Historia

JUSTICIA ORIGINAL

Adán y Eva. Miniatura de la Biblia de los duques de Alba. Madrid
Adán y Eva. Miniatura de la Biblia de los duques de Alba. Madrid

Desarrollo doctrinal hasta Agustín.
Los antiguos teólogos protestantes designaron por el término justitia originalis el equivalente latino de justicia original, o la condición del hombre hecho a imagen de Dios y antes de la caída. Se encuentra por vez primera en los escritos de los escolásticos, pero el desarrollo de la doctrina lo comenzó Agustín, quien usa el término prima justitia, "justicia primera" (De peccatorum meritus et remissione, II, xxxvii). Aunque una condición de integridad original del hombre y de una posterior ruptura de la armonía y la consiguiente depravación fue generalmente presupuesto en la creencia cristiana, Agustín fue el primero en establecer esta condición en íntima relación con la creación del hombre a imagen divina, llegando a una mayor valoración de ambos. Ireneo, Teofilacto, Justino y Clemente de Alejandría, hablaron del primer estado en el sentido de simplicidad infantil e inocencia, pero Atanasio desarrolló la doctrina (De trinitate, iii. 16): "Los que mortifican los hechos del cuerpo y se visten del nuevo hombre que es creado según Dios son según su imagen, pues tal era Adán antes de su desobediencia." El primer estado no fue tratado en su relación con la naturaleza esencial del hombre; se dio prominencia, no a lo que era originalmente, sino a lo que era por naturaleza y la imagen de Dios se buscó principalmente en la investidura espiritual del hombre con razón y libertad, por la cual está capacitado para obtener la perfección. De este modo se negaba la perfección moral en el primer estado, aunque nada se dijo de la condición real, de un "don sobreañadido" o del "equilibrio" del pelagianismo. Para Agustín la imagen de Dios es la inalienable "alma racional." Ahí se incluye la voluntad, con una inclinación positiva hacia la santidad, aunque incluso el primer hombre necesitó la ayuda de la gracia para alcanzar la "justicia plena." Al principio el hombre quería no pecar y por la gracia sobrenatural fue capaz de no pecar. Podía parecer como si la voluntad para no pecar no fuera la verdadera justicia, pero la "buena voluntad" en el primer hombre constituyó la justicia en el mismo grado que la concupiscencia del hombre tras su caída constituye el pecado original. En la caída la concupiscencia de la carne tomó el lugar de la "buena voluntad" y es en sí misma pecado.

La doctrina escolástica.
Tras la muerte de Agustín el semipelagianismo prevaleció en la Iglesia. Su oposición a Agustín se dirigió contra su doctrina de la predestinación, pero no sobre la base de la noción del pecado y la salvación. Era realmente en oposición a la severidad inexorable en la valoración de la corrupción natural. En este aspecto, el semi-pelagianismo tuvo éxito en el sínodo de Orange, en 529, que afirmó que "por el pecado de Adán el libre albedrío estaba tan inclinado y atenuado, que nadie fue después capaz de amar a Dios como debiera, de creer en Dios o de ser influenciado sobre Dios, a menos que la gracia preveniente de la misericordia divina actuara sobre él." Los teólogos escolásticos fueron más allá. Ellos situaron la discordia entre la carne y el espíritu antes de la caída. Ciertamente la "justicia original" así como un estado pecaminoso resultante de la caída serían imposibles en este caso, si Agustín no hubiera ofrecido una vía de escape para el pensamiento de que la gracia divina sujetó la carne al espíritu en el caso de Adán y por tanto se efectuó una armonía que no es inherente en el hombre per se. Pero esta armonía o sujeción de la concupiscencia a la razón o a la voluntad de Dios es "justicia original" que consecuentemente es un "don sobreañadido." La demostración se encontró en la supuesta diferencia entre "semejanza" e "imagen" (Y dijo Dios: Hagamos al hombre a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza; y ejerza dominio sobre los peces del mar, sobre las aves del cielo, sobre los ganados, sobre toda la tierra, y sobre todo reptil que se arrastra sobre la tierra.[…]Génesis 1:26). Los atributos esenciales de la imagen divina fueron razón y voluntad. Mediante los accidentes que pertenecen a ella pero no la constituyen y son añadidos como don de gracia, el hombre queda capacitado para adquirir vida eterna. De este modo el hombre, tras su caída, está todavía en su primer estado puro con la modificación de que sus sentidos y deseos ya no están frenados por la gracia asistente y por tanto un estado de desorden ha tomado el lugar de la sujeción a la razón. El pecado original entonces se convierte en una falta de "justicia original"; no es, por tanto, pecado en el sentido positivo de Agustín, sino sólo en un sentido negativo.

Enseñanza de los reformadores y de los católicos.
Los reformadores, con su profundo sentido de la gravedad del pecado, estimaron que el pecado original es real y verdaderamente pecado y no simplemente una deficiencia o deformidad, condenando tal pecado y separando eternamente de Dios a todos los hombres que proceden de Adán (comp. Confesión de Augsburgo, 2); por tanto, el primer estado del hombre es una condición esencial de vida para él, no pudiendo ser conceptuado como mero accidente, sino que debe ser algo que original y necesariamente pertenece al hombre. De ahí que la Fórmula de Concordia, de acuerdo con la idea de los reformadores, designara a la justicia original no simplemente como "justicia concreada" sino como el hecho esencial de haber sido creado a imagen de Dios. De este modo la Iglesia luterana, igual que la reformada, dio un paso más allá que Agustín. El escolasticismo había dejado un número de cuestiones sin resolver, tales como si la justicia original era una "gracia que hace aceptable" (Tomás de Aquino) o una "gracia dada a los que son aceptables" como los charismata (Duns Escoto). El concilio de Trento evitó pronunciarse sobre este punto y afirmó que Adán "cuando hubo transgredido el mandato de Dios en el paraíso, inmediatamente perdió la santidad y justicia en la que había sido colocado", con la evidente intención de excluir no las deducciones escolásticas sino la doctrina de los reformadores. Bellarmino desarrolló la doctrina católica en esta posición clara y hábilmente. Los luteranos, según él, concordaban con los pelagianos porque privaban al primer hombre de dones sobrenaturales, añadiendo el ulterior error de que después de la caída al hombre le falta un "atributo natural", el libre albedrío. En contraste con esta doctrina, según él, la Iglesia católica distingue entre "imagen" y "semejanza." La primera se refiere a la naturaleza, la segunda a lo sobrenatural y denota algunos "ornamentos de sabiduría y justicia" que el hombre recibió en la creación pero que le faltan ahora. Según el hombre salió de la mano del creador, consistía de carne y espíritu y estaba en relación tanto con los animales como con los ángeles; por el segundo aspecto tiene inteligencia y voluntad, por el primero sentidos y apetitos. Surgió un conflicto y del conflicto "una terrible dificultad para hacer el bien." Esta fue la "enfermedad de la naturaleza" que es inherente a la materia, de ahí que Dios añadiera el don de la justicia original. Fue esta perfección de la imagen divina, y no la imagen misma, lo que el hombre perdió en la caída.

Ideas protestantes posteriores.
Entre los teólogos protestantes posteriores el racionalismo no cambió esencialmente la doctrina sobre el primer estado. Desde el tiempo de Schleiermacher se ha asociado al pecado una cierta necesidad de la naturaleza original. Schleiermacher expresamente señala que había una incapacidad para las buenas obras en la naturaleza humana antes de la caída, localizada en la carne, que es, "la totalidad de las facultades inferiores del alma" y que consecuentemente el pecado que fue trasmitido a sus descendientes estaba originalmente en el primer hombre. El pecado, según él, no es la primera condición real; con el despertar de la conciencia de Dios fue precedido por un estado de perfección que no fue sin consecuencias perceptibles incluso tras la caída. Sin embargo, consecuentemente llegó un momento en el que la sensualidad aumentó en alguna dirección. Lipsius transformó el "estado de perfección original" diseñado por Schleiermacher en la "forma primitiva de la religión ética", esto es, en la inmediata, pero inconsciente y sólo relativa, comunión con Dios que de la conciencia de su oposición aparece como un paraíso perdido. Rothe considera al hombre la unión de dos elementos de cualidades opuestas, limitada para luchar según la proporción adecuada entre su ego y su naturaleza natural, transportando de este modo la semejanza del hombre a la imagen de Dios en el futuro. Biedermann ve la base del pecado en la naturaleza sensual del hombre, que fue creado por Dios intencionalmente para realizar y desarrollar su gracia redentora en la historia de la salvación. Ritschl concuerda con Bidermann hasta sostener que la doctrina del primer estado debería ser reemplazada por la del destino del hombre.

Conclusión.
Todas esas ideas correctamente presuponen la identidad de la sustancia presente del hombre con la sustancia original, pero yerran al identificar la condición actual del hombre con su condición original. Es una asunción improbable que cualquier cosa perdida por el pecado deba ser "sobreañadida" a menos que la condición sea considerada algo "sobreañadido" a la sustancia. Una sustancia debe tener su correspondiente estado o condición, debe tener atributos; pero la cuestión es si la presente condición del hombre se corresponde con la sustancia humana. Los teólogos luteranos enseñan que la esencia humana no posee ahora esa condición requerida. La siguiente cuestión es si el hombre comenzó en un estado de absoluta perfección moral. Contra esta idea, Julius Müller apropiadamente expone la objeción de que excluye la posibilidad de la caída. Pero ni Lutero ni los otros reformadores ni las confesiones luteranas enseñan un estado de absoluta perfección moral. Debería preguntarse por tanto si el hombre pudo haber comenzado con la bondad y esta cuestión debe responderse afirmativamente; pues es la condición de toda persona justificada que la condición moral debe ser buena antes de que cualquier acción buena pueda ser hecha. La condición moral en el primer hombre yace en la base de su conducta y puede existir sólo como un efecto forjado por Dios, en la misma manera que en el justificado y regenerado. En este aspecto no hay diferencia entre el estado primitivo de inocencia y la restauración en la justificación. La diferencia entre el primer estado y el del redimido yace más bien en el hecho de que el segundo ha alcanzado el punto donde el primer hombre debería haber permanecido tras su tentación, pero la cualidad moral impartida por Dios nada tiene que ver con esto. La asunción de una indiferencia original presupone una voluntad sin contenido o propósito y al mismo tiempo una capacidad preponderante para el bien; por tanto habría una capacidad que en su cualidad sería superior a la voluntad; tal deseo instintivo por el bien, abrumando a la voluntad, haría imposible pecar. Más aún, la indiferencia anula la libertad, pues la indiferencia no es libertad, sino coacción de la voluntad; la libertad es más bien la capacidad para la actividad sin trabas. La condición original del hombre no estuvo sin una inclinación positiva para el bien. Su voluntad tenía esta disposición; pero aunque estaba en armonía con la voluntad de Dios podía pecar y en la posibilidad de pecar consistía la libertad. Era el deber del hombre preservar su rectitud por elección voluntaria, confirmando de este modo la obra de Dios.