Historia

PARIDAD

Paridad en derecho canónico es un estado civil de igualdad para varias sociedades eclesiásticas. Mientras la ley contra la herejía de la pre-Reforma estuvo en vigor en Alemania no hubo tal cosa como paridad, pero en 1555, tras la Paz de Augsburgo, el imperio alemán declaró que la ley de la herejía no podía aplicarse. Sin embargo, una distinción permaneció entre la paridad garantizada por el imperio alemán y las medidas adoptadas por sus gobiernos constituyentes: el imperio nunca prescribió que los dos cuerpos confesionales serían colocados en pie de igualdad por los respectivos Estados. Paridad significaba solamente una igualdad de trato para los Estados católicos y protestantes en asuntos de la jurisdicción del imperio. En cuanto a los Estados de Alemania, Brandeburgo fue el primero en apartarse de la costumbre de reconocer los derechos de una sola Iglesia; el elector Juan Segismundo en 1611 otorgó igual posición a los luteranos que a los católicos en Prusia oriental y en 1615 hizo lo mismo con los reformados en todos sus dominios. Para el resto de Alemania, el acta de los diputados imperiales del 25 de febrero de 1803 transfirió muchos dominios de manos católicas a protestantes, garantizando al mismo tiempo el ejercicio de la religión prevaleciente. La paridad fue luego introducida en Baviera (1803-18), Baden y otras regiones. Todos los diversos Estados protestantes de la Confederación Renana fueron obligados por Napoleón a prometer a los católicos iguales derechos de adoración que los luteranos, cumpliendo la mayoría la promesa. El acta de la Confederación Alemana no trató ese punto, sino que se limitó a estipular la igualdad de derechos civiles y políticos para los adherentes de las diversas confesiones como individuos. La igualdad completa civil y nacional de todos los alemanes, sin distinción de religión o credo, fue reforzada por la ley de la Confederación de 1869.