Historia

IMPUESTO

El costo de mantener la organización eclesiástica puede ser sufragado parcial o totalmente por las dotaciones que la Iglesia posea en tierra y capital, por los subsidios del Estado y por las contribuciones de sus miembros.

Constumbre primitiva.
En tiempos primitivos la Iglesia sufragó sus gastos mediante los donativos voluntarios de sus miembros, consistentes de aceite, vino, pan, incienso y los frutos de la tierra. La costumbre judía de presentar las primicias se adoptó y hacia el tiempo de Tertuliano († 215) se mencionan contribuciones de dinero. Gradualmente creció la costumbre de pagar los diezmos, parcialmente como un sustituto por las oblaciones en especie; pero antes de acabar el siglo sexto sólo se encuentran noticias dispersas. El clero, al constituirse en clase distinta, estuvo exento de esos pagos, aunque desde el siglo cuarto no tuvieron libertad para alienar de la Iglesia la propiedad que habían adquirido.

Surgimiento del impuesto del clero.
Las primeras huellas de un impuesto real del clero aparecen a finales del siglo sexto. Primero se pagó una tasa anual por todas las iglesias en una diócesis a la catedral. Se encuentra primero en España (concilio de Braga, 572, de Toledo, 646), donde se pagaba en dinero. En el imperio franco, donde era pagada en especie, se menciona en una capitular de Carlos el Calvo, 844; en Italia aparece como una costumbre casi universal bajo Inocencio III († 1216) y Honorio III († 1227). Según el concilio de Trento su pago está regulado por el sínodo diocesano. Después el que era nombrado para un beneficio tenía que pagar un impuesto al obispo que le había instalado u ordenado. En el este se menciona como costumbre en el año 546; la cantidad no debe haber sido pequeña, ya que se estipulaba que no excedería del ingreso de un año del beneficio. En el oeste, un concilio romano declaró en 595 que las ofrendas voluntarias al obispo ordenante y sus ayudantes no eran simonía; pero un sínodo en París en 829 e Ivo de Chartres en una de sus cartas se quejan de la magnitud de las ofrendas que la curia espera de los prelados consagrados en Roma. Cuando en el siglo noveno los metropolitanos fueron obligados a solicitar a Roma su pallium, se incluyó un impuesto en cierto modo similar, que tuvo que ser tan gravoso hacia 1027 que Canuto solicitó una remisión para los arzobispos ingleses. Objeciones similares surgieron en otras partes, especialmente en Alemania. Finalmente, se consideró (de nuevo primero en España, 589 y 646) deber del clero sostener al obispo en sus visitaciones. Esta obligación (llamada procuración) fue posteriormente conmutada por un pago en dinero. El siglo octavo contempló un desarrollo posterior. El propósito de la construcción de una iglesia quedó sistemáticamente regulado otorgándose dispensas por papas y obispos a cambio del pago de una contribución para algún fin piadoso. Impuestos regulares para el papa aparecen primero bajo Juan XXII († 1334), siendo sistematizados bajo Alejandro VI. Los impuestos, voluntarios, pero fijados por la costumbre, pagados al clero por ciertos sacramentos y sacramentales deben haber surgido hacia el mismo tiempo, ya que el cuarto concilio de Letrán (1215) habla de ellos como una costumbre laudable.

Principios feudales aplicados.
Al asumir la constitución de la Iglesia un carácter cada vez más monárquico feudal, el impuesto eclesiástico se desarrolló en la misma dirección. Los gobernantes seculares pagaban tributo al papa en señal de lealtad feudal; el "óbolo de San Pedro", recaudado de cada casa parece haber tenido un carácter similar. Lo mismo se puede decir del pago por monasterios y obispados exentos desde el papado de Alejandro III († 1181). Con la decadencia de la importancia secular de la Iglesia muchos de ellos desaparecieron. Sin embargo, hay dos impuestos que hay que mencionar: el subsidium charitativum y el jus deportuum. El primero es un impuesto que el obispo estaba capacitado para imponer, en caso de extraordinaria necesidad, sobre todo al clero beneficiado de su diócesis; se menciona por primera vez a comienzos del siglo XIII. Una forma variante es el ingressus o entrata, que el obispo puede imponer al hacerse cargo de la sede. Junto a ellos también el diezmo de todos los ingresos eclesiásticos al que el papa afirmó tener derecho en caso de gran necesidad. El jus deportuum (anatas), mencionado bajo Honorio III († 1227) y Bonifacio VIII († 1305), era el derecho por el que el obispo estaba capacitado para recoger el ingreso del primer año de cada beneficio en su diócesis de un nuevo titular. A veces aparece como un privilegio especial concedido por el papa para necesidades extraordinarias de un determinado año, otras como un derecho fijo y permanente. Tanto obispos como papas en ocasiones reclamaron este derecho. A veces los papas lo imponían sólo a los beneficios a los que habían reservado el derecho de presentación. De este derecho surgieron las estrictamente denominadas anatas papales posteriores. A la clase de pagos feudales pertenecen aquellos que eran impuestos sobre la propiedad de un clérigo fallecido, cuando en el siglo XIV el clero obtuvo libertad para disponer de su propiedad mediante testamento. A veces el clero quedó obligado a dejar una proporción fija a la Iglesia; en otros casos a someter su testamento al deán rural y pagarle un impuesto a él.

Desarrollo del siglo XIV.
La decadencia de la vida eclesiástica tras el siglo XIV dio origen a nuevas formas de pago o modificaciones de las existentes. A este período pertenece el dinero de ausencia, pagado al obispo para la dispensación de la obligación de residencia, generalmente por clérigos que poseían más de un beneficio. El papa, al consagrar un obispo como metropolitano o patriarca, reclamaba la oblatio ya mencionada. En el siglo XIV hay documentos de tales pagos que aparecen bajo varios títulos, servitia cameræ papæ, servitia communia, y hacia finales de ese siglo se fijan en un máximo de un año de ingreso. Desde ese tiempo, además, los papas reclamaron (al principio ocasionalmente y luego definitivamente) el jus deportuum extendido a la mitad del ingreso del primer año de todos los beneficios en los que el nombramiento estuviera reservado. Ya que esta clase de beneficios estaba siempre creciendo, la oposición a este pago surgió en más de una Iglesia nacional, particularmente en la alemana. En Inglaterra las anatas papales fueron transferidas a la corona en la Reforma; en el reinado de Ana quedaron constituidas en un fondo para la mejora de los beneficios más pobres. En lo que respecta a Alemania los ordenamientos se regularon en el concilio de Constanza en 1418, de cuyas provisiones resultó la abolición de las anatas en Alemania, así como en Bélgica, Francia y España. Las denominadas quindennia, cuya recaudación cada 15 años fue decretada por Pablo II, nunca llegaron allí a ser operativas prácticamente; eran pagos en compensación por la pérdida de anatas de beneficios reservados al haber sido incorporados con otros, en los que por tanto nunca ocurrían vacantes. Sin embargo, los servitia, los communia y los impuestos menores de la cancillería relacionados con ellos todavía eran pagados al papa, tomando el nombre en el habla popular de anatas. El concilio de Basilea, en acuerdo con los príncipes alemanes, habló de abolirlos enteramente; pero el concordato de Viena en 1448 dejó el asunto donde el concilio de Constanza lo había dejado, salvo que tras ese tiempo el impuesto gradualmente se elevó en cantidad y se pagó en una suma en lugar de dos. En los concordatos y bulas de circunscripción posteriores las anatas quedaron usualmente retenidas y sus cantidades fijadas. Sin embargo, se convirtió en costumbre en tiempos posteriores por un acuerdo individual, alcanzado en el nombramiento de cada nuevo obispo, que se pagara una suma considerablemente menor que la mencionada en los documentos más antiguos. El asunto en conjunto lo consideró el concilio de Trento. El resultado fue parcialmente la regulación de los impuestos más antiguos y parcialmente la creación de uno nuevo, quedando el obispo autorizado a imponerlo sobre todo el clero beneficiado en su diócesis, usando lo recaudado para fundar y mantener los seminarios clericales que el concilio deseaba fueran creados. Esto se denomina alumnaticum o seminaristicum.

Sistema actual.
Los pagos que permanecen de todo este complicado sistema se pueden clasificar según sean pagados por todos los miembros de la Iglesia, por el clero solo o únicamente por el clero beneficiado; los que son recibidos por todo el clero, el obispo o el papa solamente; los que son propiamente denominados impuestos y los que son más bien tasas. En la Iglesia católica los miembros pagan estipendios e impuestos de dispensación, recibidos los primeros por todo el clero y los segundos por el obispo o el papa; en ciertos países, como España, la Iglesia católica recibe una cantidad fija de los presupuestos del Estado y en otros, como en Alemania, tanto la Iglesia católica como la protestante lo reciben.