Historia

LEGADO Y NUNCIO PAPAL

Legado y nuncio papal son los títulos de los representantes del papa.

Legado papal, grabado de Jean Fouquet
Legado papal, grabado de Jean Fouquet
Representantes papales antiguos.
Estuvieron presentes en todos los concilios ecuménicos en el este, menos el quinto (Constantinopla, 553), pero no ostentaron la presidencia ni ejercieron una influencia realmente decisiva. Lo que podían realizar dependía de la posición de su representado en el momento y especialmente de su relación con el emperador. Además del papa, frecuentemente representaban también a los sínodos romanos, o, en una palabra, a la Iglesia romana en conjunto. Además de sus legados para un propósito especial, desde el pontificado de León I (440-461) hasta al menos finales del siglo séptimo, los papas, como otros patriarcas, tuvieron representantes permanentes en la corte imperial, conocidos como apocrisiarii o responsales; pero éstos eran simplemente intermediarios y no tenían jurisdicción en el sentido posterior. Los cánones de Sárdica (343) concedieron al papa una jurisdicción superior, que fue plenamente reconocida por parte del Estado en la constitución de Valentiniano III (445). Sobre esta base, desde finales del siglo cuarto los papas confiaron el ejercicio de tal jurisdicción a obispos individuales (por ejemplo, los de Tesalónica y Arlés), que eran designados vicarios apostólicos. En los siglos siguientes aparecieron otros representantes para la decisión de cuestiones definidas, tanto eclesiásticas como políticas. Eran conocidos como missi o legati apostolicæ sedis y en unos pocos casos como legati a latere. Su posición se hizo más importante con el surgimiento del poder papal desde Gregorio VII en adelante. Gregorio lo subrayó al insertar en el juramento episcopal de lealtad la cláusula: "Trataré con honor a un legado romano que vaya o venga y le ayudaré en sus necesidades." Los legados eran ahora empleados más frecuentemente, a veces investidos para territorios y dotados con grandes poderes, incluyendo incluso el de la jurisdicción concurrente como ordinarios, en el nombre del papa, con los obispos.

Desarrollo y clasificación.
El sistema de legados quedó formulado y desarrollado en las decretales, siendo distinguidas definitivamente las diferentes clases:
(1) El legatus natus era uno a quien la autoridad legítima le venía ex officio, como titular de una sede arzobispal especial (por ejemplo, Canterbury). Sus poderes eran originalmente los de los legados en general, especialmente la jurisdicción concurrente con los obispos de toda la diócesis en su provincia; aparece como ordinarius ordinariorum, competente para decidir en casos de primera instancia que le eran presentados por las partes. Con el siglo XVI comienza una gradual desaparición de sus poderes, que finalmente se quedaron en poco más que el mero título. El rey de Hungría pretendió la posición de legatus natus y una pretensión similar por parte del rey de Sicilia fue fundamento de la denominada monarchia Sicula.
(2) La clase denominada legati missi en las decretales fue a veces denominada nuncii apostolici por los escritores del siglo XIII y más aún en los breves papales del XIV, hasta que el título de nuncio se convirtió en regular. Eran enviados en misión especial, ejerciendo una jurisdicción ordinaria en el territorio afectado y hasta el siglo XVI concurrentemente con los obispos. Tenían el poder de decidir en muchos, aunque no todos, de los casos reservados, sin facultades especiales y otorgar indulgencias que no se extendían más allá de un año. Indumentaria roja, caballo blanco y espuelas doradas estaban entre sus insignias.
(3) Legados a latere, enviados "del lado (del papa)", es decir, cardenales, que ejercían prácticamente la autoridad del papa en persona, sobre la analogía de los senadores enviados por los emperadores para representarlos. Su jurisdicción ordinaria en una provincia los capacitaba para suspender toda la autoridad de un obispo, para absolver todos los casos reservados, para confirmar la elección de arzobispos y obispos (incluso en el caso de sedes exentas), para tomar precedencia sobre todos los obispos y presidir los concilios y para usar la insignia de una cruz portada delante de ellos y un dosel sobre ellos. Sin embargo, no les era permitido destituir a obispos, dividir o unir diócesis, interferir con dignidades electivas en las iglesias catedrales y colegiatas. Distinguidos de éstos los legados plenipotenciarios a latere eran ciertos enviados extraordinarios en misión especial, para convocar un concilio o tratar con un soberano. Los nuncios fueron ocasionalmente enviados con los poderes de legados a latere.

Modificaciones modernas.
Hubo muchas quejas contra los legados que desembocaron en una alteración sustancial del sistema. León X en el concilio de Letrán de 1515 ordenó a los cardenales legados residir en los lugares a los cuales eran enviados y cumplir sus deberes. El concilio de Trento (sesión 24, capítulo 20) liberó a la jurisdicción episcopal de la interferencia de los legados y la Congregación del Concilio posteriormente, sobre la base de este decreto, decidió numerosos casos contra los legados. Sin embargo, el concilio les permitió compartir con los obispos la investigación de las exigencias canónicas para los dignatarios catedralicios y les concedió una jurisdicción de apelación (capítulo siete). Las condiciones alteradas tras la Reforma llevaron al establecimiento de nunciaturas permanentes. Las tales habían existido en las cortes de Viena y Varsovia desde comienzos del siglo XVI, pero eran políticas en origen. Se establecieron otras en Colonia para el distrito del Rin en 1582, en Lucerna para la Suiza protestante y Alemania sudoccidental en 1586 y en Bruselas para los Países Bajos en 1600. Su obra era en gran medida la supervisión de los esfuerzos misioneros y sus facultades ordinarias les permitían concurrir con la jurisdicción episcopal en las partes de su territorio que habían permanecido católicas. En tiempos modernos la Iglesia católica contempla el sistema de las decretales todavía legalmente en vigor. Los nuncios son ahora en la práctica enviados con mucha más frecuencia que los legados a latere y hay un considerable número de nunciaturas permanentes. Según el orden del precedente adoptado en el Congreso de Viena, los legados y nuncios son considerados por los gobiernos seculares con el rango de embajadores.