Historia

HOMBERG, SÍNODO DE

Felipe de Hesse
Felipe de Hesse
Sínodo de Homberg.
Incluso antes de la dramática aparición de Lutero los señores de los estados en Alemania, no menos que en Francia e Inglaterra, habían extendido sus prerrogativas a la esfera de los asuntos eclesiásticos. La decisión de la dieta de Spira, 27 de agosto de 1526, que permitía a cada soberano autoridad, pendiente de la celebración de un concilio, para decidir en asuntos de fe para sí mismo y su territorio, reconociendo su responsabilidad ante Dios y el emperador, otorgó, aun cuando en términos limitados, una base canónica para la aplicación del territorialismo en favor de la Reforma. El landgrave Felipe de Hesse tuvo la sagacidad de usar la situación en una manera juiciosa y convocó una asamblea de los estados temporales y espirituales en Homberg el 20 de octubre de 1526, "para tratar con la gracia del Todopoderoso asuntos cristianos y disputas." Los procedimientos comenzaron en la iglesia en Homberg el domingo 21 de octubre. Para promover la discusión el antiguo franciscano Franz Lambert de Aviñón expuso 158 artículos de debate (paradoxa), que ya habían sido expuestos en la puerta de la iglesia. Tras la alocución inaugural por el canciller, Johann Feige, Lambert leyó sus tesis y procedió a sustanciarlas desde la Escritura y a enumerar los abusos de la Iglesia. Por la tarde, Adam Krafft, de Fulda, tradujo las tesis de Lambert al alemán y desafió a cualquiera que encontrara en ellas algún desvío de la Palabra de Dios a que lo declarara. Sólo el prior franciscano Nicholas Ferber, de Marburgo, recogió el guante y se presentó a la mañana siguiente. Rotundamente rechazó la autoridad del landgrave para convocar un sínodo, para acometer cambios eclesiásticos y para aprobar cualquier medida en los asuntos de la fe cristiana, al ser el privilegio del papa, los obispos y la Iglesia. Cuando el canciller instó a las autoridades civiles a abolir los abusos y la idolatría, Ferber negó más firmemente la competencia de la asamblea para tratar cuestiones eclesiásticas, atacando finalmente el carácter del príncipe por poner las manos en los bienes de la Iglesia. Sin embargo, no logró dar otro giro a los procedimientos ni intentó refutar los artículos propuestos para debate. Poco después dejó Hesse y publicó en Colonia Assertiones trecentæ ac viginti adversus Fr. Lamberti paradoxa impia y posteriormente Assertiones aliæ. Al día siguiente (martes, 23 de octubre), cuando el sínodo estaba a punto de concluir, apareció inesperadamente Johann Sperber, de Waldau, cerca de Cassel, e hizo un intento en vano para justificar la invocación de María, la madre de Jesús, por la salutación angélica de 1 Por cuanto muchos han tratado de compilar una historia de las cosas que entre nosotros son muy ciertas, 2 tal como nos las han transmitido los que desde el principio fueron testigos oculares y ministros de la palabra, 3 también a mí me ha parecido […]Lucas 1.

Orden eclesiástico de Homberg.

Capítulos i-xiv. Ritual, adoración, etc.
Como resultado de las deliberaciones de un comité designado antes del término del sínodo, se publicó el orden eclesiástico de Homberg o Reformatio Hessiæ, que en 24 capítulos trata con toda la esfera de la vida eclesiástica. En primer lugar se encuentra la declaración de que la Palabra de Dios será la única norma (i-ii). Se afirma en el pasaje sobre la Cena (iii-iv) que "Cristo está presente en esta Cena, Dios y hombre"; se hace la provisión para la administración del sacramento en ambas especies y se ordena la observancia del "ritual que Martín Lutero acaba de escribir en alemán" (es decir, Die deutsche Messe, 1526). Se recomienda la indumentaria para la misa, el uso de velas y el de una copa apropiada, pero se prohíben la recitación del canon de la misa y todas las oraciones con los términos "sacrificio" y "hostia", la invocación de los santos y cosas semejantes. También se manda que el órgano no se toque o sólo escasamente, porque ministra al oído solamente; que se evite además el pomposo repique de campanas. El servicio matutino y vespertino se celebrará en la lengua nativa, leyéndose las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento (v). Se rechaza la confesión obligatoria y la confesión de pecados separados (vi), con ayuno, pero los días de ayuno pueden ser señalados por el gobierno civil y la congregación; sin embargo, en este caso no en forma obligatoria (vii). El capítulo viii, "Sobre las festividades", reduce su número y se especifica que para los fieles todos los días, propiamente considerados, son semejantes, salvo el domingo y los otros días de fiestas que son sancionados para que la Palabra de Dios pueda ser escuchada por toda la congregación. Se declara el importante principio social de que en tales días, aparte de las horas del servicio divino, y sin escrúpulos de conciencia, es permisible ejercer el oficio propio, ya que es mejor eso que la ociosidad; pero nadie tiene derecho a obligar a gente contratada a trabajar en tales tiempos. No hay tolerancia hacia las imágenes y altares en las iglesias, sólo quedará el altar en el que se administra la Cena, no llamándose altar sino mesa; sin embargo, se estipula temporalmente que esas cosas no serán removidas por la autoridad civil hasta que la congregación sea negligente en hacerlo, una vez que el evangelio haya sido predicado algún tiempo considerable (ix). "Las bendiciones supersticiosas" de pan, vino, agua, sal, etc., quedan prohibidas y en lugar de ellas se recomienda la acción de gracias en la comida, aunque no bajo compulsión (x). Sigue el bautismo (xi), visitación de los enfermos (xii), forma de entierro (xiii) y matrimonio (xiv), viniendo luego las provisiones sobre la organización congregacional y eclesiástica, que son las cláusulas que han hecho famoso a este orden eclesiástico.

Capítulos xv-xxviii. Organización y gobierno eclesiástico.
Sus ideas dominantes son las siguientes: las congregaciones de los fieles son el fundamento de toda la Iglesia (xv), estando constituida por una separación de los auténticos creyentes de los falsos. La organización de esas congregaciones irá precedida por un tiempo más o menos prolongado de la proclamación del evangelio y además por una etapa preparatoria de un mes, durante el cual la organización será anunciada en domingos y festividades. Se espera que en virtud de esta predicación se forme una congregación de fieles antes de su auténtica organización. Ésta se efectuará mediante el siguiente proceso: el día debidamente señalado los que deseen ser reconocidos entre el número de los santos harán un anuncio público y al mismo tiempo promesa de su sometimiento a las Sagradas Escrituras y a la disciplina eclesiástica. Quien por su manera de vida o por su doctrina sea de tropiezo no será admitido entre el número de los fieles, a menos que, en el periodo de dos semanas, se arrepienta y remueva el obstáculo. La actividad congregacional será ejercida en asambleas y por medio de oficiales constituidos. Esta asamblea de fieles, en el que las mujeres podrán estar presentes pero no hablar, ocurrirá cada domingo, en un lugar apropiado. A los fieles se les confía particularmente la elección de obispos y diáconos y el ejercicio de la disciplina eclesiástica, pero, en referencia a los obispos (pastores), se hace la precisión de que "para este año y hasta que las congregaciones sean instruidas por la Palabra de Dios" serán llamados, investidos o destituidos por el soberano civil y los visitatores. Los deberes del obispo incluyen la administración de la Palabra y los sacramentos, la cura de almas y presidir las convenciones. Los elegibles para obispos han de ser hombres devotos, entendidos e irreprensibles de cualquier estado, pero no príncipes, señores ni oficiales gubernamentales. Los diáconos son de dos clases: los que ayudan al obispo y los "diáconos de la iglesia", que cuidan de los pobres y administran la propiedad eclesiástica. Se pone de manifiesto un ferviente interés en los pobres (xxvii). Se tiene en cuenta a los que ha sido expulsados de sus hogares por causa de su fe (xxviii). Además de a los episcopi y diaconi se menciona a los seniores (xii, xv, xx, xxi), pero sólo en la posición de hombres de confianza en la congregación, no como oficiales. La causa permanente de rectitud en la congregación se promueve por la disciplina eclesiástica, que podía llegar hasta la excomunión, siendo ejercida al nombrar directamente al culpable. La excomunión consiste en la exclusión de las reuniones semanales y en la relación con los fieles y si alguien en ese estado moría impenitente no sería enterrado en el cementerio con los demás fieles (xvi). La absolución de los pecadores se producía ante la congregación, tras confesión pública de los pecados y un arrepentimiento abierto (xvii). Las congregaciones quedaban incorporadas como parte de la Iglesia estatal de Hesse por la acción de un sínodo convocado anualmente en Marburgo, regularmente el tercer domingo después de Pascua, siendo de tres días de duración (xviii). El sínodo estará compuesto de obispos, delegados congregacionales, eligiendo cada congregación un delegado de sus propios miembros, príncipes, condes y señores (nobiles). Sobre el sínodo recaía la responsabilidad de aprobar todos los asuntos de administrar y ordenar la Iglesia según la Palabra de Dios, que es el único canon vinculante; todas las decisiones tomadas por el sínodo no son sino tantas interpretaciones. Para cubrir el intervalo entre los diversos sínodos fue escogido un comité de trece miembros por el sínodo de entre sus miembros, teniendo la responsabilidad de instituir y dirigir los sínodos y concebir resoluciones provisionales para ser sometidas debidamente al sínodo. Además, el sínodo tenía que elegir tres visitatores (xxii) sobre los que recaía tener que visitar todas las congregaciones en Hesse en el plazo de un año, examinar, para ver su idoneidad, a los propuestos para obispos, confirmar a los dignos y remover a los indignos; apoyar a las congregaciones y obispos de acuerdo a la Palabra de Dios e inculcar el respeto por la Palabra de Dios y las resoluciones sinodales. En asuntos urgentes el comité deliberaría con los inspectores a fin de tomar una acción conjunta. Muy significativo del espíritu de este orden eclesiástico es la declaración (xxvi) de que ninguno de los oficiales eclesiásticos, ni el comité ejecutivo ni los inspectores, ni los obispos ni diáconos, tendrán prioridad de rango; perdiendo su oficio cualquiera que procure ese fin; los sínodos deben establecer una rotación en el oficio.

Capítulos xxix-xxxiv. Instrucción.
Tras la organización de la Iglesia viene el asunto de la instrucción. Se declara (xxix) que nada será enseñado en la nueva universidad (universale studium) que se propuso fuera fundada en Marburgo, "que pueda ser perjudicial a los intereses del reino de Dios." Se han de construir escuelas para niños en varias localidades y ciudades (xxx), igualmente para niñas (xxxi), si es posible en el campo también, para hacerlas capaces amas de casa. La Reformatio se cierra con provisiones sobre claustros y monjes (xxxiv); se hará provisión para todos los que se retiren, mientras que habrá tolerancia para los que se queden, aunque estarán sujetos a serias limitaciones en su libertad. En el caso de claustros vacíos se usarán para escuelas o, si la congregación lo decide, se destinarán a la iglesia u objetivos públicos.

El orden eclesiástico nunca fue adoptado oficialmente.
Ya que la Reformatio no había sido formalmente aceptada por el sínodo de Homberg, sino que era sólo el borrador de un comité de trabajo elegido por el sínodo, había necesidad de algún acto especial de legislación que diera validez oficial en Hesse a esta tarea privada. Sin embargo, tal reconocimiento nunca le fue concedido. El landgrave Felipe estimó aconsejable someter la misma al gran reformador para una opinión judicial. En una carta fechada el 7 de enero de 1527 Lutero aconsejó no difundir la constitución en forma impresa, sino primero suplir las parroquias y escuelas con buenos y dignos titulares, proporcionándoles breves directrices. Aconsejó no comenzar con la promulgación de leyes acabadas, que el pueblo no podía sobrellevar; al contrario, que las leyes surgieran de la experiencia práctica y el uso. Esta carta determinó el destino del orden eclesiástico. No sólo no apareció impreso, sino que, como lo demuestran los únicos dos manuscritos descubiertos, fue evidentemente guardada discretamente en un segundo plano. La anteriormente agitada cuestión de si al menos estaba provisionalmente en operación legal, se decidió negativamente por las instrucciones de los visitatores en Pentecostés, 1527, que en expresa referencia a la Constitución de Homberg se declara que ninguna otra regla será válida que la Palabra de Dios y que no se espere ningún otro plan de organización.

Excelencias y defectos del orden eclesiástico.
El veredicto de Lutero fue justificado de hecho y el landgrave actuó sabiamente al prestar atención al mismo. Ciertamente la constitución incorpora muchas excelentes ideas y en ninguna manera merece el reproche de radicalismo. Al reducir la disciplina de la Iglesia a notorios y flagrantes pecados, sin inmiscuirse en el terreno de la fe, denota gran moderación en comparación con otras promulgaciones de la Reforma, mientras que al transferir la jurisdicción eclesiástica a un sínodo señala un nuevo curso para la organización de las congregaciones evangélicas, que legalmente fueron reconocidas según pasaba el tiempo. La objeción más seria es la subrayada por Lutero, en el sentido de que la constitución no era apta para la actual situación de los asuntos en Hesse, pues bosquejaba teóricamente una constitución acabada para una iglesia que todavía estaba por fundarse. Junto con este traspiés formal y estructural, el diseño fundamental de la Reformatio para establecer la Iglesia sobre las bases de congregaciones escogidas fallaba, ya que era lo mismo que renunciar a una Iglesia popular y promovía la creación de conventículos. Por el privilegiado estatus concedido al gobierno civil y la nobleza como miembros plenos de la congregación y las responsabilidades asumidas por otros, la constitución proporcionaba un freno sobre sus propios principios, pero al mismo tiempo demostraba su inviabilidad.

Sus modelos y fuentes.
Al no ser el orden eclesiástico el producto original surge la pregunta: ¿Dónde hay que buscar sus prototipos y fuentes? Se ha asumido que hay una relación dependiente entre ella y Lutero, afirmándose un origen alto alemán; también se ha aducido la "espiritualidad" de los franciscanos; igualmente la influencia valdense y cierta influencia de Wycliffe y los Bohemios; se ha sospechado del cristianismo galicano, con énfasis en la disciplina eclesiástica e incluso algunos se han referido a la conciencia general de la Reforma y al tratado de Eberlin de Günzberg, Die fünfzehn Bundesgenossen. Entre todas esas hipótesis, que, a su vez, aparecen en formas más o menos combinadas, surge claramente un hecho: que la Reformatio no procedió meramente de un solo ángulo. En cualquier caso, el impulso decisivo procedió de Lutero y de su tratado Deutsche Messe Ordnung des Gottesdienstes. Sin embargo, que la influencia de Lutero no fue la única sobre la Reformatio es patente por la variedad de particulares del orden eclesiástico (por ejemplo, el comité de trece, que es análogo al ordenamiento local en Metz, Estrasburgo y entre los Hermanos Bohemios). Considerar sólo lo que esas influencias fueron es lo más chocante, ya que incluso en el asunto de las afirmaciones de Lutero en Deutsche Messe surge la pregunta ¿hasta qué punto es demostrable el consejo de elementos extraños (anabaptistas?). Cualquier análisis sistemático de las fuentes de la Reformatio tendrá que reconocer a partir de los hechos que no puede ser considerada ni obra del landgrave ni obra exclusiva de Lambert, quien fue ayudado por colaboradores; que la prueba de una relativa dependencia no ha sido todavía establecida; que en aquellos días de gran fermento muchas ideas bíblicas, apéndices y teorías medievales se combinaron y estaban todavía operativas en tal forma que era imposible intentar separarlas distintivamente.