Inmunidad en el sentido estricto es la libertad de ciertas personas o propiedades de los deberes e impuestos públicos. La palabra se usa, sin embargo, en un sentido amplio, para incluir especialmente el derecho de asilo.
Un clérigo, por Alberto DureroUna vez que el cristianismo fue reconocido por el Imperio romano, la Iglesia adquirió inmunidad para sus posesiones de la clase de impuestos conocida en el derecho romano como munera sordida y a finales del siglo IV también de impuestos extraordinarios sobre la tierra. El clero, como los príncipes paganos antes, estaban libres de todo servicio público y hasta cierto punto de las taxas heredadas, aunque no se puede demostrar que estuvieran completamente exentos. Mientras que esas inmunidades fueron mantenidas en el imperio oriental y en el código de Justiniano, en el occidental llevaron a dificultades que provocaron su casi total abolición por Valentiniano III. Tampoco hay nada como una inmunidad general de las propiedades eclesiásticas en el reino franco. El clero estaba exento del servicio militar y parece que el impuesto por cabeza fue aliviado, pero los impuestos sobre la tierra y los servicios feudales dirigidos a la propiedad eclesiástica o al clero no fueron remitidos. Bajo los merovingios y carolingios, primero ciertas iglesias y luego toda la diócesis y los más grandes monasterios obtuvieron inmunidad por privilegio especial, lo mismo que los dignatarios temporales. Desde el siglo VI al X esos privilegios, basados en la concepción sobre la antigua inmunidad del dominio real, permanecieron esencialmente iguales. A los oficiales públicos les fue prohibido visitar el territorio inmune para recoger impuestos de sus poseedores o súbditos o para usar la fuerza contra ellos; donde esos impuestos todavía eran debidos al rey, tenían que ser pagados por medio del dueño de la tierra. Más aún, además de la recolección de multas y pagos similares disfrutaba del derecho de jurisdicción en asuntos menores, aunque en los que estaba en juego la vida o libertad estaba obligado a ponerlos en manos de tribunales regulares.
Tras el siglo X los mayores terratenientes, temporales y espirituales, comenzaron a adquirir la mayor jurisdicción también sobre el pueblo en sus dominios. En el periodo carolingio la propiedad eclesiástica quedó protegida por una fuerte multa (600 soldi) contra cualquiera que la violara. Esta ley no se mantuvo para la totalidad de las pertenencias, pero continuó vigente para las iglesias, cementerios y casas del clero. La libertad del servicio militar continuó en tanto los antiguos métodos de reclutar un ejército estuvieron en vigor, pero los obispos y abades fueron citados al campo de batalla y cuando se desarrolló el sistema feudal el deber de suplir hombres descansó igualmente en los señores temporales y espirituales. La oposición más determinada a cualquier infracción de las inmunidades eclesiásticas no fue hecha tanto contra los impuestos arbitrarios reales como contra la imposición municipal regular, que se puso en vigor en las ciudades alemanas e italianas en el siglo XII.
Los decretos del tercer y cuarto concilio de Letrán (1179, 1215) marcan el comienzo de los esfuerzos para procurar la inmunidad completa para la Iglesia, que fue demandada constantemente desde entonces. El concilio de Trento subrayó esta pretensión en términos generales; la bulaIn coena Domini amenazó a los violadores de la inmunidad con la excomunión y una especial 'Congregación de jurisdicción e inmunidad' ha estado en existencia en Roma desde 1626, aunque no tiene la misma importancia actualmente. El Syllabus de 1864 mantuvo decisivamente el derecho de la Iglesia católica a la inmunidad, aunque hay escritores católicos que dejan la cuestión abierta o incluso la niegan frecuentemente. Desde la Reforma, sin embargo, la inmunidad personal del clero y la auténtica inmunidad de la propiedad para uso eclesiástico tiende a desaparecer, e incluso en los países europeos donde la Iglesia católica tiene una historia de privilegio especial, es usualmente concedida, en tanto existe, a todas las confesiones religiosas.