Historia

OBISPO AUXILIAR

Obispo auxiliar es el obispo ayudante que difiere del coadjutor porque no tiene poder de jurisdicción independiente. Tales sufragáneos surgieron primero en el siglo VII, cuando, al ser expulsados los obispos orientales de sus diócesis por los musulmanes, el canon 37 del concilio de Trullo de 692, complementando los antiguos cánones (Constitutiones apostolicæ, canon xxxviii; concilio de Antioquía [341] canon xviii), salvaguardó los derechos de esos prelados. Posteriormente, en los siglos IX y X, sus servicios se utilizaron en España al permitirles ayudar en funciones episcopales, en otra regiones, consagrándose también nuevos obispos para las diócesis que estaban en poder de los musulmanes (Mansi, Concilia, xviii. 183, 219). Tras la abrogación de la institución del corepíscopo, se le concedió autoridad a esos obispos para desempeñar los deberes de ayudantes en asuntos exclusivamente episcopales, eliminando de este modo la dificultad de lograr tales ayudantes o representantes, al surgir esa dificultad del octavo canon del concilio de Nicea de 325, que sólo permitía que un obispo fuera consagrado por cada diócesis. El número de esos obispos exiliados se incrementó, más especialmente en el siglo XIV, cuando las diócesis latinas fundadas en el oriente tras las cruzadas cayeron en manos musulmanas, aunque los obispos continuaron siendo consagrados para esas diócesis más como un asunto de principio que por cualquier esperanza de una pronta recuperación de las sedes. Clemente V, a causa de los abusos que surgieron de esas condiciones, hizo la propuesta y consagración de tales obispos directamente dependiente de la sede papal.

Al principio la posición auxiliar de los obispos sufragáneos fue solo temporal, cambiando a veces las diócesis en las que desempeñaban sus deberes. Pero ya en el siglo XIII, los sufragáneos procuraron obtener plenos poderes, consiguiéndolo a finales del siglo XIV, al ser consagrados por un largo periodo o de por vida, con la seguridad de un ingreso fijo.

Esos episcopi titulares (el título que le dio oficialmente León XIII en 1881), anteriormente llamados episcopi in pártibus infidelium (y también nullatenses, annulares), son obispos consagrados para una diócesis anteriormente católica, pero actualmente en manos de incrédulos (aunque no de protestantes). Son nombrados únicamente por el papa y realizan las mismas ceremonias y cumplen los mismos deberes que los obispos regulares y, dado que la curia mantiene estrictamente la tradición de que esos sufragáneos realmente poseen una diócesis, reciben con su nombramiento una dispensa de residencia en esa diócesis. Tienen escaño y voto en el concilio general y están sujetos, como los otros obispos, al papa y no a los diocesanos en cuyas sedes residen.

Los obispos titulares están compuestos de las siguientes clases:
(1) Los que ayudan a los obispos diocesanos en la realización de las funciones episcopales (de ahí que sean llamados vicarii in pontificalibus, episcopi auxiliares, o episcopi sufraganei). Sin embargo, el sufragáneo no puede desempeñar funciones episcopales meramente por el nombramiento directo del papa, pues debe estar también específicamente comisionado por su diocesano para casos especiales y para ayuda general. Por revocación por parte del obispo de la diócesis o por su dimisión o muerte, las prerrogativas del sufragáneo cesan, aunque no su estipendio, que sólo puede ser revocado por el papa o la congregación del concilio. Sin embargo, si el nuevo obispo desea retener al sufragáneo como ayudante, está obligado a quedarse.
(2) Los obispos griegos residentes en Roma, San Benedetto di Ullano y Palermo, que ordenan sacerdotes uniatas griegos en toda Italia.
(3) Los prelados militares principales, cuando el ejército está exento de jurisdicción episcopal ordinaria.
(4) Los vicarios apostólicos en campos misioneros.
(5) Finalmente, los nuncios apostólicos y algunos de los prelados romanos son usualmente nombrados obispos titulares o arzobispos, estando acorde esta promoción con otras eclesiásticas como una distinción honorífica. Dado que los obispos titulares no pueden percibir ingresos de sus sedes, a veces se les permite por indulto papal retener beneficios ordinariamente incompatibles con la consagración episcopal.

En Inglaterra la posición de los sufragáneos fue regulada por Enrique VIII en 1534, pero ninguno fue propuesto tras 1592 hasta 1870, cuando se nombró un sufragáneo. Desde entonces la institución ha sido reavivada.