Historia
TEMPUS CLAUSUM
Tempus clausum ("tiempo cerrado") es un término canónico aplicado a aquellos días en los cuales las festividades bulliciosas, especialmente las relacionadas con el matrimonio, no se permiten. Esas prohibiciones tuvieron su origen, en parte al menos, en la teoría que gobernó la introducción de los ayunos. En un período bastante antiguo, la oración y la continencia se recomendaban como medio de preparación para una observancia digna de los días de ayuno. El concilio de Trento inauguró una restricción modificada sobre este asunto y determinó (sesión XXIV, cap. 10, de reform, matrim): "Desde el Adviento de Nuestro Señor hasta el día de Epifanía y desde el Miércoles de Ceniza hasta el octavo de Pascua, incluidos, que las antiguas prohibiciones de celebraciones nupciales sean diligentemente observadas por todos." En la Constitutio LXXX, Benedicto XIV comunicó una declaración de la Congregatio concilii, señalando: "Incluso durante los tiempos expresados en el capítulo 10, sesión 24, el matrimonio puede ser contraído ante el párroco; sólo las celebraciones nupciales, fiestas, acompañamientos y relación carnal quedan prohibidas." De esta manera parece que las denominadas "bodas tranquilas" pueden tener lugar en la época prohibida, aunque no sin dispensa episcopal, salvo cuando por circunstancias extraordinarias el sacerdote tiene permiso para oficiar un matrimonio, incluso sin una dispensa, tal como in articulo mortis.