Historia
INCORPORACIÓN
Incorporación es el término aplicado a un beneficio eclesiástico y su unión con una corporación tal como un monasterio, con referencia a las cosas espirituales y temporales. Tales incorporaciones ocurrieron frecuentemente ya en el siglo IX. El efecto fue que el oficio conectado con el beneficio cesaba de existir como oficio independiente y pasaba, con las temporalidades, a la corporación, que quedaba encargada de la realización de todos los deberes asociados. En el caso de un beneficio parroquial, la corporación exigía la designación de un vicario, quien ejercía la cura de almas. Diferentes a estas incorporaciones completas hubo otras relacionadas solo con las temporalidades de un beneficio. Estas entraron en la posesión de una comunidad monástica o colegiada, a la que se le exigía apartar una suma suficiente (portio congrua) para el mantenimiento del sacerdote al cargo. Sus funciones espirituales quedaban intocables y era nombrado por el obispo, tras ser presentado como candidato por la corporación. Aunque era llamado vicarius y no parochus difirió solo en nombre de un rector regular, quedando sujeto al obispo para el ejercicio de sus funciones espirituales. El concilio de Trento cortó de raíz los muchos abusos que este sistema había originado y prohibió la unión de iglesias parroquiales con monasterios, capítulos colegiados, hospitales, etc. Desde ese tiempo tal incorporación ha ocurrido, pero raramente, por especial permiso del papa y donde se pueda mostrar una buena razón.