Historia
LLAVES, PODER DE LAS
- Fuentes bíblicas de la doctrina
- Ideas post-apostólicas
- Extensión del poder
- Orígenes, Cipriano y Agustín
- Pecados controlados por el poder
- Tratamiento de los lapsed y penitentes
- El poder y el sacerdocio
- Penitencia
- El sacerdote como juez o mediador
- Combinación de las dos ideas
- La doble llave y Tomás de Aquino
- El decreto tridentino
- El problema de la falibilidad sacerdotal
- Las llaves en la Iglesia griega
- Lutero y Melanchthon
- La teoría calvinista
- Ataques luteranos a la doctrina

El concepto retrocede hasta las palabras de Cristo a Pedro (Yo te daré las llaves del reino de los cielos; y lo que ates en la tierra, será atado en los cielos; y lo que desates en la tierra, será desatado en los cielos.[…]Mateo 16:19): "A ti te daré las llaves del reino de los cielos." Esta expresión indudablemente está basada en "la llave de la casa de David" mencionada en Entonces pondré la llave de la casa de David sobre su hombro; cuando él abra, nadie cerrará, cuando él cierre, nadie abrirá.[…]Isaías 22:22 y citada en Y escribe al ángel de la iglesia en Filadelfia: "El Santo, el Verdadero, el que tiene la llave de David, el que abre y nadie cierra, y cierra y nadie abre, dice esto:[…]Apocalipsis 3:7, implicando al administrador de la casa que recibe las llaves por las que nadie puede abrir la puerta que él ha cerrado o cerrar la puerta que él ha abierto. Esta metáfora no es llevada a término en Yo te daré las llaves del reino de los cielos; y lo que ates en la tierra, será atado en los cielos; y lo que desates en la tierra, será desatado en los cielos.[…]Mateo 16:19, pero pasajes como Pero, ¡ay de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas!, porque cerráis el reino de los cielos delante de los hombres, pues ni vosotros entráis, ni dejáis entrar a los que están entrando.[…]Mateo 23:13 y ¡Ay de vosotros, intérpretes de la ley!, porque habéis quitado la llave del conocimiento; vosotros mismos no entrasteis, y a los que estaban entrando se lo impedisteis.[…]Lucas 11:52 demuestran que "atar y desatar" debe estar relacionado con el concepto de admisión y exclusión. En En verdad os digo: todo lo que atéis en la tierra, será atado en el cielo; y todo lo que desatéis en la tierra, será desatado en el cielo.[…]Mateo 18:18, donde el poder de atar y desatar se otorga a todos los discípulos como representantes de la Iglesia, la relación del pasaje no deja duda de que se refiere a la exclusión de pecadores de la congregación o a la admisión de penitentes a la misma. Tampoco pueden tener las palabras similares en Yo te daré las llaves del reino de los cielos; y lo que ates en la tierra, será atado en los cielos; y lo que desates en la tierra, será desatado en los cielos.[…]Mateo 16:19 un significado esencialmente diferente, por lo que el concepto de la Iglesia antigua, que es compartido por los exégetas griegos, no puede estar equivocado al interpretar el pasaje de A quienes perdonéis los pecados, éstos les son perdonados; a quienes retengáis los pecados, éstos les son retenidos.[…]Juan 20:23. Hay que subrayar especialmente que en ambos pasajes los discípulos no reciben la comisión de una nueva función, sino que meramente se les asegura que el ejercicio de su antigua función es válido ante Dios. Es todavía más deseable interpretar el pasaje de Mateo desde la relación completa de los evangelios sinópticos, quedando así claro que la consideración de pasajes tales como 8 Pero vosotros no dejéis que os llamen Rabí; porque uno es vuestro Maestro y todos vosotros sois hermanos. 9 Y no llaméis a nadie padre vuestro en la tierra, porque uno es vuestro Padre, el que está en los cielos. 10 Ni dejéis que os llamen precepto[…]Mateo 23:8-10 no se puede atribuir a ningún poder legislativo de los discípulos. El sentido del "poder de las llaves" parece ser, por tanto, que Jesús dio a Pedro, o a sus discípulos, o al conjunto de los cristianos, autoridad para recibir en el reino de los cielos por el perdón de pecados o excluir del mismo por el rechazo de ese perdón, siendo el perdón de pecados (especialmente en la tierra) en el nombre de Dios y con eficacia para con Dios, del mismo modo que el Hijo del Hombre lo había ejercido (comp. Pues para que sepáis que el Hijo del Hombre tiene autoridad en la tierra para perdonar pecados (entonces dijo* al paralítico): Levántate, toma tu camilla y vete a tu casa.[…]Mateo 9:6).
Ideas post-apostólicas.
En el periodo patrístico el "poder de las llaves" denotaba estrictamente la remisión (o retención) de pecados y no promulgaciones legales. Esto se desprende de Tertuliano (Scorpiace, x; De pudicitia, xxi), de la carta de las iglesias en Lyón a Vienne (Eusebio, Hist. eccl., V, ii. 5), de Cipriano (Epist., lxxiii. 7, lxxv. 16) y de otras fuentes (Ambrosio, De pœnitentia, i. 2; Agustín, Contra adversarium legis et prophetarum, 136; Fausto de Riez, Sermo vi.; León Magno, Sermo xlix. 3; Constituciones Apostólicas, ii. 11 y sig.). Sería erróneo suponer que esto era un recorte del concepto. El desarrollo fue más bien en la dirección opuesta, pues cuando el "poder de las llaves" fue interpretado como un acto judicial, especialmente en relación a los lapsed, la añadidura del aspecto jurídico del concepto fue fácil. De esa manera las homilías pseudo-clementinas (iii. 72; comp. Clemente, Epist. ad Jacobum, 2) ven en el "poder de atar y desatar" las funciones del oficio episcopal.
Extensión del poder.
Mientras que en la Iglesia primitiva el "poder de las llaves" puede ser estimado, hablando a grandes rasgos, atribuido a la Iglesia, o a sus oficiales, o a aquellos investidos con el Espíritu, en el sentido de que los tres concurren, poco a poco el elemento oficial gradualmente reemplazó a los otros dos. En este primer período el "poder de las llaves" era indudablemente poseído por la Iglesia en su conjunto (comp. Tertuliano, Scorpiace, 10; Cipriano, Epist., lxxv. 16), consistiendo la Iglesia de los obispos, el clero y el conjunto de los creyentes (Cipriano, Epist., xxxiii. 1). Cipriano es el primero en permitir al clero lo que él atribuye a la Iglesia, ya que "la Iglesia está fundada sobre los obispos y cada acto de la Iglesia está controlado por esas mismas normas" (Epist., xxxiii. 1), aunque mantiene que "la remisión de pecados no puede ser dada por aquellos que, es cierto, no tienen el Espíritu Santo" (Epist., lxix. 11). La idea se encuentran en diversas partes (comp. Eusebio, Hist. eccl., V, xviii. 7; Cipriano, Epist., xviii. 1, xix. 2, xxxiii. 2; De lapsis, 19) de que los apóstoles y profetas, así como los mártires, tienen el derecho a perdonar pecados al poseer el Espíritu Santo. Sin embargo, no está claro que ejercieran esta función sin la cooperación de otros agentes ya mencionados, ni que Cipriano otorgara a los mártires más que el poder de interceder, siendo la remisión misma otorgada por medio del sacerdote (De lapsis, 16, 29; Epist., lv. 24) quien es "juez en lugar de Cristo." (Epist., lix. 7). Pero estas tres clases nunca fueron contempladas como poseedoras decisivas únicas del "poder de las llaves", conteniendo las expresiones montanistas indudables innovaciones. Tertuliano menciona "a los amados de Dios" (De pœnitentia, 9) como a quienes los lapsed han de arrodillarse después de los presbíteros. Sin embargo, cuando él otorga el "poder de las llaves" a los "espirituales", ya sean profetas o apóstoles (De pudicitia, 21), incluye a la Iglesia, en lugar de excluirla, oponiéndose sólo a un sacerdocio en el que él no encuentra esta característica espiritual.
Orígenes, Cipriano y Agustín.
La teología alejandrina parece que hizo pocos cambios. Orígenes, aunque enérgicamente vindicaba el "poder de las llaves" para los cristianos de auténtica percepción espiritual, presupone, en el caso de faltas graves, la participación de sacerdotes u obispos en el perdón de pecados (De oratione, 28; Comentario sobre Mateo, xii. 14), restringiendo a ellos tal carácter espiritual. Más aún, es evidente que el "poder de las llaves" se consideraba ligado al obispo (comp. Tertuliano, De baptismate, 17; Constituciones Apostólicas, ii. 11); pero no hay evidencia en Cipriano que muestre que Pedro, por no decir nada de sus sucesores en Roma, tuvieran ninguna prerrogativa de este poder sobre los demás apóstoles u obispos (Epist., lxxv. 16), al ser su idea que Cristo dio este privilegio primero a Pedro y luego a sus demás colegas los apóstoles (Epist., lix. 19; De unitate, 4). Y de acuerdo a Agustín, las llaves fueron dadas a la Iglesia, representada por Pedro (Epist., cxlix. 7, ccxcv. 2). La Iglesia es administra por los obispos (Sermo cccli. 9), pero es el Espíritu Santo quien perdona los pecados tanto "en los hombres" como "a través de los hombres" (Sermo xcix. 9). No obstante, los obispos de Roma pretendieron de una manera especial ya desde fecha antigua el "poder de las llaves" en virtud de su sucesión de Pedro (comp. Tertuliano, De pudicitia, 1, 21; Cipriano, Epist., lxxv. 17); mientras que León Magno (sobre Yo te daré las llaves del reino de los cielos; y lo que ates en la tierra, será atado en los cielos; y lo que desates en la tierra, será desatado en los cielos.[…]Mateo 16:19), mantuvo el "privilegio de Pedro", sosteniendo que el "poder de las llaves" se extendió a los otros apóstoles y a todos los cabezas de la Iglesia; Optato (De schismate Donati, vii. 3) creía que Pedro recibió esta prerrogativa, para poderla comunicar a los otros apóstoles.
Pecados controlados por el poder.
El "poder de las llaves" fue usado por la Iglesia especialmente en la administración del bautismo y también en la penitencia para pecados graves cometidos tras el bautismo, siendo las faltas más veniales expiadas por medio de la penitencia diaria del corazón creyente, la quinta petición de la oración del Señor, el ayuno, las oraciones y la eucaristía. Aunque la lista de pecados graves era de alguna manera incierta (comp. Tertuliano, De pudicitia, 19; Adversus Marcionem, iv. 9; Agustín, Sermo cccli. 4; Paciano, Paræneais ad pænitertiuim, 3), prácticamente la idolatría, el asesinato y el adulterio fueron desde el principio las principales causas de la disciplina eclesiástica. Los pasajes que supuestamente demostraban que en la Iglesia griega era prevaleciente desde antiguo la creencia de que todos los pecados podían ser perdonados (Clemente, Stromata, ii. 13; Orígenes, Contra Celsum, iii. 51; Dionisio de Corinto en Eusebio, Hist. eccl., iv. 23, 6) son demasiado vagos para admitir esta interpretación y aunque está claro del De pudicitia de Tertuliano que no había una norma rígida con respecto a los pecados de la carne, él señala como principio general (De pudicitia, 12; comp. 22 y Orígenes, De oratione, xxviii) que la idolatría y el asesinato eran considerados imperdonables.
Tratamiento de los lapsed y penitentes.
La Iglesia occidental, por otro lado, firmemente extendió el perdón a todos los pecados, relacionando de esta manera el "poder de las llaves" más estrechamente con el oficio episcopal. Tras el año 250 incluso los lapsed fueron admitidos al perdón, postulando de esta manera el perdón para la idolatría, aunque en muchas regiones se retuvo la práctica más rígida, como en España a principios del siglo cuarto y en Cesarea en Capadocia. Sin embargo, el perdón para una segunda caída fue prohibido por el papa Siricio y era desconocido para Agustín (Epist. cliii. 7), además de ser rechazado por el undécimo canon del tercer concilio de Toledo, aunque Sozomeno ya había declarado su convicción de que "Dios ha decretado que ese perdón debería ser extendido al penitente, incluso tras muchas transgresiones" (Hist. eccl., vii. 16).
De hecho, el "poder de las llaves" fue ejercido por el clero bajo la supervisión del obispo, tomando los laicos parte ya a mediados del siglo III (comp. Cipriano, Epist., xix. 2, xlix, lix. 15; Agustín, Sermo cccli). Tras la excomunión y penitencia por un pecado mortal, el penitente era recibido de nuevo en la Iglesia. A este término se le denominó reconciliación y era realizado por la imposición de manos, oración y el beso de paz por el obispo, ayudado por el clero ante el altar en presencia de la congregación. El poder perdonador de la Iglesia coincidió de esta forma con la absolución, aunque no en el sentido medieval, ya que la fuerza de la expiación de la penitencia descansaba en el acto del penitente mismo, no en el poder reconciliador de la Iglesia. Aunque solo Dios perdona pecados, la Iglesia es su institución misericordiosa, que no puede rehusar su cooperación, señalando el penitente el camino en el que la herida del pecado puede ser sanada. De ahí se redujo la actitud representada por Cipriano: "Fuera de la Iglesia no hay salvación", aunque el poder de absolución de la Iglesia no era final, sino que debía ser confirmado en el Juicio Final, requiriendo de esta forma la oración y la imposición de manos.
El poder y el sacerdocio.
Comenzando con Agustín surge la tendencia de vincular la actividad sacerdotal con el ejercicio del "poder de las llaves" en estrecha relación con la gracia divina; el pecador ya no es considerado un herido que ha de ser sanado, sino un cadáver que ha de ser vivificado. Dado que esto es imposible para la Iglesia, se asume que hay una obra preliminar de gracia, que ha de ser completada posteriormente por la operación del "poder de las llaves." Mientras que Agustín basa el perdón de la reconciliación simplemente en la petición de la congregación de fieles, León Magno contempla a los sacerdotes como los intercesores específicos por el caído, basando su idea en enseñándoles a guardar todo lo que os he mandado; y he aquí, yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo.[…]Mateo 28:20, que él restringe al clero (Epist., lxxxii.; Ad Theodorum, 2). El concepto católico de un clero sacerdotal independiente del laicado y con cuya mediación todas las obras de gracia están relacionadas, recibió de esta forma una clara y consciente expresión, siendo las añadiduras de tiempos posteriores nada más que el desarrollo de la idea básica de León. No obstante, todavía no había un pronunciamiento formal de la absolución. Una idea totalmente diferente es avanzada por otros Padres. Sobre la base de Esta será la ley del leproso en los días de su purificación. Será llevado al sacerdote,[…]Levítico 14:2 y sig., Jerónimo (Comentario sobre Mateo iii) sostuvo que la autoridad eclesiástica posee meramente el derecho a decidir que liberaba a quien la gracia interna de Dios había liberado y que ataba a quien la gracia de Dios no había liberado. Términos muy similares son los usados por Gregorio Magno (Homilia xxvi en Evangelia, 6), pero queda claro de sus propias declaraciones cuán poca repercusión práctica tenía esta distinción teórica.

La Iglesia antigua distinguió tres clases de miembros: fieles, catecúmenos y penitentes. El "poder de las llaves" fue establecido principalmente para la tercera clase, aunque en algunos aspectos también para la segunda, pues ambas clases están en necesidad de reconciliación eclesiástica o absolución. Sin embargo, al principio de la Edad Media surge una tendencia entre los pueblos germánicos recién convertidos de hacer de la penitencia, que originalmente era una institución especial para ocasiones especiales, una característica general del conjunto de la Iglesia, estableciendo el "poder de las llaves", que originalmente tenía que ver con penitentes solos, como un tribunal general de justicia sobre todos los fieles. La primera indicación de esa tendencia fue que, mediante la disciplina monástica, los pecados de pensamiento gradualmente quedaron sujetos del "poder de las llaves", apartándose por tanto de la práctica de la Iglesia antigua. En los monasterios era considerada una regla de disciplina confesar a los hermanos incluso las más ligeras emociones pecaminosas. El penitencial de los Vinnianos irlandeses prescribe para pecados de pensamiento un rígido ayuno durante medio año y abstinencia de vino y carne durante un año completo. El penitencial anglosajón, que lleva el nombre de Teodoro de Canterbury, prescribe de 20 a 40 días de ayuno para pensamientos codiciosos. Este sistema fue introducido en la iglesia franca por Columbano de Luxeuil y sus discípulos,recibiendo el apoyo de los obispos francos, tal como se aprecia en el canon octavo del sínodo de Chalon-sur-Saône (tras 644). Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que a principios del siglo quinto, Juan Casiano, un semipelagiano influenciado por el monasticismo oriental, había postulado ocho "pecados principales" de pensamiento, que posteriormente se desarrollaron en los siete pecados capitales del escolasticismo. El primer sínodo provincial que hizo de la confesión general un deber fue el de Aenham (1109) e Inocencio III (1198-1216) introdujo finalmente la confesión y la consecuente extensión del "poder de las llaves" sobre todos los cristianos en toda la Iglesia, a pesar de la oposición que los penitenciales produjeron en Francia, siendo su objeto evidente frenar el crecimiento de la herejía. El resultado fue un cambio radical en el tratamiento de la penitencia y reconciliación; pues aunque desde el siglo cuarto la reconciliación había sido invariablemente pública, mientras que la penitencia privada había sido prescrita para pecados secretos, la penitencia privada quedó ahora restringida a casos de confesión privada voluntaria y la pública (seguida por reconciliación pública, gradualmente denominada absolución) se reservó para pecados abiertos atestiguados por testigos, tales como crímenes aborrecibles como el asesinato (concilio de Arlés [813], canon 26; Chalon-sur-Saône [813], canon 25; Maguncia [847], canon 31; Pavía [850], canon 6; Maguncia [852], canon 10 y sig.; Capitularia Regum Francorum, edición de S. Baluze, París, 1677, v. 112). La penitencia pública y la reconciliación seguían siendo la prerrogativa del obispo, mientras que la confesión privada y la absolución eran delegadas a los sacerdotes, aunque sólo como delegados del obispo (comp. Ratramno, contra Græcorum opposite, iv. 7; Capitularia Regum Francorum, vi. 206). Más aún, mientras que la reconciliación siguió primariamente tras la ejecución de la penitencia, el penitencial de Gildas (1) permitió la reconciliación privada a la terminación del primer período de penitencia y el de Teodoro de Canterbury tras un año o seis meses (i. 12, 4), mientras que en los denominados estatutos de Bonifacio (cap. 31) la reconciliación venía inmediatamente tras la confesión. Sin embargo, en el curso de la Edad Media la penitencia y reconciliación pública, realizada la segunda en la iglesia romana el Jueves Santo ya en el siglo quinto y el Viernes Santo en las iglesias milanesa y española, fueron gradualmente sustituidas por la confesión y la absolución privada, por lo que desde la Reforma se quedaron totalmente anticuadas.
El sacerdote como juez o mediador.
Con respecto a la definición teológica de absolución y la intervención de los sacerdotes en su administración, surgieron dos puntos de vista opuestos, heredados del período patrístico, casi en paralelo entre sí, durante la primera parte de la Edad Media. Según uno, el sacerdote es simplemente juez in foro ecclesiæ; él declara que el perdón ha tenido lugar por el acto de la gracia divina en el alma penitente, pero no toma parte en el acto del perdón. El perdón divino tiene lugar antes de la absolución por el sacerdote, e incluso antes de la confesión, en el mismo momento en que el corazón se arrepiente; de esta manera la absolución de la Iglesia no es sino la declaración de lo que Dios ya ha hecho. Cuán prominente fue esta idea, incluso en el siglo XIII, se puede apreciar por la manera en la que Graciano trata el tema. Él plantea la cuestión de si un pecador puede satisfacer a Dios por el arrepentimiento y la penitencia secreta sin confesión, señalando luego los argumentos de autoridades de ambos lados y finalmente dejando al lector que decida la cuestión por sí mismo. Pedro Lombardo, contemporáneo de Graciano, define (iv. 17) el poder del sacerdote de atar y desatar meramente como un poder de declaración, significando simplemente que él liberaba ante la Iglesia a quien había sido liberado ante Dios. Similares, pero todavía más explícitas, son las ideas del cardenal Robert Pulleyn (Sent. vi. 52, 61, vii. 1) y Pedro de Poitiers, canciller de la universidad de París († c. 1204). Según la otra idea, representada por León Magno y Alcuino, el sacerdote no es simplemente un juez in foro ecclesiæ, sino un mediador, intercesor y reconciliador entre Dios y el penitente. Esta posición, tomada por los sacerdotes a través de los penitenciales, ejerció una profunda influencia sobre el desarrollo de la doctrina del "poder de las llaves", logrando creciente importancia en De vera et falsa pœnitentia, una obra perteneciente al siglo XI o XII, pero atribuida a Agustín. En ella el sacerdote aparece como representante de Dios en la confesión y su perdón es el perdón de Dios; mientras que la idea de Gregorio Magno, de que el pecado en sí mismo más allá del perdón se hace perdonable por la penitencia (pero no mediante la absolución), aquí se modifica para que el pecador en su confesión no se convierta en limpio a la vista de Dios, sino que su pecado mortal se cambie en venial. Este residuo de pecados veniales no significa ya castigo eterno, pero debe ser expiado por la penitencia sobre la tierra o en el purgatorio tras la muerte (caps. 25, 35). Esos conceptos evolucionaron ahora en un sistema formal por los victorinos. Para Hugo de San Víctor el sacerdote representa la humanidad de Cristo, siendo el medio visible necesario para llevar al hombre atado por el pecado cerca de Dios y es usado por Dios para derramar su gracia en el corazón humano. De esta forma la absolución sacerdotal no sólo declara el perdón, sino que lo efectúa (De sacramentis, ii. 1 y sig., 8). Hugo contempla al pecador atado por la atadura interior de la dureza de corazón y la cadena externa de la condenación merecida, siendo la primera desatada por Dios sólo a través de la contrición y la segunda por el sacerdote como instrumento divino. Yendo más allá, el alumno de Hugo, Ricardo de San Víctor, en su De potestate ligandi et solvendi sostuvo que Dios mismo libera del pecado ya sea inmediatamente o a través de la mediación de hombres que no son necesariamente sacerdotes, siendo esto hecho por contrición incluso antes de la confesión. También sostuvo que por el sacerdote, quien posee el "poder de las llaves", Dios transformó el castigo eterno en uno transitorio y que el sacerdote transformó el transitorio en penitencia.

En el caso de dos ideas tan divergentes, desarrollándose en paralelo, el progreso añadido sólo podía ser posible en su reconciliación y combinación dialéctica. Éste fue el logro de los grandes escolásticos del siglo XIII, especialmente Tomás de Aquino, aunque Ricardo de San Víctor había procurado efectuar tal resultado. En su Summa theologiæ (pars iv, quæstio 20, membrum iii, art. 2; quæstio 21, membrum i.; membrum ii, arts. 1-3) Alejandro de Hales, seguido estrechamente por Buenaventura y Alberto Magno, sostuvo que, aunque el poder de atar y desatar pertenecía a Dios sólo, el sacerdote meramente intercedía y obtenía la absolución, pero no la impartía; no obstante, el sacerdote como el mediador entre el pecador y Dios, siendo el portavoz tanto del pecador como de Dios es el que suplica y juzga a la vez. El castigo eterno no puede ser remitido por el sacerdote, sino sólo por Dios. Por otro lado, el "poder de las llaves" se extiende al castigo temporal, ya que el sacerdote es un juez divinamente designado; mientras que el purgatorio es remitido sólo per accidens, el sacerdote puede cambiar las penas del purgatorio en castigo temporal y por lo tanto en penitencia.
La doble llave y Tomás de Aquino.
Sobre esta base, Tomás de Aquino completó la doctrina católica del "poder de las llaves". Distinguió entre clavis ordinis y clavis jurisdictionis (Summa, quæstio 19, art. 3, resp.), la primera, recibida por el sacerdote en su ordenación, abre el cielo inmediatamente a los individuos por la absolución sacramental y la segunda tiene su efecto sólo mediante la excomunión y absolución ante el foro de la Iglesia. Sólo La clavis ordinis tiene naturaleza sacramental, pudiendo poseer los laicos y diáconos la clavis jurisdictionis, que también incluye la concesión de indulgencias (quæstio 25, art. 2 ad 1 m.). El ejercicio de la clavis ordinis presupone la posesión de la clavis jurisdictionis; pero, por otro lado, la clavis ordinis es efectiva sólo por la clavis jurisdictionis (quæstio 20, art. 1-2, resp.), por lo que al privar a cismáticos, herejes y semejantes de la clavis jurisdictionis, un obispo puede retirarles el poder de ejercer la clavis ordinis (quæstio 19, art. 6, resp.). La clavis ordinis sacramental halla su ejercicio en la absolución sacerdotal y fue por Tomás de Aquino que los elementos individuales del sacramento de la penitencia quedaron unidos en la doctrina católica del "poder de las llaves." Él basa su idea sobre el concepto de que sólo Dios remite el pecado y el castigo eterno como respuesta a la contrición, que es perfeccionada por la plenitud del amor y por un deseo de la confesión y absolución sacramental. Tal penitente tiene la gracia dada incrementada por el "poder de las llaves" y en el caso de que su contrición no sea suficientemente profunda, el mismo poder remueve los obstáculos a la entrada de la gracia expiatoria, haciendo posible que el pecador no levante barreras. El "poder de las llaves" remite una porción del castigo temporal, siendo el resto expiado mediante oraciones, limosnas y ayunos prescritos al penitente por el sacerdote como satisfacción (quæstio 18, art. 2-3). Más aún, estos últimos, pueden ser remitidos por la clavis jurisdictionis a través de las indulgencias (quæstio 25, art. 1, resp.), que, en vista del concepto de satisfacción vicaria sobre la cual están basados, pueden ser usados para el beneficio de las almas en el purgatorio. Este desarrollo del "poder de las llaves" esencialmente cambió la forma de la absolución; pues aunque Alejandro de Hales señala que en su tiempo la fórmula deprecatoria fue seguida por la indicativa, debe haber sido una innovación, ya que hasta 30 años antes de Tomás de Aquino la fórmula usada por todos los sacerdotes había sido Absolutionem et remissionem tibi tribuat Deus. Él mismo defiende el uso de Ego te absolvo sobre su analogía con los otros sacramentos, expresando exactamente el efecto del sacramento de la penitencia y el "poder de las llaves", si bien reteniendo la fórmula deprecatoria como una oración antes de la indicativa, un uso que todavía fue seguido por el Rituale Romanum.

La enseñanza de Tomás de Aquino sobre el "poder de las llaves" fue adoptada esencialmente por Eugenio IV en el concilio de Florencia (1439) y todavía más plenamente en la decimocuarta sesión del concilio de Trento (25 de noviembre de 1551). Aunque el decreto (cap. 6) y los cánones (9-10) del concilio de Trento declaran que la absolución no es una mera declaración de perdón, sino un acto judicial y sacramental, el catecismo romano hace extender el "poder de las llaves" a todos los pecados sin excepción (i. 11, 5), mientras que la absolución pronunciada por el sacerdote que representa en todos los sacramentos a Cristo, efectúa de hecho el perdón de pecados (ii. 5, 10, 11, 17). Aunque en la contrición, confesión y satisfacción el penitente es activo (opus operans), es absolutamente pasivo y receptivo en la absolución, que obra enteramente ex opere operato.
El problema de la falibilidad sacerdotal.
Desde otro punto de vista, el sacerdote católico es esencialmente un juez, no sólo in foro ecclesiæ, sino in foro Dei. En esta capacidad investiga los pecados del penitente para determinar su castigo apropiado y considera el estado espiritual del que hace confesión, para saber si debe atar o desatar. Sin embargo, ya que por una parte la fórmula Ego te absolvo supone que la absolución es infalible y absoluta, mientras que, por otra, el posible error del sacerdote, su incapacidad para conocer completamente el estado del alma del penitente y la insuficiencia de la confesión como sustituto de la omnisciencia, hacen que su decisión sea sólo condicional, oscilando la dogmática católica como resultado de la combinación, sin verdadera unión, entre las dos corrientes de desarrollo formuladas anteriormente. Sin embargo, prácticamente la remisión total de pecados requiere de los penitentes sólo contrición (arrepentimiento hecho perfecto en el amor), confesión y satisfacción. La contrición se sustituye por la atrición (mero temor al castigo) y lo que falta en sinceridad y profundidad se efectúa por la confesión en su totalidad y por la absolución. Esta última transmuta el castigo eterno en temporal y el temporal en penitencia, siendo ésta remitida por las indulgencias. Por tanto el juicio infalible del sacerdote se convierte en falible sólo en el caso del hipócrita deliberado; y el único resultado firme inmutable del confuso curso de desarrollo aquí bosquejado es la infalibilidad del poder de la Iglesia de atar y desatar, el meollo inalterable del dogma del "poder de las llaves" y el sacramento de la penitencia.
Las llaves en la Iglesia griega.
En la Iglesia griega la confesión privada fue introducida por los monjes a través de Basilio († 379); desde el final de la controversia iconoclasta hasta mediados del siglo trece el "poder de las llaves" fue otorgado exclusivamente a los monjes según su grado eclesiástico. La colisión con el sacerdocio se evitó por la ordenación de monjes al sacerdocio y designándolos confesores; pero desde el siglo XIII, sin anular las prerrogativas de los monjes, el "poder de los llaves" gradualmente fue tomado de las órdenes monásticas y confiado a los sacerdotes y, en tanto, bajo influencia católica, la penitencia se convirtió en sacramento. Sin embargo, la doctrina de la Iglesia griega en este aspecto ha permanecido más general que en la católica, no asumiendo un carácter tan jurídico.

de Lucas Cranach el Viejo
El concepto del "poder de las llaves" fue transformado por la Reforma, representando Lutero especialmente un regreso a las antiguas creencias. Al sostener que el "poder de las llaves" no era algo legalista, sino que denotaba simplemente el perdón o retención de pecados, subrayó su carácter totalmente espiritual, en contraste con su uso secular. Enseñó que concierne a la relación personal del pecador con Dios y que le abre o cierra el paso a la recepción de la gracia divina, no siendo un modo de castigo. Como poder conferido al hombre por Dios o Cristo, pertenece a la Iglesia, la cual no es ni el papa ni el clero, sino el conjunto de fieles que tienen el Espíritu Santo. Sin embargo, aunque en teoría todo cristiano tiene ese poder y puede ejercerlo en el nombre de la Iglesia, prácticamente sólo un comisionado por la Iglesia puede hacerlo, en el nombre de la Iglesia, obedeciendo a Dios y actuando en su lugar. La Iglesia espiritual se convierte en mediadora entre el individuo y Dios. La llave de atar proclama sobre el pecador no arrepentido la sentencia de muerte eterna, pero si se arrepiente la llave de desatar le declara libre de pecado y renueva la promesa de vida eterna (Von den Schlnsseln, edición de Erlangen, xxxi. 178). El "poder de las llaves" es ejercido por la Iglesia primero en la predicación; la predicación de la ley atando y la predicación del evangelio desatando; en la absolución pública y privada y en la excomunión, o prohibición de recibir el sacramento o participar en las otras bendiciones de la Iglesia hasta que haya un arrepentimiento, aunque la persona excomulgada no quede impedida de escuchar sermones. Todo el perdón queda condicionado por la fe, pero la excomunión se pronuncia sólo sobre pecadores públicos y groseros, quienes han de permitir que este juicio de Dios y de la Iglesia obre en ellos para arrepentimiento. Melanchthon concordó con Lutero en su doctrina del "poder de las llaves" y mantuvo el derecho de la Iglesia a designar oficiales que lo ejercieran. Más aún, él insistió sobre la concesión de la absolución antes de recibir el sacramento, e, influenciado por el catolicismo, distinguió en el "poder de las llaves" una potestas jurisdictionis, de la potestas ordinis. Igualmente sostuvo que el "poder de las llaves" pertenecía, al menos en la práctica, al clero, mientras que el concepto reformado de la Iglesia la consideraba poseedora esencial de este poder.
La teoría calvinista.
La idea divergente del "poder de las llaves" sostenida por los reformados y especialmente por Calvino, estaba íntimamente relacionada con su distinción entre la Iglesia invisible de los predestinados y la Iglesia visible que había de ser organizada y gobernada según la palabra de Dios; elementos adicionales eran la línea entre los factores divinos y los creados de la salvación y un concepto por el que el perdón de pecados presupone sólo la verdadera renovación por el Espíritu Santo en la regeneración. Por tanto, Calvino distinguió entre 1 Entonces los fariseos y los saduceos se acercaron a Jesús, y para ponerle a prueba le pidieron que les mostrara una señal del cielo. 2 Pero respondiendo El, les dijo: Al caer la tarde decís: " Hará buen tiempo, porque el cielo está rojizo." 3 Y por[…]Mateo 16 y 1 Y el primer día de la semana María Magdalena fue* temprano al sepulcro, cuando todavía estaba* oscuro, y vio* que ya la piedra había sido quitada del sepulcro. 2 Entonces corrió* y fue* a Simón Pedro y al otro discípulo a quien Jesús amaba, y les d[…]Juan 20 por un lado y 1 En aquel momento se acercaron los discípulos a Jesús, diciendo: ¿Quién es, entonces, el mayor en el reino de los cielos? 2 Y El, llamando a un niño, lo puso en medio de ellos, 3 y dijo: En verdad os digo que si no os convertís y os hacéis como niño[…]Mateo 18 por otro, postulando un doble "poder de las llaves" (Institutos, IV, xi. 1). Procediendo de la teoría de la necesidad individual y el cuidado pastoral personal, se aproxima a la idea luterana de la consolación de la absolución privada (III, iv. 14, IV, i. 22) aunque eso no significa una absolución auténtica. De este "poder de las llaves" que descansa en el "ministerio de la palabra" (comp. III, iv. 14, IV, vi. 4), se debe distinguir la "jurisdicción espiritual y la disciplina" de la Iglesia, que concierne al castigo administrado por la Iglesia como institución teocrática y secular. Está claro que aquí no cabe la cuestión de una relación directa con Dios. A pesar de la dificultad de la reconciliación de la idea de Calvino con las promesas de Cristo sobre el "poder de las llaves", su doble interpretación fue retenida en las confesiones reformadas tales como la Confesión Helvética, 14, y el Catecismo de Heidelberg, 83. El concilio de Trento, por otro lado, en su oposición a la Reforma, aunque abandonó la antigua teoría de las dos llaves, retuvo la sustancia del antiguo dogma (session xxiii. 1) y postuló aún más explícitamente que el "poder de las llaves" fue una prerrogativa otorgada por Cristo a Pedro y sus sucesores.
Ataques luteranos a la doctrina.
En las iglesias evangélicas, y especialmente la luterana, el ejercicio del "poder de las llaves" se restringió más y más al clero, quien lo usó, por un lado, en la absolución privada tras una confesión general, y, por otro, como castigo en forma de excomunión, aunque, de hecho, esto fue restringido por los consistorios a los pecados carnales. Sin embargo, gradualmente se levantaron protestas contra el "poder de las llaves", en parte por una idea más o menos equivocada sobre el concepto reformador de la consolación y la importancia sacramental del perdón de pecados. El pionero en esta tendencia fue Theophilus Grossgebauer, quien exigió la confesión a Dios de los pecados secretos, pero sostuvo que la confesión y reconciliación pública eran necesarias para los pecados públicos, en los cuales el poder de atar y desatar únicamente era efectivo, siendo el juicio ejercido por un cuerpo de ancianos escogidos por las congregaciones. Spener procuró transformar la confesión privada y la absolución en una declaración ante el pastor para consejo e investigación espiritual; pero insistió que sólo el penitente puede ser absuelto, siendo los casos dudosos referidos a un cuerpo de ancianos que lo investiguen. Aunque sostuvo que el "poder de las llaves" pertenece a toda la Iglesia y que había sido erróneamente restringido al clero y las autoridades, sus seguidores atacaron la confesión privada todavía más vigorosamente. El 16 de noviembre de 1698, como resultado de las diatribas de Johann Kaspar Schade de Berlín, una resolución electoral hizo la confesión general y la absolución obligatoria a todos, dejando la confesión privada y la absolución a la discreción del individuo. El ejemplo de Prusia fue seguido por las otras iglesias nacionales y lo que el pietismo comenzó el racionalismo lo completó. Este desarrollo disminuyó el énfasis puesto en el concepto del "poder de las llaves". Schleiermacher, aunque lo reintrodujo en la dogmática, lo restringió, con la excepción expresa del sermón, a la autoridad legal y judicial de la Iglesia. Fue seguido por Dorner; pero, por otro lado, los "neo-luteranos" del siglo XIX se propusieron reavivar el "poder de las llaves" como atributo específico del oficio pastoral que ha sucedido al apostolado, encontrando la oposición de la escuela de Erlangen.