Historia

JUICIO DE DIOS Y DUELO

Juicio de Dios.

Apelación a la divinidad.
El juicio de Dios es una forma de ordalía, siendo el medio usual un combate sencillo, aunque ocasionalmente puede ser uno múltiple. El carácter de la ordalía, la apelación a la divinidad para que decida en una disputa, se ilustra, por ejemplo, en el caso de Menelao y Paris (Ilíada, iii. 276-323).

Miniatura de la Genealogía de los Reyes de España, de Alonso de Cartagena, en referencia a Pedro I el Cruel y Justiciero. Biblioteca Nacional, Madrid
Miniatura de la Genealogía de los Reyes de
España, de Alonso de Cartagena, en
referencia a Pedro I el Cruel y Justiciero.
Biblioteca Nacional, Madrid
Había un sacrificio a Zeus, un arreglo formal y detallado del campo y lugar de los combatientes, un echar a suertes para la preferencia y la oración para que ese dios enviara al culpable al Hades. Que el caso descrito por Homero no era aislado sino que respondía a la costumbre de los tiempos, se desprende del hecho de que los jefes actúan según un método bien conocido de procedimiento. Donde quiera que el juicio por combate se emplea, esta misma característica de apelación a la divinidad se encuentra. Cuando las naciones que lo usaban adoptaron el cristianismo, el combate permaneció, pero bajo la apelación a un árbitro diferente. Cada parte afirmaba la justicia de su causa mediante el juramento ante los evangelios o a una reliquia aprobada; la derrota era ipso facto evidencia de perjurio, que exponía al perdedor al castigo.

Naciones que lo usaron.
La región demostrable para esta costumbre es la de los pueblos arios occidentales, con la posible excepción de los romanos. De este modo los celtas la habrían practicado, como se muestra por el Senchus Mor y por un canon (ocho) atribuido a Patricio. Entre los teutones particularmente el método era usual. El holmgang (denominado así porque el combate se libraba en una pequeña isla) se practicaba por los teutones septentrionales como método reconocido de resolver una disputa o adquirir un derecho y el vencedor sacrificaba un buey al término. Cuando las leyes de los teutones fueron recogidas en códigos, el combate judicial quedó conspicuamente reflejado, como en las colecciones gundobáldicas, bávaras, lombardas, francas y otras, pero no en las anglosajonas ni anglo-danesas. Los pueblos eslavos constantemente resolvieron sus disputas por este medio. Estuvo tan completamente implantado en la práctica legal lombarda que incluso Liutprando fue incapaz de hacer progresos contra el mismo. Fue sancionado por Carlomagno (con reservas en su contra en ciertos casos); Ludovico Pío lo permitió entre un eclesiástico y un laico y el emperador Guy restauró el privilegio completo entre eclesiásticos; Otón el Grande defendió e impulsó su uso y envió campeones para respaldar sus pretensiones en su disputa con el papa Juan XII y en 971 ordenó la confiscación de las propiedades de quienes se negaran a emplearlo; los campeones fueron parte del séquito de los embajadores para imponer mejor las pretensiones sobre poderes rivales; Otón II en 983 lo sustituyó por el juramento sacramental; Enrique II lo permitió, como apelación, a los asesinos; la línea güelfa de monarcas se dice que se fundó por la confiscación del ducado de Baviera, porque su duque rechazó el combate, siendo por tanto otorgado su título a Welf, hijo de Cunegunda; Enrique el León de Baviera perdió sus posiciones porque fracasó en la competición; a los duques de Austria les fue otorgado (1156) y confirmado (1245) el derecho de representación en duelo judicial; los juicios por crímenes a veces fueron resueltos por el arbitrio de la espada, incluso los jueces que pronunciaban la decisión quedaban sujetos al desafío de la parte contra quien el caso se decidía, a menos que el culpable estuviera claro, realizándose de esta manera una regresión de la justicia. Como en el caso de otras ordalías, el juicio de Dios fue empleado por la Iglesia. Un notable ejemplo fue la disputa entre Hildebrando y la Iglesia en Castilla, cuando el papa intentó reemplazar la liturgia mozárabe por la latina; se estableció una doble ordalía para la ocasión, saliendo los españoles victoriosos, aunque finalmente el papa se salió con la suya.

Enfrentamiento entre un caballero francés y Manfredo de Sicilia, hijo de Federico II, fresco del siglo XIII
Enfrentamiento entre un caballero francés y Manfredo de Sicilia,
hijo de Federico II, fresco del siglo XIII
Pasos hacia su abolición.
Pero aunque los poderes civil y eclesiástico habían recurrido tanto a este medio, había un sentimiento acentuado para refrenarlo y eventualmente abolirlo. Uno de los motivos que tuvo un papel en ese sentido fueron los abusos que surgieron del empleo de los campeones. Este empleo nació del intento de hacer igualitarias las oportunidades de los contendientes, impidiendo que el poderoso preponderara sobre el débil. Se permitían los sustitutos para los ancianos, enfermos, menores, lisiados, mujeres, instituciones eclesiásticas y eclesiásticos, una vez que habían sido inhabilitados. Gradualmente este oficio se convirtió en una profesión, adoptado en muchos casos por desesperados que asumían en el combate riesgos no mayores que los que tendrían que asumir en su vida ordinaria. Agobardo se opuso al combate judicial en su Liber adversus legem Gundobardi y Liber contra judicium Dei; Atto de Vercelli lo declaró inaplicable al clero y no decisivo para los laicos; en 1080 un sínodo en Lillebonne exigió que se diera la sanción de un obispo cuando un eclesiástico estuviera involucrado; Ivo de Chartres († 1116) reprendió a un obispo por ordenar el combate en su tribunal; el papa Inocencio II prohibió a los clérigos entrar en las listas (1140); Clemente III repitió la prohibición; Celestino III (1191-98) destituyó a un sacerdote por el delito e Inocencio III (1215) confirmó esta posición; Inocencio IV interfirió en 1245 para salvar al capítulo de Nôtre Dame de ser forzado a involucrarse. El combate judicial fue prohibido primero formalmente en Islandia en 1011 y en Dinamarca en 1074. Las restricciones y la abolición final se pueden trazar como sigue: por Enrique IV en Pisa, 1081; por el obispo Godfrey en Amiens, 1105; por Balduino VII en Ypres, 1116; por Centulla I en Lourdes, 1138; por Felipe Augusto en Tournay, 1187; por Alfonso de Poitiers en Riom, 1270; por Carlos IV en Worms, 1365; el concilio de Trento (sesión XV, De reform., xix) prohibió a todos los potentados permitirlo. A pesar de este cúmulo de denuncias y previsiones, la persistencia de la práctica se puede apreciar por el hecho de que en 1518 Enrique II de Navarra ordenó recurrir a la misma en Pau; en 1538 Francisco I otorgó la apelación a las armas y la derrota del defensor suponía su sentencia y muerte; en Béarn permaneció en el código hasta 1789; Julio II tuvo, en 1505, que prohibir el juicio por combate en Italia; en Rusia no fue abrogado hasta 1649; en 1567 Bothwell se ofreció para justificar por el combate su asesinato de Darnley (J. Knox, Hist. of Reformation in Scotland, edición de Laing, ii. 560, Edimburgo, 1895). En Alemania durante toda la alta Edad Media el asunto se complicó por cuestiones de nacimiento y posición, aunque en caso de homicidio el combate era obligatorio. Un judío no podía declinar el desafío de un cristiano, aunque no está claro que él pudiera presentar el desafío. Entre las leyes consideradas por el gobierno inglés al restringir los poderes de la provincia de Massachusetts Bay estaba una que en 1774 contiene una cláusula para quitar la "apelación de muerte" y este artículo tuvo que ser eliminado antes de que la aprobación final fuera otorgada, ya que era contemplado como un paso hacia la negación del mismo privilegio a los ingleses. Este derecho no fue abolido en Inglaterra hasta 1819.

El duelo.

Duelo Clemenceau-Déroulède, enero de 1893, litografía de la época
Duelo Clemenceau-Déroulède, enero de 1893,
litografía de la época

Historia.
Un duelo que tuvo lugar en Alemania en 1896 entre dos hombres de rango (Von Kotze y Von Schrader) suscitó varias investigaciones y un gran interés en el origen y desarrollo del duelo y también una fuerte oposición a la institución así como su defensa. Von Bülow intentó mostrar que su origen no era germánico, sino español y francés, no derivándose ni del juicio de Dios ni del torneo. Sin embargo, si el duelo es definido como un combate entre dos personas en defensa del honor debido a su posición, en la que está involucrado el desprecio definido de la justicia pública, entonces es difícil demostrar que no es alemán. Aunque no retrocede hasta el juicio de Dios como fuente directa, sin embargo sí lo fue en la disposición general para poder juzgar un error, tomar venganza o incluso demostrar la destreza ante el enemigo e incluso una especie de noble valor en el caso de un error.

Sin embargo, el juicio de Dios abarcaba a todas las clases y no estaba constreñido por la exclusividad que caracteriza el duelo. La desaparición del primero fue la ocasión de la aparición del segundo, pero los motivos eran totalmente diferentes; en el juicio de Dios los hombres reivindicaban sus derechos, mientras que la defensa del honor es la esencia del duelo. La segunda institución comenzó a ser común hacia 1500, especialmente en España, Italia y Francia, de donde se difundió a todas partes y las lenguas romances se convirtieron en el vehículo, en el siglo XVI, de una literatura sobre el duelo. También, en el mismo siglo, los monarcas comenzaron a publicar edictos contra esta práctica, que continuó los dos siglos siguientes. Pero una total finalización de la práctica no se logró por esos medios. En Gran Bretaña un duelo entre dos oficiales en 1843 hizo que las autoridades incorporaran fuertes regulaciones contra la práctica, con juicio por asesinato en el caso de un fatal desenlace del combate. Se formó una organización contra el duelo que incluía en su membresía un gran número de la nobleza y de altos oficiales en el ejército y la marina, quedando en ese país el duelo catalogado como una costumbre bárbara que quedó extinguida. En Alemania desde el tiempo de Federico el Grande se intentó sustituir el duelo por un tribunal de honor. Guillermo I el 2 de mayo de 1874 y Guillermo II el 1 de enero de 1897 emitieron regulaciones para este fin, invocándose el tribunal de honor primero para evitar el combate y luego, si no se había logrado, para instituir las condiciones bajo la observación de alguien del tribunal. Se formaron asociaciones anti-duelo para la total abolición de la costumbre.

Actitud de las iglesias; dificultades.
La Iglesia católica se ha posicionado fuertemente contra el duelo (concilio de Trento, sesión XXV, capítulo 19); Benedicto XIV negó la sepultura eclesiástica incluso a los que hubieran mostrado signos de arrepentimiento fuera del lugar de enfrentamiento y el castigo caía incluso sobre el médico asistente; hasta los duelos entre estudiantes quedaron incluidos bajo la censura. La Iglesia evangélica nunca ha aprobado a través de sus órganos el duelo. Durante el periodo de la Reforma el duelo no estaba tan en evidencia como para evocar un pronunciamiento de Lutero. Entre los reformados el asunto de la sepultura cristiana no se contempló y el cuidado del superviviente entraba dentro de la cura de almas. Es extraño que mientras se habló tanto sobre el suicidio en las iglesias protestantes, se dijera tan poco sobre el duelo. Pero el suceso de 1896, ya mencionado, suscitó fuertes expresiones de condena por transgredir la ley humana y el orden divino. Las dificultades fueron mayores en aquellos hombres de vida seria que defendían el duelo como medio de solucionar males y defender ataques a su honor. El duelo es un enfrentamiento con armas. Sin embargo, la seriedad yace no en el carácter de las armas, sino en la hostilidad del enfrentamiento. Los juristas discriminan entre dos especies de duelo, el que va en defensa del honor y el que tiene como propósito el castigo. En el primer caso un hombre de honor siente que su honor ha sido atacado y desafía al ofensor para limpiar la ofensa; a su vez el desafiado está en la posición de tener que defender su propio honor, que se perdería si rechaza aceptar el desafío. En la segunda clase de duelo el propósito del desafiante es castigar al desafiado por alguna intolerable ofensa que no puede pasar por alto, quedando en la posición de un hombre cuyo honor puede ser impugnado si no adopta ese medio. Sin embargo, el medio no es concluyente en su resultado; no hay garantía de que el culpable reciba el castigo, mientras que el desafiante asume la posición de juez y vengador.