Historia
PERSECUCIONES ROMANAS

Persecuciones romanas (referidas a los cristianos) se le llama a los intentos para acabar con el cristianismo durante el Imperio romano.
- Nueva secta distinguida de los judíos
- Estatus legal antes de Decio; Trajano
- Persecuciones bajo Decio
- Carácter político de las persecuciones
- Resultados
- Persecuciones posteriores
- Las Diez persecuciones
Nueva secta distinguida de los judíos.
No se puede establecer una fecha exacta cuando el Estado comenzó a darse cuenta de que los cristianos eran un grupo distinto de los judíos. La sentencia de Tertuliano (Apol. v) de que Tiberio era consciente de la distinción entre cristianismo y judaísmo y que sometió al Senado la cuestión del reconocimiento de los primeros por el Estado no es creíble.

Pero la diferenciación parece presuponerse ante la persecución de Nerón (64 d. C.) cuando, según Tácito (Anales, xx. 44), los cristianos fueron castigados no como incendiarios, sino por ser considerados "aborrecedores del género humano". A pesar de la clara prominencia con la que los adherentes de la nueva secta aparecen en ese tiempo, es muy probable que, durante una generación al menos, los cristianos continuaran siendo contemplados y tratados por los magistrados como una secta judía. Tuvo que haber un cambio cuando (especialmente bajo Domiciano, 81-96) al imponer el pago a los judíos de los diezmos para el templo de Júpiter Capitolino en Jerusalén, se iniciaron enojosas investigaciones y los cristianos no judíos se negaron indudablemente a pagar el impuesto. Además, los magistrados romanos deben haber sido conscientes de que la actitud de los cristianos hacia la gran calamidad que golpeó a la nación judía era diferente de la del resto del pueblo y que los judíos incesantemente perseguían a los cristianos como sus enemigos y que las costumbres y prácticas religiosas de los cristianos eran radicalmente diferentes. Por tanto se puede aceptar que, desde el tiempo de Domiciano, el cristianismo aparece en todas partes como una nueva religión y en ese carácter estuvo sujeto a la aplicación de las leyes dirigidas contra las asociaciones nuevas y secretas, que, debido al peculiar carácter de la fe cristiana, se aplicaban con más rigor que el usual. Esta política probablemente tuvo un completo desarrollo bajo Trajano (98-117 d. C.), cuando en la segunda mitad de su reinado las relaciones del Estado hacia el cristianismo deben haber asumido un perfil definido. De otra manera Plinio no podría haber escrito su célebre carta (Epislolæ, x. 02 y sig.) que comienza con la siguiente declaración: "En el examen de los cristianos no he tomado nunca parte; por tanto yo no sé cómo y en qué extensión es costumbre castigarlos e investigarlos." Por tanto, antes del año 112 los juicios de cristianos en las provincias deben haber sido llevados a cabo en la misma manera como fueron llevados a cabo posteriormente.

persecución de Decio (Dalla terra alle genti, p. 60)
En el período entre Trajano y Decio (249-251) se puede realizar un resumen de los hechos que son conocidos, antes de proceder con los principios elementales que son más difíciles de captar. Hasta mediados del siglo tercero el número de cristianos mártires era pequeño, aunque no hubo década, tal vez ni año, sin víctimas. En todas las clases sociales y ocupaciones se encuentran cristianos cuya fe, aunque era un asunto de público conocimiento, no les produjo ningún perjuicio. Pero en provincias aisladas y bajo emperadores particulares estuvieron sometidos a severas persecuciones. Los cristianos llevados a juicio eran castigados como cristianos, esto es, el "nombre" en sí mismo ya era castigado por los magistrados, quienes, como norma, no procuraban descubrir trasgresiones reales (Eusebio, Hist. eccl., V, i. 44; Tertuliano, Apol., ii). En qué medida el nombre representaba lo que se consideraba digno de castigo no lo muestran los apologistas, pero Celso había indicado positivamente en la introducción a sus escritos: "Los cristianos forman asociaciones secretas entre ellos mismos, fuera del orden legal." Dondequiera que los apologistas cristianos hablan de leyes que eran invocadas contra los cristianos, siempre quieren decir las leyes generales bajo las cuales los cristianos presuntamente eran culpables de ciertas transgresiones que merecían castigo y no de leyes especiales directamente dirigidas contra los cristianos. Sin embargo, en adición a las regulaciones generales del Estado hubo, tras el tiempo de Trajano, rescriptos imperiales relativos a la nueva secta ocasionados por las variables condiciones en las distintas provincias, las diversas actitudes de los emperadores y las deficiencias de la ley penal. Esos rescriptos fueron recogidos por Domicio Ulpiano en el tiempo de Caracalla (211-217); no estaban incluidos en el conjunto de la ley criminal, sino que estaban insertados bajo el encabezamiento De officio proconsulis y tratan con procedimientos extraordinarios y con la política de jurisdicción. Una ley imperial universal prohibiendo específicamente el cristianismo como tal no pudo haber existido antes de Decio y antes del tiempo de ese emperador los cristianos en general no eran perseguidos.
Persecuciones bajo Decio.
La cuestión por la que los cristianos fueron llevados a juicio en el tiempo de Decio es oscura, obedeciendo probablemente a instancias de personas privadas. Sin embargo, las denuncias privadas se habían vuelto más y más restringidas, siendo, por ejemplo, especialmente prohibidas a los esclavos y frenadas mediante castigos. Los cristianos llevados a juicio podían obtener libertad instantánea por negar su fe, a menos que los magistrados asumieran que habían cometido una ofensa penal. Los métodos de exculpación eran negativos, tales como maldecir el nombre de Cristo, o positivos, tales como sacrificar ante las imágenes de los dioses y especialmente ante la imagen del emperador o jurar por el genio del emperador. Este último método fue el más común y muestra que lo que constituía la esencia del crimen era la negación de las divinidades estatales y retirarles la devoción debida. Los magistrados, como norma general, presionaban ellos mismos a los acusados para persuadirlos, mediante reprensiones, amonestaciones e incluso torturas; y el mismo hecho de que los magistrados, bajo ciertas circunstancias durante el proceso, usaran la tortura demuestra que los cristianos eran acusados con el crimen de majestas. Esto está claramente evidenciado por el modo de castigo, que era la decapitación para ciudadanos romanos, el exilio para matronas romanas y la quema, crucifixión o el anfiteatro para todos los demás. Sin embargo, es cierto que el magistrado actuando a su discreción podía enviar al acusado cristiano o sentenciarlo a diversos períodos de encarcelamiento.
Carácter político de las persecuciones.
De esos hechos Mommsen ha extraído la conclusión de que la adhesión al cristianismo no fue un crimen definido y codificado como podrían serlo el robo o el asesinato, y por tanto, no era castigado mediante procesos ordinarios de enjuiciamiento criminal, sino que entraba dentro de la política general del poder provincial, pudiendo considerarse un proceso extraordinario de la ley. Las características de procedimiento indicadas arriba no admiten el proceso extraordinario. Además la gran mayoría de los cristianos no eran perseguidos y la religión continuaba floreciendo. Por tanto, es incorrecto decir que los cristianos fueron directamente señalados por las leyes contra el asesinato, incesto, majestas, sacrilegium o magia; sino que más bien formaban una organización que siendo religiosa, demandaba tolerancia pero podía no ser reconocida y como sociedad ilegal se convertía en sujeto de represión por parte de los magistrados. De todas las acusaciones contra el cristianismo las de sacrilegium ("ateísmo") y majestas ("traición") fueron las más comunes. No había equivalente en latín para "ateo", pero la lealtad política del pueblo estaba ligada a la religión romana, tipificada especialmente en el culto al emperador y una prueba de lealtad a las divinidades estatales y el culto al emperador era una prueba de lealtad al imperio. De ahí que sacrilegium y majestas fueran más y más empleadas como base de acusación.

Esta discusión explica (1) por qué el problema cristiano fue escasamente llevado ante el Senado, cuya autoridad se extendía a asuntos de religión; (2) la escasez de juicios a los cristianos antes del tiempo del emperador Decio, ya que el crimen del nomen christianum era político, hace patente el hecho de que los cristianos no eran enemigos del Estado, sino ciudadanos pacíficos; (3) el proceso uniforme seguido en los juicios a los cristianos. Los acusados eran llamados para que se absolvieran a sí mismos de la sospecha de majestas mediante determinados actos. Si los cumplían eran libres ipso facto; si rechazaban, ese rechazo era igual a una confesión de apostasía de la religión estatal y de sedición contra el emperador y el Estado. Esto explica (4) por qué el cristianismo al principio fue tratado no como una nueva religión y por qué el énfasis se puso más en el carácter sedicioso de los cristianos. Los principios monoteístas del cristianismo no les parecieron tanto a los políticos y paganos del tiempo como una religión, sino como una forma viciosa y desordenada de obstinación. Sólo con el comienzo del siglo tercero, al entrar la religión nacional en decadencia y ganar terreno los principios del monoteísmo, el carácter religioso del cristianismo parece haber sido reconocido. Eso explica (5) también las políticas seguidas por emperadores como Adriano (117-138) y Antonino Pío (138-161), quienes, en respuesta a las peticiones dirigidas por asambleas provinciales fanáticas pidiendo poder y permiso para perseguir a los cristianos (en Grecia especialmente), ordenaron que no deberían iniciarse los juicios por causas puramente religiosas y que las acusaciones traídas por individuos deberían ser hechas sobre la base de procedimientos sólo cuando fueran acompañadas por evidencia de culpa criminal. Los magistrados quedaban de esta manera naturalmente libres de adoptar tales medidas represivas contra los cristianos según la necesidad pública pudiera dictar, pero una política de persecución general, tal como demandaban las asambleas provinciales, no se permitió en el Estado antes de Decio.
Persecuciones posteriores.
Aunque esos collegia (iglesias) eran ilegales, en la práctica fueron tolerados. No podían adquirir los derechos de una persona legal, pero en maneras indirectas, las iglesias hacia el tiempo de Decio habían adquirido posesiones de tierras, edificios y bienes no inmuebles por todo el imperio. Las persecuciones, en el estricto sentido de la palabra, no fueron por parte del Estado, sino dondequiera que la observancia de la religión imperial fue impuesta, siendo su resultado el incremento en el número de juicios a cristianos. El rescripto de Severo contra la actividad misionera de los cristianos emitido el año 202 procuraba restringir su crecimiento y no su destrucción. Fue una ley de Maximino Tracio (235-238) la que primero procuró la destrucción de la organización de la Iglesia y por tanto de la Iglesia misma a través de la aniquilación de sus dirigentes. Sin embargo, la ley nunca fue llevada a cabo y es con Decio cuando comienza la gran batalla que decidiría el destino de la antigua religión. Sólo entonces se impuso sobre cada ciudadano el deber de que testificara públicamente de su adhesión a la antigua religión nacional en un determinado día. El fracaso de esta persecución fue tan rápido como sus primeras medidas fueron sanguinarias y gravosas. El monoteísmo triunfó por su propio poder inherente y sirvió para acabar con el absolutismo del imperio.
Las Diez persecuciones.
Desde el siglo quinto la tradición habla de "Diez persecuciones de los cristianos." Sin embargo, el número no tiene fundamento en los hechos y fue probablemente sugerido por las diez plagas de Egipto o los diez cuernos de la bestia en Apocalipsis. Como ya se ha señalado, probablemente no hubo un momento desde una fecha antigua cuando la persecución o las molestias no aparecieran en alguna parte inducidas por circunstancias locales o por el carácter del gobernador y sólo dos persecuciones (las de Decio y Diocleciano y sus sucesores) fueron teóricamente extensivas a todo el imperio. Las diez persecuciones tradicionales con fechas aproximadas son: bajo Nerón, 64; Domiciano, 96; Trajano, 112-113; Marco Aurelio, 177; Septimio Severo, 202; Maximino, 235; Decio, 241-251; Valeriano, 257; Aureliano, 274 y Diocleciano y sus sucesores, 303-313.
El siguiente pasaje muestra la diversa actitud entre los cristianos al enfrentar la persecución:
'Entonces, pues, precisamente entonces, numerosísimos dirigentes de las iglesias, luchando animosamente en medio de terribles tormentos, ofrecieron cuadros de grandes combates, pero fueron millares los otros, los que de antemano embotaron sus almas con la cobardía, y así fácilmente se debilitaron desde la primera acometida. De los restantes, cada uno fue alternando diferentes especies de tormentos: uno, lacerado su cuerpo con azotes; otro, castigado con las torturas insoportables del potro y de los garfios, en las cuales ya algunos malograron sus vidas.
Y otros, a su vez, pasaron por el combate de muy diversas maneras. Al uno, efectivamente, lo empujaban por la fuerza los demás, y aproximándole los infames e impuros sacrificios, lo dejaban ir como si hubiera sacrificado, aunque no lo hubiera hecho. El otro, aunque en modo alguno se hubiera acercado ni hubiera tocado nada maldito, como los demás decían que había tocado, se retiraba en silencio cargado con la calumnia; ai otro lo levantaban medio muerto y lo arrojaban como si ya fuera cadáver.
Y aun hubo quien, acostado en el suelo, era arrastrado largo trecho por los pies y se le contaba entre los que habían sacrificado. Alguno gritaba y a grandes voces atestiguaba su negativa a sacrificar, y otro vociferaba que él era cristiano y se gloriaba de confesar el nombre salvador; el otro sostenía firme que él ni había sacrificado ni sacrificaría jamás.
Sin embargo, también éstos fueron arrojados fuera por la fuerza bajo el menudeo de los golpes en la boca por obra del nutrido grupo de soldados que para ese fin allí formaban, y a bofetadas en el rostro y en las mejillas se les redujo al silencio. Así de grande era la estima que los enemigos de la religión tenían de aparentar, por todos los medios, que habían conseguido su intento. Pero ni aun tales métodos servían contra los santos mártires. ¿Qué discurso sería bastante para una descripción exacta de los mismos?'
(Eusebio, HE VIII,3,1-4. Trad. de A. Velasco Delgado).