Historia

PRESENCIA Y HONORARIOS DE PRESENCIA

Presencia y honorarios de presencia se refieren al desempeño personal de los deberes eclesiásticos por cada titular y los emolumentos relacionados con la realización de tales deberes. Cada titular de una posición eclesiástica ha de administrarlo en persona, a menos que pueda tener legalmente un representante y salir en ausencia. La presencia personal se requiere especialmente de aquellos que están obligados a recitar las horas canónicas en el coro y según el concilio de Vienne (1311) este es el caso en las iglesias catedrales, monásticas y colegiatas, siendo otras iglesias gobernadas por su propia costumbre. Los que no se conforman a esta regulación no sólo incurren en otras penas, sino que también pierden sus honorarios de presencia y sus consolaciones. Los honorarios de presencia son aquellos emolumentos que se obtienen diariamente por la asistencia personal y son distribuidos ya sea diaria o semanalmente. La consolación es un emolumentos en dinero o en especie, distribuida a intervalos fijados y también incluye oblaciones, o ingresos por misas de aniversario, misas de difuntos y semejantes. Sin embargo, ya que esos honorarios de presencia e ingresos no estaban disponibles en todas las fundaciones religiosas, el concilio de Trento promulgó que un tercio de todas las entradas e ingresos deberían ser distribuidas diariamente entre los del clero que estuvieran realmente presentes. De otra forma los ingresos diarios deben otorgarse al clero restante residente, o dedicarse a la mejora del edificio eclesiástico o, a discreción del obispo, para alguna otra institución piadosa.