Historia

SEDES VACANS

Sedes vacans es el término eclesiástico para una "sede vacante." Una vacante episcopal ocurre por la muerte, abdicación, traslado, destitución y semejantes y dura hasta que la ocupación ha sido regularmente renovada. En tal caso, la jurisdicción episcopal recae en el capítulo, que en la Iglesia católica, en el plazo de ocho días desde el momento del conocimiento certificado de que la vacante ha comenzado, debe señalar uno o más administradores y un vicario capitular, pudiendo ser éste el antiguo vicario general episcopal. En caso de que el capítulo se dilate o de que no haya capítulo asociado a la iglesia vacante, el derecho de propuesta recae, en relación con una iglesia sufragánea, en el metropolitano; en el caso de una iglesia metropolitana en el obispo sufragáneo más antiguo, en el caso de una iglesia exenta en el obispo más cercano. Donde la iglesia vacante no tiene capítulo, si en el tiempo la iglesia metropolitana misma está sin arzobispo, la propuesta recae en el capítulo metropolitano. Según el concilio de Trento el vicario capitular se espera que sea al menos un doctor o licenciado en derecho canónico. Si hay una persona idónea presente en el capítulo se debe hacer la selección en consonancia. El vicario capitular ejerce sus derechos independientemente, como el obispo, hasta la ocupación de la sede episcopal y no puede ser privado por el capítulo de su administración. En general, en tanto se efectúa la elección, los derechos episcopales que emanan de la "posición episcopal" o de la delegación papal continúan inactivos, excepto que la curia haga provisión de lo contrario o que la situación demande el llamamiento de un obispo de fuera. Prevalece el principio de que durante el ínterin no se acometerá ninguna alteración de naturaleza perjudicial para el futuro obispo. En particular, los ingresos episcopales del período del ínterin no han de ser empleados, salvo que el salario del vicario capitular tenga que ser sufragado de ellos. La vacante cesa con la ocupación oficial del nuevo obispo.

Se deduce una distinción entre vacante actual episcopal y constructiva, como cuando el obispo se ve impedido de acometer su administración titular. En caso de que esta exclusión sea sólo parcial, actúa un coadjutor, pero si es absoluta, se sigue un procedimiento paralelo al caso de la vacante episcopal. Pero la situación es diferente cuando la comunicación con el obispo es todavía posible, en ese caso su jurisdicción no está tan suspendida obviamente y su vicario general designado puede oficiar. Tras la muerte del vicario general, la designación de un nuevo vicario general pertenece al papa, no estando el capítulo autorizado a instituir un vicario.

En la comunión anglicana los arreglos para la administración de la sede vacante y para suplirla varían en diferentes partes. En Inglaterra la administración de la diócesis recae durante una vacante principalmente en el capítulo (que se supone siempre es el consejo del obispo), con ciertas prerrogativas reservadas al metropolitano de la provincia. Un obispo es por supuesto llamado para realizar cualquier función episcopal distintiva, pero no tiene jurisdicción ni poder más allá de lo que le ha sido encomendado expresamente para la ocasión. La corona propone un sucesor para la sede vacante, pero debe ser elegido por el capítulo.

Donde, como fuera de Inglaterra, la Iglesia no está en ninguna relación directa con el Estado, el sucesor es elegido por los representantes de la diócesis, tanto clérigos como laicos, reunidos en sínodo o concilio o convención. Cada elección necesita confirmación por los obispos de la Iglesia nacional o de la provincia y en América por representantes de otra diócesis. Durante una vacante la administración de la diócesis en América pertenece al comité de la diócesis, que se corresponde en su función al capítulo en tanto consejo del obispo y en otras iglesias nacionales bien a un cuerpo representativo similar como un vicario general o puede ser prescrito por cánones locales diocesanos o provinciales, sujetos a limitaciones como los mencionados en el caso de Inglaterra.