Historia
INVESTIDURA

de un castillo. Miniatura del Liber feudorum maior. Siglo XII.
Archivo de la Corona de Aragón, Barcelona
La práctica antigua.
El asunto está relacionado principalmente en relación a una larga controversia entre el papado y los gobernantes seculares sobre el derecho de investidura, que constituye un importante capítulo de la historia medieval. Incluso antes de la caída del Imperio romano hay evidencias de influencia imperial en la designación de obispos, llegando en algunos casos a ser una designación directa. En los reinos francos, los gobernantes merovingios y carolingios repetidamente nombraron a los obispos en sus territorios; e incluso cuando el elegido lo era por el clero y el pueblo, los monarcas designaban al candidato aceptable de antemano o reclamaban el derecho a confirmar la elección. La influencia del poder secular se sintió todavía con más particularidad en el caso de las abadías construidas después del período romano; la idea de la jurisdicción de un terrateniente, elevada a un poder más alto en el caso de las abadías en tierras reales, produjo que la designación real de los abades fuera la norma y la elección por el capítulo la excepción. A esos poderes se aferraron los Otones y la dinastía franconia.
La adquisición por obispos y abades de grandes territorios y extensos derechos políticos, que alcanzaron su cima en los siglos X y XI, creó una aristocracia espiritual no menos importante que la secular, que los reyes necesitaban tener controlada reteniendo el voto decisivo para suplir los cargos, una pretensión que no se pensaba que fuera invasión alguna de los derechos esenciales de la Iglesia. En tiempos más antiguos la designación y confirmación habían sido hechas mediante edicto real; pero bajo los carolingios posteriores, ya sea que la elección hubiera tenido lugar o no, la toma de posesión auténtica era hecha mediante una ceremonia solemne y formal, incluyendo la entrega de manos del soberano y la prestación de un juramento por el candidato.

La lucha en Alemania.
La primera oposición determinada al sistema vino de los reformadores eclesiásticos del siglo XI. Iba dirigida primordialmente contra las ofertas simoníacas, pero pronto fue más allá. El cardenal Humberto en su tratado Adversus simoniacos (1057-58), se opuso decisivamente a las investiduras laicas. En 1059 y 1063 dos sínodos romanos condenaron el otorgamiento de los oficios eclesiásticos menores por los laicos; en 1060 los sínodos en Vienne y Tours tomaron la misma posición respecto a los obispados y abadías y en 1068 la ocupación de la sede de Milán dio ocasión para que sus principios fueran puestos en práctica. Pero la primera lucha real vino cuando Gregorio VII en el sínodo de Cuaresma de 1075 negó directamente el derecho del rey alemán a otorgar investiduras y reforzó su negativa tan vigorosamente que Enrique IV se vio obligado a enfrentar el desafío intentando destituir a Gregorio en el sínodo de Worms en 1076, abriéndose así una batalla que duró 46 años.

Francia.
En Francia durante el siglo XI existieron las mismas condiciones que en Alemania; pero cuando el conflicto surgió no fue tanto una cuestión de principios y no estuvo dirigido con tanto enconamiento. Los obispos franceses no tenían tanto poder secular, ni constituían en la misma medida una aristocracia espiritual. El rey pretendió investir sólo a una parte de los obispos y abades, mientras que la mayoría eran designados e introducidos en el cargo por los grandes vasallos. Hablando en términos generales, el derecho de designación fue abolido a principios del siglo XII, siendo la regla general la elección libre; pero hasta finales de ese siglo, e incluso después, los reyes y algunos de los magnates locales todavía mantenían derechos de permitir y confirmar la elección y los reyes y algunos grandes nobles todavía conferían derechos seculares y reclamaban los ingresos de esas temporalidades durante una vacante.
Inglaterra.
La facción reformista tuvo menos éxito en Inglaterra. Bajo los reyes anglosajones y daneses la designación para los obispados y las grandes abadías estuvo en manos del rey; los normandos introdujeron la investidura y el juramento de lealtad. La prohibición de las investiduras laicas por Gregorio VII fue inoperante allí. No fue hasta que Anselmo, en 1101, regresó a Inglaterra como gregoriano confirmado y rechazó el juramento de lealtad que hubo alguna controversia verdadera sobre las investiduras allí. Acabó en 1107 por la renuncia del rey a la formalidad de la investidura con anillo y báculo, pero reteniendo el juramento de lealtad y los otros derechos de sus predecesores. A pesar de la promesa de Esteban de que los obispos y abades deberían ser canónicamente elegidos, el consentimiento de los reyes ingleses continuó siendo factor decisivo. El clero inglés no obtuvo el derecho absoluto de elección libre hasta un período posterior, durante el que Inocencio III forzó al rey Juan a permitir al papado compartir la influencia real.