Historia
LEY Y EVANGELIO
Nociones judaica y paulina.
El judaísmo enseña que Dios solo declara justificado al que cumple la ley de Moisés. Aparte del ritualismo y el particularismo nacional de los judíos, esta teoría es defectuosa, en tanto se considera la relación entre Dios y el hombre según la analogía del derecho civil, como un servicio humano y un equivalente divino por el mismo. Para Pablo la ley y el evangelio son revelaciones de Dios sobre el camino a la vida eterna, que para él es de naturaleza espiritual, una vida de justicia, amor y santidad. Sin embargo, la ley no lleva a la vida eterna, no sólo porque consiste meramente de provisiones rituales, sino también porque demanda virtudes como la justicia, el amor y la santidad. Ya por el hecho de que sólo las demanda, no puede cumplir su objetivo contra la carne; de hecho, incluso incrementa la codicia de la carne e incita a la trasgresión. Pero, aparte de la carne, la ley no puede dar vida, porque induce al hombre a procurar su justificación ante Dios como si fuera un derecho legal de recompensa. Por tanto, no es un orden permanente de Dios, sino sólo transitorio. Su propósito era avivar el conocimiento del pecado y de este modo preparar el camino para el orden divino permanente, esto es el del evangelio, un orden de gracia que perdona y da gratuitamente y no demanda más que la fe, que da a Dios su honor al renunciar humildemente a la afirmación de la propia voluntad y a confiar en la gracia y omnipotencia de Dios. Lo que el nuevo orden significa se puede apreciar mejor desde la posición de la fe. Sobre el fundamento de la seguridad del propósito de Dios de la gracia en Cristo, el creyente se sabe justificado y adoptado por Dios y reconciliado con él. Tiene la seguridad de que escapará de la ira del juicio, heredará la vida eterna y finalmente será investido con la perfección. La conciencia de su libertad de la ley le lleva a la conciencia del deber para concentrar su voluntad en la batalla contra los deseos de la carne y el serio propósito de hacer la voluntad de Dios y vivir de acuerdo a las normas morales de la vida eterna. Pablo no considera al cristiano liberado de la necesidad de instrucción moral y espera tacto cristiano sólo como resultado del autoexamen y la auto-educación cristiana. Pero de ahí no vuelve al punto de vista de la ley, porque las razones sobre las que basa sus normas individuales de vida excluyen las normas ritualistas y también todo motivo hedonista. De este modo, la parte permanente en la ley es su contenido, en tanto se corresponde a nuestro concepto de salvación y en tanto el evangelio lo realiza, mientras que su forma legal es sólo un medio temporal. La forma legal de la ley debía ser satisfecha por la muerte de Cristo, antes de que el orden de la gracia pudiera ser eficaz.
Noción de Jesús.
Jesús tuvo una noción aparentemente diferente de la ley y el evangelio. No solo usa los términos de forma distinta, pues "el evangelio" era para él el mensaje de la proximidad del reino de Dios, entendido en sentido escatológico, y porque somete a sus discípulos a "la ley", no disolviéndola, sino que defiende su cumplimiento hasta su plenitud, sino porque también hay una diferencia esencial, ya que en lugar de partir de la experiencia de la redención actual de la culpa y el poder del pecado, apeló a la voluntad mediante el temor y la esperanza para que la justificación de vida pudiera ser realizada y porque él, en lugar de derivar toda la salvación de su propia persona y voluntad, puso ambas detrás de lo que los hombres tienen que hacer y lo que Dios hará. Pero en esencia, no hay diferencia entre Pablo y Jesús. El contraste aparente se explica por el hecho de que el sermón de Jesús es un medio educativo y por tanto de la actividad redentora del portador de la revelación, mientras que Pablo habla desde la conciencia del redimido. Jesús llenó la fórmula tradicional, "mediante el cumplimiento de la ley a la recompensa" con un nuevo contenido, el mismo que Pablo defendió. Esto se pone de manifiesto en el pensamiento más peculiar de Jesús, el de la adopción. Sin infringir los mandatos ritualistas de la ley, afirmó, que lo que agrada a Dios es la actitud del corazón, que se manifiesta en una confianza sencilla en Dios y en la imitación de la disposición amorosa de Dios hacia los hombres. Excluyó la concepción legal en relación con Dios al demandar un espíritu infantil y llamar a la recompensa una recompensa superabundante de gracia. Por tanto, cambió la demanda; pero la adopción era para él más que una demanda obligatoria. Para él mismo, su vida y actividad fueron el reflejo del amor a Dios como él lo había experimentado en su corazón. Y al revelar su conocimiento del Padre a sus discípulos y asegurarles el perdón y cuidado de Dios, su exhortación a confiar en el Padre debía crecer hasta elevarse a la relación de adopción, que será perfeccionada en la consumación del reino de Dios. Por tanto, los que han prestado atención a su amonestación tienen la seguridad de que han sido salvados.
Escritos de Juan.
Bajo la presuposición de la conciencia de salvación, los escritos de Juan sitúan la actividad que se espera del regenerado, especialmente la del amor, bajo la noción de un nuevo mandamiento, cuyo cumplimiento es la condición para la continuación y perfección de la nueva vida. Esto no significa el restablecimiento de la ley, pues la experiencia del amor de Dios es el motivo del cumplimiento del mandamiento. La nueva ley en el sentido de Juan no es un resumen de los mandamientos tal como son dados a siervos, sino una manifestación de la total y uniforme voluntad de Dios hecha a amigos de Cristo. Su cumplimiento es vida y bienaventuranza inmediata. Más aún, la conciencia del deber hacia el mandato de Dios está eclipsada por la conciencia de la dependencia de la actividad preservadora, purificadora y perfeccionadora de la actividad de Dios.
Iglesia antigua y medieval.
En la Iglesia antigua el cristianismo fue al principio entendido como una nueva ley en el sentido judaico, ya que como personas libres había que adquirir la recompensa eterna por el cumplimiento de las demandas morales, quedando limitada la gracia al conocimiento de Dios y al perdón de pecados en el bautismo. Esta idea no se alteró cuando Ireneo presentó a Cristo de nuevo como Redentor, porque la redención como él la entiende es sólo física; o cuando la institución de la penitencia medió para el perdón de pecados también tras el bautismo, porque se relaciona sólo con pecados particulares y no proporciona una certeza individual del estado de gracia. El espíritu romano incluso intensificó la concepción legal, ya que la relación con Dios se consideró de acuerdo a la forma de la ley civil, no sólo demandando que el cristiano debía ganarse la recompensa de Dios, sino que había que darle satisfacción también por los pecados mediante obras voluntarias extraordinarias. Agustín renovó la doctrina de Pablo sobre la ley y el evangelio, ley de obras y ley de fe; ambas señalan a la realización del amor a Dios como el bien más elevado, pero se oponen la una a la otra porque este amor es demandado por la ley, mientras que es realmente dado como una bendición en el evangelio. "Por la ley de las obras Dios nos dice, 'haz lo que te mando'; pero por la ley de la fe decimos a Dios, 'dame lo que mandas' ."(De spiritu et littera, xxii). Están relacionadas entre sí en tanto la ley, al incitar el deseo, muestra que el motivo de su cumplimiento no es el amor a Dios, sino "el temor al castigo" y "el amor a la ganancia" y de esta manera nos obliga a buscar la fe, que como la esperanza y la oración halla refugio en la misericordia de Dios. Pero su misericordia infunde el amor de él o de la justicia en el alma del creyente, por cuyo medio la voluntad, tras ser curada, cumple la ley sin la ley y desea no sólo la recompensa sino el progreso y la perfección, siendo consciente de que el cumplimiento se debe a la gracia de Dios. Pero Agustín no asciende hasta la norma de Pablo ya que conoce la gracia sólo como un poder secreto y no ha obtenido una absoluta certeza de salvación. Más aún, él combinó la noción de Pablo con la idea común del catolicismo sobre la ley, al estimar repetidamente los logros debidos a la gracia como méritos y satisfacciones. En la Edad Media esta combinación de Agustín permaneció como fundamento, pero al ampliar la noción de mérito y aplicarla a las acciones que son posibles sin la gracia y necesarias para su preparación y al derivar toda esperanza de salvación por medio de la incierta deducción de los efectos naturales secretos de la gracia, la ley prácticamente prevaleció.

Lutero puso la ley y el evangelio en marcada oposición. La ley demanda y amenaza, el evangelio otorga y consuela; pero ambos pertenecen y llenan todo el contenido de la Escritura. Para entender esto debemos distinguir en la ley contenido y forma. Su contenido es la inmutable voluntad de Dios; sin su cumplimiento no hay salvación; pero no ha de cumplirse meramente como una condición de salvación, sino en el espíritu de "un amor que se deleita en la ley", en contraste con la común piedad buscadora de deleite. De este modo, Lutero dio un paso más allá de Agustín y los místicos, ya que en ellos prevalece la esperanza, mientras que para él la vida eterna comienza aquí en la tierra en la reconciliación con la ley y porque en ellos su amor de Dios es una santa y aislada indiferencia, mientras que el amor de Dios para Lutero se manifiesta en una confianza en él que se eleva por encima de pecados y muerte y gobierna el mundo, manifestándose en el amor a nuestro prójimo. Según su forma, la ley lleva al hombre ante el "trono de juicio." Es una demanda y amenaza de castigo contra una voluntad contradictoria. En este aspecto es sólo temporal; pues el pensamiento de que el favor de Dios puede ser ganado no sólo es imposible al considerar el pecado original, sino "un sueño que es falso en sí mismo", un ladrón del honor de Dios, una idolatría; Dios no es un "mercader", pues su naturaleza es dar todo gratuitamente. Es cierto que el contenido de la ley como humilde confianza en Dios e inclinación hacia la buena conducta contradice la forma de la ley como norma de retribución, pero en esa misma forma es un medio de Dios para cumplir su propósito. Por un lado, salvaguarda contra las presiones externas y sostiene la paz pública; por otro, al desplegar y magnificar nuestras transgresiones espirituales destruye nuestra autosuficiencia y despierta un sentido de culpa y deseo de gracia perdonadora.
Una vez que esto se ha cumplido, el evangelio irrumpe, asegurándonos la gracia perdonadora, afirmando el amor a Dios que gozosamente cumple la ley y experimentándose la salvación ya en esta vida. El evangelio tiene tres características. Es promesa o confirmación de la voluntad divina de la gracia a la conciencia, es promesa del perdón de pecados y es promesa de la concesión del perdón en Cristo a la conciencia despertada. Es la causa activa de la fe que apoya la conciencia sin embotarla. Con esta fe se realiza la redención en principio; pues es el motor para el cumplimiento de la ley. Al extenderse sobre toda la vida, es el cumplimiento del primer mandamiento y al convertirse en una oración de gratitud y súplica, del segundo; el deseo de compartir nuestras bendiciones con otros produce en nosotros una inclinación de amor hacia nuestros semejantes y al paralizar la atracción de los bienes y males mundanos por medio de la confianza en Dios, otorga el poder para realizar esta inclinación. Pero todas esas capacidades Lutero las traza también a un segundo don además del perdón, esto es, el Espíritu Santo. Como inmutable voluntad de Dios, la ley es también la medida para la forma de la realización del orden de la gracia. En este aspecto, la inviolabilidad de la voluntad divina expresada en la ley debe ser plenamente satisfecha. Este es el caso hasta donde el perdón de pecados en el penitente es el mismo medio de realizar su contenido. Pero Lutero postuló también la satisfacción de la ley mediante la satisfacción vicaria de Cristo, en contradicción con su declaración de que la ley sólo tiene importancia pedagógica. El cumplimiento de la ley tiene lugar en una forma natural, sin reflexión sobre la ley, tal como el buen árbol produce sus frutos. El bien debe surgir de una disposición buena; pero por esta comparación Lutero contradice, no sólo a Cristo y Juan, sino también a Pablo, ya que excluye la reflexión sobre cada norma objetiva y la motivación de la buena voluntad mediante la búsqueda de la vida eterna. Pero como para Lutero la nueva vida del cristiano está todavía en un estado de crecimiento y se mantiene sólo mediante continua batalla con los restos del pecado, enseña que el cristiano todavía necesita la educación mediante la ley objetiva. Sin embargo, como concibe un orden objetivo de la ley sólo en la norma legal del derecho que amenaza con el castigo, la instrucción y amonestación mediante la ley parece algo que está en contradicción con la condición espiritual del nuevo hombre y de esta manera Lutero hace la vida cristiana dualista, en lugar de mostrar cómo permanece bajo una ley moral sin perder el carácter de su libertad.