Historia

TOLEDO, CIUDAD, OBISPADO Y CONCILIOS DE

Toledo es una de las ciudades más antiguas y famosas de España.

Vista de Toledo, por El Greco, Museo Metropolitano de Arte, Nueva York
Vista de Toledo, por El Greco.
Museo Metropolitano de Arte, Nueva York
Historia.
Con el nombre Toletum es mencionada por Livio en el año 192 a. C. como una "pequeña pero fuerte localidad en su situación." Tras la época romana cayó en manos de los visigodos, siendo la capital bajo el rey Leovigildo (568-586). Bajo los musulmanes (desde 714) fue el centro del poder musulmán en España y disfrutó de un largo periodo de prosperidad. El 25 de mayo de 1085 Alfonso VI, rey de León y Castilla, conquistó la ciudad a los musulmanes y le dio el nombre de Nueva Castilla a la región. A partir de entonces la ciudad fue residencia favorita de los monarcas castellanos; se convirtió en centro político e intelectual de la antigua España y en no menos importante centro eclesiástico. Sus iglesias, conventos, capillas y hospitales ocupaban más de la mitad de su extensión, mientras que los arzobispos de Toledo, con el título de primados de toda España, poseían una influencia poderosa. Sus nombres están relacionados con los sucesos más importantes de la historia de España; mandaban ejércitos y con su inmensa riqueza construían escuelas, hospitales y obras públicas; al representar la civilización más elevada de su tiempo promocionaron el arte y la ciencia. La catedral de Toledo es una enorme estructura que ocupa el lugar de una iglesia cristiana del período visigodo y que fue dedicada a la Virgen por el rey Recaredo el 12 de abril del año 587. Los musulmanes hicieron en esta iglesia su principal mezquita. El fundamento de la presente estructura fue puesto en 1227 y la obra de edificación continuó hasta 1492, cuando fue terminada. El estilo es gótico antiguo con posteriores características correspondientes al largo período de edificación. Las 40 capillas, profusamente decoradas y ricas en tesoros artísticos, son de fecha posterior a la estructura principal. En la capilla del Santo Sacramento se usa todavía la liturgia mozárabe y la capilla de la Virgen del Sagrario contiene una antigua estatua de madera de la Virgen recubierta de plata, que es considerada la patrona de la ciudad. Sus iglesias, no pocas de ellas antiguas mezquitas musulmanas o sinagogas judías, sus cientos de torres y elevadas murallas y sus tortuosas calles la convierten en la ciudad más medieval de Europa.

Página miniada de la colección de cánones de un concilio de Toledo. Biblioteca Nacional, Madrid
Página miniada de la colección de cánones de un concilio
de Toledo. Biblioteca Nacional, Madrid
El obispado.
Según la tradición el primer obispo de Toledo fue Eugenio, un discípulo de Dionisio el Areopagita, por quien fue enviado desde París. El obispado estuvo ciertamente en existencia a principios del siglo cuarto, ya que el obispo Melancio de Toledo estuvo en el concilio de Elvira (306). El obispo Montano (522-531) fue proclamado metropolitano en el concilio de 527 [o 531], a pesar de la pretensión del obispo de Cartagena a la dignidad. Bajo Aurasio (603-615) la influencia de Toledo comenzó a crecer, debido a la residencia de los reyes visigodos en la ciudad. Desde 653 sus arzobispos presidieron los concilios y fueron los primeros en firmar sus cánones, atestiguando el canon sexto del sínodo de 681 que el arzobispo de Toledo había obtenido la primacía, triunfando sobre sus rivales, los metropolitanos de Sevilla y Tarragona. Ildefonso, arzobispo 657-667, es honrado en la Iglesia española por su celo hacia la veneración de María. Sinderedo (707-721) se esforzó poco para detener la corrupción que había entre el clero así como en el laicado en los últimos días del gobierno godo, huyendo de su sede a Roma ante los árabes. Elipando (c. 783-808) quedó implicado en la controversia adopcionista. El rey Alfonso, tras haber conquistado la ciudad, se propuso incrementar su población cristiana, siendo hábilmente secundado en la restauración de la diócesis por Bernardo, un monje francés quien hizo que fuera escogido arzobispo en 1086. Bernardo recibió el pallium del papa Urbano II y fue declarado primado de toda España en Roma en 1088. Rodrigo Jiménez de Rada (1209-47) fue uno de los más entendidos y celosos arzobispos de Toledo. Luchó contra los musulmanes, se ganó el afecto de los pobres por su benevolencia, ayudó a fundar y construir la nueva catedral, defendió firmemente su derecho a la primacía contra los otros arzobispos y escribió varias obras históricas. El cardenal Cisneros (1495-1517), como arzobispo y estadista, ejerció una poderosa influencia; fue a la vez inquisidor y promotor de la ciencia y el arte. Se dice que Bartolomé de Carranza gastó más de 1 millón de ducados en fundaciones caritativas. Fernández de Córdoba (1755-71), cuya filantropía no tenía límite, fue expulsado de la corte a causa de sus simpatías por los jesuitas.

Los tres concilios eclesiásticos.
El usual reconocimiento oficial de 18 concilios en Toledo es incorrecto y arbitrario, ya que, por un lado, no todos fueron concilios nacionales hispano-visigodos y por otro lado dos de los celebrados en la ciudad del Tajo no se incluyen. Naturalmente el sínodo arriano discutido en relación con el de 589 sería pasado por alto.

Obispos hispanos representados en los concilios III y IV de Toledo
Obispos hispanos representados en los concilios III y IV de Toledo
(1) El concilio nacional español del año 400, en el que 20 cánones y dos documentos sobre la reinstalación de obispos priscilianistas han sido preservados. Los cánones 1, 3, 4 y 8 expresamente defienden el celibato del sacerdocio.
(2) Las actas del concilio nacional de 447 contienen 18 anatemas contra los priscilianistas y un símbolo de fe notable (erróneamente atribuido al primer concilio de Toledo) ya que es el primer pronunciamiento de la doctrina ortodoxa de la Trinidad y subraya la procesión del Espíritu Santo del Padre y del Hijo.
(3) El tercer concilio de 527 o 531 no está incluido en la lista oficial, siendo provincial y no nacional. Dos cartas del arzobispo Montano sobre la consagración del crisma son un apéndice a este concilio.
El tercer concilio oficial del 8 de mayo de 589 fue el más importante de los concilios de Toledo, ya que la política religiosa de Leandro y Recaredo I (586-601) alcanzó aquí su punto álgido. Los decretos disciplinares (capitula) degradaron al Estado a la posición de mero comparsa de la Iglesia, exaltando a la jerarquía por encima de la corona, constituyendo al alto clero en príncipes y transformando los concilios nacionales en parlamentos en los cuales los obispos tenían voz decisiva. El concilio estuvo precedido por una conferencia de prelados católicos y arrianos, en el curso de la cual Recaredo se pasó a los católicos e indujo a una parte considerable de su pueblo a abjurar del arrianismo. Los primeros 13 cánones son condenatorios del arrianismo. El tercero es notorio por ser el primero en el que se repudia decididamente en un gran concilio occidental la idea griega de la procesión del Espíritu Santo. El canon 14, al menos indirectamente, desaprueba la doxología semi-arriana, gloria patri per filium in spiritu sancto. El canon 14 condena la práctica arriana de rebautizar a los convertidos. El canon 16 condena el semi-arrianismo adoptado por el sínodo arriano de 580, de recibir a los prosélitos de la Iglesia católica mediante la imposición de manos, de la aceptación de la Cena (arriana) y de la doxología anteriormente mencionada. Los cánones 20 al 23 tienen que ver con la aceptación de los primeros cuatro concilios ecuménicos. Felizmente las decisiones del quinto concilio ecuménico (segundo de Constantinopla, 553) no fueron sometidas y al rechazarlas tácitamente la Iglesia hispano-visigoda estaba todavía separada de la de Roma en el momento de la invasión árabe en 711. El primero de los 23 capítulos disciplinarios declara los antiguos cánones, las ordenanzas de los concilios y las cartas sinodales de los obispos de Roma válidas. El capítulo quinto fortalece el celibato del clero. El capítulo trece prohíbe a los clérigos pleitear con sus colegas ante un tribunal secular. El capítulo 14 excluye a los judíos de posiciones judiciales y oficios en los que tengan el poder de infligir castigos a los cristianos y les prohíbe el matrimonio o el concubinato con mujeres cristianas y la posesión de esclavos cristianos. El capítulo 16 reza: "Los jueces espirituales y seglares trabajarán juntos para desarraigar la idolatría [es decir, las antiguas prácticas paganas retenidas por los cristianos] tan expandidas en España y Galia [Septimania]." El capítulo 17 va dirigido contra el aborto y muestra la misma tendencia de hacer a los oficiales civiles servir a los eclesiásticos. El capítulo 18 exige que los concilios sean anuales en lugar de semi-anuales y hace a los jueces y fiscales meros agentes en manos de los obispos. De manera similar el capítulo 19, pone el cuidado de toda la propiedad eclesiástica en manos del obispo. El capítulo 21 exalta el poder episcopal.

Concilio tercero de Toledo, por José Martí Monsó. Antiguo palacio del Senado, Madrid
Concilio tercero de Toledo, por José Martí Monsó.
Antiguo palacio del Senado, Madrid
El siguiente texto describe a Recaredo ante el tercer concilio de Toledo:
'Habiendo el mismo rey gloriosísimo, en virtud de la sinceridad de su fe, mandado reunir el concilio de todos los obispos de sus dominios, para que se alegraran en el Señor de su conversión y por la de la raza de los godos, y dieran gracias a la bondad divina por un don tan especial, el mismo santísimo príncipe habló al venerable concilio en estos términos: No creo, reverendísimos obispos, que desconozcáis que os he llamado a la presencia de nuestra serenidad con objeto de restablecer la disciplina eclesiástica. Y como quiera que hace muchos años que la amenazadora herejía no permitía celebrar concilios en la Iglesia católica, Dios, a quien plugo extirpar la citada herejía por nuestro medio, nos amonestó a restaurar las instituciones eclesiásticas conforme a las antiguas costumbres [...] No creemos que se oculte a vuestra santidad, cuánto tiempo España padeció bajo el error de los arrianos y cómo habiendo sabido nuestra beatitud no mucho después de la muerte de nuestro padre, como nosotros mismos nos habíamos unido a la santa fe Católica, creemos se produjo por todas partes un inmenso y eterno gozo. Y por lo tanto, venerados padres, hemos determinado reuniros para celebrar este concilio, a fin de que vosotros mismos deis gracias eternas al Señor con motivo de los hombres que acaban de volver a Cristo. Lo que deberíamos tratar igualmente delante de vuestro sacerdocio acerca de la fe y esperanza nuestra que profesamos, os lo damos a conocer por escrito en este pliego [...] Cuando los católicos sostenían y defendían la constante verdad de su fe, y los herejes apoyaban con animosidad más pertinaz su propia perfidia, yo también, según lo veis por los resultados, encendido por el fervor de la fe, he sido impulsado por el Señor para que, depuesta la obstinación de la infidelidad y apartado el furor de la discordia, condujera a este pueblo que servía al error, bajo el falso nombre de religión, al conocimiento de la fe y al seno de la Iglesia católica.
Presente está toda la ínclita raza de los godos, apreciada por casi todas las gentes, por su genuina virilidad, la cual, aunque separada hasta ahora de la fe por la maldad de sus doctores, y de la unidad de la Iglesia católica, sin embargo, en este momento, unida conmigo de todo corazón, participa en la comunión de aquella Iglesia que recibe con seno maternal a la muchedumbre de los más diversos pueblos y los nutre en sus pechos de caridad, y de la cual se dice por boca del profeta: «Mi casa será llamada casa de oración para todos los pueblos». No sólo la conversión de los godos se cuenta entre la serie de favores que hemos recibido; más aún, la muchedumbre infinita del pueblo de los suevos, que con la ayuda del cielo hemos sometido a nuestro reino, aunque conducida a la herejía por culpa ajena, ha sido traída por nuestra diligencia al origen de la verdad. Por lo tanto, santísimos Padres, ofrezco al eterno Dios, por vuestra mano, como un santo y expiatorio sacrificio, a estos nobilísimos pueblos, que por vuestra diligencia se han ganado para el Señor, pues será para mí una inmarcesible corona y gozo en la retribución de los justos, si estos pueblos que por nuestros cuidados corrieron a la unidad de la Iglesia, permanecen firmes y constantes en la misma. Y así como por disposición divina nos fue dado a nosotros traer estos pueblos a la unidad de la Iglesia de Cristo, del mismo modo os toca a vosotros instruirlos en los dogmas católicos, para que instruidos totalmente con el conocimiento de la verdad, sepan rechazar acertadamente el error de la perniciosa herejía y conservar por la caridad el camino de la verdadera fe, abrazando con deseo cada día más ardiente la comunión de la Iglesia católica.»
(Concilium Toletanum III, 589. Ed. de J. Vives, Concilios visigóticos e hispano-romanos, CSIC, Barcelona/Madrid, 1963, páginas 107-111).
Los concilios semi-políticos.
(4) Un concilio nacional del 5 de diciembre del año 633 fue convocado por el rey Sisenando y presidido por Isidoro de Sevilla. Se aprobaron 75 capítulos siendo los más notorios (57-66) los relativos a los judíos. El capítulo 67 prohíbe el bautismo compulsivo de los israelitas, pero declara que los judíos ya convertidos por la fuerza durante el reinado de Sisebuto (612-620) deben permanecer cristianos. Los capítulos 58-66 imponen las más duras penas a los judíos que regresen a la fe de sus padres tras el bautismo.
(5) Un concilio nacional del año 636 convocado por el nuevo rey Chintila y presidido por el arzobispo Eugenio I, adoptó en ocho capítulos lo que era meramente una repetición más vigorosa del capítulo 75 del concilio precedente, al confirmar el poder del trono.
(6) Otro concilio nacional, 638, bajo el rey Chintila repasó, en los nueve capítulos, todos los decretos anti-judíos del cuarto concilio. El capítulo tercero ordena la expulsión de todos los judíos que rechacen el bautismo. Un capítulo 15, contra la avaricia de los obispos, ordena que la Iglesia retenga lo que los reyes u otros hayan donado.
(7) Un concilio nacional el 18 de octubre de 646 fue convocado por el rey Chindasvinto, quien por la destitución de Tulga había obtenido el trono. Tras suprimir una revuelta convocó el concilio con el propósito de tomar represalias contra la nobleza espiritual y temporal, lo que aparece en las drásticas medidas y castigos de los primeros tres capítulos.
(8) Un concilio nacional de 16 de diciembre de 653, convocado por Recesvinto, hijo de Chindasvinto, relajó los duros castigos del concilio anterior, pero reafirmó las leyes anti-judías del cuarto concilio.
(9) Un concilio provincial en noviembre de 655 presidido por el metropolitano Eugenio II, adoptó 17 cánones mayormente en favor de los obispos. Se refuerza el celibato del clero y el último canon exige que los bautizados judíos siempre estén presentes en el servicio divino dirigido por el obispo, bajo pena de golpes o ayuno.
(10) Un concilio nacional el 1 de diciembre de 656 decretó la destitución de los clérigos acusados de alta traición y prohibió al clero vender esclavos cristianos a los judíos.
(11) Un concilio provincial el 7 de noviembre de 675, convocado por el rey Wamba, revisó el Credo de los Apóstoles y emitió 16 cánones, que testifican de la tosquedad del clero, incluyendo los obispos. El canon primero prohíbe la conducta vociferante e irreverente en el concilio. El canon segundo trata de la ignorancia de las Escrituras por parte del clero. El canon quinto va dirigido contra los obispos que cometen asesinato y otros actos de violencia o se apoderan de la propiedad de otros. El canon sexto prohíbe al clero pronunciar sentencia de muerte o imponer la mutilación.
(12) Un concilio nacional del 9 al 25 de enero de 681 presidido por el arzobispo Julián adoptó 13 capítulos, el primero de los cuales muestra que Julián conocía la perfidia del rey Ervigio contra su predecesor y benefactor Wamba. El capítulo sexto, contrariamente al derecho canónico, otorga al metropolitano la primacía, sin duda en recompensa al apoyo de Julián al usurpador. El capítulo noveno aprueba las 20 leyes antisemitas de Ervigio, una codificación de toda la legislación contra los judíos, desde el tiempo de Recaredo y Sisebuto. El capítulo 11 prescribe severas medidas contra los restos del paganismo.
(13) Un concilio nacional el 4 de noviembre de 683, igualmente presidido por Julián, procuró proteger a la familia real de los asesinos; con una sorprendente simulación sobre la continencia prohíbe a la viuda de Wamba casarse. El capítulo noveno reafirma la primacía de Julián.
(14) El concilio de 9 de noviembre de 684, oficialmente provincial pero nacional por representación y validez, presidido de nuevo por Julián, procuró la ratificación por la Iglesia española de las actas del sexto concilio ecuménico (tercero de Constantinopla, 680-681), en particular la condenación de los monotelitas y su doctrina. Para ello el papa León II envió cuatro cartas a España en 682. Los capítulos aprobaron las actas, incluyendo la enseñanza de las dos voluntades y las dos energías en Cristo, y aceptaron el concilio como ecuménico.
(15) Un concilio nacional el 11 de mayo de 688 fue convocado por el rey Egiza. Dos años antes los obispos españoles habían enviado a Roma un memorial, compuesto por Julián, expresando su acuerdo con las doctrinas ortodoxas del sexto concilio ecuménico. El papa Benedicto II pidió cambios en ciertos pasajes dogmáticos, sin embargo, los españoles dirigidos por Julián, se resintieron por esta interferencia de la curia y adoptaron una segunda apología elaborada por el primado militante y la enviaron por su medio al sucesor de Benedicto, Sergio, quien parece haber sido lo bastante discreto para guardar silencio sobre el asunto.
(16) Un concilio nacional convocado por el rey Egiza en 693, tras una renovada condenación del monotelismo expuesto en 13 capítulos disciplinarios. El capítulo primero reafirma las antiguas leyes antisemitas, pero proporciona a los judíos convertidos exención de tasas especiales y casi igualdad con otros súbditos. El canon segundo refuerza a los obispos, sacerdotes y jueces en la tarea de exterminar el paganismo, bajo pena de un año de suspensión y excomunión. El capítulo tercero decreta para la sodomía los castigos de destitución y destierro de por vida sobre los clérigos y requiere la antigua ley general para esa ofensa imponiendo la exclusión de toda comunión con los cristianos, azote y destierro.
(17) El 9 de noviembre de 694 un concilio nacional se reunió bajo el mismo rey, a causa de una conspiración judía. De sus ocho capítulos, el quinto impone el anatema y la excomunión a los sacerdotes que dijeran misas por los difuntos en pro de los vivos para que pudieran morir pronto. El capítulo ocho ordena que los judíos que habían aceptado el bautismo y se rebelaban perdieran sus propiedades y fueran esclavizados de por vida; sus hijos deberían serles quitados a la edad de siete años y posteriormente ser casados con cristianos.
(18) Las actas de un concilio general del año 701 se han perdido; fueron destruidas probablemente por clérigos fanáticos que odiaban a Witiza, un rey de la más grosera licenciosidad, que declaró la ley del celibato abolida y cuyos hijos posteriormente introdujeron a los sarracenos, lo que concluye este período.