Historia

GLOSAS Y GLOSADORES DEL DERECHO CANÓNICO

Glosas y glosadores del derecho canónico son términos aplicados a los comentarios y comentadores del derecho canónico. El modelo para un tratamiento de ese derecho y de las colecciones que contiene se produjo a principios del siglo XII, en la escuela de Bolonia de derecho romano entre los denominados "legistas", donde en la segunda mitad de este siglo se daban clases sobre la obra de Graciano, autor de la primera parte del Corpus juris canonici, el Decretum. Junto a los legistas surgieron escuelas de canonistas, decretistas y decretalistas. La actividad literaria resultante se ocupaba en glosas o cortas explicaciones, primero de palabras y frases y luego de asuntos de las fuentes del derecho canónico, siendo las glosas interlineales o marginales. Los libros de derecho llevaban resúmenes (summæ), ilustraciones (casus) y normas (notabilia, brocarda). La utilidad de esas primeras glosas y su empleo continuo tendieron a producir otras, hasta que se produjo un completo y rico cuerpo de comentarios que fue compilado en el Apparatus, lecturæ, commentarii del periodo posterior a 1400. Entre los glosadores de la obra de Graciano estuvieron sus alumnos Paucapalea, Rolandus Bandinelli (posterior papa Alejandro III, 1159-81), Rufino, Esteban de Tournay († 1203), Johannes Faventinus, obispo de Faenza (1160-90), Sicard, obispo de Cremona (1185-1215) y Johannes Teutonicus († 1245 o 1246). La obra de este último, que depende de los trabajos de sus predecesores, es la Glossa ordinaria (c. 1215) hasta la Decreta. La Glossa ordinaria de la colección de decretales de Gregorio IX se originó en Bernardo de Botone, profesor y canciller de Bolonia, quien usó los trabajos de Vicente de España (c. 1240), Gottfried de Trani († 1245) y Sinibaldus Friscus, posterior papa Inocencio IV. Entre los glosadores del Liber sextus estuvo Johann Andreä, cuya obra es la glossa ordinaria del Liber sextus; también hizo la glossa ordinaria a la Clementina. En tanto la obra de estos hombres produjo una actividad recíproca en la Iglesia y la escuela, sus resultados no sólo tienen mero interés literario, sino también práctico y son de importancia para la historia del derecho canónico.