Historia
GALICANISMO
- Desarrollo del nacionalismo
- Formulación de los principios galicanos
- Relación del papa con el episcopado
- Relación del papa con el Estado
Desarrollo del nacionalismo.
Tras el rey la Iglesia era la propietaria de tierras más grande y los obispos y abades eran los dignatarios más influyentes del reino. Esta conexión significaba que prácticamente toda la vida eclesiástica estaba bajo regulación regia. El gradual desarrollo de la supremacía papal desde Gregorio VII a Inocencio III, con el propósito de liberar a la Iglesia de todo control secular, estalló en inevitable conflicto con el sistema establecido en Francia y quedó expresado en el Codex Dionysio-Hadrianus, otorgado por Adriano I a Carlomagno. Pero mientras en Alemania la Iglesia salió victoriosa de su enfrentamiento, las luchas de los papas con los reyes franceses, como las de Inocencio III con Felipe Augusto y la de Bonifacio VIII con Felipe el Hermoso, acabaron en el fortalecimiento del poder real. La remoción voluntaria de censuras y limitaciones de la bula Clericis laicos de Benedicto XI y la declaración de Clemente V en 1306 de que la bula Unam sanctam no afectaba a los derechos del rey, completó la victoria de la concepción francesa de una Iglesia estatal.
Formulación de los principios galicanos.
En 1594, bajo el título Les Libertés de l'église gallicane, Pierre Pithou († 1596), un famoso abogado y humanista, por mucho tiempo procurador general de París, expuso ochenta y tres proposiciones expresando la posición galicana sobre el papa, el rey y los obispos y el gobierno interno de la Iglesia. Una protesta de los obispos contra la obra de Pithou fue suprimida por el parlamento y su libro, respaldado posteriormente por la colección anónima de documentos (1639) y comentario (1652) de Pierre Dupuy, fue reimpreso con licencia real y se hizo preceptivo en la práctica. Bajo Luis XIV las cuestiones en liza se agudizaron con la controversia regalista, expresándose el galicanismo en su forma moderna en la famosa Declaratio cleri Gallicani o Cuatro artículos del galicanismo, elaborados por Bossuet, aceptados por el episcopado el 19 de marzo de 1682 e impuestos sobre el clero francés. He aquí una traducción de los Cuatro artículos:
'1. Al bienaventurado Pedro y a sus sucesores vicarios de Cristo y a la misma Iglesia le fue entregada por Dios la potestad de las cosas espirituales, que pertenecen a la salvación eterna, pero no de las civiles y temporales, pues dice el Señor: Mi reino no es de este mundo [Jesús respondió: Mi reino no es de este mundo. Si mi reino fuera de este mundo, entonces mis servidores pelearían para que yo no fuera entregado a los judíos; mas ahora mi reino no es de aquí.[…]Juan 18:36] y otra vez: Dad, pues, lo que es del César al César, y lo que es de Dios a Dios [Entonces El les dijo: Pues dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios.[…]Lucas 20:25], y por tanto sigue firme lo del apóstol: Toda alma esté sujeta a las potestades superiores; porque no hay potestad, si no viene de Dios; y las que hay, por Dios están ordenadas. Así pues, el que resiste a la potestad, resiste a la ordenación de Dios [Sométase toda persona a las autoridades que gobiernan; porque no hay autoridad sino de Dios, y las que existen, por Dios son constituidas.[…]Romanos 13:1 s]. Los reyes, pues, y los príncipes no están sujetos en las cosas temporales por ordenación de Dios a ninguna potestad eclesiástica, ni pueden, por la autoridad de las llaves, ser depuestos directa o indirectamente, o ser eximidos sus súbditos de la fidelidad y obediencia o dispensados del juramento de fidelidad prestado; y esta sentencia, necesaria para la pública tranquilidad y no menos útil a la Iglesia que al Imperio, debe ser absolutamente mantenida, al estar en armonía con las palabras de Dios, con la tradición de los Padres y con los ejemplos de los Santos.2. La plenitud del poder en las cosas espirituales, que reside en la sede apostólica y en los sucesores de San Pedro, es tal que al mismo tiempo los decretos del concilio ecuménico de Constanza, en sus sesiones cuarta y quinta, aprobados por la Santa Sede y la práctica de toda la Iglesia, permanecen en vigor y obligación perpetua; la Iglesia galicana no aprueba la opinión de aquellos que menosprecian los mencionados decretos como si fueran de autoridad dudosa, insuficientemente aprobados, o restringidos en su aplicación al tiempo del cisma.
3. De ahí que el ejercicio de la potestad apostólica debe regularse por los cánones dictados por el Espíritu de Dios y consagrados por la reverencia de todo el mundo; que tienen también valor las reglas, costumbres e instituciones recibidas por el reino y la Iglesia galicana, y que el patrimonio de nuestros mayores ha de permanecer inconcuso, y que a la dignidad de la Sede Apostólica pertenece que los estatutos y costumbres, confirmados por el consentimiento de tal Sede y de las iglesias, sean observados sin desviación.
4. También en las cuestiones de fe pertenece la parte principal al Sumo Pontífice y sus decretos alcanzan a todas y cada una de las iglesias, sin que sea, sin embargo, irreformable su juicio, a no ser que se le añada el consentimiento de la Iglesia.'
Bajo el sistema formalmente establecido el papa era reconocido como sucesor de Pedro y vicario de Cristo, cabeza divinamente instituida de la Iglesia, con jurisdicción espiritual sobre todo el conjunto y sobre las iglesias nacionales en particular. Pero la posición de los obispos igualmente descansaba sobre la ordenación divina y ellos, con el papa, representaban a la Iglesia en los concilios, los cuales eran de mayor autoridad que el papa, pudiendo solo ellos emitir una definición irreformable en asuntos de fe; una definición emitida por el papa cuando el concilio no estaba reunido requería el consentimiento de toda la Iglesia antes de que pudiera ser considerada irreformable. Desde el punto de vista de sus relaciones con el episcopado francés, el papa estaba supuestamente obligado por los cánones y en Francia especialmente por las antiguas costumbres reconocidas. Esto, ciertamente fue alterado sustancialmente por el concordato de 1516 entre Francisco I y León X que entraría en efecto a pesar de las protestas clericales. El rey nombraba a los obispos, que eran luego confirmados por el papa. La interferencia papal en asuntos de las diócesis individuales podía ser tolerada hasta donde la ley de la Iglesia lo permitiera. El nuncio papal no tendría jurisdicción en Francia y la presencia de un legado a latere era permisible solo en virtud de un mutuo acuerdo y luego solo con el agrado del rey. Al papa le fue concedido el mayor poder sobre la designación de beneficios; abades y, en la práctica, abadesas serían nominados por el rey y confirmados por el papa, quien también pretendió para su terreno dispensas de toda clase, a menos que el rey o el parlamento interfiriera en un caso específico.
Relación del papa con el Estado.
En teoría la Iglesia era un poder independiente, pero en realidad el Estado gobernaba. Cada constitución papal, ya fuera sobre disciplina o doctrina, requería la aprobación del rey o de un oficial gubernamental antes de que entrara en efecto en Francia, aplicándose lo mismo a los decretos de los concilios. Una parte de las decisiones del concilio de Trento fue reforzada por la ordonnance de Blois de 1579. La jurisdicción eclesiástica se limitó estrictamente. Los delitos de los clérigos, salvo los puramente eclesiásticos, quedaban bajo los tribunales seculares, excepto en el caso de los obispos, que serían juzgados ante un concilio provincial. Todas las causas mixtas (disolución de matrimonio, cuestiones sobre la propiedad de la Iglesia, beneficios, diezmos, etc.) serían decididas por los altos tribunales seculares. El rey reclamó el derecho a imponer tasas al clero y a la propiedad eclesiástica, lo que se negó rotundamente por el clero, no siendo concedido antes de la Revolución Francesa. Los ingresos de sedes vacantes irían al rey, quien también pretendió el derecho de nombrar todos los beneficios durante una vacante en la sede.
El Estado tomó una fuerte posición en contra de cualquier interferencia inmediata de la curia en el gobierno de la Iglesia francesa. A un prelado francés consagrado en Roma no le estaba permitido ejercer sus funciones. Los decretos de las congregaciones romanas no tendrían validez en Francia ni a los franceses se les permitía ser citados a Roma en ningún proceso judicial. A consecuencia de este conflicto entre los poderes rivales, surgió una institución que invalidó seriamente la jurisdicción eclesiástica, el appel comme d'abus, por la que, en la solicitud de una parte a un caso, o simplemente por el interés público, el procureur-général podía citar el caso ante el parlamento de la provincia para que fuera investigado y decidido. Esta institución, creada por la Pragmática Sanción de 1438, quedó abolida por el concordato de 1516, pero los parlamentarios la retuvieron; encontró nuevo apoyo en la ordenanza de Villers-Coterets en 1539, siendo limitada o modificada por queja del clero por los nuevos edictos de 1571, 1580, 1605 y 1695, siendo firmemente respaldada por los parlamentarios hasta que prácticamente no hubo más cuestión sobre la jurisdicción o administración eclesiástica independiente. De esta manera el poder del papado quedó quebrantado, aunque al costo de un serio daño a los derechos del episcopado y la sumisión completa de la Iglesia galicana al Estado. La caída del antiguo régimen, sin embargo, permitió al papa adquirir un grado de poder en Francia que nunca antes poseyó, siendo testigo el siglo XIX del gradual declive de los últimos restos del antiguo espíritu galicano.