Historia
RESERVA ECLESIÁSTICA
Reserva eclesiástica es un concepto por el que se afirma que cualquier clérigo perteneciente a uno de los tres estados religiosos reconocidos, que pasa de uno a otro, pierde su posición y su estipendio, revirtiendo ambos en la iglesia a la que pertenecía. La cuestión surgió primero en las negociaciones de la Paz de Augsburgo en 1555 sobre el asunto de si los términos de paz se deberían extender a los que posteriormente se pasaran al luteranismo. Los católicos propusieron que arzobispos, obispos y miembros de capítulos, órdenes y semejantes fueran excluidos; que un apóstata del catolicismo perdiera su posición y oficio; y que el capítulo u otro cuerpo no fuera interferido en la elección del sucesor de la antigua fe, quien debería permanecer pacíficamente en posesión, mientras que los asuntos de elecciones, fundaciones, presentaciones y propiedades de los capítulos, iglesias y diócesis mantendrían su antigua posición. Los protestantes valoraron esas propuestas como perjudiciales en el más alto grado, no sólo en los principios y para las personas, sino también para la religión. Propusieron a cambio que donde cualquier territorio eclesiástico hubiera alterado su religión no fuera a parar a una autoridad temporal o heredad, sino que en el caso de la muerte o dimisión de un eclesiástico tal territorio no fuera perturbado en su elección, administración y propiedades, dejando el asunto abierto a negociación por ambas partes y sin violación de la majestad y uso de los poderes seculares. El rey Fernando favoreció la posición católica a fin de conservar los derechos y la paz. Los luteranos hicieron ciertas concesiones, conviniendo con la otra parte a condición de no anticipar futuras convenciones. Pero realmente esas provisiones no solucionaron la dificultad. Los arzobispados, obispados, abadías y prelaturas estaban en las manos de los príncipes católicos más jóvenes; las canonjías usualmente fueron dadas a los hijos menores de condes y caballeros, muchos de los cuales eran protestantes. Al ser excluidos de esas posiciones eclesiásticas los trescientos protestantes sintieron que sus intereses materiales quedaban perjudicados. Los católicos tenían temor de que los protestantes ocuparan esas posiciones, asegurándose una mayoría de votos en la dieta imperial. Poco después de que se publicara el edicto de paz religiosa los luteranos protestaron contra el artículo y amenazaron con ignorarlo. Repitieron sus protestas en cada dieta sucesiva y además demandaron el reconocimiento de administradores protestantes en las provincias espirituales y su admisión a las sesiones de las dietas, pero no tuvieron éxito. En Alemania septentrional la reserva no se observó y muchos distritos quedaron en manos de los administradores luteranos. Más aún, donde las fundaciones eclesiásticas no eran inmediatamente dependientes del imperio, como en el caso de Brandeburgo y otras, no se aplicó el artículo, reclamándose su exención. En Estrasburgo los compromisos de 1604 mantuvieron el estado religioso mezclado de la región. Un posterior progreso fue impedido por los jesuitas, bajo cuya influencia los constituyentes católicos insistieron en la dieta de Regensburgo (1613) en el establecimiento total de las directrices de la paz religiosa con respecto a la reserva eclesiástica. La cuestión adquirió de nuevo un carácter agudo en la Guerra de los Treinta Años. Tras el éxito de las fuerzas católicas, el emperador Fernando II el 6 de marzo de 1629 emitió un edicto, denominado de restitución, según el cual los Estados protestantes, de acuerdo a los términos del compromiso de Passau (1552), no tenían derecho a apropiarse de las fundaciones eclesiásticas ni violar la reserva con referencia a los arzobispados y obispados. Los católicos, por otro lado, tenían el derecho a exigir el nombramiento de sus arzobispos, obispos y prelados en las provincias imperiales inmediatas y monasterios. El emperador anunció que enviaría comisionados, acometiéndose un considerable número de restituciones, pero los cambios en la guerra impidieron la ejecución inmediata de esta medida. La cuestión fue resuelta por la Paz de Westfalia, por la que el derecho de reserva eclesiástica no solo fue sostenido sino legalizado para beneficio de los protestantes también. Desde ese tiempo ha estado en práctica.