Historia
HEREJÍA

Ya en el siglo XI las autoridades seculares en Francia y Alemania habían castigado a herejes individuales con la muerte y los concilios del siglo XII declararon que estaban obligados a usar su poder de esta manera. Mientras Federico I y II y Luis VIII, IX y X de Francia promulgaron leyes de esta clase, la idea eclesiástica de que la herejía podía ser tratada en el tribunal de la Iglesia desembocó en la creación de tribunales especiales eclesiásticos con un procedimiento propio. En la actual práctica católica, la herejía es la retención voluntaria por una persona bautizada de doctrinas que contradicen cualquier artículo de fe decidido por la Iglesia católica o que hayan sido condenadas por un papa o un concilio general como heréticas, dando por sentado que el retenedor conoce la recta fe y ha hecho profesión abierta de su error. El castigo es excomunicatio major latæ sententiæ, que por la constitución Apostolicæ curæ de 1869 está especialmente reservado al papa; prohibición de entierro cristiano; para los clérigos destitución y degradación; durante siglos a los herejes impenitentes se les entregó al brazo secular para una variedad de castigos. Teóricamente la Iglesia católica todavía sostiene la antigua severa legislación e incluso en 1878 León XIII confirmó una norma del cardenal vicario basada en esos principios, en relación a los que asistían a servicios protestantes en Roma. Pero la posición de la Iglesia católica en los tiempos modernos permite sólo la imposición de castigos eclesiásticos. Varias decisiones de la congregación del Santo Oficio y de los concilios locales todavía prohíben absolutamente cualquier communicatio in divinis con los herejes, tales como asistir a servicios protestantes (con el propósito de adorar), extendiéndose hasta donde sea posible, incluso hasta evitar enviar niños a escuelas protestantes.
En la Iglesia luterana no pocos restos de la antigua actitud han continuado, aunque Lutero al principio no quiso reconocer la herejía como delito; varias de las antiguas constituciones protestantes la contemplaban como un crimen, con especial referencia a los anabaptistas, cuyo castigo mediante las severas medidas del gobierno secular fue aplaudido por los reformadores. Pero lógicamente la Iglesia evangélica, que declina forzar las conciencias de sus miembros y apela únicamente a la Escritura para la confirmación de sus doctrinas, sólo puede rechazar doctrinas erróneas como erróneas y encomendar a la exhortación pastoral a quienes las defienden. Esto no impide la destitución disciplinaria de un ministro que en su enseñanza se extralimitara en los límites de la libertad evangélica; y por parte de un laico, una actitud pública de hostilidad hacia la fe evangélica le convertiría en sujeto de disciplina, extendiéndose, en el caso de persistencia obstinada, a la exclusión formal de la comunión eclesiástica, aunque en la práctica moderna esto se emplea raramente.