Historia

IN CŒNA DOMINI

In cœna domini es una bula papal emitida anualmente el Jueves Santo durante varios siglos, famosa en la historia europea al formular la condenación de numerosas herejías. Según la antigua costumbre, en ciertos días se pronunciaban en la Iglesia los procedimientos y excomuniones instituidas contra las personas obstinadamente desobedientes. Tales días fueron el Miércoles Santo, día de la Ascensión y la fiesta de San Pedro y San Pablo. La primera parece haber sido la más usual; era dies indulgentiæ, el día en el que los penitentes eran recibidos de nuevo en la Iglesia, lo que hacía más impresionante la excomunión de los impenitentes. La excomunión de Enrique IV por Pascual II fue pronunciada ese día en 1102 y la de Federico II por Gregorio IX en 1227. Esas excomuniones iban dirigidas contra individuos, pero en el siglo XIII los denominados 'procedimientos generales' se hicieron costumbre en Roma y el miércoles antes de Pascua grupos enteros de personas eran excomulgados. Esos procedimientos iban dirigidos especialmente contra los herejes y las proclamaciones emitidas en diversos tiempos contra ellos fueron combinadas en un decreto por Nicolás II en 1280. Posteriores papas, especialmente Urbano V en 1364, usaron y revisaron la colección, a la que se le hicieron añadiduras, especialmente tras los movimientos de reforma del siglo XV. Lutero y sus adherentes fueron incluidos en 1524. Condenaciones complementarias fueron añadidas por Pablo III (1536), Pío V (1566), Gregorio XIII (1578-83), Pablo V (1609) y Urbano VIII (1627). En su forma postrera la bula comienza con una excomunión de varias herejías y cismas individuales y condena también las apelaciones de los decretos del papa a un concilio general, a piratas, corsarios, etc. No es de sorprender que esta bula fuera contemplada por los poderes seculares como una infracción de sus derechos, siendo su proclamación prohibida. Clemente XIV interrumpió su publicación en Roma en 1770 y Pío IX la abolió finalmente mediante la constitución Apostolicæ sedis de 12 de octubre de 1869, aunque esta constitución es en ciertos puntos, especialmente en los que concierne a las herejías, prácticamente una repetición de la bula In cœna domini.