Historia

IGLESIA Y ESTADO

Tratamiento general.

Ya que la comunidad cristiana se presenta externamente como parte del orden social, para cuya regulación existe el Estado, surge la pregunta ¿cuál debe ser la relación entre la Iglesia y el Estado? Según sea el punto de vista de las diferentes confesiones la respuesta será distinta.

Detalle del retablo de Ramón Mur, en la iglesia gótica de San Sebastián. Museo Episcopal de Vic, Barcelona
Detalle del retablo de Ramón Mur, en la iglesia gótica
de San Sebastián. Museo Episcopal de Vic, Barcelona
Alcance del asunto.
Sin embargo, dejando a un lado distinciones menores, se pueden dar tres respuestas: El Estado puede gobernar la Iglesia y administrar los asuntos eclesiásticos para sus propios propósitos; la Iglesia puede gobernar al Estado y usar la autoridad temporal para ampliar los intereses de la Iglesia; o la Iglesia y el Estado pueden estar completamente separados, confinado cada uno en su propia esfera, sin ejercer autoridad recíproca. Sin embargo, en lo que concierne a la historia la Iglesia y el Estado apenas han sido totalmente independientes el uno del otro, ocupada la una solamente con las cuestiones espirituales y restringido el otro a las cosas temporales. La Iglesia católica todavía insiste en tener una voz en el control de los asuntos temporales y los Estados protestantes de Europa usualmente pretenden una cuota considerable en los asuntos eclesiásticos. La dificultad de coordinar la autoridad eclesiástica y la política como dos sistemas distintos, o, de hecho, de efectuar cualquier gran innovación donde la Iglesia está implicada, se ha de explicar sobre bases históricas. Las ordenanzas fundamentales legales envueltas aquí no están hechas por un acto de la voluntad, sino que pasan de un período al siguiente y de una comunidad a otra. Las leyes y los derechos se heredan y en ningún campo eso es tan verdadero como donde la religión está implicada. Incluso donde nuevas fuerzas han efectuado los cambios más completos, se hace un esfuerzo para demostrar que cada forma enlaza con el pasado. El tiempo del rey Josías, que vio la reconstrucción de la tradición israelita en el espíritu de la nueva ley, el Pseudo-Isidoro, que representa el incremento del poder de la jerarquía como un antiguo derecho, e incluso la Reforma misma, que pretendió tan frecuentemente restaurar la primitiva Iglesia, son todos ellos ejemplos de esa posición.

La antigua Roma y el imperio oriental.
Desde el mismo principio la relación entre adoración religiosa y autoridad temporal tuvo un carácter íntimo. El jefe de la tribu, al igual que el rey de la primera comunidad que pudo ser llamada Estado, reunían en su persona las funciones de juez, dirigente militar y sacerdote. Representaba a su pueblo en sus relaciones entre sí, hacia sus enemigos y hacia Dios. La religión era un asunto de Estado. En el desarrollo posterior el gobernante podía transferir sus deberes sacerdotales a una clase especial de sacerdotes, pero la relación estrecha entre religión y gobierno permaneció. A la llegada del cristianismo el emperador romano, como pontifex maximus, estaba a la cabeza del sistema religioso del Imperio romano. Sin embargo, no era su propósito suprimir los dioses extranjeros adorados en las posesiones romanas en favor de las divinidades romanas cuyo sumo sacerdote él era. Hasta donde esos dioses extranjeros tenían sus territorios sobre los cuales gobernaban, eran contemplados jurídicamente libres e iguales. El Dios del cristianismo, por otro lado, no teniendo reino visible, no era una divinidad en el sentido de la palabra. De ahí la persecución de los cristianos como ateos. Con la llegada del emperador cristiano la organización de la Iglesia y su relación con el Estado quedó definitivamente determinada para el futuro. La posición de pontifex maximus que Constantino unió con su arbitraria autoridad no había sido depreciada por el decaimiento de la antigua fe romana. Él era la absoluta cabeza de la Iglesia. Incluso después de que el título pontifex maximus fuera abandonado, hacia finales del siglo cuarto, el oficio permaneció. La designación episcopus universalis es sólo una traducción cristiana de la expresión pagana. Ciertamente, el emperador ya no realizaba las funciones de sacerdote, pero unió en su persona toda la autoridad eclesiástica. Designaba y disciplinaba a los sacerdotes y ejercía un protectorado sobre las leges regiæ, aquellos deberes hacia Dios que se imponían sobre todos. Las leyes y derechos eran creados por el dictum del emperador. De este modo, la Iglesia se convirtió en una institución del Estado y al mismo tiempo en una institución compulsiva. La misma persecución que, en el nombre de la religión, había sido dirigida anteriormente contra el cristianismo, se empleó entonces para desarraigar el paganismo, así como para aplastar la disidencia dentro de la Iglesia. Para ser ciudadano del imperio había que ser un cristiano ortodoxo. Este sistema, que se desarrolló más consistentemente en el imperio oriental, tras su separación de Roma, se convirtió en la herencia de la autocracia rusa. Aunque Rusia tuvo su santo sínodo desde el tiempo de Pedro el Grande, el zar siguió siendo la única fuente de autoridad en la Iglesia y usó la organización eclesiástica para fortalecer al Estado. De ahí que la separación de la Iglesia estatal no fuera permitida.

Surgimiento del poder temporal papal.
La segunda característica en la relación de la Iglesia con el Estado se desarrolló en el imperio occidental. Mientras que el poder temporal en el oeste gradualmente decaía tras la división del imperio, la organización eclesiástica permaneció intacta y cuando el antiguo Estado desapareció, el papa virtualmente sucedió al emperador como pontifex maximus y se apropió de tanta autoridad temporal como era consistente con su carácter sacerdotal. Esa transición de autoridad se puede decir que comenzó en el año 445, cuando Valentiniano III promulgó una ley requiriendo obediencia a las ordenanzas del papa. De este modo el sueño religioso de una civitas dei se fusionó con la tradición romana de un imperium mundi. Frente a este Estado papal permanecieron las tribus germanas. Su conversión se había realizado sin dificultad, pero por esta misma razón no había sido profunda. Su indiferencia hacia la Iglesia católica se explica por su relación con el arrianismo. Godos, burgundios y vándalos tenía sus propias iglesias, que estaban separadas de las de los provinciales. Los obispos eran representantes del rey y los sometidos provinciales romanos fueron tratados como súbditos. Incluso la conversión de los francos no mejoró grandemente la posición de la Iglesia católica. El rey franco no soportaba la interferencia extranjera en asuntos eclesiásticos, ni siquiera del mismo papa. De ahí que los intereses materiales tomaran preferencia y la Iglesia asumiera importancia principalmente como gran terrateniente. De hecho, fueron los francos quienes descubrieron el proceso de secularización. Con la restauración del imperio occidental por Carlomagno las ideas bizantinas entraron en escena. La idea romana de un imperium mundi papal estaba evidentemente aletargada. Cuando Alemania se convirtió en el centro de gravedad de la historia europea, fue muy natural que los obispos fueran promovidos a la posición de príncipes temporales, en interés del Estado. Otón el Grande terminó esta innovación al tomar bajo su protección a la cabeza espiritual de esos príncipes, el papa mismo. De esta manera las funciones del obispo quedaron grandemente secularizadas. La investidura con propiedad constituyó su título y su principal deber era ayudar a llevar a cabo los negocios del imperio. Sin ninguna premonición del daño que le aguardaba, el pueblo alemán inició esta fatal carrera.

Mapa del Sacro Imperio Romano Germánico
Mapa del Sacro Imperio Romano Germánico

Quedó para Gregorio VII levantar el velo y mostrar a la Iglesia en su carácter de poder dominante. Con él comienza el período del denominado Estado universal espiritual, que duró varios siglos. De la misma manera que antes el Estado había gobernado la Iglesia, ahora la Iglesia, en gran medida, gobernaba al Estado. Los oficiales de la Iglesia estaban bajo la autoridad de Roma, e intereses públicos como la educación, la caridad, el cuidado de los enfermos e incluso la legislación y la administración de la justicia, eran asuntos de la Iglesia. En contra de la poderosa jerarquía romana el Estado, sin desarrollar, informe y debilitado por disensiones, prácticamente nada podía hacer. Sin embargo, ha de añadirse que no con poca frecuencia el Estado se rebeló contra su posición subordinada y hacia el final de este período desarrolló instituciones legales, tales como el placetum regium y el recursus ab abusu para limitar la autoridad eclesiástica. Ante este hecho, el Estado espiritual universal ha de contemplarse como teoría más que realidad y la relación de la Iglesia y el Estado durante este período como de coordinación legal, pero con preponderancia por parte de la Iglesia.

Subordinación de la Iglesia al Estado.
El Renacimiento produjo un avivamiento de la antigua idea del Estado y con ello una transformación de la relación de la Iglesia y el Estado. El nuevo Estado se ocupó de avanzar el bienestar, o la felicidad, de sus súbditos, pero, ya que la preparación para la eternidad era esencial para el bienestar humano, el Estado extendió ahora sus actividades a la esfera eclesiástica. En resumen, en mayor o menor medida, se apoderó de la organización de la Iglesia y asumió la responsabilidad por el bienestar intelectual y espiritual del pueblo. La famosa sentencia Dux Cliviæ est papa in suis terris, el programa de reforma de los grandes duques bávaros, de Jorge de Sajonia, de Luis XIV, de José II y finalmente la Constutituion civile du clergé de 1790, son prueba de la relación característica entre la Iglesia y el Estado que tuvo su origen en el Renacimiento. Fue el destino de la Reforma estar en medio de este desarrollo político. Era necesario que la nueva comunidad cristiana tuviera una organización externa; pero ¿de dónde vendría? Jurídicamente considerada era una grave pregunta. Sin embargo, para Lutero no presentaba dificultades. Era suficiente que se proporcionaran los medios de gracia, no siendo relevante cómo esto podía realizarse. A fin de cuentas, se encontró que el ordenamiento más simple era confiar el cuidado de la Iglesia a las autoridades existentes. Así surgieron las iglesias estatales alemanas, como producto maduro del Estado del siglo XVI. La Reforma no reconoció la necesidad de una organización eclesiástica distinta de la del Estado. La Iglesia era una masa homogénea y cada príncipe temporal fomentaba esa sección particular que coexistía con su dominio temporal. Con la aparición de la disidencia y el surgimiento de otras confesiones, se puso de manifiesto lo inadecuado de este sencillo arreglo. La solución a la dificultad vino por la teoría del derecho natural, que fue expuesta por Hobbes y Rousseau. Se trataba de la idea de que el Estado está basado sobre un acuerdo original entre el pueblo, que delega al soberano la autoridad que tiene. Toda Iglesia, igual que el Estado, es una comunidad; pero el Estado permanece como la comunidad suprema, en la que las otras comunidades tienen su lugar. De este modo el Estado se convierte de nuevo en secular en carácter. Ciertamente, el príncipe temporal retiene su autoridad sobre las iglesias. Ya no lo pretende sobre bases cristianas, sino por derecho de jus territoriale. De esta forma se desarrolló el sistema territorial. No debe olvidarse que esta fue la forma en la que la tolerancia se afirmó primero a sí misma. El siguiente paso en el desarrollo fue el colegialismo, que es sólo un territorialismo paliado. El príncipe gobernante permanece como la autoridad más alta en la Iglesia. El único resultado fue que se extrajo ahora una nítida distinción entre jura circa sacra, derechos que son naturalmente incidentes a la posición del soberano y jura in sacra, derechos que son deducidos de la Iglesia. El hecho de que sus derechos sean ejercidos por dos grupos de oficiales es meramente incidental, debiéndose a consideraciones de conveniencia. Prusia proporcionó el clásico ejemplo de esta clase de relación entre la Iglesia y el Estado.

El Estado moderno.
Todo lo que puede ser característico de la actual posición de la Iglesia en sus relaciones con el Estado no se ha producido por ningún cambio esencial en la Iglesia, sino por el asombroso desarrollo del Estado moderno y el rápido crecimiento del gobierno constitucional. El Estado, como organización política, tiene la suprema autoridad, que no puede ser modificada o limitada, sino por el Estado mismo. Sin embargo, tal autolimitación es la notoria característica del Estado constitucional moderno. El pueblo tiene voz en el gobierno. En nítido contraste con el Estado policial, que lo absorbe todo, ha sido el promotor del cuidado ejercido por el gobierno sobre organizaciones privadas para la dirección de los asuntos públicos. Esta nueva posición tomada por el Estado ha sido particularmente favorable para las manifestaciones de la vida religiosa. La libertad religiosa está ahora generalmente asegurada para todos por las constituciones estatales. A la cabeza de las diversas sociedades, u organizaciones, que ahora disfrutan de una cierta independencia bajo la ley, están aquellas grandes comunidades religiosas llamadas Iglesias. Legalmente ocupan una posición muy elevada y la razón de ello es clara. Sus funciones no son de una naturaleza meramente privada; desde tiempo inmemorial los intereses de la Iglesia han sido estimados como co-iguales nacional y éticamente con los asuntos del Estado mismo. En una palabra, la religión es un asunto de interés público y es reconocida como tal por el Estado.

Estados Unidos.

Las relaciones de las instituciones religiosas y políticas en los Estados Unidos difieren en su origen radicalmente de las que había en otras partes de la cristiandad y por eso necesitan ser consideradas aparte. El pueblo americano no tiene un fundamento eclesiástico proporcionado por una ley orgánica. La descripción popular de esta condición es que hay "una separación completa de la Iglesia y el Estado en los Estados Unidos." Aunque esta frase contiene el núcleo de la verdad, no la expresa con justicia. El hecho de la separación política es indebidamente subrayado, mientras que la real conexión entre las dos instituciones es pasada por alto.

Trasfondo filosófico.
En el tiempo de la fundación de ese país se estimaba universalmente que era función normal del poder civil supervisar que todos los súbditos, en teoría al menos, retuvieran alguna relación eclesiástica definida y la consecuencia de tales relaciones que tenían la sanción y apoyo del poder civil constituían un fundamento eclesiástico. La filosofía política americana, tal como se desarrolló durante el período colonial y nacional primitivo, preservó el concepto de que el poder civil está encargado con el deber hacia los asuntos religiosos del pueblo, teniendo una función eclesiástica que realizar y desarrolló ese concepto en el sentido de que es una función normal de los poderes civiles hacer que sea políticamente posible y legalmente conveniente para todo el pueblo tener voluntariamente relaciones eclesiásticas o no tener ninguna. Bajo el sistema político americano todas las relaciones eclesiásticas deben ser voluntarias y deben ser legales; pero la demanda sobre el gobierno civil como institución físicamente dominante en la sociedad para realizar esas condiciones es tan grande como si fuera la de proteger una Iglesia estatal. Esta obligación de los gobiernos civiles americanos quedó confirmada por la opinión pública, que ganó fuerza a través de cuatro generaciones y luego fue generalmente aceptada sin controversia. Estaba expresada en una serie de garantías y limitaciones contenidas en la ley orgánica de varios Estados, en un sistema bien desarrollado de legislación que provee cobertura legal para muchas relaciones eclesiásticas y en el cuerpo de notables decisiones judiciales emitidas por las cortes civiles de última instancia, que definen bajo circunstancias siempre cambiantes lo que será la relación Iglesia y Estado.

Reunión de la asamblea en el asentamiento de VirginiaIlustración de Cassell's Illustrated History of England
Reunión de la asamblea en el asentamiento de Virginia
Ilustración de Cassell's Illustrated History of England
Período colonial.
Históricamente, este desarrollo ha sido como sigue: Al estallido de la Revolución americana las colonias se dividieron eclesiásticamente en tres grupos. En un grupo, consistente de Nueva York, New Jersey, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia, el establecimiento directo de la comunión con la Iglesia de Inglaterra, que, sin embargo, era un episcopado residente, era más o menos completo por ley. En un segundo grupo, consistente de Massachusetts, New Hampshire y Connecticut, la forma congregacional de organización eclesiástica sobre la base de la parroquia territorial quedó establecida en la ley y en los hechos. En un tercer grupo, consistente de Rhode Island y Pensilvania, no se había desarrollado un fundamento eclesiástico ni en la ley ni en los hechos. Donde había un fundamento, lo que podía ser descrito como ley eclesiástica civil, era principalmente político y administrativo en carácter. Como resultado de la revolución política las fundaciones directas creadas por la autoridad real fueron anuladas por la ley, quedando degradadas en la estimación popular. Las fundaciones indirectas en las colonias de Nueva Inglaterra, hasta donde estaban basadas sobre la legislación provincial y administración local, permanecieron sin perturbación durante algunos años. Sin embargo, quedaron como supervivencias de las fundaciones indirectas un número de iglesias incorporadas en Nueva York y Virginia y unas pocas en otros Estados. Como restos de una todavía antigua fundación en Nueva York, había varias iglesias reformadas holandesas incorporadas que habían recibido especial protección por los términos del tratado de Breda (1664). Durante todo el periodo colonial la disidencia había resistido a la Iglesia legal establecida, especialmente en el sistema de impuestos para su apoyo y tras la caída de la soberanía británica aumentó la demanda para un divorcio de los asuntos políticos y eclesiásticos. Una ilustración del sentimiento prevaleciente a finales de la Revolución se encuentra en un acta de la asamblea de Virginia del año 1785, cuyo preámbulo declara que "soportar este magistrado civil la intrusión de sus poderes en el campo de la opinión y reprimir la profesión o propagación de principios sobre la suposición de su mala tendencia, es una falacia peligrosa que a la vez destruye toda libertad religiosa" y que "ya es tiempo por el que los rectos propósitos del gobierno civil, a través de sus oficiales, interfieran cuando las ideas desembocan en actos abiertos contra la paz y el buen orden."

Declaración de Independencia en el Congreso, Filadelfia, 4 de julio de 1776, óleo sobre lienzo por John Trumbull, 1819; en United States Capitol Art Collection, Washington, D.C.
Declaración de Independencia en el Congreso, Filadelfia, 4 de julio
de 1776, óleo sobre lienzo por John Trumbull, 1819;
en United States Capitol Art Collection, Washington, D.C.
Condiciones tras la revolución.
En la formación del gobierno federal la libertad religiosa quedó asegurada para el pueblo de los Estados Unidos, en lo que a la acción del Congreso concernía, por la provisión de la constitución (artículo cuarto, capítulo tres y la primera enmienda). Ambas provisiones son limitaciones que se refieren sólo a los poderes del Congreso. Ese órgano no puede promulgar ninguna ley para establecer una religión estatal ni tampoco se puede establecer ninguna prueba religiosa como cualificación para desempeñar un oficio bajo el gobierno federal. El principio fundamental de la filosofía política que regularía las relaciones de la Iglesia y el Estado americano había sido bien definido y generalmente aceptado mientras la nación quedó confinada a los Estados originales a lo largo de la costa atlántica, no resultando las expansiones del dominio nacional posterior en ningún cambio radical de política. El mismo principio se ha aplicado a Alaska, las islas Hawai y Puerto Rico. En ninguna parte el poder civil ha fallado en su función para proporcionar protección legal y procedimientos para las organizaciones religiosas y en ninguna parte las iglesias han excedido esos poderes legales e infringido los derechos civiles. Los emigrantes que han ido a Estados Unidos han dado muestras de apreciar la relación de la Iglesia y el Estado. Tras más de 200 años de prueba bajo todas las condiciones, es tan cierto ahora, como lo fue al principio de la vida nacional americana, que el derecho de mantener cualquier creencia religiosa, de practicar cualquier principio religioso y enseñar cualquier doctrina religiosa que no viole las leyes de la moralidad y que no infrinja derechos personales se concede a todos. La ley no conoce la herejía, no estando comprometida con el apoyo de ningún dogma ni el establecimiento de ninguna iglesia particular.