Hay que tener en mente que la ejecución de una persona culpable de grave crimen no perteneció, en la sociedad primitiva, a esa clase de ordenanzas deliberadamente promulgadas por la comunidad.
Don Álvaro de Luna decapitado. Por José María Rodríguez de Losada. Palacio del Senado. MadridEs más bien una forma del impulso de venganza, que las instituciones primitivas de todas las antiguas naciones civilizadas primero toleraron y luego regularon y sostuvieron o limitaron. En las condiciones primitivas la venganza tenía una doble operación. Iba dirigida en algunos casos contra ofensas que afectaban al individuo o la familia (tales como robo, adulterio y asesinato); en esos casos la familia perjudicada procedía contra el ofensor o su familia y la comunidad tomaba parte sólo en interés de la paz pública, estableciendo un castigo o pago por el que el ofensor quedaba libre de la venganza. Una forma bastante diferente de procedimiento es contra crímenes que ofendían la conciencia de toda la comunidad (sacrilegio, vicios antinaturales, traición en la guerra, etc.). Aquí se provoca la venganza de la comunidad y ésta actúa primero por la entrega formal del ofensor a la voluntad de los miembros para ser juzgado y luego por la ejecución, realizada mediante ceremonias sagradas análogas a las de los sacrificios. En la medida en que el gobierno organizado se hizo más fuerte, tomó un interés oficial en los crímenes que originalmente quedaban en la esfera privada, sustrayéndolos de la venganza individual y sujetándolos a pena capital. La religión tuvo aquí su influencia; la interferencia del gobierno en tales casos surge usualmente por la idea de que el crimen, aparte del daño a la víctima inmediata, contamina la comunidad y debe ser castigado para mantener la paz con la divinidad. Esto se puede apreciar claramente en la ley griega de la edad post-homérica y menos claramente, pero todavía probablemente, en la antigua ley romana; el mismo curso fue seguido en la historia hebrea. En la ley primitiva (comp. El que hiera de muerte a otro, ciertamente morirá.[…]Éxodo 21:12 y sig.) el asesino es entregado a la persecución del vengador de la sangre y los ancianos de la comunidad actúan sólo para proporcionar asilo al fugitivo en caso de delito involuntario o han de entregarlo al vengador. En el caso de los otros delitos mencionados en 1 Estas son las ordenanzas que pondrás delante de ellos. 2 Si compras un siervo hebreo, te servirá seis años, pero al séptimo saldrá libre sin pagar nada. 3 Si entró solo, saldrá solo; si tenía mujer, entonces su mujer saldrá con él. 4 Si su amo le d[…]Éxodo 21 la pena de muerte es o venganza privada o como mucho una especie de venganza tribal o linchamiento legal. En 1 Cuando el SEÑOR tu Dios destruya las naciones cuya tierra el SEÑOR tu Dios te da, y las desalojes, y habites en sus ciudades y en sus casas, 2 te reservarás tres ciudades en medio de tu tierra que el SEÑOR tu Dios te da en posesión. 3 Prepararás lo[…]Deuteronomio 19 se menciona la venganza de sangre, pero inmediatamente aparece la idea de que la comunidad toda está afectada por la culpabilidad de la sangre de un asesinato deliberado y debe ser purificada por la muerte del ofensor. La misma ley comenzó a ser aplicada a otros ofensores (blasfemos, traidores, adúlteros, etc.). El abandono formal del vengador fue reemplazado por la lapidación, en la que todos los hombres de la comunidad tomaban parte.
En el derecho romano.
Hasta donde la influencia religiosa fue un factor permanente en el código penal, el Estado judío permanece único entre las comunidades mediterráneas. En las otras, especialmente la griega y romana, el castigo se convirtió exclusivamente en un asunto de promulgación secular. En la romana se aplicó continuamente desde el siglo quinto el principio de que la pena de muerte (sea por decapitación, quema o despeñamiento) se debe a todos los delitos graves (incluyendo asesinato, perjurio, traición, incendio, etc.); pero la práctica quedó mitigada por la sustitución frecuente del "entredicho de fuego y agua", es decir, destierro de la comunidad, especialmente tras la introducción de la provocatio ad populum, una apelación a toda la comunidad contra la decisión de cónsules y otros magistrados capacitados para pronunciar sentencia de proscripción. En los últimos dos siglos de la República romana la pena capital apenas fue aplicada, al menos a los miembros de las clases superiores. Pero nunca fue abolida y cuando la reorganización del sistema tuvo lugar bajo legislación imperial se empleó de nuevo más frecuentemente, incluso contra ciudadanos romanos. Por eso al principio de la era cristiana era una institución aceptada en todo el Imperio romano, aunque con variaciones en el uso debido a la ley local. La enseñanza de Cristo no hizo alteración sustancial en esas condiciones. De sus propios dichos el único que toca directamente el asunto es Entonces Jesús le dijo*: Vuelve tu espada a su sitio, porque todos los que tomen la espada, a espada perecerán.[…]Mateo 26:52, que (como Y ciertamente pediré cuenta de la sangre de vuestras vidas; de todo animal la demandaré. Y de todo hombre, del hermano de todo hombre demandaré la vida del hombre.[…]Génesis 9:5) se refiere más bien a la ejecución eterna de la divina justicia en abstracto. Pero Pablo habla expresamente en Sométase toda persona a las autoridades que gobiernan; porque no hay autoridad sino de Dios, y las que existen, por Dios son constituidas.[…]Romanos 13:1 y sig. de la pena de muerte legal, designándola meramente reconciliable con la ley divina, aunque no requerida o impuesta como un deber sobre el Estado. Por lo tanto, la enseñanza cristiana no provocó cambio en el derecho romano, y, cuando los cristianos fueron dominantes, tras haber sido durante dos siglos víctimas frecuentes de sus leyes, permitieron que siguiera su libre curso. De hecho, se aplicó con creciente frecuencia incluso a ciudadanos romanos de las clases elevadas y desde el tiempo de Constantino a un gran número de delitos menores.
Actitud de la Iglesia.
Aunque la Iglesia estaba más firme y completamente organizada cuando entró en contacto con las instituciones de los nuevos reinos germanos y asumió el derecho de interferir con su legislación penal sobre principios parecidos a los de la teocracia judía, su influencia en la cuestión de la pena capital no fue decisiva. La ley germana al principio, como todos los sistemas primitivos, hizo de la venganza privada y de la mitigación de la misma por el sometimiento de la propiedad por parte del infractor el principal factor en el castigo del delito. La Iglesia se propuso regular esto hasta el extremo de reducir las venganzas privadas, tanto al proporcionar y apoyar medios de reconciliación entre las partes enfrentadas como fortaleciendo el ordenamiento de la justicia oficial. Pero a pesar hacia el "horror del derramamiento de sangre" consistentemente subrayado por la Iglesia, que desde el siglo X en adelante creó un mecanismo contra las venganzas privadas en la Tregua de Dios, se vio obligada a dar apoyo general a la elaboración gradual del sistema secular de castigo corporal, incluyendo la pena capital, en los reinos de Europa occidental. Cuando la pena de muerte se estableció finalmente como parte regular del derecho secular, la Iglesia en teoría tomó la posición de un simple espectador en su ejercicio. Prohibió al clero tomar parte en su administración, estableciendo el principio Ecclesia non sitit sanguinem ("la Iglesia no derrama sangre") y amonestó a las autoridades eclesiásticas a proporcionar asilo y otras formas de misericordia para el infractor con miras a su rehabilitación.
Quema de herejesEsta posición se modificó de alguna manera cuando comenzó la guerra contra la herejía. Ya en el siglo XI el Estado amenazó a los herejes con la muerte en casos aislados en Francia y Alemania y a mediados del siglo XII el crecimiento de la herejía desembocó en una alianza formal entre la Iglesia y el Estado por la cual Federico Barbarroja en 1184, y luego otros soberanos de Europa meridional, prestaron al papa el apoyo del brazo secular para la supresión de la herejía. Los castigos fueron al principio la infamia, el destierro y la confiscación de bienes; pero en 1224 Federico II aprobó en Lombardía la pena de muerte en la hoguera y este castigo se aplicó enseguida por toda Italia, siendo no sólo sancionado sino directamente solicitado por Gregorio IX. No mucho después el nuevo principio se extendió a Alemania, Francia, Inglaterra y España y la pena de muerte, aunque teóricamente administrada por los oficiales seculares, de hecho fue la consecuencia de una condena eclesiástica.
La enseñanza de los reformadores no produjo alteración esencial en la actitud general hacia la pena capital; puede parecer que la Reforma fortaleció la institución, pero realmente esta actitud es más bien el resultado de las condiciones contemporáneas. La pena de muerte había sido con más frecuencia empleada en todos los Estados europeos desde el siglo XV como resultado de las violentas insurrecciones proletarias y el crecimiento de una peligrosa población desempleada y vagabunda, marcando el período de 1530 a 1630 el mayor número de ejecuciones. Cuando se produjo una reacción, fue dirigida primordialmente contra un uso excesivo de este castigo y luego hacia el establecimiento de penitenciarías (Londres 1580, Ámsterdam 1596, Hamburgo 1622, etc.), que produjeron una disminución en el número de ejecuciones. El movimiento para la abolición de la pena capital no procedió de fuentes religiosas. Mientras que Locke, Voltaire, Montesquieu y Thomasius la habían reconocido todos como parte necesaria del sistema social y Rousseau en el Contrato Social la había dejado teóricamente libre, fue Cesare Beccaria en 1764 quien, como deducción de las ideas generales de Rousseau, proclamó su antagonismo con la justicia abstracta. En tiempos modernos no se ha llegado a ningún acuerdo sobre la base de convicciones religiosas.
Lugar de las ideas religiosas en la cuestión.
El bosquejo histórico hasta aquí vislumbrado muestra claramente que la sanción y esfera de la pena capital en el derecho secular no puede ser puesto directamente bajo control religioso. La antigua doctrina filosófica del "Estado cristiano" ya no se reconoce. Sobre principios modernos, la justificación del Estado para su existencia yace en su necesidad para el desarrollo armonioso de la actividad humana, descansando en ello su poder de castigar y en particular su derecho a aplicar la pena de muerte. La característica esencial de un justo y apropiado castigo habrá de ser determinada por medio de una investigación histórica empírica.
Garrote vil. Por Ramón Casas. Museo Español de Arte Contemporáneo. Madrid
En el antiguo desarrollo del código penal de todas las naciones, el castigo corporal se encuentra concurrentemente con castigos sobre la propiedad del ofensor, pero el corporal es finalmente preferido porque es susceptible de ser aplicado a todos, mientras que las multas de dinero tienen un efecto variable, según sea la riqueza del ofensor. A medida que se van elaborando los modernos principios de gobierno desde el siglo XII se va aboliendo gradualmente el exacerbamiento del castigo corporal. La pena de muerte es cada vez más preferida al enfatizar el pensamiento de la igualdad de todos los hombres ante la ley. Es malentendida durante un tiempo por ser la forma más fácil de librar a la sociedad de personas peligrosas y luego, en los siglos XVI y XVII, se discute ampliamente la cuestión de cuán apropiadamente debía ser aplicada, imponiéndose el principio de justicia en favor de su reducción a crímenes muy graves. Sin embargo, esos argumentos no produjeron gran efecto hasta la reacción del uso excesivo de la misma, lo que llevó a la creación de una tercera forma de castigo en un sistema regular de encarcelamiento, establecido completamente hacia el año 1700. Las consideraciones que movieron a John Howard y otros en el siglo XVIII a promover la reforma de prisiones sobre bases humanitarias, llevó también a la discusión más frecuente del deseo de abolir la pena capital y finalmente a un reconocimiento casi universal del único fundamento sobre el cual su mantenimiento podía ser defendido. Entonces se admitió que sobre bases humanitarias el Estado no tiene derecho a quitar al individuo la existencia y por tanto el castigo más duro que puede ser infringido es el de cadena perpetua. Sin embargo, desde el punto de vista de la justicia abstracta es todavía posible defender la pena de muerte, no para aterrorizar a los ofensores ni siquiera sobre la base de la ley del talión, sino sobre la proporción entre crimen y castigo, que puede justamente demandar que la severidad del castigo se corresponda en alguna medida con la importancia del daño producido por el crimen. Con esto está relacionada la demanda de que el castigo sea ejemplar, tanto como el crimen, para que la autoridad de la ley sea sostenida y sea equitativa, cayendo por igual con la misma severidad sobre todas las clases de la comunidad. La validez de este argumento la niegan aquellos que rechazan el principio de compensación equivalente y, tomando su punto de partida exclusivamente del principio de humanidad, buscan como resultado del castigo la mejora del ofensor y la disuasión de cometer más delitos.