Historia

RESERVA MENTAL

Reserva mental es una restricción mental secreta o represión del pensamiento, lo cual es una ofensa contra el deber de transparencia, por el que una parte de la verdad se esconde, siendo por lo tanto un engaño intencional planificado. Puede referirse al pasado o al futuro, a lo declarado sobre lo sucedido o lo conocido, o a una certeza de lo que ha de ser ejecutado o guardado. El juramento puede entrar dentro de su comisión. Puede ocurrir también en las relaciones sociales cotidianas. La reserva mental juega un considerable papel en el laxo sistema moral de los jesuitas. Muchos de sus autores y algunos otros moralistas católicos apoyan el uso de esta reserva. Entre los primeros J. Caramuel fue el más destacado en su Haplotes de restrictionibus mentalibus (Leiden, 1672). Antonio Diana († 1663) enseñó que 'si alguien voluntariamente se ofrece para prestar juramento, por necesidad o alguna utilidad, puede usar dobles significados, al tener una buena base para usarlos.' (Resolutiones morales, II, tratado 15, 25–26, III, tratado 5, 100 y 6, 30). Por eso si alguien solicita un préstamo de otro que éste no puede conceder puede decir que no lo tiene, haciendo la reserva mental añadida para no prestárselo. Si a alguien se le pregunta sobre un crimen del que es el único testigo, puede decir que no lo conoce, con la adición mental, como crimen abiertamente conocido. Sobre bases apropiadas, un juramento ambiguo no involucra perjurio, si, sin cambio de forma, puede producirse el sentido ambiguo; no es preciso confesar un delito ante un tribunal si a consecuencia se produce un perjuicio contra uno mismo; se puede negar haberlo cometido, con la reserva en mente, 'en la cárcel'. Inducir astutamente a que alguien jure en falso no es pecado, porque la persona que presta juramento no es consciente de estar haciendo mal y jurar falsamente por hábito es un pecado perdonable. Para ejemplos de varios moralistas antiguos y posteriores comp. P. von Hoensbroech, Das Papsttum, volumen ii, Die ultramontane Moral, páginas 223 y sig. (Leipzig, 1902), entre los cuales está el escandaloso ejemplo en la obra de J. P. Gury Cases conscientiæ (Lyón, 1864) de Anna la adúltera y la propia cita del autor de Roman Analecta ecclesiastica de junio de 1901; en ambos casos hay una equívoca negación de una ofensa tras la absolución. El rechazo contra el sistema de reserva mental se halla no solo entre los protestantes de todas las clases, sino en la más seria teología católica, al definirla más o menos certeramente o bien al condenarla positivamente; por ejemplo, el autor de teología moral G. V. Pautuzzi († 1679), Ethica Christiana (Venecia, 1770). De los métodos de los moralistas jesuitas modernos se dice que son reminiscencias de la apología y justificación de las restricciones morales. A. Lehmkuhl (KL, x. 1082–89) presenta, como la única posición correcta, la que afirma que puede haber casos en los que una restrictio late mentalis, o reserva externa o declaración ambigua, se puede emplear. En tales casos el que habla no engaña tanto como el que llegando a un juicio erróneo se engaña a sí mismo. En tales casos donde la reserva mental es permisible, si el asunto es de suficiente importancia, la declaración puede ser fortalecida por un juramento sin cometer perjurio.