Historia

INDULGENCIAS

Indulgencia es, según la autoridad católica, "la remisión del castigo temporal debido a Dios por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa; una remisión otorgada por la autoridad eclesiástica a los fieles, del tesoro de méritos superabundantes de Nuestro Señor Jesucristo, de la santísima Virgen María y de los santos."

Venta de indulgencias en una iglesia
Venta de indulgencias en una iglesia
Tipos.
Las indulgencias se dividen en parciales, tales como las otorgadas para un cierto tiempo, y plenarias, por las que el castigo total temporal debido a Dios por los pecados que han sido perdonados es remitido. En relación con las indulgencias plenarias otorgadas en "la forma de jubileo" los confesores tienen el poder de conferir sobre ellas la absolución de casos reservados, dispensar o conmutar ciertos votos simples, etc. Para ganar las indulgencias en general es necesario estar en estado de gracia, es decir, libres de pecado mortal; tener al menos la intención general de ganar la indulgencia y realizar las buenas obras (generalmente la recitación de alguna oración) prescritas como condición. Para ganar una indulgencia plenaria se prescriben usualmente la confesión, la comunión, la visita a alguna iglesia u oratorio público y oraciones piadosas. Los teólogos también enseñan que una importante condición para ganar la indulgencia plenaria es tener un verdadero odio por los pecados, incluso veniales, y estar totalmente libre de cualquier asociación con ellos. La historia del crecimiento de la doctrina de las indulgencias nunca ha sido plenamente investigada.

Remisión de la pena eclesiástica.
Las indulgencias en un sentido moderno no pueden retroceder más allá del siglo XI. Entonces vienen a suplir una relajación parcial de las exigencias penitenciales, o incluso, antes del fin de ese siglo, una total remisión de las mismas, otorgada por un obispo en una forma general a condición de la realización de un acto concreto y piadoso (la visitación de una iglesia con una ofrenda, la contribución a la construcción de un monasterio y semejantes). En esta forma son el último resto de la disciplina penitencial de la Iglesia antigua. En tiempos antiguos los obispos poseían el derecho de acortar los períodos prescritos de penitencia en casos individuales, en vista de las circunstancias y especialmente del celo y fervor del penitente. Se hizo costumbre otorgar tal relajación a cambio de un considerable beneficio hecho a la Iglesia, tal como la donación de tierras. Tan pronto como esas relajaciones se hicieron aplicables a los penitentes en general se constituyeron en indulgencias en el sentido moderno. Las nuevas relajaciones generales presuponían, igual que las antiguas parciales, la práctica de la penitencia eclesiástica, su severidad y extensión, de la que era deseable alguna mitigación. Las denominadas redenciones y conmutaciones, que se originaron en las iglesias irlandesa y anglosajona, y que hacia el comienzo del siglo X comenzaron a difundirse por el continente, son más bien analogías que etapas antiguas de las indulgencias propiamente dichas. A esto se refieren las acusaciones de Abelardo contra los sacerdotes que "por una ofrenda en dinero condonan o relajan los castigos de la satisfacción prescrita." La primera indulgencia demostrable de naturaleza general ocurrió en el sur de Francia, otorgada en 1016, o poco después, por el arzobispo Poncio de Arlés al monasterio de Montmajour. Se aplican a dos clases de penitentes: Aquellos que, por motivo de graves ofensas, quedan excluidos de la adoración pública y son obligados a llevar señal externa de su condición y aquellos que han confesado pecados menores y reciben una penitencia. A la primera clase se les puede remitir un tercio de su penitencia y a la segunda la mitad. A finales de ese siglo aquellos que están bajo penitencia pública y privada son tratados de forma semejante.

Sin embargo, las indulgencias eran todavía raramente otorgadas. El número de las demostrablemente otorgadas por los obispos en el siglo XI, pertenecientes todas al sur de Francia, es pequeño y las otorgadas por los papas no retroceden más allá de la última década de ese siglo. El primer documento totalmente genuino de esta clase existente es uno de Urbano II fechado el 12 de octubre de 1091, en el que remite a los benefactores del monasterium Paviliacense en la diócesis de Rouen "un cuarto de la penitencia impuesta sobre ellos por su obispo sacerdote." El hecho de serles otorgadas por un papa francés hace más posible la teoría de que las indulgencias fueran de origen francés y el siguiente caso similar, más de 20 años después, es también de un francés, Calixto II. Durante el resto del siglo los papas continuaron otorgándolas, aunque escasamente. De esta clase hay menos de diez en los archivos papales antes de mediados del siglo y en su segunda mitad apenas más de veinte. La remisión de una parte del tiempo de penitencia cae en desuso, salvo las otorgadas a los Caballeros de San Juan y a los Templarios, y con ello desaparacen las últimas huellas del tratamiento individual de los penitentes. En lugar de que la remisión cubriera un cierto número de días, usualmente veinte o treinta, Alejandro III la extendió algunas veces a un año, o, para peregrinos a Roma desde el extremo norte, a dos o tres años. Es evidente que en este período los papas no veían todavía las indulgencias como una fuente de ganancias. Era distinto con los obispos, a quienes Abelardo acusa hacia 1140 de estar inflamados por la avaricia "que cuando tienen una multitud de gente congregada para la dedicación de una iglesia, la consagración de un altar, la bendición del cementerio o cualquier otra solemnidad, son pródigos con las relejaciones penitenciales, remitiendo a todos bien una tercera o una cuarta parte de su penitencia." (Ethica, xxv). Inocencio III, intentó poner límites a la práctica en el famoso decreto de Letrán de 1215, cuando afirma que "el pontífice romano, quien posee la plenitud del poder, tiene por costumbre en tales asuntos observar moderación", la cual impone a los obispos (Mansi, Concilia, xxii. 1050).

Sacerdote exhortando a los cruzados, grabado de Gustavo Doré
Sacerdote exhortando a los cruzados, grabado de Gustavo Doré
Indulgencias a los cruzados.
Por otro lado, los papas habían hecho antes uso de esta institución con una liberalidad que ningún obispo pudo igualar, en favor de la liberación de Tierra Santa del dominio infiel. En 1095 se otorgó la remisión de toda penitencia a los cruzados. Incluso antes Alejandro II había ofrecido una total remisión a aquellos que combatieran contra los musulmanes en España (c. 1063); pero Urbano II estableció las indulgencias regulares a los cruzados, lo que casi todos sus sucesores durante dos siglos continuaron haciendo. Pascual II colocó la lucha contra los musulmanes en España al mismo nivel, seguido por Gelasio II, Calixto II, Celestino III e Inocencio III. En 1147 Eugenio III ofreció la misma recompensa durante una campaña contra los eslavos y Alejandro III en 1171-72 para el sometimiento de los estonios. No había sino un corto paso para considerar igualmente meritoria una campaña contra los herejes; en 1135 Inocencio II, en el concilio de Pisa, ofreció la remissio de Urbano II a los que sirvieran contra Roger de Sicilia y el antipapa Anacleto II, e Inocencio III, en 1199, denominó cruzada a la guerra contra el gobernador imperial Markwald, mientras que el mismo papa creó la cruzada contra los cátaros en 1207 y los años siguientes. Mientras que la indulgencia de Urbano II a los cruzados les era otorgada sólo a aquellos que asumieran en persona los peligros y fatigas del viaje a Tierra Santa, posteriormente se extendió a todos los que ayudaran a la empresa, hasta que Inocencio III, en 1198, declaró que aquellos que enviaran un número de soldados proporcionados a su riqueza podían compartir la indulgencia, mientras que quienes contribuyeran de sus bienes podían participar en la misma "en proporción a la cantidad de su ayuda y especialmente su devoción." La explicación de la aplicación de la frase que se convirtió en usual, peccatorum venia, remissio, indulgentia, a esas indulgencias se encuentra en una reminiscencia de esa etapa de la disciplina penitencial en la que la remisión de pecados era pronunciada sólo después de la realización de la penitencia prescrita o satisfacción.

Remisión de castigos temporales.
En el siglo XIII la institución toma un nuevo contenido, bajo la influencia, no de los creadores, sino de los intérpretes. La teoría es un resultado del gran cambio en el sistema penitencial que se terminó hacia comienzos de ese siglo. La penitencia se convierte en un sacramento, cuyas partes se designan como contrición, confesión (constituida en una ley positiva 1215) y satisfacción. Mientras tanto, mediante el gradual acortamiento del período entre confesión y absolución, hizo que ésta siguiera a la primera inmediatamente, perdiendo la satisfacción el significado que tuvo en la Iglesia primitiva y necesitando ser puesta sobre una nueva base si no se quería que cayera totalmente. La teoría elaborada por hombres tales como Abelardo y sus seguidores, Roberto Pullo y Ricardo de San Víctor, era que había una diferencia entre el perdón efectuado por el bautismo y el que sigue a la absolución. El primero, decían, libera al hombre de toda culpa y castigo; en el segundo, el pecador es de hecho liberado de su pecado y su castigo eterno, pero no (o no usualmente) de los castigos temporales, de los cuales el fuego del purgatorio era el más considerable. La justicia divina requería que el pecador enfrentara esta deuda todavía pendiente mediante una pæna satisfactoria. De este modo las satisfacciones tradicionales, especialmente la oración, ayuno y limosnas, adquirían una nueva importancia, al liberar el alma de la necesidad de permanecer en el purgatorio tanto tiempo. Es fácil ver el resultado que esta creencia tuvo sobre la doctrina de las indulgencias, cuyo significado había sido desde el principio la remisión de la satisfacción. Por la teoría consecuentemente desarrollada, una indulgencia es en lo sucesivo la remisión, no de la penitencia eclesiástica, sino de los castigos temporales impuestos por Dios sobre el pecado que han de ser pagados aquí o después. Nada se cambió en la relación de las indulgencias con el arrepentimiento. Igual que anteriormente la remisión de la penitencia había implicado su aceptación por el penitente, tras genuino arrepentimiento y confesión, ahora la contrición, confesión y absolución sacramental eran los prerrequisitos. Se debe llamar la atención a una innovación que había entrado en la doctrina de la penitencia en el período merovingio, permitiendo la sustitución en lugar del pago por el pecador mismo. Continuando la línea sugerida, Alejandro de Hales, Buenaventura y Tomás de Aquino discutieron la cuestión "de si alguien podía hacer satisfacción por otro" y la respuesta fue afirmativa. La cuestión desciende a ser un simple reconocimiento del débito y el crédito, siendo suficiente que el deudor sea liberado, no importa por quién. Aquí se hizo una útil conexión con la antigua doctrina del mérito, y la indulgencia se convirtió en una relajación de los castigos sobre la base del pago hecho por otro. Ese otro es la Iglesia, merita ecclesiæ satisfaciunt, y ella toma sus méritos del almacén, repleto por las adquisiciones superabundantes de Cristo y de los santos. La primera adopción formal de esta teoría del inagotable tesoro de méritos, con el papa como su guardián, se encuentra en la bula Unigenitus de Clemente VI en 1343; pero los papas ya hacía tiempo que habían encontrado en ello una útil fuente de ingresos. La indulgencia ordinaria había sido sustituida por la indulgencia de los cruzados; pero ahora, donde Inocencio III había otorgado sólo 56 en un pontificado de 16 años, Nicolás IV concedió casi 400 en sus primeros dos años (1288-90) a iglesias, monasterios y hospitales.

Breve de indulgencia de 1 de julio de 1517
Breve de indulgencia de 1 de julio de 1517
Remisión de la culpa y el pecado.
Tras el decaimiento del entusiasmo cruzado, la indulgencia otorgada para ese propósito encontró nuevo aliento en la indulgencia del jubileo, que, inventada por Bonifacio VIII en 1300, fue crecientemente remuneradora para los papas, especialmente si podía ser ganada (comenzando con Bonifacio IX en la última década del siglo XIV) fuera de Roma misma y no sólo en un año jubilar, sino tantas veces como el papa dispusiera. Hacia mediados del siglo XIII la indulgencia otorgada a los cruzados debe haber sido entendida ampliamente como una "liberación o absolución del castigo y la falta." Por tanto, no es sorprendente que, unas pocas décadas más tarde, la famosa indulgencia de la Porciúncula fuera definida como "liberación de toda falta y pecado." Este carácter único tuvo alta estima entre los franciscanos "espirituales" no mucho después de mediados del siglo XIII; esto explica el hecho de que el primer papa en usar la designación antes citada en una indulgencia plenaria fuera Celestino V, cuyas relaciones con los "espirituales" son bien conocidas. El siguiente papa, Bonifacio VIII, las desaprobó y revocó, probablemente, sin embargo, no sobre la base de oposición general a las indulgencias a culpa et pæna, sino por objetar a la concesión de tal indulgencia a una iglesia particular a perpetuidad. En cualquier caso, su objeción no se mantuvo mucho tiempo en Roma. Inocencio VI extendió la indulgencia de Aquila a un monasterio benedictino en Nápoles y Urbano VI la renovó en 1384; mientras que Bonifacio IX hizo uso libre de ella, de la indulgencia de la Porciúncula, y de la "gran" indulgencia de San Marcos en Venecia. Indulgencias similares a pæna et a culpa fueron otorgadas viva voce por Alejandro V en 1409 en el concilio de Pisa y por Nicolás V en 1452 con ocasión de la coronación de Federico III. El libre uso de esta clase de indulgencias por papas de entonces, especialmente Juan XXIII, desembocó en el intento del concilio de Constanza para eliminar la práctica; pero nada añadido se logró más que la revocación, por Martín V en su decreto reformador de 1418, de tales indulgencias otorgadas a localidades especiales.

Tanto la terminología de la curia y la mente popular aceptaron entonces a pæna et culpa implicando una indulgencia plenaria, al menos de la clase jubilar. La dificultad dogmática envuelta en la concesión de una indulgencia de castigo y de culpa del pecado chocó a muchos teólogos, quienes encontraron varias formas de lidiar con ello. Algunos positivamente negaron que tales indulgencias fueran alguna vez otorgadas, aunque Bellarmino y Suárez definitivamente admitieran el hecho histórico. Otros limitan la remisión de la culpa a los pecados veniales, mientras que otros entienden la fórmula equivalente a a pæna culpæ debita. Un mayor número intentó hacer la distinción entre el significado real de la indulgencia y las cosas que pueden ser atribuidas en un sentido amplio a ella (Antonino de Florencia, Jean Gerson y Juan de Torquemada). No pocos de esta última clase hicieron uso del hecho de que en conexión con la indulgencia plenaria se otorgan grandes poderes a los confesores para absolver pecados que entran en la clase de casos reservados, lo que prácticamente establece una estrecha relación con poner en las manos del papa el poder de la indulgencia como era entendida originalmente, ya sea que el penitente individual necesitara sólo la absolución ordinaria o la de casos reservados o bien que la recibiera de representantes papales especiales o de confesores investidos para la ocasión con facultades especiales. La doctrina entonces corriente no encuentra una expresión más clara que en las instrucciones dadas, poco antes de que Lutero enfrentara la cuestión, por el legado papal Arcimboldi y el arzobispo Alberto de Magdeburgo y Maguncia para controlar la distribución de indulgencias en Alemania. Éste explícitamente menciona "las cuatro gracias principales concedidas por la bula apostólica." No sólo comprenden la inicial de "una confesión dotada con la mayor y más importante y hasta la fecha nunca oída de las facultades", "la participación en los tesoros de la Iglesia universal" a modo de mérito, la indulgencia plenaria para los que han partido ("la liberación de los difuntos de las penas del purgatorio"), sino, además de eso, "la primera gracia es la remisión plenaria de todos los pecados, de modo que no hay gracia mayor que pueda ser otorgada, entendiendo por ella que el hombre, un pecador privado de la gracia divina, tiene la remisión perfecta y la gracia de Dios una vez más y por esta remisión de pecados las penas que debería haber sufrido en el purgatorio a causa de los delitos contra la majestad divina son totalmente remitidas y absolutamente quitadas." Observando el efecto práctico de tales proclamaciones "que las almas infelices creen y se han comprado cartas de indulgencia, estando seguras de su salvación y también que... por esas indulgencias un hombre es liberado de todo castigo y culpa" (carta al arzobispo Alberto, 31 de octubre de 1517), Lutero se propuso restaurar las indulgencias a su forma primitiva, la de la remisión de la penitencia canónica y al hacerlo atacó el otro producto de las indulgencias medievales, que el papa había legalizado poco antes de su tiempo.

Aplicables a los muertos.
La posibilidad de extender la aplicación de las indulgencias desde la Iglesia militante a las almas en el purgatorio parecía ser la consecuencia lógica de la concesión de su efecto como remoción del castigo divino del pecado. El esfuerzo para ayudar a las almas sufrientes en cualquier forma concebible produjo, tanto en la erudición como en la mente popular, la idea de que esto se podía hacer mediante las indulgencias ya en la primera mitad del siglo XIII. Pero los teólogos encontraron dificultades, de forma que la respuesta afirmativa al problema se retrasó grandemente. La discusión de este punto ya aparece en Alejandro de Hales. Él opina que el papa puede, en virtud del poder de las llaves, otorgar indulgencias a aquellos que han muerto en estado de gracia, pero ya que un elemento del ejercicio de su poder, la absolución judicial, falta, sólo puede ser cumplida mediante la oración. Buenaventura fue de la misma opinión y con los dos franciscanos concordaron los dominicos Alberto Magno y Tomás de Aquino, aunque el primero se limitó a declarar que las indulgencias "son de mucho beneficio para los que están en el purgatorio", sin intentar definir la manera de su operación. Tomás basó su argumento en la presuposición de que las almas en el purgatorio están todavía "dentro de la jurisdicción de la Iglesia", aunque esto fue precisamente negado por un prominente contemporáneo suyo, el cardenal Enrique de Ostia, en Summa super titulis decretalium y a principios del siglo XIV fue respaldado por Francisco Maronis. Su posición influyó principalmente en los canonistas, pero no faltaron teólogos que tomaron la misma idea, por lo que a mediados, o incluso más adelante, del siglo XV, la idea había pasado de la diferencia de opinión al sentimiento creciente en favor de esas indulgencias. Los papas fueron singularmente lentos en actuar sobre ello. Es verdad que Alberto Magno y Tomás de Aquino asumieron la existencia de bulas papales que otorgaban tales indulgencias, pero no queda huella en documentos auténticos de nada más que una inescrupulosa promesa de tales efectos por cierta eleemosynarum quæstores hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XV. Se dice que Calixto III las otorgó, pero la primera bula existente de esta clase es la de Sixto IV en favor de la iglesia de San Pedro en Saintes en 1476, en la que afirma su aplicación por la oración a los fallecidos. El novedoso procedimiento provocó mucha atención y no pocas protestas, especialmente por parte de los amigos de otras iglesias. El comisario papal, Raimundo Peraudi, tenía una defensa elaborada por dos teólogos franceses, cuya amplia circulación en Francia y Alemania muestra el interés general en el asunto; pero Sixto mismo se vio obligado a actuar. En su bula de 27 de noviembre de 1477 define la frase por la oración en un sentido bastante diferente del uso original, significando prácticamente que los fieles en la tierra representan a los que han partido y hacen por ellos lo que ellos son incapaces de hacer por sí mismos. El punto principal es que la operación de la indulgencia por los fallecidos era sostenida con no menos certeza que por los vivos. Esto se demuestra por la exposición oficial de Raimundo Peraudi de la bula de Saintes, así como por el modo en el que Gabriel Biel, habiendo declinado decidirse sobre la cuestión en su Canonis missæ expositio, se enteró antes de la impresión de su libro en 1488 de la declaración de Sixto, por lo que añadió un apéndice en el que señalaba esta interpretación como autoritativa y se opuso a la idea de que cualquier cosa fuera quitada de la eficacia de las indulgencias mediante el modus suffragii.

Indulgencia con la firma de Tetzel
Indulgencia con la firma de Tetzel
De Tetzel han dicho algunos modernos ultramontanistas que seguía "una incierta doctrina" al afirmar la infalible operación de las indulgencias por los muertos, pero esta idea fue firmemente expuesta en las instrucciones que él recibió y las bulas papales desde Sixto IV hasta León X no dejan duda de la eficacia de tales indulgencias. Más aún, nada salvo el pago de la suma prescrita era requerido de la persona que adquiría tal indulgencia. Esto está expresamente indicado en las instrucciones, por ejemplo, de Alberto de Maguncia: "No es necesario que aquellos que paguen al tesoro en bien de las almas [en el purgatorio] estén contritos de corazón y hagan confesión oral." (J. E. Kapp, Sammlung einiger zum pabstlichen Ablass... gehorigen Schriften, p. 154, Leipzig, 1721).

Johann Tetzel predicando las indulgencias
Johann Tetzel predicando las indulgencias
Myconius describe de esta manera la entrada de Tetzel en la ciudad de Annaberg en la Sajonia ducal:
'Cuando el comisionado, o vendedor de indulgencias se aproximaba a una ciudad, la bula (que proclamaba la indulgencia) era llevada delante de él sobre un cojín de terciopelo y oro, y todos los sacerdotes y los monjes, los maestros y sus alumnos, el Consejo de la ciudad y todos los hombres y mujeres salían a su encuentro con estandartes y velas y canciones, formando una gran procesión; luego, con el repicar de todas las campanas y haciendo sonar todos los órganos, lo acompañaban hasta la iglesia principal; en el centro de la iglesia se erigía una cruz roja y ondeaba la bandera del papa. Para abreviar, uno podría creer que recibían al mismo Dios.'
El siguiente texto muestra las condiciones para recibir la indulgencia plenaria:
'Bonifacio, obispo siervo de los siervos de Dios. Para certeza de los presentes y memoria de los futuros. Existe una segura tradición de los antiguos de concesión de amplias remisiones de los pecados e indulgencias a quienes se acercan a la venerable basílica del Príncipe de los Apóstoles de Roma. Por ello, Nos, que de acuerdo con la obligación de nuestra misión buscamos y procuramos la salvación, teniendo de buen grado por ratas y gratas todas y cada una de las remisiones e indulgencias, las confirmamos y aprobamos por la autoridad apostólica, y las renovamos y reforzamos por el vigor de este escrito.
Así pues, para que sean más venerados los apóstoles Pedro y Pablo, y para que sean más frecuentadas por los fieles sus basílicas de Roma, y los fieles mismos se sientan reconfortados por la concesión de gracias, Nos, confiando en la misericordia de Dios y en la autoridad y méritos de estos apóstoles, con el consejo de nuestros hermanos y con la plenitud de la potestad apostólica, concedemos no sólo pleno y amplio sino total perdón de sus pecados a quienes durante el presente año 1300, comenzado en la fiesta de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo próxima pasada, y en cada año centésimo futuro, se acerquen reverentemente, auténticamente arrepentidos y confesados, o a los que se arrepientan verdaderamente y se confiesen en este año o en cualquiera de los años centésimos futuros, y decretamos que quienes deseen ser partícipes de la indulgencia por Nos así concedida, si fueran romanos, acudan a estas basílicas durante al menos treinta días seguidos o intercalados y al menos una vez cada día; si fueren peregrinos o forasteros acudan quince días a dichas basílicas, en las mismas condiciones. No obstante cada uno obtendrá más mérito y lucrará más eficaz indulgencia si se acercase más veces y más devotamente a estas basílicas [...]
Dado en Roma, en San Pedro, VIII de las kalendas de marzo en el año sexto de nuestro Pontificado.'
(Bula Antiquorum habet de Bonifacio VIII, de 22 de febrero de 1300. Biblioteca Apostólica Vaticana. Archivo Capitolo San Pietro. Pergaminos, caps. I, fasc. 1, n.° 8. Traducción de Vicente Ángel Álvarez Palenzuela de un facsímil editado por Archivo Vaticano con motivo del Año Santo 2000. Roma, 1999.)