Historia

LIFTINÆ, SÍNODO DE

Sínodo de Liftinæ es el nombre del segundo sínodo austrasiano celebrado durante el reinado de Carlomán, en 743, en Liftinæ, siendo llamado en el siglo XVI Lestinos, que es la actual Estinnes, Bélgica. Muchas cosas recogidas en sus actas no pertenecen realmente al mismo y otras tienen escaso valor independiente, siendo meras confirmaciones del primer sínodo austrasiano del año anterior. Sin embargo, supuso un paso importante porque los principios de gobierno eclesiástico ya fijados en el sínodo anterior fueron ahora definidos más precisamente como una adhesión al uso primitivo. La dependencia directa sobre los cánones de los Padres antiguos (es decir, de los concilios ecuménicos) se postuló expresamente y la actitud asumida hacia los matrimonios ilícitos preparó el camino para la entrada del código romano en el reino de los francos. Todavía más importante fue el aspecto legal, que fue igualmente vital para la Iglesia y el Estado, al discutirse la cuestión de la enorme secularización del siglo octavo. Parece haber comenzado principalmente con Carlos Martel, quien invistió a laicos con obispados. Tras la muerte de Carlos el proceso de restitución comenzó en Austrasia, cuando los obispos ahora consagrados fueron reinstalados en las posesiones de la Iglesia, aunque la mayor porción permaneció todavía en manos de laicos como precariæ. En Neustria, por otro lado, los que tenían propiedades eclesiásticas retuvieron su propiedad ilegal hasta la ascensión de Pipino, quien gradualmente puso fin a este estado de cosas, parcialmente mediante la restitución y parcialmente mediante el sistema de precariæ que él podía revocar a su voluntad, por lo que la secularización fue todavía practicada en alguna medida tanto por él como por Carlomán.

Las provisiones de 742 y 743 son importantes al inaugurar una restitución real, aunque limitada, y garantizar un modo regular de procedimiento. En el sínodo Carlomán alcanzó un acuerdo con los obispos. Los que habían recibido feudos eclesiásticos del rey los retuvieron sólo vitaliciamente, revertiendo los obispados a la Iglesia a su muerte, mientras que a los titulares se les exigió pagar impuestos y reparar los edificios. Sin embargo, incluso en el caso de reversión el rey podía, si se veía obligado por necesidad, a otorgar de nuevo un obispado como precariæ, estando el clero obligado, en la gran mayoría de los casos, a obedecer la voluntad real. No obstante, el sínodo logró mejores condiciones para la Iglesia alemana que la prevaleciente en Neustria y ni los obispos ni el papa protestaron. En los últimos años de su vida Pipino prometió que tanto el clero secular como el regular retendrían sus propiedades, aunque esto no supuso cambio material, permaneciendo los feudos en las mismas manos y siendo ignoradas las provisiones para la reversión. Incluso a finales del siglo noveno una gran parte de la propiedad de la Iglesia estaba en manos del rey, habiendo sido considerada prácticamente suya durante 100 años. La aplicación de la propiedad eclesiástica secularizada, según fue establecida en Liftinæ, contribuyó en no poca medida a la extensión del sistema de beneficios, siendo este sínodo de este modo importante en el desarrollo del sistema feudal de la Edad Media.