Historia

TERRITORIALISMO

Territorialismo es una teoría del gobierno de la Iglesia que entró en la Reforma, según la cual el gobernante de un país tiene derecho natural a controlar los asuntos eclesiásticos del pueblo. La Ilustración humanista aplicó primero el concepto de asociación organizada a la Iglesia estatal, asumiendo que el tratado primario civil incluye el eclesiástico; esta teoría contempla a los adherentes de la Iglesia estatal como socios, a la Iglesia estatal como una Iglesia asociativa, lo que muestra que en el curso del tiempo se puede desarrollar en esta Iglesia una constitución representativa, tal como la que ya parcialmente la emancipó del Estado, pareciendo probable que el proceso pueda incrementarse. Este resultado se produce mediante las modificaciones colegialistas.

El territorialismo, tal como estaba definido por Hugo Grocio y Christian Thomasius, se introdujo sin dificultad en la praxis evangélica. La Iglesia había estado gobernada por comités estatales de control; sólo ahora el punto de partida que gobernó el proceso desde la Reforma se modificó gradualmente y la alteración se llevó a cabo sin ostentación, paso a paso. Un proceso similar marcó el comienzo de las modificaciones colegialistas. El colegialismo y el territorialismo no son antitéticos; ambos presuponen la primacía del contrato civil y la distinción entre ellos yace siempre en lo que asumen como medida de las concesiones o reservas respectivas para las partes contratantes; de hecho ambos han surgido de hipótesis paralelas fundamentales. Pero el territorialismo extrae sus líneas fronterizas del "derecho en las cosas sagradas" del Estado, tan amplio que apenas queda espacio para el libre ejercicio de la "asociación". El colegialismo restringió claramente al Estado en sus derechos de supremacía general y los distinguió de los derechos de la sociedad. Y aunque esta teoría concede al soberano autoridad en asuntos de régimen de la Iglesia en virtud de un pacto tácito o implícito, sin embargo esto se permite sobre el entendimiento de que la atribución le comunica al soberano civil, por encima de sus propios derechos soberanos, el poder añadido de una asociación como tal. Por tanto algo se trasmite que es extraño a la propia autoridad del Estado, lo cual puede ser quitado por un nuevo pacto. Los territorialistas atribuyen al Estado sólo el derecho a delimitar las líneas entre el poder civil y el poder de las asociaciones; el colegialismo reclama los derechos de asociación en favor de la asociación particular en su carácter último u original, no derivado del favor civil. El sistema colegialista muestra no sólo un avance cuantitativo sino también cualitativo.

Cada Estado que, asumiendo que los problemas sociales como tales son problemas del Estado, se subordina a la sociedad y llega a identificarse con el tejido social debe tomar el mando de los objetivos sociales eclesiásticos y está por necesidad comprometido con la política territorialista. El ejemplo más pronunciado de ello se dio en Francia. La Constitución de 1791 instituyó incondicionalmente el Estado según el punto de vista social, y, al mismo tiempo, la 'Constitución civil del clero' de 12 de julio de 1790 disolvió el organismo eclesiástico en términos políticos. La proclamación de una religión estatal fue solo un paso añadido en la misma línea.