Historia

INCESTO

Incesto es la relación sexual entre personas unidas por lazos de consanguinidad o afinidad.

Lot y sus hijas. Guercino (Giovanni Francesco Barbieri)
Lot y sus hijas. Guercino (Giovanni Francesco Barbieri)
El derecho canónico siguió en este campo la tendencia del derecho romano, aunque con varias modificaciones. Con la ley de Moisés en mente se hizo una división entre incestus juris divinis, la violación de las prescripciones contenidas en 1 Y el SEÑOR habló a Moisés, diciendo: 2 Habla a los hijos de Israel y diles: "Yo soy el SEÑOR vuestro Dios. 3 "No haréis como hacen en la tierra de Egipto en la cual morasteis, ni haréis como hacen en la tierra de Canaán adonde yo os llevo; no andar[…]Levítico 18 y 20 e incestus juris humani, la violación de otras leyes sobre el asunto. Otra distinción se hizo entre incestus simplex y qualificatus o conjunctus, ocurriendo éste cuando es complicado por la adición de algún otro crimen, tal como adulterio o bigamia. El castigo de esta ofensa se hizo más severo bajo el derecho romano imperial tardío (Cod. Theod. iii. 12; Cod. Justin. v. 5). La sección xii del Novellæ de Justiniano prescribe que ambos, hombres y mujeres culpables de este delito, perderán sus propiedades y los de alta extracción serán desterrados. Los casos específicos se hicieron más numerosos bajo el derecho canónico, que trataba la afinidad al mismo nivel que la consanguinidad e incluso contemplaba la afinidad espiritual, contraída en el bautismo, como impedimento para el matrimonio. Se puso especial atención en la provisión de la ley de Moisés, como en el tercer sínodo de Arlés (538), el de Tours (567) y en numerosos pasajes de las Decretales pseudo-Isidorianas. En todos esos lugares los incestuosos fueron tratados como personas infames, que pierden sus derechos civiles y están sujetos a penitencia, mientras que, por supuesto, la conexión misma debe ser disuelta en todos los casos inadmisibles. Graciano muestra su acuerdo con esta concepción al incluir a las autoridades referidas en su Decretum. El tratamiento más detallado de la cuestión se puede encontrar en Bibliotheca canonica de Ferrari. En la Edad Media el castigo por incesto, como otros pecados de la carne, quedó regulado parcialmente por la Iglesia y parcialmente por el gobierno civil. En tanto éste gradualmente tomó una línea más independiente siguió los principios del derecho romano; por ejemplo, la ordenanza penal de Carlos V en 1532 recoge los castigos de ese código, aunque en la práctica fueron gradualmente mitigados.