Historia
PLACET
Desarrollo del placet.
El placet presupone que el Estado y la Iglesia son mutuamente independientes. En el caso de una Iglesia gobernada, como pueda serlo una Iglesia estatal, por el poder civil, el placet no tiene sentido. Y es igualmente inaplicable donde el Estado, en asuntos eclesiásticos, depende completamente de la autoridad de la Iglesia, como fue el caso en la Edad Media desde el tiempo de Gregorio VII. Sin embargo, el placet se convierte primero en parte de la maquinaria del Estado cuando éste comienza a separarse de la Iglesia y a estimarse a sí mismo como independiente. Junto con el desarrollo del poder real, esto sucedió primero en España, durante el reinado de Alfonso XI (1348). En este país el placet ya había sido formulado en una serie de ordenanzas reales y cuando el emperador Carlos V ascendió al trono hizo uso decisivo de este mecanismo con la ayuda de las Cortes. En Francia el placet no surgió hasta casi un siglo después, asumiendo un carácter distinto por los métodos prácticos del parlamento francés. La norma de que las bulas papales tenían validez legal sólo en virtud del placet real fue prácticamente lo normal en Francia, antes de que fuera establecido legislativamente en 1475. En los Países Bajos, aunque los rudimentos del placet son muy antiguos, fue sólo en el período español cuando se estableció legislativamente (1565), habiendo recibido su forma una marcada influencia de la jurisprudencia española y de la cultura francesa, dominante en la porción valona del país.
Actitud mutua de la Iglesia y el Estado.
Mientras continuó el desarrollo antes de la Reforma, la Iglesia católica nunca reconoció el placet civil, sino en virtud de su comisión divina, afirmando la prerrogativa del único poder para prescribir todo lo que pudiera ser estimado necesario para sus intereses incluso en asuntos seculares. Por lo tanto la Iglesia católica sostuvo que sus exigencias eclesiásticas eran vinculantes por su propia naturaleza y contempló al Estado como irremediablemente entregado para prestarle el apoyo del brazo secular. La bula In coena Domini (1568) pronuncia la excomunión sobre todos los que obstruyan la publicación y ejecución de breves y bulas papales. Por el breve Pervenerat del 30 de junio de 1830, Pío VIII rechazó el placet al tratar con los Estados del alto Rin y Pío IX siguió la misma línea en su alocución Meminit unusquisque del 30 de septiembre de 1861, así como en otras ocasiones y la subrayó en el Syllabus (§ 30). La Iglesia católica niega categóricamente que el Estado posea alguna jurisdicción sobre cosas que la Iglesia ha declarado espirituales y la curia y sus simpatizantes estiman el uso del placet por el Estado como un acto de compulsión al que deben someterse mientras no haya manera factible de vencerlo. Por parte del Estado esos pronunciamientos eclesiásticos fueron ignorados largamente. Cuando la bula In cœna Domini se publicó en España sin aprobación real, Felipe II amenazó con las medidas más duras, siendo el placet también sostenido por sus sucesores. En Francia, la jurisprudencia y la legislación igualmente desarrollaron este instrumento legal hasta detalles concretos y sólo cuando la promulgación de la Iglesia concernía a la religión solamente, no hubo necesidad de aprobación estatal. La teoría francesa, modificada por el desarrollo belga de la teoría hispano-gala, fue también de influencia esencial en la evolución de la jurisprudencia alemana.