Historia

RESERVA PAPAL

Reserva papal es el acto por el que el papa se restringe a sí mismo el derecho de nombramiento para ciertos beneficios. Desde finales del siglo XII se sucedieron los casos en los que, cuando los clérigos de otras partes morían en Roma, las vacantes quedaban a disposición del papa. Inocencio III (1198-1216) en el primer año de su pontificado dio la prebenda en Poitiers de Aimerico de Portigny, que murió en Roma, a su sobrino que estaba sirviendo en la cancillería papal, disponiendo repetidamente a partir de entonces de las plazas vacantes en manera similar. Los obispos que vieron interferidos sus derechos intentaron frenar la invasión de sus poderes mediante procuradores en Roma. Sin embargo, los papas fueron remisos a renunciar al privilegio que habían obtenido y Clemente IV en 1265 hizo una 'reserva de iglesias, dignidades, patrocinios y beneficios que habían quedado vacantes en presencia de la sede apostólica', a la que Honorio IV añadió, en 1286, el caso de quien hubiera dimitido de su beneficio en favor del papa. Gregorio X ordenó que el nombramiento debía tener lugar en el plazo de un mes, de lo contrario el derecho volvería a los obispos o a sus vicarios generales. Bonifacio VIII reafirmó esta ordenanza, determinando que 'en la presencia de la sede apostólica' hubiera un radio de dos días de viaje de la residencia de la curia, para los casos respectivos y ordenó que las iglesias parroquiales que hubieran quedado disponibles durante la vacante de la sede papal o que el papa no hubiera cubierto antes de su muerte, quedaran excluidas. Otra reserva papal estuvo relacionada con las iglesias catedrales y prelaturas exentas. El derecho de aprobar a sus obispos sufragáneos le fue gradualmente, desde principios del siglo XIII, quitado a los metropolitanos por los papas y entendido como una reserva formal por Clemente V, Juan XXII y sus sucesores. Tras el traslado de los papas a Aviñón las reservas aumentaron en alcance y se ejercieron en tal manera que levantaron duras críticas. El concilio de Basilea ordenó una limitación general de las reservas, que en general fue aceptada en Francia, pero fue modificada de nuevo por el concordato de 1516 entre León X y Francisco I. En Alemania las antiguas regulaciones fueron reasumidas en el concordato de Viena de 1448, entre Nicolás V y Federico III. Las reservas papales a partir de entonces fueron: (1) Los beneficios quedaban vacantes en la curia, en el sentido original; (2) los puestos en las iglesias catedrales y claustros y fundaciones inmediatas en las que la elección canónica prevalecía, en caso de que el papa pudiera no aprobar una elección o aceptar una postulación; (3) igualmente en caso de destitución, transferencia, retirada o renuncia, en la que el papa tomaba parte; (4) una plaza vacante por haber aceptado el titular otra ofrecida por el papa; (5) los beneficios de cardenales, emisarios papales y diversos oficiales del palacio romano y (6) beneficios vacantes en los Menses Papales. Nuevas extensiones e interpretaciones de esas reservas desembocaron en nuevas quejas que hallaron expresión en la dieta de Nuremberg en 1522 con la propuesta de abolición de los Gravamina. El concilio de Trento efectuó algunas reformas en favor de los capítulos y obispos sobre incompatibilidades y también sobre 'reservas mentales' introducidas por Alejandro VI, según las cuales una elección canónica está anticipada por reserva en mente de otro aspirante como titular para el beneficio. Los intentos de los papas desde Pío V pretendiendo nuevas reservas fueron aminorados, en Alemania al menos, por la referencia al concordato de 1448. Especialmente les fue negado el privilegio, en el caso de dimisión, donde existiera un derecho de patrocinio. Sin embargo, las reservas anteriormente mencionadas permanecieron en vigor generalmente hasta la disolución del Sacro Imperio.