Historia
ORDINARIO
Ordinario en derecho canónico denota al obispo de la diócesis en tanto juez ordinario, esto es, el poseedor de la jurisdicción regular dentro de su diócesis. En contraste al ordinario están todos aquellos eclesiásticos que tienen posesión de jurisdicción, pero solo por delegación del poder del ordinario, tales como los vicarios generales y oficiales o también aquellos que por razones especiales hayan sido excepcionalmente nombrados por el papa para la dirección de los asuntos eclesiásticos de una diócesis, como los coadjutores. No todos los obispos son ordinarios; por ejemplo, los obispos sufragáneos y especialmente todos los denominados obispos titulares.