Historia
SACRAMENTALES
- Desarrollo de la doctrina
- Doctrina de la consagración real
- Sacramentales en general
- Aspecto legal
- Ocasiones para la consagración
- Enseñanza protestante

Desarrollo de la doctrina.
Antes del desarrollo de la doctrina de que los sacramentos son siete en número y especialmente desde el principio del siglo XI hasta el tiempo de Pedro Lombardo, las bendiciones de la clase aquí consideradas, o al menos las más importantes de ellas, estaban vagamente incluidas entre los sacramentos, pero con la definición más exacta del término sacramento, esas operaciones espirituales, que, aunque ya no eran consideradas sacramentos propiamente dichos, sin embargo se suponía que impartían alguna gracia especial a personas o cosas, llegaron a ser conocidas como sacramentales. El desarrollo de la doctrina en el oeste quedó subordinado al deseo del dominio espiritual. Como en la doctrina de los sacramentos (según Pedro Lombardo) la Iglesia halló expresión para su afirmación de jurisdicción sobre toda clase de personas, así la doctrina de los sacramentales expresó la relación de la Iglesia con los objetos materiales y de ambos, sacramento y sacramental, surgió la doctrina del sacrilegio.

de Chroniques de France ou de Saint Denis, volumen 1; Francia, siglo XIV
Al igual que el poder de las órdenes tuvo una posición dominante en el sistema de los sacramentos, así la importancia plena de los sacramentales es más claramente visible en la unción de los reyes por el clero. Esta práctica, relacionada con la costumbre del Antiguo Testamento, ocurrió en el oeste ya en la coronación de Wamba, rey de los visigodos, en 672; de Egberto, rey de los anglosajones, se dice que fue ungido en 789, aunque es incierto. La práctica no se halló entre los reyes merovingios; en el reino franco se usó primero en el caso de Pipino y entre los francos orientales en el de Luis el Niño y Conrado I, mientras que Enrique I rechazó someterse a ella, pareciéndole a un monarca temporal ambicioso sospechosa su relación con la teocracia del Antiguo Testamento. Sin embargo, desde Otón I la unción acompañó la coronación en cada caso. El rey alemán fue ungido en la cabeza, pecho, hombros, brazos y manos; en la coronación imperial, el obispo de Ostia ungió al emperador en el brazo derecho y entre los hombros. Aunque Gregorio Magno, igual que Isidoro de Sevilla e incluso Pedro Damián († 1072) y Pedro de Blois († 1200), designaron la unción de reyes y príncipes como sacramento, lo que hicieron los griegos también, la degradación de este rito a un sacramental, comparado con el sacramento de las órdenes, sirvió para subrayar la posición subordinada de los gobernantes seculares en relación a la jerarquía eclesiástica.
Doctrina de la consagración real.
Según la idea establecida en el Pontificale Romanum, la dignidad real es primero concedida en su plenitud al rey por la unción relacionada con la bendición; pero esta idea no fue aceptada, ya sea en su promulgación o en algún periodo posterior, ni se atribuyó a la coronación, que en el siglo noveno fue añadida a la unción, mayor validez para conferir derechos en el imperio. Hasta el siglo XI se atribuyó a la elección de los príncipes, dirigida por el arzobispo de Maguncia, el otorgamiento de esos derechos y la entronización por la Iglesia meramente mostraba al rey en posesión de los mismos. En oposición al principio sostenido por Carlomagno y Ludovico Pío, fue una consecuencia de las disensiones dentro de la casa carolingia que bajo los carolingios posteriores el título y la dignidad imperial dependieran de la coronación y unción en Roma. Desde Otón I los reyes alemanes reclamaron el derecho a ser coronados como parte inherente de su oficio, una afirmación que fue más de una vez (como con Calixto II) admitida por parte de la Iglesia. Pero desde el pontificado de Gregorio VII la idea curialista prevaleciente tendió a transferir la importancia de la ceremonia de la unción a la coronación. El principio de libre elección obtuvo su victoria con la extinción de la dinastía Hohenstaufen. Conrado III (1138) recibió la unción y coronación como rey alemán, no como emperador, del legado papal en Aachen, siendo el primer ejemplo de esta clase. La contestada elección de 1198 y el desuso de la constitución anterior dio a los papas desde Inocencio III una oportunidad de dominar las elecciones, mientras que la afirmación de los papas para destituir a los gobernantes temporales puso a éstos, incluso en sus funciones políticas, bajo la jurisdicción de la Iglesia. Para este tiempo se admitía la elección sólo para dar derecho a la coronación, que era exigida para la plena posesión del oficio. En el acto ritual, que incluía la unción y la coronación, se añadió la tradición de la insignia imperial y la entronización en el trono de Carlomagno en Aachen, siendo la coronación en esta ciudad de importancia decisiva. En el Sachsenspiegel se asume la idea romana en conjunto: la elevación real relacionada con la coronación en Aachen se considera que efectivamente confiere el oficio. El establecimiento de la realeza germana puramente electiva en 1252 marcó la dominación completa de la idea de que el derecho conferido por el papa establecía la posesión de la dignidad real, aunque en 1338 los electores rechazaron la afirmación del papa para investigar y confirmar la elección. Sin embargo, aunque la constitución Licet juris de Luis el Bávaro (1338) declaró que la elección como rey alemán confería "la plenitud del poder imperial" y la Bulla aurea hablaba del rey elegido "para ser promovido a emperador", por toda la Edad Media nada se estableció más firmemente que la afirmación del rey a la corona imperial. En 1508 Maximiliano I, sin coronación papal y con el asentimiento de Julio II, asumió el título de "emperador electo." Este título fue llevado también por sus sucesores, de los cuales sólo Carlos V (1530) fue coronado por el papa, abandonando luego el "electo." Tras Fernando I (1558) la coronación ya no tuvo lugar más en Aachen, sino en el mismo lugar que la elección, Francfort sobre el Main, y perdió su carácter especial de inducción solemne al oficio real. Napoleón permitió que Pío VII le ungiera en 1804, pero rechazó ser coronado por él. En los reinos modernos, hasta donde la ceremonia de coronación se preserva, la adquisición de la dignidad real ya no depende del acto eclesiástico ritual de la unción o coronación, sino que la ley del Estado es la única efectiva.

Los sacramentales en general, como los sacramentos, tienen su materia, forma y ministro individual reconocidos, pero al contrario que los sacramentos, no están basados sobre la institución directa de Cristo, sino que derivan de la autoridad de la Iglesia católica, bajo una comisión general dada por Dios para bendecir en su nombre. De acuerdo con la antigua costumbre oriental, la unción forma parte regular de las consagraciones y a veces de las bendiciones. Para ello se usa aceite de oliva, ya sea puro como en el caso del empleado para los catecúmenos y enfermos, o mezclado con bálsamo (en la Iglesia oriental con otras especias también), cuando es conocido como crisma. El efecto de la consagración es apartar mediante el rito de la unción una persona o cosa para el servicio de Dios y la Iglesia. Una característica constante de esas ceremonias es una solemne apelación a Dios para que otorgue su gracia a la persona o un efecto saludable para el uso de la cosa. Aparte del uso del aceite en el bautismo y la ordenación de los sacerdotes y del crisma en la confirmación y la consagración de obispos, el crisma se emplea también en la consagración de iglesias, altares, patenas y cálices. Una bendición simple, acompañada con unción, es dada por los obispos a los reyes. Las campanas de la iglesia son rociadas con agua bendita y bendecidas. El agua usada en el bautismo es bendecida.

Aspecto legal.
En el caso de objetos consagrados para el servicio directo a Dios, el acto tiene tanto un aspecto litúrgico como legal. Por la consagración ya no están solamente preparados en una forma solemne para su sagrado propósito, sino también son externamente inviolables (res sacræ). La administración de los sacramentales relacionados con los sacramentos se reserva a la persona que administra el sacramento. Sin embargo, en general el poder espiritual de bendecir y consagrar está concedido a los sacerdotes en su ordenación, cuando sus manos son ungidas con la oración "que cualquier cosa que bendiga sea bendita y cualquier cosa que consagre sea consagrada y santificada." Si un sacerdote realiza consagraciones reservadas a los obispos, son meramente irregulares o ilícitas, pero no inválidas como si fueron realizadas por un laico. El papa, como cabeza de la Iglesia católica, tiene reservada la bendición de las figuras de cera conocidas como Agni Dei, el pallium para los metropolitanos, las rosas doradas enviadas a los príncipes o iglesias y de las espadas para reyes y príncipes. Sin embargo, esta reserva es meramente una marca de honor asociada a la primacía papal. Poseedor de jurisdicción sobre toda la Iglesia católica, el papa puede realizar la consagración o bendición de cualquier parte o miembro de ella, o delegar su poder para cualquier persona cualificada, mientras que la autoridad del obispo en tal caso está limitada a su diócesis. Es de importancia práctica en el desarrollo del sistema católico moderno la marcada tendencia a restringir el poder de delegar la autoridad para bendecir o consagrar iglesias, altares, vasos sagrados y semejantes, al papa. Este poder es frecuentemente conferido a los obispos por sus facultades quinquenales. En tiempos recientes la Congregación de Ritos ha asumido el poder de subdelegar ciertos privilegios directamente, tales como el de bendecir campanas a un sacerdote de la diócesis o vasos sagrados a un prelado mitrado.

Es un principio establecido del derecho y práctica eclesiástica que todo lo que se supone ha de ser bendecido y consagrado lo sea, pero numerosos objetos usados en la adoración católica no son bendecidos. El mal uso y la profanación de objetos bendecidos está sujeto a penas eclesiásticas. Un sacramental válidamente administrado no está permitido que sea repetido mientras que las condiciones originales de su administración permanecen; sin embargo, las bendiciones comunes pueden ser repetidas para la misma persona o cosa tantas veces como sea razonable hacerlo. Si el objeto ha experimentado un cambio esencial, especialmente si no puede de hecho o en derecho sobrevivir a su propósito litúrgico, la operación sacramental de la consagración o bendición se supone que cesa; el objeto no necesita una desconsagración formal, sino la declaración de las circunstancias por la autoridad apropiada. Se requiere una nueva consagración, como el caso de una iglesia, cuando el objeto es destruido o es afectado su carácter esencial y luego es restaurado. El derramamiento de sangre y la comisión de una inmoralidad en una iglesia la contamina pero no la desconsagra; se requiere la reconciliación, no una nueva consagración, la cual es realizada con agua bendita por el obispo. La contaminación de la iglesia afecta al cementerio también, donde se supone que no ha de tener lugar ningún enterramiento cristiano hasta que la iglesia haya sido reconciliada. La contaminación del cementerio, por otra parte, no tiene efectos sobre la iglesia.
Enseñanza protestante.
Todo lo que se ha dicho anteriormente se aplica obviamente a la Iglesia católica medieval y moderna. La Iglesia evangélica nada sabe de sacramentales en el sentido discutido. No se emplea ninguna consagración o bendición, ni siquiera para los instrumentos inmediatos de la adoración divina, como si se les impartiera alguna propiedad de santidad especial, aunque tales objetos, según la ley eclesiástica protestante, merecen especial respeto y han de ser protegidos de uso profano. Una dedicación solemne es de hecho usual para iglesias y cementerios, con una oración de bendición. Respecto a la bendición de objetos de uso diario, los protestantes se declaran expresamente contra ellos a causa del peligro de superstición.