Historia
FACULTADES
Facultades es el término aplicado en el derecho canónico a los poderes conferidos por un superior eclesiástico a un subordinado. Las más importantes son las facultades papales. Son conferidas a misioneros para ciertos casos de dispensa y absolución, especialmente a los cabezas de órdenes misioneras; desde el siglo XVI a los nuncios papales en países donde, como Alemania, la Iglesia católica está resuelta a recuperar su antigua posición; y a los obispos y arzobispos, que son contemplados como misioneros. Esos poderes han estado siempre limitados por la estimación de las necesidades especiales de la región sobre la que han de ser ejercidos. Los que son conferidos a los obispos en ciertos países son válidos usualmente durante un periodo de cinco años (de ahí que sean llamados facultates quinquennales), siendo normalmente renovados a su término. Además de esas facultades tradicionales hay otras especiales que pueden ser valoradas como una extensión de ellas, permitiendo a los arzobispos y obispos reducir las misas, designar ciertos altares como privilegiados y proponer examinadores sinodales. Todas esas facultades son revocables a voluntad del pueblo. Están asociadas a la persona del obispo por su conexión con una diócesis particular y acaban con su muerte o remoción del oficio particular, pero no por la muerte del papa que las otorgó. Los obispos, a su vez, pueden conferir facultades a su clero, especialmente deanes y vicarios generales, para realizar ciertas funciones que pertenecen a la jurisdicción ordinaria del obispo (como absolución en casos reservados al obispo) y pueden también, cuando este derecho les ha sido dado expresamente, subdelegar el ejercicio de poderes que les han sido conferidos en sus facultates quinquennales a tales oficiales.