Residencia es la obligación que tienen todos los que desempeñan
beneficios eclesiásticos de cualquier tipo a permanecer durante tiempos definidos en el distrito que se les ha asignado para su administración. Es una consecuencia natural de que todo responsable debe ejercer normalmente sus deberes personalmente, obligación particularmente necesaria en el caso del
clero. Sin embargo, tan frecuentemente el clero dejó los beneficios que les habían sido asignados, que los
sínodos aprobaron estrictas prohibiciones de tales abusos ya en el siglo IV. La legislación secular vino en ayuda de la
Iglesia, subrayándose la residencia en el reino
franco. Posteriormente al clero le fue prohibido viajar sin permiso, no permitiéndosele que la
pluralidad de beneficios interfiriera con la residencia. No obstante, las leyes de residencia fueron relajadas, no solo como resultado de las
pluralidades, sino también porque los
canónigos, tras el declive de la vida capitular, fueron representados por los
vicarios, mientras que los
prelados se vieron obligados a veces a estar ausentes por asuntos de Estado. El
concilio de Trento renovó las exigencias de la residencia, aprobando que si cualquier
sacerdote o prelado estuviera ausente durante seis meses sucesivos sin una buena y suficiente razón, sería multado con la cuarta parte de su ingreso anual. Una ausencia de más de seis meses significaría la pérdida de la mitad de los ingresos anuales; ausencias más prolongadas serían remitidas al
papa, sustituyéndose al clérigo culpable por alguien más digno de la titularidad. El
concilio igualmente subrayó la exigencia de la residencia personal para todos, salvo en casos de evidente necesidad, siendo el sínodo provincial aleccionado a corregir todos los abusos. No obstante, la ausencia era permitida durante dos, o como mucho tres meses al año, cuidando que la cura de almas no se viera perjudicada. Los privilegios permanentes dados a los no residentes y sus ingresos fueron abolidos, aunque se permitieron todavía
dispensaciones temporales, si bien al
obispo se le exigió nombrar vicarios apropiados para cubrir cualquier necesidad de cuidado pastoral. Los canónigos no podían ausentarse durante más de tres meses. Los que violaran esta regla serían multados de sus ingresos y la desobediencia permanente haría al ofensor culpable de dar cuentas ante los tribunales eclesiásticos.
Además de los 'dignatarios' y 'dobles' beneficios (incluyendo la cura de almas) a los que las leyes de residencia citadas se aplicaban, había también los beneficios 'simples' en los que la residencia era obligatoria. Por tanto se elaboró una distinción entre residentia præcisa, en la que la residencia es requerida bajo pena de pérdida del beneficio y residentia causitiva, donde la no residencia involucra solo pérdida del ingreso del beneficio en cuestión. Sin embargo, si un titular se ausentaba de su beneficio legalmente, se contemplaba, mediante una ficción legal, como residente, salvo en los casos donde la asistencia personal fuera necesaria, como la recepción de honorarios. En la Iglesia luterana de Alemania la residencia actual se presupone siempre, proporcionando las autoridades eclesiásticas los sustitutos apropiados si el titular está impedido de realizar sus funciones. Hablando en términos generales, la ausencia debe obtenerse del presidente del consistorio.