Historia

HEREJES, BAUTISMO DE LOS

Bautismo de los herejes es el nombre con el que se conoce la controversia que surgió en el siglo tercero sobre el tratamiento que había que dar a los herejes que quisieran ser recibidos en el seno de la Iglesia.

Su validez negada. Controversia entre Cipriano y Esteban.
La iniciación a la Iglesia se realizaba desde el principio por el bautismo, surgiendo la pregunta de cómo había que estimar el rito si el administrante no pertenecía a la verdadera comunión. Si la obra del Espíritu era efectiva exclusivamente dentro de la Iglesia, un nuevo bautismo de los que habían sido bautizados en organizaciones heréticas parecía inevitable. Incluso Clemente de Alejandría estimó el bautismo de herejes como no genuino (Strom., i. 19). Tertuliano se declara con gran vigor contra el bautismo de herejes (De baptismo, xv) y en una obra griega ahora perdida trató especialmente el asunto. Un sínodo en Cartago celebrado bajo Agripino, entre 200 y 220, declaró el bautismo realizado fuera de la Iglesia inválido (Cipriano, Epist., lxx. [lxxi.] 4). En Asia Menor, en los sínodos de Iconio y Sinada, el bautismo de los montanistas no fue reconocido (Eusebio, Hist eccl., VII, vii. 5; Firmiliano, en Epist. Cypriani, lxxiv [lxxv] 5). En cuanto a Roma, Hipólito acusa a Calixto (papa 217-222) de haber ("especialmente") introducido la repetición del bautismo (Philosophoumena, ix. 12). Sin embargo, Esteban (253-257) pudo afirmar como tradición romana la recepción de los herejes y cismáticos mediante la mera imposición de manos. La posición de Esteban no está totalmente clara. Según Cipriano (Epist., lxxiv [lxxv]) y Eusebio (Hist. eccl., vii. 2), Esteban estimaba la imposición de manos suficiente para la recepción de todos los herejes, pero alguna forma cristiana de bautismo se presupone evidentemente (Cipriano, Epist., lxxiv [lxxv] 9, 18; lxxii [lxxiii] 18; lxxiii [lxxiv] 6). También el comienzo de la controversia con Cipriano no está clara, pero las cartas de Cipriano lxvi y lxvii [lxviii y lxvii] muestran que la relación entre Cipriano y Esteban, quien tuvo comunión con obispos que habían negado la fe, no fue en absoluto amistosa. Según las fuentes existentes, Cipriano comenzó la controversia, provocado probablemente por Calixto. Al principio Cipriano la llevó adelante con la ayuda de algunos concilios africanos. El sínodo en Cartago, en 255, declaró que "nadie podía ser bautizado fuera de la Iglesia" (Cipriano, Epist., lxix [lxx] 1), sin mencionar a Calixto. En el sínodo de 256, 71 obispos se pronunciaron en manera semejante (Cipriano, Epist., lxxii [lxxiii]), y así lo hicieron los 87 obispos reunidos el 1 de septiembre del mismo año; pero su decisión no vinculaba a los obispos que representaban otra tradición. Por lo tanto, la ruptura con Roma no podía ser evitada (Cipriano, Epist., lxxiii [lxxiv]) porque Esteban rechazaba toda concesión. En este punto Cipriano intentó presentar contra la autoridad de Roma la "unanimidad" de los otros obispos. Firmiliano de Cersarea en Capadocia se unió a él (Cipriano, Epist., lxxiv [lxxv]), mientras que Dionisio de Alejandría intentó mediar. La muerte probablemente impidió que Esteban excomulgara a las iglesias de Capadocia y Cilicia. Su sucesor, Sixto II, parece haber llegado a términos amistosos con Cipriano.

La controversia donatista. Agustín.
La cuestión del bautismo de los herejes surgió de nuevo en la controversia donatista, ya que la característica del donatismo giraba en torno al bautismo de los herejes y cismáticos. En el sínodo de Arlés en 314 se decidió (canon viii) que los cismáticos fueran recibidos por la mera imposición de manos. Ceciliano abandonó la práctica previamente existente, pero los donatistas rechazaron a sus oponentes negando también su bautismo, aunque no parecen al principio haber llevado a cabo consistentemente su principio (comp. T. Hahn, Tyconiusstudien, Leipzig, 1900, páginas 102 y sig.; Agustín, Epist., xciii. 43-44). La persecución de los donatistas por Macario intensificó su posición, pero no siempre rebautizaban (Agustín, De baptismo, i. 2, 7, ii. 16-17, v. 6, Contra epist. Parmeniani, iii. 21, ii. 34). El donatista Ticonio se opuso al rebautismo desde el principio. Él sostuvo que los sacramentos de la Iglesia católica eran verdaderos, pero en África, donde la Iglesia se oponía al donatismo, no eran el medio de salvación. Las ideas de Ticonio las tomó Agustín y las llevó a sus conclusiones. Según su noción de la Iglesia como la externa communio sacrametorum, es decir, una "comunión de los santos", distingue entre tener el bautismo y tener la salvación por el bautismo. Aunque no correctamente, pero sí verdaderamente, el bautismo se administra fuera de la Iglesia católica (De baptismo, i. 2, 22-23). La santidad del bautismo no puede ser destruida por la falta de santidad del que lo administra, porque en sí mismo tiene poder divino de salvación o para mal (De baptismo, ii. 15). Incluso entre los herejes puede haber "un verdadero bautismo cristiano" (De baptismo, V. 2, 5). La fórmula bautismal según el evangelio garantiza el sacramento, de ahí que los cismáticos también tengan un sacramento "legítimo", aunque no "legítimamente" (De baptismo, v. 8). Independientemente del administrante y del receptor, al bautismo le pertenece un character dominicus (De baptismo, vi. 1; comp. Contra epist, Parmeniani, ii. 29); pues no es el administrante, sino Cristo el "origen y raíz y cabeza del bautizado" (Contra epist. Petiliani, iii. 64). Pero por supuesto solo en la Iglesia católica se recibe el bautismo para salvación (De baptismo, vi. 78, vii. 75, Contra Cresconium, i. 27-28), pues el perdón de pecados está enteramente relacionado con la Iglesia (De baptismo, iii. 22, v. 29). Un incrédulo que ha sido bautizado no recibe perdón o lo pierde al momento, aunque si se convierte no necesita ser bautizado de nuevo (De baptismo, i. 18-19, iii. 18; y en otras partes). Pero lo que impide a los cismáticos recibir la salvación es su falta de amor. Ciertamente, el Espíritu Santo mora incluso en una comunión cismática, pero no como Espíritu de amor. De ahí que un cismático no tiene el verdadero amor que sólo lo tiene quien "participa en la unidad santa" (Contra Cresconium, ii. 16 y sig.). Sin amor todos los sacramentos no valen nada y el amor es lo que le falta al cismático (De baptismo, i. 12, 22, ii. 22, iii. 20 y sig., iv. 24 y sig.).

Actitud de la Iglesia oriental.
En el este, la actitud hacia el bautismo de los herejes quedó incierta y dependía de la estimación de las diversas sectas. El canon octavo del concilio de Nicea reconoce el bautismo de los novacianos; el canon decimonoveno rechaza el de los seguidores de Pablo de Samosata. El sínodo de Laodicea (c. 360) también hace distinciones (cánones vii y viii). Las Constituciones Apostólicas rechazan reconocer el bautismo de los herejes, pero prohíben una repetición del rito (vi. 15). El segundo concilio de Trullo (692) distingue de nuevo entre los herejes.

La posición católica.
En el oeste, Agustín puso un fundamento duradero para la estimación del bautismo de los herejes. Siguiéndole a él, Pedro Lombardo ("sentencia" IV, dist. 6 A) dice que las personas bautizadas por los herejes con la fórmula bautismal cristiana han de ser recibidas por imposición de manos. Buenaventura (basándose en Pedro Lombardo) aduce una razón para no repetir el bautismo en la "impresión de carácter." Tomás de Aquino (Summa, iii, quaest, 66, art. 9) subraya el carácter indeleble que el bautismo imprime, pero sostiene que la res sacramenti, la eficacia bienaventurada, falta en el de los herejes. El decreto del concilio de Florencia para los armenios (§ 10) declaró que incluso los paganos y herejes pueden bautizar "si guardan la forma de la Iglesia y tienen la intención de hacer lo que la Iglesia hace"; en el decreto para los jacobitas se dice que sólo en la Iglesia son los sacramentos suficientes para salvación. El concilio de Trento reconoció válido el bautismo realizado por los herejes en nombre de la Trinidad "con la intención de hacer lo que la Iglesia hace" (Sesión vii, de baptismo, canon iv), y en vista de esto demandó la obediencia de todos los bautizados (canon viii; comp. La carta de Pío IX al emperador de Alemania en 1873, en Mirbt, Quellen, p. 386). En el sínodo de Evreux en 1576 se decidió (y se repitió posteriormente) que a los protestantes no se les niega la intención general. En la práctica prevalece la disposición de rebautizar a los convertidos protestantes, pero con excepciones.

La posición protestante.
En algunas denominaciones protestantes se ha preservado el carácter ecuménico del bautismo. De ahí que la Iglesia luterana reconozca, en caso de necesidad, la administración del bautismo incluso por un sacerdote católico. Calvino, en 1565, permitió a los no luteranos en Francfort llevar a sus hijos a bautizar por ministros luteranos. Sólo contra la validez del bautismo por organizaciones antitrinitarias se mantienen sin duda todos los protestantes, ya que una comunión que no bautiza en el nombre de Cristo no tiene un bautismo cristiano.