Historia

TEODOSIANO, CÓDIGO

Código Teodosiano es el nombre de la célebre e importante compilación oficial de constituciones imperiales, perteneciente al período de los emperadores romanos cristianos.

Causas.
Los Códigos Gregoriano y Hermogemario, además de ser compilaciones de carácter privado, ni contenían todas las constituciones imperiales, que se habían dictado en gran número desde su publicación, ni recogían todo el derecho vigente formado del ius, además de las leyes. Así, pues, el derecho privado vigente se hallaba esparcido en leyes y obras innumerables, por lo que era imposible que fuese bien conocido y, por tanto, tampoco bien aplicado, situación que traía como consecuencia el decaimiento de los estudios jurídicos. Se propuso Teodosio II remediar todo ello, para lo cual concibió el proyecto de una doble obra, consistente en reunir en un solo cuerpo todas las constituciones de carácter general dictadas por los emperadores cristianos, estuviesen o no vigentes, si bien depurándolas de todo lo superfluo, distribuyéndolas por títulos y colocándolas por orden cronológico; y al lado de esta obra, de carácter histórico, formar otra, más amplia y de carácter práctico, comprensiva de todas las constituciones en vigor, incluso las del código anterior V las de los Gregoriano y Hermogemario, así como de los escritos de los jurisconsultos clásicos (coaerentes prudentium tractatus et responso) que se juzgasen dignos de ser elevados a la categoría de leyes. Para realizar este vasto plan, designó una comisión en el año 429, compuesta de ocho altos funcionarios y un abogado y presidida por Antíoco, prefecto del pretorio; pero ésta no llevó a cabo la obra, acaso por exceder a sus fuerzas o por no estar conforme con el plan que la había sido prescrito.

En vista de ello, redujo Teodosio su propósito a la compilación de un sólo cuerpo en el que se reuniesen las constituciones de carácter general que estuviesen en vigor, dictadas a partir de Constantino (omnes edictales generalesque constitutiones), para lo cual nombró en el año 435 una nueva comisión, compuesta de 16 altos funcionarios (entre ellos sólo tres de la anterior) bajo la presidencia del mismo Antíoco, invistiéndola de amplísimas facultades para suprimir lo superfluo, modificar las disposiciones, dividir en partes las constituciones que tratasen de objetos diferentes, añadir y corregir lo que la pareciese, debiendo dividirse la obra en libros y éstos en títulos en los cuales estuviesen reunidas las constituciones por materias, insertándose por orden de antigüedad, con lo cual debía resultar un verdadero código en vez de una mera compilación.

Formación, época y publicación.
La comisión terminó la obra al cabo de tres años de trabajo y, aprobada por el emperador, fue promulgada por éste el 15 de febrero del año 438 para el imperio de oriente, debiendo empezar a regir el 1 de Enero del siguiente año, acompañándose esta publicación de una especie de ordenanza o instrucción dirigida al prefecto del pretorio, en la cual se prohibía la aplicación en los tribunales de toda constitución emanada de Constantino o sus sucesores, que no estuviese contenida en el nuevo código, y se disponía que en adelante las leyes promulgadas por cualquiera de los dos emperadores en una de las dos partes del imperio fuesen comunicadas oficialmente al otro, dejando a éste en libertad para hacerlas suyas, modificarlas o rechazarlas (constitución De Theodosiani codicis auctoritates). De conformidad con esto, en el mismo año envió Teodosio el código a Valentiniano III, que reinaba en occidente, quien lo recibió devotione socii, affretu filii y lo presentó al senado, que lo aprobó en sesión solemne (el acta de ella puede verse en Cantú), publicándose en consecuencia como ley también para occidente.

Forma, contenido y autoridad.
Este código se dividía en 16 libros y éstos en títulos. En general, su plan fue el del código Gregoriano, y en el derecho privado el orden de materias del edicto. A esto se dedicaban los cinco primeros libros; el 6.°, 7.° y 8.°, al derecho administrativo; el 9.°, al penal; los 10 y 11, al fiscal; los 12 a 15, al comunal, y el 16, al eclesiástico. Dentro de cada título, y de conformidad con las instrucciones recibidas, se insertan las constituciones por orden cronológico. El código comprende las constituciones emanadas de 16 emperadores cristianos que reinaron durante ciento veintisiete años, a partir del 311, en el que se supone que Constantino abrazó el cristianismo. El Código Teodosiano tuvo plena autoridad oficial, rigiendo como ley en ambos imperios y gozando de gran estimación. En oriente fue substituido por las compilaciones justinianas; pero en occidente continuó usado y citado aún después de ésta.

Trabajos de reconstrucción, manuscritos y ediciones.
Los manuscritos que han llegado hasta nosotros son todos incompletos. Al principio sólo se conoció el extracto, extenso, pero muy mutilado (por haberse omitido títulos enteros) que de este código se hizo en el Breviario de Amacio o Lex romana visigothorum; en el siglo XVI, du Tillet descubrió un manuscrito con gran parte de los últimos ocho libros y Cujas otro que contenía casi todo el libro VI (desde la mitad del título 2.°), el VII y el VIII. Con todo ello se hizo una edición, dirigida por Cujas, para la que escribió Jacobo Godofredo un magnífico comentario, con el que fue publicada por Brarville después de la muerte de su autor (Codex Theodosianiis cum perpetuis commentariis, 6 volúmenes, Lyón, 1655), la cual se volvió a publicar con adiciones por Richter (Leipzig, 1736-41). El derecho privado quedaba muy incompleto, pues no se referían a él los manuscritos de Tillet y Cujas, hasta que el abate Amadeo Peyron descubrió en 1817, en la Biblioteca universitaria de Turín, un palimpsesto de 44 hojas en el cual había 99 constituciones de los seis primeros libros, además de algunas pertenecientes a los últimos, descifrándolas todas en 1820, publicándolas con el epígrafe Theodosianii codicis fragmenta inedita (Turín, 1824). Un nuevo estudio del mismo códice, hecho por Vaudi di Nesme, reveló 23 constituciones más del principio de la obra, que también se publicaron en Turín (1839). Otro manuscrito de la Biblioteca Ambrosiana de Milán dio a luz 79 constituciones también de los comienzos del código, las que fueron publicadas por W. J. Clossius (Tubinga, 1824). Finalmente, en 1823, el cardenal Mai descubrió algunas leyes de este código en el códice donde se contenían los Vaticana fragmenta. Con todas estas aportaciones se han reunido más de 200 constituciones relativas al derecho privado, haciéndose una nueva edición del código por Haenel (Bonn, 1842), habiéndose trabajado por Mommsen en otra todavía más completa. Una edición parcial apreciadísima, según los fragmentos de Turín, fue publicada por Krüger (Berlín, 1880). Es de notar que algunos escritores antiguos llaman a las leyes de este código novae leges legitimorum principium, creyendo Godofredo que estas últimas palabras se refieren a los emperadores cristianos, lo que no acepta Heniecio por haberse insertado algunas de Juliano, prefiriendo entender tal denominación en el sentido de que se excluyeron las de los tiranos y usurpadores del imperio, como Majencio y Vetranio.

Juicio.
Se acusa a los ordenadores del Código Teodosiano de: haber insertado algunas constitucicnes favorables al paganismo y al arrianismo; haber abusado de las facultades que les habían sido otorgadas, hasta el punto de alterar la inscripción, la fecha y la subscripción de algunas constituciones, extractar otras al extremo de hacerlas obscuras, insertarlas repetidas en diversos títulos, incluyendo algunas entre materias a las que no se refieren y aun cometiendo o dejando subsistentes verdaderas antinomias. A pesar de todo ello, la obra de Teodosio II, por haber sido la primera y por el modo cómo fue realizada, merece un juicio favorable, hasta el punto de que algunos autores, como Godofredo, la otorgan un mérito mayor que a la de Justiniano.