Historia
NOMINATIO REGIA
Nominatio regia es el derecho de un soberano a proponer para un puesto eclesiástico. Ya en el siglo V (periodo merovingio) los reyes francos ejercieron una potente influencia en la ocupación de las sedes episcopales, mientras que bajo los emperadores carolingios y germanos desembocó en un auténtico derecho de propuesta, por lo que solo en unos pocos obispados fueron preservados los antiguos derechos electorales del clero y el pueblo, y ello únicamente por privilegios imperiales especiales. No fue hasta el concordato de Worms, en 1122, cuando acabó la disputa sobre las investiduras, que los antiguos derechos electorales de los obispados alemanes quedaron reestablecidos, reteniendo el emperador meramente el privilegio de estar presente en la elección e investidura del obispo elegido, antes de su consagración. Sin embargo, contrariamente a esta norma, los papas, que entre tanto habían obtenido una decisiva influencia en la ocupación de las sedes episcopales, otorgaron a muchos príncipes el derecho de proponer a los obispos en sus propias tierras, parcialmente por medio de concordatos y parcialmente por indulto especial (concesión). Hasta la separación de la Iglesia y el Estado la denominada nominatio regia existió (con pocas excepciones) en los países católicos. Constituye una mera presentación, como la elección por el capítulo de la catedral, aunque supone una consideración de los requisitos de cualificaciones canónicas y los propuestos adquieren el derecho de administrar la jurisdicción episcopal solo mediante confirmación papal, que en este caso es llamada institutio canonica.