Historia
IRREGULARIDAD
Irregularidad en derecho canónico es un defecto o impedimento que excluye a una persona, por otro lado cualificada, de la debida recepción o ejercicio de las órdenes sagradas. Los canonistas la dividen en dos clases: Irregularidades por defecto y por falta. Bajo la primera están: (1) Las que proceden de defectos natales, afectando a todos aquellos que no son de nacimiento legítimo o al menos de un matrimonio putativo, siendo removidas por la legitimación subsecuente o por la toma de votos monásticos; (2) las que proceden de defectos físicos, afectando a los que tienen enfermedades o mutilaciones que les hacen incapaces de realizar las funciones sagradas o de realizarlas sin la debida dignidad del oficio o siendo de tropiezo para el pueblo; (3) las que proceden de defectos por la edad, cuando la edad canónica no se ha cumplido; (4) las que proceden por defectos en el conocimiento, cuando este requisito falta en el que ha de ser ordenado; (5) las que proceden de la fe, afectando a neófitos y aquellos que no han sido confirmados o están presumiblemente poco fundados en la fe; (6) las que proceden de defectos sacramentales, surgiendo de ciertas condiciones tocantes a un matrimonio previo del candidato; (7) Ex defectu perfectae lenitatis, asociadas a aquellos que (aunque en una manera legítima) han contribuido a la muerte o mutilación del prójimo, tales como soldados, jueces, abogados, jurados o testigos, pero no médicos o cirujanos; (8) las que proceden de defectos por reputación; (9) las que proceden por defectos en materia de libertad, impidiendo la ordenación de esclavos sin el consentimiento de sus amos, de hombres casados sin el de sus esposas, o el de guardianes y administradores civiles sin quedar libres de sus obligaciones. La irregularidad por faltas ocurre a consecuencia de actos criminales de público conocimiento o demostrados ante un tribunal, o de ciertas ofensas, aun cuando no sean conocidas; en éstas se incluyen el asesinato o mutilación de otra persona, la herejía, la apostasía, el abuso de los sacramentos del bautismo o del orden; el mismo efecto es producido por lo que técnicamente se conoce como bigamia constructiva, el matrimonio (si está consumado) con cualquier mujer que no sea virgen, lo cual, aunque no está prohibido por la ley ordinaria, sin embargo es considerado una degradación suficiente del ideal del matrimonio (comp. 13 "Tomará por mujer a una virgen. 14 "De éstas no tomará: viuda, divorciada o una profanada como ramera, sino que tomará por mujer a una virgen de su propio pueblo, […]Levítico 21:13,14) que descalifica a un hombre para la ordenación. En caso de que alguien haya sido ordenado a pesar de su irregularidad, sus órdenes son válidas, pero no le está permitido ejercerlas. La dispensa de irregularidad puede ser otorgada como norma por el papa solamente y sólo en algunos casos excepcionales por el obispo.