Historia
MANOS MUERTAS
Manos muertas, en derecho, es el estado de tierras y propiedades que se poseen con tenencia perpetua. Ya que la alienación de la propiedad eclesiástica está prohibida por los cánones eclesiásticos y los miembros de los órganos eclesiásticos son reconocidos como personas muertas en derecho, la frase mortua manus, "manos muertas", se usó para expresar este aspecto de la Iglesia como dueña de propiedad, intentando los estatutos de manos muertas hacer que las leyes seculares impusieran limitaciones sobre el poder eclesiástico para adquirir propiedades. Tales leyes ya se encuentran en el período carolingio y numerosas formulaciones civiles de la Edad Media limitan la cantidad de propiedad real que podía ser mantenida por las iglesias o los monasterios, principalmente porque tales propiedades estaban exentas de deberes y servicios feudales. El poco éxito de tal legislación se puede ver en varias declaraciones sobre la gran proporción de tierra que estaba en manos eclesiásticas. En Inglaterra la Carta Magna, revisada y confirmada por Enrique III, prohibió la transferencia de tierras a corporaciones eclesiásticas por un arrendatario sin el consentimiento de su señor. El estatuto de religiosis de Eduardo I, promulgado en 1279, prohibía la adquisición de tierras por clérigos u otros en tal forma que se convirtieran en manos muertas. El propósito del estatuto y de las leyes posteriores del mismo rey era impedir el empobrecimiento de la nación, mediante legados que privaban al Estado de sus debidos servicios bajo el sistema feudal, y estaban basadas en la teoría de que la Iglesia nacional debía participar de las cargas nacionales. Las leyes de manos muertas fueron retenidas en los Estados Unidos sólo en Pensilvania, debido al hecho de que no había grandes corporaciones religiosas y porque el sistema feudal nunca existió allí. El creciente deseo de limitar los derechos y privilegios de las corporaciones llevó a la promulgación de leyes en los Estados Unidos y en otros países que afectaban más o menos directamente a los organismos eclesiásticos.

grabado por J. Gómez.
Biblioteca Nacional, Madrid