Historia
PAPADO
- I. Desarrollo del papado. Teoría católica del papado
- II. Elección del papa. Desarrollo del método actual
- Papas reconocidos por la Iglesia católica

Papa (griego pappas, "padre") es el término que designa al obispo de Roma en su posición de cabeza suprema de la Iglesia católica. Según la doctrina de esa Iglesia, cuando Cristo fundó la Iglesia como institución visible, asignó al apóstol Pedro la precedencia sobre los otros apóstoles, haciendo de Pedro su vicario y constituyéndolo centro de la Iglesia al entregarle a él la autoridad sacerdotal suprema, la autoridad doctrinal suprema y la dirección suprema de la Iglesia (18 Yo también te digo que tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi iglesia; y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella. 19 Yo te daré las llaves del reino de los cielos; y lo que ates en la tierra, será atado en los cielos; y lo que des[…]Mateo 16:18,19; pero yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y tú, una vez que hayas regresado, fortalece a tus hermanos.[…]Lucas 22:32; 15 Entonces, cuando habían acabado de desayunar, Jesús dijo* a Simón Pedro: Simón, hijo de Juan, ¿me amas más que éstos? Pedro le dijo*: Sí, Señor, tú sabes que te quiero. Jesús le dijo*: Apacienta mis corderos. 16 Y volvió a decirle por segunda vez:[…]Juan 21:15-17). Pero ya que la Iglesia es una institución perpetua, Pedro ha de necesitar un sucesor, quedando la sucesión eclesiástica asegurada en esa posición para siempre. A causa de la relación de Pedro con el obispado de Roma, que se afirma él estableció, esta sucesión, con sus derechos derivados y primacía titular, está asociada permanentemente a la sede romana, aunque no, forzosamente, a su lugar local en la ciudad de Roma. La sucesión pasa al actual obispo de Roma y de esta manera Pedro como vicario de Cristo vive en los obispos romanos, los papas. Estas doctrinas son dogmas de la Iglesia católica y por lo tanto se convirtieron en principios inmutables y fundamentales de su constitución formal.

Pero a la luz de la percepción histórica objetiva, la primacía del papa es solamente el producto de siglos de evolución. No se puede negar que incluso en el siglo segundo y tercero la congregación romana y la sede episcopal romana poseyeron una estima importante y positiva en el oeste. De la Iglesia romana no sólo se aceptaba que fue fundada por el apóstol Pedro, sino que también era la única iglesia del oeste que podía jactarse de tener origen apostólico, que su lugar era el eje del mundo antiguo, lo que facilitaba una amplia variedad de comunicación con las otras iglesias y congregaciones. Aunque incluso ya en el siglo tercero la peculiar distinción y precedencia de la Iglesia romana estaba basada en Roma sobre la sucesión de los derechos de Pedro, sin embargo, ni siquiera el concilio de Nicea sabe de una primacía romana sobre toda la Iglesia. Pero lo que realmente demostró ser de decisiva influencia para obtener prerrogativas legales para el obispo romano fueron las controversias dogmáticas que agitaron la Iglesia desde el siglo cuarto en adelante; ya que en esas controversias la posición del obispo de Roma fue de peso determinante, en razón del alto respeto ostentado por su Iglesia y a causa de que Roma apoyó el debido mantenimiento de la doctrina ortodoxa. El sínodo de Sárdica (343) permitió a un obispo que había sido depuesto por el sínodo metropolitano apelar al obispo de Roma. Como esto suponía un derecho de jurisdicción suprema por parte de ese dignatario al mantener que la apelación se pudo hacer al concilio de Nicea, al consolidarse los decretos de Sárdica con sus cánones, Inocencio I (404) pudo reclamar un derecho supremo de adjudicación en todos "los casos más graves e importantes" y al mismo tiempo afirmó el derecho de publicar regulaciones obligatorias para los diversos distritos de la Iglesia. Sin embargo, al comienzo eran meras afirmaciones; los obispos de Roma no podían llevarlas a cabo más allá de Italia o en países tales como Iliria o la Galia meridional, donde la situación local parecía favorable y donde había disposición voluntaria en favor de la relación estrecha con Roma. De hecho, en el año 445, León I obtuvo de Valentiniano III por una ley imperial (Novellæ Valentiniani, iii.. tit. 16), el reconocimiento de primacía, en particular el derecho legislativo y judicial supremo de la sede romana. Sin embargo, esta ley era vinculante sólo para el oeste y no suponía ni una renuncia del derecho del emperador a la prerrogativa imperial para legislar en asuntos eclesiásticos, ni una abolición de los derechos de los concilios convocados por autoridad imperial. No fue por legislación, sino principalmente por interferencia en este o aquel asunto importante y especial, antes y después de esta ley, que el obispo romano fue capaz de sustanciar su afirmación de supremo control sobre la Iglesia e incluso en el siglo quinto desempeñar un papel decisivo en los asuntos del este. Todavía más importante se hizo el estatus del obispo romano a partir de finales de ese siglo, cuando los germanos fundaron reinos separados en Italia. Pero al mismo tiempo, esta esfera local de poder se estrechó por el establecimiento de los germanos en la Galia, España e Inglaterra, una condición que detuvo el progreso del proceso centralizador ya comenzado en esos países.

Especialmente en el más notable de esos nuevos Estados, en la "Francia" merovingia, el control directo de los asuntos eclesiásticos por el obispo romano quedó legalmente excluido. Cualquier cosa de esa clase estaba sujeta sólo a aprobación real, aunque el papa era reconocido como el primer obispo de la cristiandad y la preservación de la comunión en la fe con él era reputada indispensable. Pero sólo el rey poseía la autoridad decisoria respecto a la ley de la Iglesia, juntamente con el sínodo nacional o real convocado por él, cuyos decretos eran vinculantes en el Estado sólo por la aprobación del rey. Un cambio en este aspecto no llegó hasta el siglo octavo, cuando los mayordomos carolingios, estrechamente aliados con Bonifacio, se propusieron cooperar en su proyecto de reorganizar y reformar la secularizada Iglesia franca. La misma situación persistió bajo Carlomagno. En la comunidad cristiana universal, tal como su imperio había de ser contemplado, él no sólo ejercería la principal soberanía temporal sino también el control de los asuntos eclesiásticos, aunque demostró mayor celo que sus predecesores en asimilar el orden de la Iglesia fanca a los cánones y costumbres romanas. Para Carlomagno, el papa simplemente era el primer obispo de la cristiandad y de los dominios del emperador, poseyendo ciertas prerrogativas por encima de los otros obispos y estando especialmente llamado, en vista de su posición, a velar por el aspecto espiritual de la Iglesia y por el adecuado mantenimiento de sus cánones y doctrina; no obstante no podía asumir, independientemente del emperador, ningún derecho para controlar la Iglesia en el territorio franco. Varias circunstancias conspiraron para producir una transformación de la situación anterior. Una fue la debilidad de los sucesores de Carlomagno, las complicaciones políticas provocadas por las luchas en la familia de Ludovico Pío y las luchas entre los obispos francos. El poder imperial y real ya no podía preservar intacto su liderazgo eclesiástico, a la vez que la influencia ejercida esencialmente en lo moral por el papa, se fundió en una irrupción con base eclesiástica y política proporcional, al ser repetidamente invocado por las facciones en lucha para que decidiera, a la vez que procuraban fortalecerse a sí mismas mediante su autoridad. Por encima de todo fue Nicolás I (858-867), quien se las ingenió para usar todas esas condiciones en el avance de su política de subordinación del poder temporal a la Iglesia, de anular la autonomía de los tribunales eclesiásticos primarios en los diversos países y de conferir control decisivo al obispo de Roma. Nicolás I halló un apoyo material para sus esfuerzos en las oportunas Decretales pseudo-Isidorianas que acababan de salir a la luz.

Freno a la tendencia absolutista.
Pero la disolución del imperio carolingio y la confusión resultante que alcanzó incluso a Italia, junto con el declive comparativo del papado, impidió el avance de esa política. Levantar al papado de su degradación, era tan necesario como la renovación del imperio alemán bajo Otón I. De hecho, el imperio, hasta finales del siglo XI, mantuvo su propia soberanía sobre el papa y la Iglesia y al mismo tiempo se propuso reformar la Iglesia internamente, siendo ayudado por los obispos a los cuales invistió independientemente, que eran, por tanto, servidores de la voluntad imperial. Pero la dinastía de Otón no reafirmó al máximo el código civil carolingio, de que la autoridad suprema en asuntos eclesiásticos, especialmente en legislación, pertenece exclusivamente al emperador. Al contrario, la dinastía de Otón se identificó con la teoría que ya había sido establecida, de que tal como el Estado universal tiene su eje en el emperador alemán, la Iglesia universal tiene su centro en el papa. Certeramente los emperadores promovieron medidas importantes en la administración eclesiástica, tales como la creación de nuevos obispados, el avivamiento de antiguas leyes canónicas y la ejecución de reformas de acuerdo con el papa, principalmente mediante sínodos que fueron celebrados con el papa conjuntamente. Por esta política los emperadores colaboraron para acelerar el reconocimiento general de la primacía del papa en la Iglesia y a ese curso de acontecimientos que comenzó a prevalecer poco después de mediados del siglo once.

Hacia ese tiempo surgió en Roma el dominio de una facción en la Iglesia que procuraba liberarla de la influencia ejercida hasta entonces por el poder temporal; no sólo para poner la guía de la Iglesia en las manos del papa, sino también para sujetar a los gobernantes temporales, por encima de todo al emperador alemán como fuerza directiva secular, al papado, lo que le convertiría en el poder mundial definitivo. El principal exponente de esta facción, Hildebrando, afirmó que es privilegio del papa no estar sujeto a ningún juez e incluso reclamó el derecho a destituir emperadores, llevar la insignia imperial, decretar nuevas leyes, convocar concilios generales, crear nuevos obispados, dividir y combinar los mismos, destituir obispos, trasladarlos, consagrar clérigos de todas las iglesias, recibir apelaciones en todos los casos y tener la única decisión en todos los asuntos importantes de cada Iglesia. Bajo el liderazgo de Gregorio sobre la curia y su pontificado posterior, la influencia de la nobleza romana y el pueblo sobre la elección papal quedó eliminada, el derecho imperial de candidatura, con el consiguiente derecho de confirmación, quedó abolido, mientras que la reforma eclesiástica fue cumplida por sínodos sucesivos convocados por el papa solamente y compuestos de sus principales leales. Esos sínodos actuaron como un senado papal y acabaron con los sínodos imperiales. Gregorio también repetidamente decretó la destitución de obispos y finalmente anuló el derecho anterior del emperador de designar o investir para las sedes episcopales, lo que provocó el conflicto entre el imperio alemán y el papado sobre las investiduras, lo que terminó en la emancipación del papado del señorío imperial. De esta manera el papado se convirtió en el tribunal de última apelación en los asuntos de la Iglesia y también luchó para obtener poder autoritativo en la construcción civil de Europa.

de Historia del vestido
por Albert Racinet

en una copia bohemia de los Viajes de Sir John Mandeville,
c. 1410, Additional MS 24189, f. 7v.
La actual doctrina canónica distingue los derechos del papa bajo dos encabezamientos: "primacía de jurisdicción" y "primacía de honor." En virtud de la primacía de jurisdicción, tiene el poder supremo sobre la Iglesia en el gobierno y liderazgo y en la ejecución de su cargo está obligado sólo por el dogma y el derecho divino. En lo que respecta a cualquier otra ley que tiene fuerza en la Iglesia ha de respetarla en tanto exista. Los derechos más importantes contenidos en la primacía son el derecho supremo de legislación; la dirección suprema y decisión final de asuntos que afectan a oficios eclesiásticos; la competencia judicial suprema en caso de disputa, corrección y disciplina; la regulación de las diversas instituciones religiosas, particularmente las órdenes y congregaciones; el control supremo del tesoro eclesiástico y los activos de propiedad; el derecho a mantener la unidad en la liturgia, así como la administración de los sacramentos y el uso de sacramentales; dirigir las festividades de la Iglesia en conjunto; el derecho de beatificación y canonización; el derecho de otorgar indulgencias y regular los ayunos y reservarse para sí mismo la absolución de pecados pertenecientes a la esfera de la conciencia. Más aún, la primacía conlleva la autoridad doctrinal suprema. Y cuando el papa proclama sus decisiones en este aspecto, hablando o publicándolas ex cathedra, cuando en virtud de su autoridad apostólica como pastor y maestro de todos los cristianos define una proposición que afecta a la fe o moral en interés de la Iglesia entera, tales pronunciamientos están informados con la infalibilidad en razón de la asistencia divina, sin necesidad de ningún asentimiento ulterior por parte de la Iglesia, como en un concilio general (en Constitutio Vaticana del 18 de julio de 1870, la bula Pastor æternus, iv). En virtud de esta autoridad doctrinal puede publicar decretos espirituales que aumenten el dogma y definir asuntos dogmáticos cuestionables; puede condenar errores de doctrina, instituir y dirigir misiones, fundar establecimientos educativos y velar sobre la instrucción dispensada en ellos. Según esta "Constitución Vaticana" el papa no sólo está investido para ejercer todos esos derechos que le concede su primacía, en la forma de un tribunal supremo, sino que él es también, en virtud de la misma primacía, el obispo universal en toda la Iglesia. Esto es, tiene un poder episcopal inmediato, completo y canónico sobre todas las iglesias, diócesis y creyentes. Aunque es una declaración exagerada decir, como los Antiguos Católicos, que bajo este dogma los obispos han quedado reducidos a meros vicarios o abogados del papa, sin embargo los ultramontanistas niegan que se haya producido algún cambio en el estatus de los obispos al entrar en vigor el Vaticanum. Aunque el concilio Vaticano I en ninguna manera puso el oficio episcopal como un oficio distinto o "independiente", no obstante los obispos han quedado reducidos a la misma posición que los vicarios dependientes del papa directamente. Debido a su suprema autoridad directiva sobre la Iglesia, el papa también representa a la Iglesia, particularmente en relación a los gobiernos civiles, lo cual está reconocido en la ley internacional.

La "primacía de honor" del papa halla expresión de esta manera:
(1) En ciertas designaciones específicas, títulos y formas de tratamiento que le pertenecen sólo a él: tales como papa, pontifex maximus, o summus pontifex; vicarius Petri, vicarius Dei o vicarius Christi; servus servorum Dei y en las formas de tratamiento, Sanctitas tua, o vestra, o sanctissime pater.
(2) En la insignia de la dignidad papal: la tiara, un tocado que es combinación de mitra y corona, con tres láminas doradas alrededor de la mitra; el pedum rectum (cayado pastoral recto) y el pallium, que, a distinción de los arzobispos, lleva en todo tiempo y lugar, cuando oficia misa.
(3) El papa es objeto de la denominada adoratio, el homenaje que le es debido por los fieles en genuflexión y el beso de los pies, restringido solamente a audiencias ceremoniales y actos formales de homenaje; mientras que para los príncipes gobernantes consiste meramente en besar su mano. Aparte de su posición como dirigente de toda la Iglesia, el papa es a la vez obispo de Roma, arzobispo de la provincia eclesiástica de Roma, primado de Italia y patriarca de occidente. Finalmente, el papa es también soberano temporal del Estado de la Ciudad del Vaticano y como tal ocupa, ante la ley internacional, el rango de jefe de Estado.
Desarrollo del método actual.
En los primeros tiempos el obispo de Roma, igual que el diocesano de cualquier otra sede, era escogido por el clero local y el pueblo, cooperando los obispos vecinos. Posteriormente los emperadores romanos y los reyes ostrogodos ejercieron influencia, particularmente al decidir en las elecciones disputadas. Tras la caída del reino ostrogodo en Italia, la vacante de la sede de Roma era formalmente anunciada al exarca en Rávena y un nuevo papa era elegido, usualmente al tercer día después del entierro del anterior pontífice, por el clero, la nobleza y el pueblo de Roma. El exarca, tras recibir el informe oficial de la elección, procuraba la aprobación del emperador, tras lo cual el nuevo papa elegido era debidamente consagrado. Durante el declive del poder lombardo en Italia, los gobernantes seculares no ejercieron supervisión sobre las elecciones papales y en el concilio de Letrán de 769 el laicado quedó restringido a la mera aclamación, de una elección hecha por el clero, y para confirmar el protocolo. El relato de que Adriano I otorgó a Carlomagno el privilegio de suplir el trono papal se reconoce que no es auténtico, siendo discutible si los reyes francos y emperadores eran meramente informados por el nuevo pontífice de su elección y consagración o podían confirmar la elección y exigirles un juramento de lealtad. Sin embargo, es cierto que tras el año 824 un nuevo papa era usualmente consagrado sólo después de haber prestado juramento de lealtad al emperador, mientras que el concilio romano de 898 mandó que un pontífice debería ser consagrado sólo en presencia de los enviados imperiales.
Con la restauración del Sacro Imperio Romano por Otón I los romanos se vieron obligados a prometer que ningún papa sería elegido o consagrado sin la aprobación suya o de su hijo, dando a los emperadores una influencia en las elecciones papales que no tenía precedentes. Aunque las antiguas formas fueron reservadas, la elección se convirtió en una mera formalidad para escoger al candidato designado por el emperador, siendo este poder ostentado, a pesar de todos los esfuerzos de la nobleza romana, hasta la muerte de Enrique III en 1056. Sin embargo, en el sínodo romano de 1059 Nicolás II publicó un decreto que puso la elección en las manos de los obispos cardenales, ayudados por los demás cardenales, mientras que al resto del clero y al laicado se les permitía sólo el privilegio de la aclamación. El rey, por otro lado, recibió de Nicolás el derecho de confirmar elecciones subsecuentes, o al menos de vetar candidatos indeseables antes de la elección. Sin embargo, este arreglo se demostró impracticable y en el tercer concilio de Letrán, en 1179, Alejandro III tácitamente presuponiendo en la abrogación de las prerrogativas imperiales la ausencia de cualquier participación del clero y el laicado en las elecciones papales, mandó que el voto de dos tercios de todo el colegio de cardenales era necesario para la elección legítima del papa. Este método forma la base de las actuales leyes que gobiernan las elecciones papales, siendo los principales complementos y modificaciones los mandatos del segundo concilio de Lyón (1274) y Clemente V (1311?) y las constituciones de Clemente VI (1351), Julio II (1505), Pío IV (1562), Gregorio XV (Æterni patris de 1621 y Cæremoniale in electione Romani pontificis observandum del mismo año), Urbano VIII (1626) y Clemente XII (1732).

Hasta las regulaciones que hizo Pío X, tras la muerte del papa, los siguientes 10 días se dedicaban a la preparación para el funeral y a preliminares sobre la elección, especialmente para la institución del cónclave. Este interim sirve al mismo tiempo para permitir a los cardenales que viven más distanciados llegar a Roma para participar en la elección. El cónclave, un apartamento en el que los cardenales deben acometer la elección aislados del mundo exterior (recinto del que no pueden salir antes de que la elección haya sido hecha), se dispone en el Vaticano y comprende una capilla (para la transacción electiva), junto con una serie de salas en las que se disponen de celdas apropiadas para el alojamiento de los cardenales y los conclavistas. Los conclavistas son personas que tienen que asistir a los cardenales en el cónclave, tales como criados, dos médicos, un sacristán, dos albañiles y carpinteros y otros. Los cardenales y conclavistas ocupan este apartamento en el día undécimo, tras un solemne oficio. A partir de ahí se leen las constituciones sobre la elección papal que son juradas por los cardenales y se toma juramento a los conclavistas. Por la tarde, toda persona no autorizada debe salir del cónclave, quedando a partir de ese momento todas las entradas cerradas salvo una, por la que se introduce el alimento diariamente, quedando esta única entrada estrictamente vigilada.
La elección.
Para la participación en la elección sólo están cualificados de autoridad aquellos cardenales que han recibido consagración para el diaconado. Quedan excluidos los que estén excomulgados, en suspensión o entredicho. Los ausentes no pueden entregar su voto ni por carta ni por sustituto. Teóricamente cada varón católico, incluso un laico, que no haya caído en herejía, es elegible. Pero desde Urbano VI (1378-89), previamente arzobispo de Bari, nadie sino un cardenal ha sido elegido (comp. G. Berthelet, Muss der Papst ein Italiener sein?, Leipzig, 1894). Los Estados de Austria, Francia y España tuvieron el derecho de declarar pasivamente a un cardenal inelegible. Tocante a la elección misma, queda prohibido, bajo pena de perder el derecho al voto, entrometerse en "campañas de elección." Cada cardenal presente está obligado, bajo pena de excomunión, a tomar parte en el asunto de la elección, que se realiza dos veces al día, antes del mediodía y después del mediodía, hasta que se logre un resultado. Cuando los votantes están enfermos e incapaces de dejar las celdas, su voto necesariamente es enviado por mano de cardenales expresamente seleccionados para el propósito por suertes. Las únicas clases admisibles de elección son (a) la electio quasi per inspirationem, elección por aclamación; (b) la electio per compromissum, en el que los cardenales, en lugar de elegir al papa en conjunto, unánimemente transfieren la prerrogativa a un quórum especificado de sus colegas (dos al menos) y luego los instruyen en detalle en cuanto a los pasos que han de ser observados en el asunto: por ejemplo, si la unanimidad o la mayoría simple será requerida, salvo que formas ilegales, como por ejemplo la elección por suertes, no se permiten; (c) la electio per scrutinium o por voto. En este caso todos los electores deben escribir el nombre de su candidato en una de las papeletas especialmente preparadas, que contienen directrices escritas y han de doblarse; estas papeletas se deben depositar en un orden en un cáliz sobre el altar, ante la vista de tres escrutadores designados. Luego viene el recuento de las papeletas. Si su número no coincide con el de los cardenales presentes, la votación debe ser detenida y los votos quemados. De otro modo el resultado de la votación es reconocido y la elección termina si un candidato ha recibido dos tercios de la mayoría. Sin embargo, si sucede que ha recibido sólo esa mayoría, se certifica que no se ha votado a sí mismo abriendo su papeleta, lo que va en contra de las normas y anula la elección. Las papeletas que contienen el nombre de varios candidatos son nulas. Cuando las votaciones no tienen la mayoría prescrita para alguno de los candidatos, hay un procedimiento especial, el denominado accessus, con el objeto de comprobar si un contingente de los votantes no renuncia a sus candidatos y se declara por uno de los otros. Esto supone una votación añadida a la primera; en otras palabras, los votos ya emitidos permanecen efectivos y los votos accessit se cuentan con ellos. Para que se pueda llegar a un resultado mediante este proceso y que el voto del votante individual no sea contado dos veces para su candidato se siguen las siguientes regulaciones para la votación accessit. A nadie le es permitido repetir su voto en el accessit, en favor del candidato que ya ha sido nombrado en la papeleta, pero puede retener su elección escribiendo en su papeleta, Accedo nemini. Nadie puede recibir un voto de accesit que no haya sido propuesto en la votación original. Si el accessit no da resultado, toda la elección se detiene y la votación debe comenzar de nuevo en la siguiente sesión electiva. No se admite más de un accessit.

Procedimiento tras la elección.
El candidato elegido, tras la confirmación del resultado de la elección, es preguntado solemnemente por el decano si acepta la elección. Con la aceptación, recibe el oficio papal. Al mismo tiempo, de acuerdo con una costumbre constantemente en efecto desde el siglo XI, anuncia el nombre que llevará como papa. Entonces el candidato elegido es vestido con las vestiduras papales y comienza entonces su primera adoratio por parte de los cardenales. Mientras tanto el sello del cónclave ha sido abierto y el primer cardenal-diácono proclama al pueblo el nombre propio y nombre papal del nuevo papa. En la tarde del mismo día se realiza primero en la Capilla Sixtina y luego en San Pedro la segunda y tercera adoratio por parte de los cardenales, pero esta vez en público. Si el papa elegido no ha sido dignificado con la consagración episcopal, sino sólo con uno de los grados menores de consagración, recibe las órdenes que todavía le faltan, incluyendo la consagración sacerdotal, por el oficio de uno de los cardenales obispos. La consagración episcopal, que en tiempos anteriores era realizada junto con la coronación, ahora es usualmente realizada el domingo o festividad precedente. Es realizada por el decano del colegio de cardenales. Si el papa elegido era ya de rango episcopal, entonces una bendición toma el lugar de la consagración. Tras la consagración o bendición, sigue la coronación por el decano de los cardenales diáconos con la triple corona en San Pedro y al día siguiente la ocupación formal del Vaticano. La titularidad de la silla papal por cualquier otro proceso que el de la elección por los cardenales no es reconocida por el canon actual de la Iglesia católica y en particular es considerado ilegítimo para el papa gobernante señalar a su sucesor, aunque se hicieron intentos de esa clase repetidamente en los siglos pasados y la competencia del papa para alterar la ley prevaleciente en este respecto apenas puede ponerse en duda.
Papas reconocidos por la Iglesia católica.