Historia
SECULARIZACIÓN
- Acción carolingia y merovingia
- Tendencias a finales de la Edad Media
- Condiciones bajo la Reforma
- Efectos sobre los príncipes de la Iglesia
- Consecuencias de la Revolución Francesa
- Efecto sobre la autoridad papal y la propiedad
- Aspectos legales del proceso
- Base legal de alienación de la propiedad
Acción carolingia y merovingia.
Al principio mismo del período carolingio se produjo una comparativamente extensa secularización en Francia y la tradición medieval es correcta esencialmente al declarar que Carlos Martel privó a la Iglesia de una gran parte de sus posesiones para beneficio de sus vasallos. La razón para este proceder fue la pobreza financiera del Estado, especialmente ante el agotamiento de las tierras de la corona y el peligro creciente de invasión musulmana, mientras que Carlos tuvo además el motivo personal de crear un cuerpo rival vasallo al de sus predecesores merovingios. Las propiedades confiscadas no fueron restauradas bajo los hijos de Carlos Martel, sino que se diseñó una forma legal que, aunque reconocía la cualidad espiritual de las posesiones confiscadas e imponía una tasa sobre las instituciones eclesiásticas afectadas, protegía a los titulares actuales, aun cuando el uso posterior de la propiedad eclesiástica por el Estado fuera hecho posible a través de una nueva investidura en caso de un cambio de titular. Bajo Enrique II los monasterios fueron objeto de ataque, mientras que, siguiendo las tradiciones de su casa, contempló el episcopado como su defensa más segura contra los señores seculares. El emperador se adjudicó el pretexto de reformar los monasterios para apropiarse de una gran porción de su propiedad, con la que se compensó a sí mismo y a sus seguidores por su generosidad política hacia el episcopado. Al mismo tiempo, todo lo que era necesario para el mantenimiento del monasterio fue pasado por alto.
Tendencias a finales de la Edad Media.
En el curso de la Edad Media la mitad de las posesiones nacionales de Alemania estaban en manos muertas y la pobreza que golpeaba a los campesinos desató su furia ciega, procurando la secularización de toda propiedad eclesiástica, deseo que halló eco en los corazones de muchos que no tenían ninguna simpatía por las clases inferiores. Los príncipes católicos, el archiduque Fernando entre ellos, contendiendo con los protestantes, propusieron ya en 1525 una secularización general que fue llevada a cabo por el imperio, no por el pueblo común. Los príncipes y prelados espirituales tendrían hasta donde fuera suficiente para su apropiada dignidad y los canónigos retendrían sus canonjías, pero las prelaturas y las canonjías fueron gradualmente desapareciendo. Unos pocos conventos de monjas fueron retenidos y los ingresos de las propiedades confiscadas fueron destinados especialmente al salario de los párrocos, el mantenimiento de un obispo (despojado de todo poder temporal) y la construcción de una escuela superior en cada distrito. Aunque el poder de los príncipes espirituales era demasiado fuerte para permitir tales medidas drásticas, eran los católicos mismos, con Austria como ejemplo, quienes comenzaron la abolición de los monasterios. Esa fue la tendencia del momento, pero Lutero avisó a sus seguidores de que la propiedad de la Iglesia debía ser administrada en interés de la Iglesia y que las condiciones de los pastores rurales debían ser primero mejoradas, tras lo cual el resto podía dedicarse a instituciones benéficas y al interés general. Fue en este espíritu en el que fueron dirigidas las visitaciones sajonas y en el que Melanchthon aconsejó al consejo de Estrasburgo en 1538. Al mismo tiempo, muchas autoridades seculares se aprovecharon de la oportunidad para su ventaja personal, en lugar de la línea defendida por Lutero y Melanchthon, no haciendo la provisión adecuada para los predicadores y las escuelas, cuidado de los pobres y avance de la educación, por lo que la convención de Esmalcalda de 1540, a instancias de Melanchthon, formalmente exigió la reforma de la propiedad eclesiástica en lugar de la secularización, aunque defendía la secularización de los dominios espirituales. En muchas tierras, como en Hesse, grandes instituciones, como la fuerte universidad protestante de Marburgo, fueron dotadas de monasterios suprimidos, mientras que en 1525 Prusia fue transformada de Estado espiritual a archiducado secular.
Condiciones bajo la Reforma.

Las propiedades de la Iglesia en los diversos territorios cuando surgió el protestantismo se clasificaban en tres categorías, cada una de las cuales experimentó un desarrollo separado: La propiedad e ingreso de iglesias individuales y beneficios, la propiedad de corporaciones religiosas (propiedad de capítulos, monasterios, etc.) y la propiedad de ingresos de dignatarios eclesiásticos (obispos locales). La propiedad e ingreso de parroquias individuales permaneció prácticamente sin cambiar, aunque hubo pérdidas menores y ciertos casos de contribución forzosa, mientras que no faltaron ejemplos de violaciones deliberadas del espíritu de las nuevas regulaciones. En Württemberg el duque Christopher procuró eliminar los intentos de Ulrich para conseguir la secularización completa mediante un "fondo eclesiástico general" especialmente administrado, que permanentemente aplicaría la propiedad eclesiástica en beneficio del protestantismo. Este fondo proveería la dotación para nuevos pastores, la reparación de sus residencias, el apoyo a pastores ancianos y cosas semejantes; la destrucción de las variopintas personas locales legales que las propiedades eclesiásticas habían forjado bajo el derecho romano, canónico y común eclesiástico protestante eran un peligro para el plan de Christopher. En muchos distritos las propiedades de corporaciones eclesiásticas no se recortaron, aunque sus objetivos se cambiaron, reteniendo sólo los hospitales, casas de caridad, etc., los propósitos originales. Mucha de la propiedad confiscada se dedicó a fines educativos; en otros casos las corporaciones sobrevivieron, aunque se convirtieron en instituciones benéficas mientras que otras, cuando sus titulares murieron o dimitieron, fueron devueltas a sus patronos fundadores. En Württemberg los monasterios fueron retenidos como escuelas y esa transformación de los monasterios, más que la secularización entera, fue el curso seguido por el duque Ernesto el Confesor de Lüneburg y la duquesa Elizabeth de Calenburg-Gotinga, así como por el duque Julius de Brunswick. La universidad de Helmstädt fue dotada de monasterios suprimidos, fundándose instituciones educativas y de beneficencia en forma similar en Hanover, Hesse, Mecklenburgo y en otras partes.
Efectos sobre los príncipes de la Iglesia.
La propiedad e ingresos de los dignatarios eclesiásticos experimentaron un profundo cambio con el surgimiento de la nueva doctrina. El protestantismo no dejaba lugar para la unión del señorío temporal y espiritual en los obispos que hasta entonces había prevalecido y algunos obispos, como los de Samland y Pomerania, voluntariamente dimitieron de sus poderes seculares cuando abrazaron los principios de Lutero. Más aún, el episcopado entero se desvaneció con la extensión del sistema consistorial y al morir los obispos no fueron reemplazados. Los miembros de la nobleza secular fueron elegidos o designados para administrar las sedes vacantes y las propiedades episcopales gradualmente quedaron incorporadas a los dominios seculares. En muchas fundaciones religiosas dependientes inmediatamente del imperio, la Reforma fue similarmente llevada a cabo y en esta forma el protestantismo tuvo control de las diócesis de Magdeburgo, Bremen, Verden, Lübeck, Osnabruck, Ratzeburgo, Halberstadt y Minden, mientras que durante un tiempo los católicos fueron amenazados con la pérdida de Münster, Padderborn, Hildesheim y Colonia, aunque la Contrarreforma finalmente les permitió retener la posesión de esas sedes. Las diócesis que se habían hecho protestantes, por otro lado, siguieron su curso de secularización, siendo tal el destino de Bremen, Verden y Magdeburgo, que se convirtieron en ducados seculares, de Halberstadt, Minden, Camin, Schwerin y Ratzeburgo, que fueron cambiadas en principados y de muchas fundaciones menores. Por las provisiones del 1 de enero de 1624 la única diócesis imperial no secularizada en manos protestantes fue Lübeck y los únicos monasterios no secularizados fueron los de Gandersheim, Hervorden y Quedlinburg; mientras que los protestantes quedaron capacitados para la posesión pacífica de todas las posesiones eclesiásticas y las fundaciones secuestradas y transformadas.
La supresión de los jesuitas en el siglo XVIII dio a los señores seculares amplio pretexto para la confiscación de la propiedad eclesiástica, siguiendo tal secuestro al destierro de la orden en Portugal (1759), Francia (1764), España (1767), Nápoles, Malta y Parma (1768). A la supresión de la orden por Clemente XIV el 21 de julio de 1773, el papa designó una congregación especial para decidir sobre su propiedad y esta congregación dirigió una carta circular al episcopado instruyendo a los obispos a que tomaran posesión de la propiedad jesuita y la aplicaran al propósito designado por el papa. Sin embargo, ya que la ley alemana rechazaba reconocer la supremacía papal que esto implicaba, y ya que los obispos no podían, por las provisiones del breve papal, tomar ninguna acción independiente, las autoridades seculares se quedaron con las posesiones jesuitas, aunque el consejero imperial estimó que esa propiedad era de la Iglesia.
Consecuencias de la Revolución Francesa.
La Revolución Francesa fue especialmente fatídica para la propiedad eclesiástica, pues las necesidades financieras de Francia eran estimadas demasiado grandes para ser satisfechas meramente por el agravamiento de impuestos a tal propiedad. La excusa esgrimida por los revolucionarios fue la contraparte a la teoría que obtuvo supremacía en la Iglesia galicana así como entre los canonistas católicos del siglo XVII en general, que la propiedad eclesiástica del clero consistía en sus asociaciones. Esto halló la oposición protestante por su identificación básica jerárquica de clero e Iglesia y de la supuesta usurpación de la propiedad eclesiástica por el clero los enciclopedistas argumentaron que, ya que el clero como corporación era dependiente del Estado, el Estado podía confiscar las posesiones del clero. La Asamblea Nacional declaró el 2 de noviembre de 1789 que toda la propiedad eclesiástica quedaba a disposición de la nación, garantizando al mismo tiempo los salarios del clero. Pronto siguió la supresión de todos los monasterios y en rápida sucesión se produjo la caída de la organización eclesiástica y de la Iglesia misma. Incluso en su restauración por el concordato de 15 de julio de 1801, se vio obligada a someterse a vender su propiedad, aunque el gobierno se obligó a sí mismo a pagar al clero un salario apropiado; e aun cuando una porción de las propiedades eclesiásticas fueron de nuevo devueltas a su propio control, no era en calidad de propiedad, sino pertenecientes al Estado o las comunas. No menos ominosa para las posesiones de la Iglesia católica fueron las consecuencias de la Revolución Francesa en Alemania. Aquí un factor importante fue la teoría de "la ley de la naturaleza", que había evolucionado en el siglo XVIII, principalmente sobre la base del principio legal de dominio eminente, una teoría que por algunos escritores fue llevada tan lejos hasta hacer de la Iglesia una mera sociedad sometida a los intereses del Estado. En la segunda mitad del siglo XVIII la idea de la secularización se amplió y fue ejemplificada no sólo por José II de Austria y el elector de Maguncia, sino incluso por el curso propuesto por un canónigo católico, Friedrich Karl von Moser, en 1787. Por las provisiones secretas de la paz de Campo Formio (17 de octubre de 1797) el emperador acordó ceder a Francia la mayor parte de la región a la izquierda del Rin, incluyendo Maguncia. Esto significaba no sólo la secularización de esta región, sino también, ya que Austria reclamaba compensación en la parte derecha del Rin, la lealtad, y consecuente secularización, de las propiedades eclesiásticas en el imperio. Sólo el otrora príncipe elector de Maguncia (ahora archicanciller electoral) y los cabezas de los caballeros malteses y teutónicos quedaron como Estados espirituales; todo otro principado espiritual y dignidad imperial fueron declaradas secularizadas y distribuidas entre los Estados seculares, principalmente protestantes.
Efecto sobre la autoridad papal y la propiedad.
El efecto de esas secularizaciones y las regulaciones que las acompañaban fue tan grande que supuso la destrucción de la organización de la Iglesia católica en Alemania. Los golpes más severos se descargaron contra la autoridad del papa, quien ni siquiera fue consultado sobre el asunto y con la supresión de los monasterios perdió una hueste de devotos adherentes. La mezcla de poblaciones protestantes y católicas abrió el camino a la protestancización, que fue frenada sólo por la infiltración del ultramontanismo en el laicado católico y posteriormente en el clero y por el avivamiento de la Iglesia estatal y las concesiones del gobierno, mientras que la creación de un primado alemán promovía la tendencia cismática que caracterizó al episcopado alemán en tiempos de José II. Contra todo esto la curia sólo pudo protestar y con tan poco efecto que los Estados espirituales fueron rápidamente secularizados. Mucho más peligroso fue el hecho de que la prometida reorganización de las diócesis y capítulos no se realizó, a pesar de los esfuerzos del primado, príncipe Dalberg. Por este retraso las sedes vacantes quedaron sin ocupar y los antiguos obispos se fueron muriendo, hasta que en 1814 no quedaban sino cinco obispos en Alemania. Las diócesis erab administradas por vicarios generales, y, como el número de sufragáneos iba disminuyendo, los sacramentos de la confirmación y la ordenación no se podían realizar. Los capítulos catedralicios estaban también sin titulares e incontables parroquias quedaron vacías o empobrecidas, mientras que los dignatarios temporales, sobre el fundamento de las pertenencias que habían recibido mediante embargo, alegaban el derecho de sucesión a las prerrogativas de presentación y colación que se habían otorgado a obispos y monasterios.
Este problema general también lo compartió el protestantismo. En Württemberg la propiedad de la Iglesia se declaró perteneciente al Estado y en Prusia los gastos de la guerra llevaron a la confiscación de la propiedad de aquellos monasterios y fundaciones espirituales que todavía sobrevivían, escapando de la supresión sólo el capítulo de Brandeburgo, mientras que en Westfalia la secularización incluso de fundaciones protestantes se acometió en el plazo de unos pocos años.
Aspectos legales del proceso.
Al considerar los aspectos legales de la secularización en Alemania se debe hacer una distinción entre las diversas razones que la delinearon. La abolición del señorío temporal de las diócesis y prelaturas imperiales no suponía una invasión de la propiedad eclesiástica, pues este poder secular se debía a causas puramente políticas, no religiosas, y se originó bajo las condiciones en las que la Iglesia, como gran factor civilizador de occidente en la Edad Media, se había visto obligada a desempeñar muchas funciones puramente seculares, para que no desapareciera todo el mundo superior de la cultura del mundo greco-romano entre las salvajes luchas de las rudas naciones septentrionales. De esta manera la Iglesia opuso a las facciones del Estado secular el gran ideal del Estado universal espiritual. Pero los días habían pasado cuando los reyes debían reinar mediante sus obispos porque no podían hacerlo por príncipes temporales, condes y señores y hacia finales del siglo XIII los Estados políticos habían superado su período de incapacidad, siendo capaces de actuar con protección eclesiástica. En el siglo XV surgió el concepto del Estado moderno y con la abolición de la antigua confusión de las esferas pública y privada el derecho de unión de la soberanía temporal con la dignidad espiritual llegó a ser estimado anómalo, aunque durante un considerable tiempo alargó su ostensible existencia en la constitución de Alemania. La curia exigió una restitución del antiguo estatus, incluyendo la restauración del Sacro Imperio Romano, la reconstrucción de los principados espirituales y el retorno de la propiedad arrebatado a la Iglesia, pero todo fue en vano. El único consuelo del papa fue el continuado control de los Estados de la Iglesia en Italia. Tampoco podían ser considerados invasiones de los derechos de la Iglesia la confiscación de los feudos reales y de la regalía, ya que habían sido usados distintamente para fines políticos. Sin embargo, la cuestión era qué constituía un feudo real, definiéndolo algunos como los derechos temporales relacionados con un obispado imperial o abadía, mientras que otros lo restringieron a territorios y privilegios específicos. En el reino franco los monasterios reales eran estimados propiedad del rey o del tesoro mientras que el rey controlaba, aunque en grado más restringido, la propiedad de las diócesis. En Alemania las iglesias y su dotación fueron la posesión de los laicos que las habían fundado, aunque después del siglo XII la Iglesia logró reducir este control al mero derecho de patrocinio. Desde finales del siglo noveno la mayoría de los obispados alemanes, incluyendo todas sus pertenencias y prerrogativas, eran propiedad del imperio, por lo que la propiedad perteneciente a la Iglesia realmente significaba sólo el usufructo permanente de tales pertenencias y prerrogativas. El objeto de la investidura era el obispado y el oficio episcopal, o a la vez las funciones temporal y espiritual, y es claro que anterior a la controversia de las investiduras el rey controlaba los obispados, es decir, el lado temporal. Después de 1111 el rey no sólo se restringió a sí mismo al aspecto temporal del asunto, sino que expresamente otorgó que una parte de la temporalia, tal como los edificios y oblaciones eclesiásticas, pertenecieran incondicionalmente a la Iglesia.
Base legal de alienación de la propiedad.
La desviación de la propiedad de los territorios de la Iglesia católica para uso protestante en los territorios donde se introdujeron las nuevas doctrinas se dedujo de los derechos reformados de los gobernantes seculares, elaborados en la forma que asumían en el siglo XVI, distintos de la ley extinguida de la Edad Media. La relaciones históricas con la Iglesia occidental y la necesidad de control en medio de la confusión había otorgado jurisdicción al imperio, lo que fue transferido a los gobernantes territoriales. Ya que el protestantismo obtuvo su base legal por la ayuda de señores temporales, su dotación quedó realizada en forma legal y las organizaciones eclesiásticas surgidas de la Reforma no se debieron a la salida de los protestantes de la Iglesia católica, sino a la división de la Iglesia occidental en católica y protestante. Sobre la base de su posición legal garantizada en los tratados religiosos de paz, los protestantes podían afirmar que ya que su organización no era menos una continuidad legítima de la Iglesia pre-Reforma del catolicismo, la propiedad que habían recibido de este cuerpo pre-Reforma no había sido descatolizada por la Reforma y no había sido consecuentemente alienada de la Iglesia a la que había sido dedicada. Por otra parte, había al menos una injusticia formal en la desviación de la auténtica propiedad eclesiástica para usos seculares. Es verdad que muchas de las antiguas secularizaciones representan una reacción contra los excesos acumulativos de propiedad bajo manos muertas, que perturbaron el equilibrio económico de la sociedad. Pero esta alegación no podía presentarse para extenuar la confiscación de la propiedad eclesiástica a principios del siglo XIX, ni es excusa válida que muchas de las más ricas corporaciones e instituciones eclesiásticas de siglos recientes sirvieron a los intereses de las clases privilegiadas más que a los fines de la Iglesia. Además debe reconocerse que las falsas teorías de la "ley de la naturaleza" alegadas para la extenuación de la confiscación ilegal de una gran parte de la propiedad eclesiástica católica y de una no pequeña parte de la propiedad protestante al comienzo del siglo XIX, no pueden validar la injusticia. Esto es cierto tanto de la teoría del dominio eminente como de la doctrina de que la propiedad de la Iglesia es realmente propiedad del Estado y puede ser dedicada para fines religiosos hasta donde al Estado le plazca. La moderna teoría del Estado rechaza el principio del dominio eminente y aunque reconoce la supremacía del Estado sobre la propiedad privada prohíbe que tal propiedad sea dedicada a meras necesidades políticas o económicas del Estado. Igualmente erróneo es cualquier fundamento del derecho del Estado de secularización sobre la supuesta supremacía de la sociedad, pues el derecho del Estado a secuestrar la propiedad de corporaciones está limitado por las mismas restricciones precisamente que su derecho a confiscar la propiedad individual. Falsa también es la teoría de que el poder del Estado absorbe toda la vida social y espiritual, pues la religión, en particular, no es función del Estado. La Iglesia es una organización especial para la promoción de la vida moral y espiritual y tiene su propia justificación; su propiedad sirve a fines especiales y está tan exenta del caprichoso control del Estado como lo pueda estar cualquier otra propiedad. Justamente, por tanto, la legislación moderna declara que la propiedad de la Iglesia es inviolable y garantiza expresamente su seguridad, aunque, como en el caso de la propiedad privada, se reserva el derecho de reversión.