Historia

LIBERTAD RELIGIOSA

Libertad religiosa es, en el sentido más pleno del término, la libertad sin restricciones para creer, practicar y propagar cualquier religión o ninguna.

Supresión de la Inquisición (1820), grabado de la época
Supresión de la Inquisición (1820), grabado de la época

Investigación histórica.
El edicto de Milán promulgado por Constantino y Licinio en 313 parece ser la única proclamación antigua hecha por un gobierno civil de libertad religiosa absoluta. El edicto otorga "tanto a los cristianos como a todos los hombres libertad para seguir la religión que escojan", "cada uno tendrá la libertad de adorar a la divinidad que quiera." "Esto se ha hecho por nosotros para que no podamos ser estimados en ninguna manera discriminadores contra cualquier rango o religión." Esta acción fue tomada en interés del cristianismo y el edicto contiene instrucciones para la restitución de toda la propiedad específica quitada a los cristianos en la persecución de Diocleciano. Posteriormente la política de Constantino respecto a los cristianos no católicos y al paganismo fue inconsistente con las declaraciones del edicto. A partir de este tiempo nada más liberal que la tolerancia aparece en la legislación civil hasta los tiempos modernos. Las peticiones de libertad religiosa fueron hechas frecuentemente por minorías perseguidas pero ni los gobiernos civiles ni la facción eclesiástica dominante les prestó atención. Lutero exigió libertad en la manera más rotunda (1519-20). Sin embargo cuando confrontó el radicalismo religioso (1521 en adelante) quedó convencido de que sólo medidas drásticas de presión podían salvar la situación y exhortó a los gobernantes a no ahorrar esfuerzos en tomarlas. Los humanistas y socinianos solicitaron una amplia tolerancia y algunos de ellos se habrían regocijado de haber visto la libertad absoluta de conciencia incorporada en las constituciones civiles y en las confesiones de fe, pero no eran lo suficientemente optimistas para esperar tal consumación. Balthasar Hübmaier, cuando su vida fue puesta a precio por el gobierno austriaco y estaba en peligro inminente, escribió en 1524 un tratado "Sobre los herejes y sus quemadores", en el que mostraba la herejía, el carácter anticristiano y la futilidad de la persecución por causa de la conciencia. Calvino fue desde el comienzo un jurado anti-tolerante. Estimaba la teocracia del Antiguo Testamento en un sentido tan importante como modelo del Estado cristiano, que enseñó era deber de las autoridades eclesiásticas detectar, convencer y denunciar a herejes y pecadores públicos de todo tipo y de los magistrados cristianos ejecutar las censuras eclesiásticas incluso hasta el extremo de infligir la pena capital en casos extremos. Para el ministro o magistrado cristiano permitir que un hereje disemine sus errores era tan poco permisible que sería lo mismo que permitir que un bellaco esparciera por doquier su pestilencia. Calvino tuvo la simpatía total de Melanchthon, Bucero, Bullinger, Knox y otros importantes reformadores en su antagonismo hacia la libertad religiosa. En esa línea fue seguido durante más de un siglo por los puritanos ingleses y americanos, presbiterianos escoceses y por las iglesias reformada y luterana en general. El progreso de la libertad religiosa se vio también grandemente impedido por la convicción generalizada de que las divergentes opiniones religiosas de las minorías son malignas e inspiradas por el diablo y que ningún tratamiento es demasiado severo contra los diseminadores del error diabólico; que dos formas de religión no pueden existir en el mismo Estado sin consecuencias desastrosas; que los gobernantes civiles tienen el derecho a determinar la religión de sus súbditos; que el orden establecido es de derecho divino y que la innovación es ipso facto mala. La Paz de Augsburgo (1555) y la Paz de Westfalia confirmaron a los Estados de Europa en el territorialismo.

El espíritu evangélico, especialmente en Inglaterra.
Las dos líneas de influencia ya mencionadas forjaron poderosamente la ruptura de la intolerancia conservadora, durante largo tiempo por separado y al final cooperativamente, esto es, la evangélica antigua y la humanista. El antiguo espíritu evangélico (representado por los valdenses, Peter de Chelcic y los Hermanos Bohemios en la Edad Media y por los anabaptistas y la Sociedad de Amigos en tiempos posteriores) hizo una clara distinción entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, haciendo del segundo una guía autoritativa en doctrina y política y subrayando las propias palabras y hechos de Cristo. La mayoría de ellos asumieron una actitud de resistencia pasiva hacia los gobiernos civiles, negando la posibilidad de un Estado cristiano (si todos fueran cristianos no habría necesidad de gobierno civil) y rechazando la magistratura, juramentos, guerra y pena capital como inconsistentes con el espíritu del cristianismo y con los preceptos y ejemplo de Cristo y los apóstoles. Usar la coerción en relación con la religión les parecía monstruoso. Interpretaban el Sermón del Monte literalmente, consideraron incorrecto resistir al mal o defenderse. Solo cuando quedaron inflamados por el entusiasmo milenarista y convencidos de que era la voluntad divina que debían subyugar a los impíos y convertirse en instrumentos para el establecimiento del reino de Cristo sobre la tierra, confiaron en el brazo de carne. La forma quietista de cristianismo, aunque produjo los ejemplos más nobles de auto-sacrificio y celo evangelístico, estaba demasiado alejada de la vida y pensamiento de los tiempos como para ejercer una fuerte influencia en favor de la libertad religiosa, aunque los menonitas en los Países Bajos fueron lo suficientemente numerosos y acaudalados para obtener la cooperación de los gobiernos en los esfuerzos para procurar la tolerancia para los perseguidos en otras tierras. Fue sólo cuando el antiguo tipo evangélico de cristianismo del Nuevo Testamento se mezcló con el puritanismo calvinista que fue capaz de influenciar poderosamente al mundo cristiano en favor de la libertad de conciencia. Robert Browne llegó a la convicción, probablemente bajo influencia menonita (1580-84), de que los magistrados civiles no debían castigar la delincuencia religiosa o interferir en ninguna manera en los derechos de la conciencia. Sus inmediatos seguidores separatistas fracasaron en captar el principio y él mismo lo abandonó pronto. Hacia 1609 una facción de los separatistas ingleses dirigida por John Smyth, exiliado en Holanda, llegó a convicciones anti-paidobaptistas y al mismo tiempo adoptó el antiguo principio evangélico de separación de la Iglesia y el Estado y la libertad de conciencia en el sentido más absoluto. Una parte de la compañía bajo el liderazgo de Helwys y Murton regresaron a Inglaterra (1611 o 1612) y miembros de esta facción arminiana anti-paidobaptista apelaron al gobierno y publicaron una serie de solicitudes para la absoluta libertad de conciencia (1614, 1615, 1620) que influenciaron a amplios círculos de lectores. El triunfo de los independientes (bautistas y congregacionales) primero sobre el episcopado establecido y luego sobre el presbiterianismo, que procuraba convertirse en la Iglesia establecida y se proponía la supresión de toda forma de disidencia, desembocó en una medida de igualdad religiosa bajo Cromwell (1649, y sig.) para congregacionales, bautistas y presbiterianos, al ser amistosos con el gobierno y de educación y carácter apropiados, siendo todos ellos reconocidos para poseer pastores elegidos por las congregaciones; pero no había tolerancia para católicos, episcopales de la Alta Iglesia o unitarios. La tolerancia hacia los disidentes evangélicos prevaleció en Inglaterra desde 1689 y los impedimentos de los disidentes fueron disminuyendo gradualmente.

Desembarco de los padres peregrinos en Cape Cod (Plymouth)
Desembarco de los padres peregrinos en Cape Cod (Plymouth)
En América.
En América las primeras colonias británicas se formaron sobre bases de no tolerancia, prevaleciendo la idea teocrática calvinista en Massachusetts y Connecticut y tomando el anglicanismo control en Virginia y otras colonias meridionales y en Nueva York después de que fuera tomada de los holandeses. Roger Williams, que había sido desterrado de Massachusetts, estableció una pequeña colonia en Providence sobre la base de la libertad de conciencia (1636) y, en cooperación con John Clarke, la mayor colonia posteriormente conocida como Rhode Island (1647). La publicación de las solicitudes para la libertad de conciencia por Williams y Clarke y su asociación en Inglaterra con los estadistas del tiempo de Cromwell sin duda influenciaron grandemente a la opinión pública. En Maryland, Lord Baltimore toleró y animó a un conjunto de puritanos que habían huido de Virginia a causa de su no conformidad (1643). En Virginia los bautistas, apoyados en alguna medida por los presbiterianos y librepensadores (Jefferson, Madison y otros), emprendieron una lucha sin compromiso contra la Iglesia establecida (1776-99), logrando que perdiera su posición privilegiada y obteniendo la igualdad religiosa. Fueron también influyentes en la inserción de la cláusula de la constitución de los Estados Unidos que garantiza la libertad religiosa. El triunfo de la libertad religiosa en Virginia y la provisión para la misma en la constitución nacional desembocó en la remoción de todas las restricciones al libre ejercicio de la religión en Connecticut (1820) y en Massachusetts (1833). El fructífero experimento de la libertad religiosa a tan gran escala pronto ejerció su influencia sobre el mundo cristiano. La influencia americana fue un factor en la Revolución Francesa. Tras la abolición del cristianismo por los terroristas franceses, Napoleón colocó el catolicismo, luteranismo, calvinismo y otras formas reconocidas de religión sobre el mismo fundamento de apoyo estatal y control en Francia, Países Bajos y otras partes de su imperio. La libertad religiosa completa llegó a Francia a través de la separación de la Iglesia y el Estado.

Influencias humanistas.
Junto a la influencia del antiguo cristianismo evangélico del Nuevo Testamento, el avance del pensamiento liberal bajo la influencia del humanismo forjó la libertad de pensamiento y de conciencia. Las mentes escépticas no solo demandaron la tolerancia para ellas mismas, sino que no estaban absolutamente seguras de que sus propias ideas religiosas fueran exclusivamente válidas hasta el punto de considerarlas obligatorias para otros. El crecimiento del estudio científico y la aplicación del método histórico al estudio de la religión llevaron a romper con el dogmatismo intolerante. El librepensamiento francés del siglo XVIII no sólo preparó el camino para la Revolución Francesa, sino que cubrió Europa y América con su influencia. El librepensamiento francés cooperó con la insistencia bautista en la separación de la Iglesia y el Estado y la igualdad de derechos para todas las facciones religiosas en la batalla americana.

La teoría de la no tolerancia.
Una iglesia, como tal, aunque es amante y paciente en el cuidado pastoral, no puede ser tolerante ni en dogmática ni en ética. Dado que una iglesia existe simplemente porque reconoce un cierto concepto de revelación cristiana como el único correcto, no puede permitir conceptos divergentes dentro de sus límites. Esta fue la actitud asumida antes de la Reforma, especialmente porque la Iglesia entonces no solo controlaba a sus propios miembros, hasta el punto que podía excluir a irremediables herejes de su comunión, sino que tenía tal poder sobre el Estado que éste castigaba a tales herejes, si era necesario, con la muerte. La constitución Ad decus de Federico II (1220), que exigía la pena de muerte, repite casi literalmente el tercer capítulo del cuarto concilio de Letrán (1215) y todavía es más estricta por las constituciones del mismo emperador, Catharos (1232) y Patarenos (1238). La imposición de la pena de muerte en la hoguera prescrita también por el Sachsenspiegel (Landrecht, II, xiv. 17) y el código criminal de Bamberg de 1507 (artículo 30), está ilustrada por los procedimientos contra Hus en Constanza y por la acción de los príncipes alemanes contra los husitas. Este uso del poder de la Iglesia pre-Reforma es totalmente explicable desde su punto de vista. Si, como ella creía, era la única Iglesia visible fundada por Cristo, si cada bautizado le pertenecía, si era responsable de su salvación y si esta salvación dependía de la obediencia de cada individuo a su autoridad, no había razón para vacilar en usar su influencia para obtener tal obediencia. La Iglesia había desarrollado en un sistema dogmático su pretensión de controlar los medios ejecutivos del Estado en determinados casos para su ventaja y hasta donde este principio fue reconocido por las autoridades del Estado, sus poderes eran en un sentido propios, empleándose cuando la conciencia lo dictaba.

La situación en y durante la Reforma.
Cuando Lutero, en la disputación de Leipzig, rechazó la doctrina de que la interpretación de la Biblia estaba condicionada por la autoridad de la Iglesia, ésta apeló a las leyes contra los herejes. Pero fueron ignoradas por aquellos príncipes que sostenían que la Iglesia debía reformarse y que estaban en simpatía con las ideas de Lutero. Por otro lado, la condenación de Lutero y la bula Decet Romanum pontificem (3 de enero de 1521) desembocó en el edicto de Worms (26 de enero de 1521), al que siguieron las leyes contra los herejes, declarando a Lutero fuera de la ley y exigiendo a las autoridades locales encarcelarlo y a sus seguidores. Sin embargo, otros príncipes rechazaron ejecutar el edicto, declarando que no se reconciliaba con su deber hacia sus súbditos y su tierra y en vista de la ampliamente sentida necesidad de una reforma y en consideración a las condiciones religiosas inestables, la dieta de Spira (27 de agosto de 1526) declaró que, hasta que se celebrara un concilio, ningún príncipe estaría obligado a obedecer el edicto. Esta promulgación de Spira fue la primera ley alemana de tolerancia, aunque primordialmente era meramente una suspensión provisional de una ley que en ninguna manera fue abrogada. El próximo paso en el avance fue la Paz religiosa de Augsburgo en 1555. El más prometedor, aunque infructífero, intento de obligar a los príncipes alemanes a obedecer el edicto de Worms se hizo en la Guerra de Esmalcalda, convirtiéndose la provisión de 1526 en definida. Aunque las antiguas leyes contra los herejes todavía estaban en vigor, ya no era posible, por las leyes del imperio, obtener la obediencia de los príncipes que no las mantuvieran en sus dominios. Un segundo intento infructuoso de imponer las leyes contra los herejes en vigor lo realizaron los católicos en la Guerra de los Treinta Años, pero con la Paz de Westfalia (24 de octubre de 1648) la Paz religiosa de Augsburgo quedó confirmada por ley imperial. No obstante, solamente dio a los príncipes alemanes un derecho que legalmente no habían poseído antes, permitiéndoles, hasta donde no tuvieran restricciones por acuerdos con sus Estados, imponer o ignorar las antiguas leyes contra los herejes. El imperio quedó por tanto dividido, a ojos de la curia, en Estados "en los que el Santo Oficio ejerce" y aquellos "en los que los herejes campan impunemente." Pero hay que tener en cuenta que cualquier cosa parecida al concepto moderno de tolerancia era igualmente desconocida para los protestantes también. La teoría de los reformadores era que el Estado había recibido autoridad no sólo para mantener la ley en general, sino la ley de Dios, especialmente expuesta en el Decálogo, en particular. En virtud de la primera tabla, por tanto, el Estado estaba divinamente encomendado a permitir sólo la adoración correcta de Dios. La relación pre-Reforma de la Iglesia y el Estado recibió de este modo un fundamento teológico. La tolerancia de cualquier adoración que "no era correcta" quedaba excluida y su prevención era un deber por el que el Estado era responsable ante Dios, siendo el único cambio la abolición del procedimiento criminal contra los herejes y la sustitución por la regulación policial. Sin embargo, ya que ni los católicos ni los protestantes admitirían que sus oponentes también enseñaban la auténtica doctrina, se hizo prácticamente necesario reconocer el poder de la autoridad de cada territorio como puramente personal, un concepto expresado posteriormente en la frase, "de quien es el territorio, así es la religión." No obstante, los protestantes ganaron la cuestión de que aquellos que se adhirieran a la Confesión de Augsburgo sólo podían ser desterrados por príncipes católicos y no llevados ante un tribunal criminal.

Tolerancia hacia católicos, luteranos y reformados.
Un paso añadido se dio en la Paz de Westfalia, que, tras la amarga lección de la Guerra de los Treinta Años, abrió el camino a la tolerancia real, haciendo uso por vez primera oficialmente del término. Estipulaba que los católicos en tierras protestantes y los luteranos y reformados en tierras católicas deberían ser "tolerados pacientemente" (patienter tolerentur) si prestaban la debida obediencia a las autoridades civiles y no causaban disturbios. Se les otorgaba el derecho de adoración simple privada. Sin embargo, a ninguna otra religión más que a las mencionadas se les "recibiría o toleraría" en el Sacro Imperio Romano. De este modo surgió la distinción largamente mantenida entre religión "recibida" y "tolerada". La Iglesia católica declaró esas leyes de tolerancia de la Paz de Westfalia nulas y vacías por la bula Zelo domus Dei (20 de noviembre de 1648) y a consecuencia de la estricta insistencia luterana sobre la "custodia de la primera tabla" esta confesión igualmente rechazó la obediencia, especialmente al sostener los protestantes que el catolicismo podría ser tolerado sólo cuando la autoridad civil fuera insuficiente para reprimirlo o cuando el Estado estuviera en tal condición que la represión no pudiera ser efectuada sin guerra civil y efusión de sangre, o cuando su represión llevara a un daño mayor que su tolerancia. Esta rígida adhesión a la "custodia de la primera tabla", sin embargo, se pudo realizar sólo en los estrechos dominios del antiguo imperio; en las tierras de intereses más diversos se necesitaba un espíritu más amplio. Esta cualidad se mostró primero en Holanda, de donde el nuevo movimiento se esparció a Alemania, especialmente al emergente estado de Prusia. Cuando los príncipes luteranos del Palatinado (1560), Bremen (1568), Nassau (1577), Wittgenstein, Solms y Wied (1577-86), Tecklenburg y Steinfurt (1588), Anhalt (1596), Hesse-Cassel (1604) y (1605) entraron en la Iglesia reformada, obligaron a sus súbditos a seguirlos, pero cuando, en 1614, el elector Juan Segismundo de Brandeburgo hizo lo mismo, meramente permitió la coexistencia de las iglesias luterana y reformada en sus territorios. Este precedente de dos iglesias "recibidas" una al lado de la otra fue tomado por el artículo séptimo del tratado de Osnabrück de 1648 como modelo de regulación general para las relaciones mutuas de las iglesias luterana y reformada en uno y el mismo territorio. Esto marcó un cambio desde un principio de intolerancia a uno de tolerancia y de la sustitución de un concepto puramente político del Estado por una teoría teológica.

Cambio en la teoría política de la Iglesia.
Dado que la debilidad del imperio y la variedad de condiciones en los Estados individuales eran fatales para cualquier fundamento nacional para el Estado en Alemania, la teoría social, representada en su mayor parte en ese tiempo por las ideas holandesas y ayudada desde el Renacimiento por la tendencia de los principios jurídicos y políticos, demostró ser el sustituto necesario. El Estado al ser contemplado como un conjunto de intereses unidos por un contrato social y al derivarse su autoridad de un contrato de obediencia, hizo posible dos teorías de la Iglesia. Si se asumía, con Hugo Grocio, que el mantenimiento de la Iglesia como institución era función del Estado y que la administración de la Iglesia era esencialmente administración del Estado se desembocaba en el territorialismo. O podía suponerse que las condiciones de libertad religiosa que habían precedido al surgimiento del Estado no habían sido abrogadas por el contrato del Estado. Por la segunda hipótesis, denominada colegialismo, desarrollada primero por Samuel Pufendorf, la religión era un asunto de libertad individual, incluso bajo el Estado, y con el derecho a la protección del Estado. El territorialismo había estado en uso durante años, con la sustitución de las premisas políticas por las teológicas. El colegialismo era la forma en la que el Estado comenzó la restauración de la independencia social inherente en la Iglesia católica y la protestante. Al contemplar ambas iglesias como una unión de intereses religiosos, el Estado podía sin prejuicio determinar bajo qué condiciones, basado en sus intereses generales, podría y debería permitir una pluralidad de tales uniones de intereses religiosos coexistentes. De este modo el Estado alcanzó la posición de tolerancia moderna, que prevaleció a partir de entonces en Alemania y otros países. Pero esta posición sólo se alcanzó gradualmente. El elector Juan Segismundo de Brandeburgo permitió a los arminianos que celebraran adoración privada en 1683 y tres años más tarde permitió a los refugiados reformados de Francia tener servicios religiosos públicos. Pero lo que fue permitido por el imperio a Prusia le fue prohibido a los pequeños Estados. De este modo cuando el conde Ernesto Casimiro de Runkel e Isenburg prometió libertad religiosa a todos los que se establecieran en Büdingen (29 de marzo de 1712), aun cuando no fueran católicos, luteranos o reformados, fue multado y obligado a retirar su oferta. Sin embargo, Prusia continuó su carrera y Federico el Grande otorgó libertad religiosa a menonitas, socinianos, arrianos, schwenckfelders y otros grupos. Por otro lado, nunca promulgó ninguna ley de tolerancia, ni siquiera la Iglesia católica obtuvo plena igualdad con las dos confesiones protestantes durante su reinado. El ejemplo de Federico, que estaba más influenciado por Voltaire y los enciclopedistas que por Pufendorf y Thomasius, fue seguido en el edicto de tolerancia promulgado por José II de Austria (18 de octubre de 1781) y por el elector Clement Wenzel de Tréveris en 1783. Finalmente, por el edicto religioso de 1788 y el estatuto general prusiano de 1794 la Iglesia católica recibió iguales privilegios que los luteranos y los reformados.

En Francia el protestantismo fue reconocido de nuevo por Luis XVI el 16 de noviembre de 1787 y dos años más tarde la Revolución Francesa declaró la total libertad de adoración, una posición retenida bajo Napoleón. Como resultado de la extensión de esa legislación a los territorios alemanes al oeste del Rin que quedaron en posesión de Francia a cambio de los distritos al este del mismo río, la tolerancia religiosa fue otorgada a los protestantes en la archidiócesis de Colonia y en las diócesis de Münster y Paderborn. Un curso similar fue seguido por Baviera (21 de agosto de 1801) y por Cleve-Berg, el gran ducado de Francfort y el reino de Westfalia. Pero aunque el acta alemana de confederación (8 de enero de 1815) otorgó tolerancia a católicos, luteranos y reformados, refirió todo lo tocante al desarrollo, administración y vida orgánica de las iglesias a una legislación especial. Por tanto, en la legislación de Baviera (26 de mayo de 1818) y Baden (22 de agosto de 1818) el derecho de adoración privada se extendió a otros, aparte de los miembros de las tres grandes confesiones eclesiásticas. El único paso añadido posible era la extensión de este privilegio a la adoración pública, lo que fue otorgado por las leyes de Baden (17 de febrero de 1849) y Prusia (31 de enero de 1850), siguiendo estas y similares leyes a los estatutos de Francfort de 1848. El último vestigio de discriminación religiosa quedó eliminado por la ley de la confederación alemana de 3 de julio de 1869, que otorgaba igualdad civil completa a las diversas confesiones.

Actitud católica.
La Iglesia católica mantuvo su actitud pre-Reforma hacia la tolerancia del Estado, protestando por el nuncio papal Chigi (26 de octubre de 1648) y la bula Zelo domus Dei (20 de noviembre de 1648), sobre la base de que el Estado no tiene autoridad para promulgar tales regulaciones. Protestas similares fueron hechas repetidamente por la curia, así como por los breves de Pío VIII contra la tolerancia hacia los protestantes en Baviera (13 de febrero y 19 de noviembre de 1803), las encíclicas Mirari vos de Gregorio XVI (15 de agosto de 1832), Pío IX (8 de diciembre de 1864) y León XIII (1 de noviembre de 1885). No obstante, esta Iglesia no condenó a quienes por la promoción del bien común o por evitar grave escándalo, toleraran la existencia de varias confesiones en el Estado. Al mismo tiempo insistía que nadie puede ser obligado a aceptar la fe contra su voluntad, aunque esto se entiende de los no cristianos y no de los protestantes bautizados, siendo éstos contemplados como herejes y por lo tanto sometidos a conversión compulsiva por el brazo secular. León XIII, aunque mantuvo esta posición, declaró que un Estado que tolera herejes no debería ser precipitadamente condenado, sino que debería contemporizar según las circunstancias demandaran. El rechazo oficial católico del principio de tolerancia se mantuvo incambiable en esencia y por tanto el objetivo era que el Estado en algún momento se convenciera de la justicia de la actitud de la Iglesia católica y adoptara de nuevo la política de no tolerancia.

Un cambio en la postura oficial de la Iglesia católica se produjo el 19 de noviembre de 1965, cuando en el marco del concilio Vaticano II quedó aprobada la siguiente declaración sobre la libertad religiosa:

'Este concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera que en materia religiosa ni se obligue a nadie obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa se funda realmente en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil.'