Historia

SANCIÓN PRAGMÁTICA

Pragmática Sanción en el periodo del Imperio romano tardío fue un rescripto solemne del emperador, especialmente el emitido sobre asuntos de derecho público aplicable a una ciudad, provincia o iglesia. Se llama 'pragmática' porque era publicado tras consulta y negociación sobre el asunto (pragma). De las promulgaciones que afectaban a la Iglesia se deben mencionar tres:

I. La sanctio pragmatica referida a Ludovico Pío de Francia, de 1268 (1269), si es genuina, es uno de los primeros edictos del siglo XIII para frenar la excesiva extensión del poder papal y los abusos de la curia; particularmente con referencia a la desordenada demanda de ingresos y a la ampliación de la reserva papal respecto a los nombramientos. De los seis artículos incluidos, el primero garantiza a todos los prelados, patronos y receptores de beneficios sus plenos derechos y el mantenimiento irrestringido de su jurisdicción; el artículo 4 complementa el anterior al proveer que todas las promociones, otorgamientos, diezmos y disposiciones deben estar de acuerdo con las provisiones del derecho común de los concilios antiguos y la temprana institución de los Padres. El artículo 3 asegura a las catedrales y otras iglesias libertad de elecciones, promociones y beneficios, aunque sin infringir los privilegios del rey respecto a la designación de prelados, el otorgamiento del permiso para una elección, el derecho de regalía y la investidura real. El artículo 4 también prohíbe la simonía. El artículo 5 permite los ingresos papales y otras obligaciones solo sobre bases justificables, pías y urgentes y únicamente con la aprobación del rey. El artículo 6 garantiza las liberalidades, prerrogativas y privilegios otorgados por los reyes franceses a las iglesias, monasterios e instituciones sagradas y al clero del reino. Los oponentes del galicanismo, sin embargo, han disputado la autenticidad de la ley, por lo que en Francia apenas queda duda de su falsificación. En Alemania la opinión estuvo dividida hasta que P. Scheffer-Boichorst (Gesammelte Schriften, i. 255, Berlín, 1904) estableció la falsificación más allá de toda duda, situando su origen en 1438 y otros en 1452.

II. La Pragmática Sanción de Bourges de Carlos VII de Francia, emitida el 7 de julio de 1438 a consecuencia de un sínodo nacional en Bourges (mayo de 1438) que respaldó el gran número de edictos de reforma del concilio de Basilea, propuso ciertas modificaciones que afectaban a la Iglesia francesa. El edicto consistía de veintitrés artículos. Los decretos aceptados fueron incorporados en conjunto. Por encima de todo, la Iglesia francesa y la ley del Estado que afectaba a la Iglesia adoptaron incambiables los decretos de la superioridad del concilio sobre el papa, la convocatoria regular de concilios ecuménicos y las restricciones de reservas e ingresos papales. Las modificaciones cubrían el mantenimiento del derecho de nombramiento para el rey y los príncipes de candidatos idóneos, la extensión de los derechos de los cualificados en la recompensa de beneficios, la preservación de la jurisdicción ordinaria contra la conducta de procesos por concilios generales; la compensación al papa por la abolición de las anatas y la preservación de costumbres especiales, observancias y estatutos de la Iglesia francesa. Los asuntos eclesiásticos internos quedaron sujetos a la disposición secular. Las pretendidas modificaciones para la aceptación del concilio de Basilea fueron puestas en vigor por el edicto real, aunque el concilio no pudo resolver sobre su aceptación o rechazo. La sanción fue naturalmente resistida por los papas en sus esfuerzos para recuperar el prestigio. Pío II, en 1453, declaró que era una infracción de las prerrogativas papales y ordenó a los obispos franceses que la rechazaran. Cuando Luis IX repelió la sanción en 1461, el parlamento de París lo rechazó, quedando esencialmente sin cambiar.

III. La denominada Pragmática Sanción germana de 26 de marzo de 1439 nunca se convirtió en ley y el término induce a confusión. En la dieta de Maguncia los príncipes electorales y los representantes del rey romano y de los príncipes ausentes, tras el ejemplo francés, adoptaron una serie de decretos del concilio de Basilea, demandando ciertas modificaciones y considerando otras alteraciones para ser sometidas al concilio. Sin embargo, nunca fue aprobada o proclamada por rescripto real y ha sido señalada como una mera unión provisional de los príncipes individuales alemanes en su actitud hacia el conflicto entre el papa y el concilio.

Pragmática Sanción es el nombre dado al documento por el que el emperador Carlos VI intentó asegurarle sus posesiones austriacas a su hija María Teresa (comp. J. H. Robinson y C. A. Beard, Development of Modern Europe, i. 61 y sig., 68, Boston, 1907; Cambridge Modern History, vi. 201, Nueva York, 1909).