Historia
PENITENCIALES, LIBROS

confesión de una monja. Additional MS 42130, f. 74
El último desarrollo de esta literatura en la Iglesia oriental tuvo poca importancia para el oeste; Basilio fue estudiado allí, pero la Iglesia occidental había trabajado sobre el problema ella misma un siglo antes de su tiempo. De esta manera hacia mediados del siglo tercero, Cipriano menciona la compilación, a partir de las decisiones de concilios africanos sobre la cuestión de los lapsed, de un librito de directrices particulares. La disciplina monástica tuvo su influencia, como también la ley secular, con su sistema de multas para todas las ofensas, dando impulso en la antigua iglesia británica e irlandesa a un conjunto de libros sobre la penitencia particular para los respectivos pecados. Fragmentos de los tales se preservaron en compilaciones posteriores, tales como los Canones Patricii (c. 546), un Liber Davidis (David, obispo de Menevia, † 544) y un penitencial de Gildas († 583). Teodoro, arzobispo de Canterbury, († 690) hizo uso de esas obras para la Iglesia anglosajona, aunque estaba en conexión con las tradiciones griega y romana también. Los nombres de Beda († 734) y el arzobispo Egberto de York († 767) están también asociados a compilaciones similares.
Esas regulaciones fueron llevadas al reino franco por Columbano, cuando llegó de Bangor a la Galia hacia el año 590. Escribió un Liber de pænitentia, que fue muy estimado y sirvió como fundamento de obras posteriores. Mayor influencia en la disciplina franca fue la ejercida por algunos de los libros confesionales atribuidos a Teodoro y por un Pænitentiale Commeani, que data probablemente de principios del siglo octavo. La confusión resultante por esta variedad de autoridades indujo a los sínodos francos a condenarlos generalmente, en favor de una disciplina más estricta basada en los antiguos cánones, la Sagrada Escritura y la costumbre eclesiástica. Hacia el año 829 Ebo, obispo de Reims, indujo a Halitgar de Cambrai a compilar un libro de esta clase; las dos primeras partes están tomadas de Gregorio Magno y Próspero y los libros tercero y cuarto de una colección independiente propia suya; el libro sexto es atribuido a una fuente romana, aunque es ciertamente franca.
Enteramente independiente es el Pænitentiale Romanum, del que hay menciones frecuentes desde la primera mitad del siglo octavo y sobre cuya importancia ha habido diferentes opiniones. Sin embargo, se acepta la prueba de que no existe un sistema universal de penitencia aprobado por la curia. El título Pænitentiale Romanum, nunca se aplicó a una y sola obra, representando realmente la fuente de los principios de aplicación universal, distinguidos de las penitencias locales o nacionales. Otros libros penitenciales surgen en el reino franco en el siglo noveno y finalmente cada diócesis tenía el suyo propio; pero todos emplearon el mismo material, que pasó de uno a otro, desde las fuentes mencionadas a través de las colecciones de Regino, Burchard y otros hasta Graciano.
El siguiente texto es un ejemplo de instrucción penitencial:
'Así pues, ya que la penitencia es la segunda tabla de salvación tras el naufragio, ordenamos que los sacerdotes exhorten al pueblo para que, si alguno pecare mortalmente, reciba la penitencia del propio confesor o de los Predicadores o Menores a quienes se les haya dado licencia para oír confesiones [...]
Y que los sacerdotes, cuando hayan de oír confesiones, elijan para sí un lugar adecuado, de modo que habitualmente sean vistos por todos. Pero, fuera de la iglesia, nadie oiga confesiones a no ser en caso de grave necesidad o enfermedad.
Además, mientras escucha la confesión, en razón de la debida consideración, el sacerdote tendrá una actitud humilde y los ojos hacia el suelo, y no mirará al rostro de los penitentes, especialmente a las mujeres. Escuchará pacientemente lo que dijeren, sobrellevándolos con espíritu benigno. No se sorprenderán de los actos cometidos por muy indecentes que fueren, sino que les persuadirá del mejor modo posible para que confiesen íntegramente [...]
Oída la confesión, el confesor interrogará siempre al penitente si desea abstenerse de todo pecado. En otro modo no absuelva, ni imponga penitencia, ni en consecuencia confiese; y le amonestará para que entretanto haga cuanto bien pueda, porque no se puede imponer penitencia si el penitente no se propone firmemente no volver a pecar.
Al imponer penitencia cuidarán los sacerdotes de que ésta sea conforme a la gravedad de la culpa y las posibilidades del penitente [...]
Deben imponer ayunos, limosnas, indulgencias, oraciones, peregrinaciones y similares. Exhórtenles para que ayunen en adviento y cuaresma, y que viernes y sábados no coman carne, salvo enfermedad; que observen los ayunos ordenados, y guarden las festividades de guardar, den diezmos y primicias, vengan a la iglesia con agrado, paguen íntegramente sus derechos a sus señores, pues de otra forma pecarán gravemente [...]
Asimismo ordenamos a los sacerdotes que reserven los pecados mayores a los más experimentados o más expertos en confesión, tales como homicidios, sacrilegios, pecados contra natura, incesto, estupro de monjas, ruptura de votos, violencias contra los padres, adulterios y similares. Y con la cautela que si los pecados muy graves fuesen públicos, los penitentes han de ser remitidos, de modo similar al penitenciario del obispo.
Asimismo, todos los incendiarios, maltratadores de clérigos o religiosos, simoníacos, los que llevan armas a los sarracenos [...], herejes, supersticiosos, [...] sacrílegos y quienes blasfeman o maldicen a Dios, a los santos o, sobre todo, a la Santísima Virgen, deberán ser enviados ante el obispo [...]
En los casos de hurto, rapiña y fraude los sacerdotes pondrán atención de no imponer penitencia si no restituyen previamente lo que deban, porque no puede ser perdonado el pecado si previamente no es restituido lo quitado [...]
Asimismo cuidarán los sacerdotes de no averiguar los nombres de las personas con quienes hayan pecado los penitentes, sino solamente las circunstancias y condiciones.
Ningún sacerdote osará revelar una confesión, pública ni privadamente, por ira, odio, o amenaza de muerte. Si lo hiciere, sea depuesto [...]
Provea el sacerdote de modo que cada parroquiano confiese al menos tina vez al año, especialmente en cuaresma [...] y después comulgue en la fiesta de Pascua [...]'
(Pedro de Albalat, Summa septem sacramentorum, en P. Lineham, «Pedro de Albalat, arzobispo de Tarragona y su Summa septem sacramentoruin»: Hispania Sacra 22 [1969], páginas 19-22. Traducción de Vicente Ángel Álvarez Palenzuela.)