Historia

TRIBUNALES DE CAPÍTULO

Tribunales de capítulo (Chorgerichte) es el nombre aplicado, en el cantón de Berna tras la Reforma, a los tribunales encargados de causas matrimoniales y la ejecución de la disciplina eclesiástica. Ya en 1470 el consejo de la ciudad de Berna había intentado seriamente intervenir en la condición moral de los habitantes, abandonada por la Iglesia. En el mismo espíritu, la Reforma fue más bien de práctica que de doctrina. Tras la publicación del primer decreto reformador, uno de los primeros intereses de las autoridades de Berna fue reemplazar los suprimidos tribunales episcopales por un nuevo tribunal que debería representar al gobierno civil, pero considerando las cuestiones que le fueran traídas desde el punto de vista religioso. El 29 de mayo de 1528 el nuevo tribunal comenzó su obra. Estaba compuesto de seis miembros, dos del consejo mayor y dos del consejo menor, más dos predicadores. Se reunía en el edificio perteneciente al antiguo capítulo, de donde probablemente tomó su nombre. En septiembre expuso los principios que rigieran las causas matrimoniales y en noviembre los otros asuntos que estaban bajo su jurisdicción, como las ofensas contra la ley de Dios que no podían ser castigadas como violaciones expresas de los estatutos civiles, como embriaguez, incontinencia, usura, ateísmo, superstición, brujería, blasfemia y juego, que posteriormente fueron estrictamente prohibidas al ser indignas de gente cristiana. Se había hecho una apelación para que dependieran del consejo, pero fue abrogada en enero de 1529. En marzo de ese año se promulgaron las primeras regulaciones formales, basadas evidentemente en las adoptadas en Zurich en 1525. Los castigos prescritos consistían de privación de honores y oficios, encarcelamiento, destierro y algunas veces multas pecuniarias, que se harían usuales después. El rigor de los jueces causó no poca murmuración al principio y el "gran sínodo" de enero de 1532 se vio obligado a prometer que se mostraría mayor indulgencia. La asistencia de los predicadores quedó incluso durante un tiempo dispensada, pero en 1536 se les llamó de nuevo al concurrir muchas cuestiones en su competencia, como expositores de la palabra de Dios. En el mismo año Berna conquistó Vaud y las otras tierras de Saboya al sudoeste, procediendo a introducir la Reforma sobre sus propios principios. Los ministros de Vaud, especialmente Viret y Beza, deseaban establecer un sistema de disciplina eclesiástica según el modelo de Ginebra; pero tal idea no concordaba con la idea de Berna sobre la unidad del Estado, que incluía a la Iglesia dentro del mismo, por lo que finalmente se establecieron los tribunales de capítulo en cada distrito eclesiástico del territorio conquistado. Los ministros, bajo influencia de Calvino, insistieron firmemente en la estricta disciplina eclesiástica, siendo su principal arma la excomunión. Finalmente se produjo una ruptura y el destierro de un número de clérigos. Todo esto llamó la atención sobre el sistema de los tribunales de capítulo, mostrándose mayor severidad aún contra la licenciosidad en el vestir, la adivinación, el juego y los bailes y las canciones inmorales. Las normas de los tribunales de capítulo fueron impuestas en los antiguos tribunales locales, que fueron gradualmente abolidos (1561) en interés de la unidad administrativa; lo mismo sucedió (1566) en ciertas ciudades, tales como Brugg y Zofingen, donde los magistrados tuvieron que tratar durante un tiempo con causas matrimoniales y la moralidad en general.

Sin embargo, Viret y sus amigos habían tenido razón en cierta manera. Los tribunales de capítulo eran, después de todo, de la naturaleza del gobierno y la policía civil. Como tales, hicieron mucho por la moralidad externa y el orden, pero poco pudieron en la promoción de la piedad vital; su relación con la Iglesia era ambigua y externa. El deber de examinar y licenciar a los candidatos para puestos eclesiásticos, que les había sido conferido originalmente, recayó en otro organismo muy pronto; el clero manejó su propia disciplina en sus propias asambleas y finalmente los tribunales de capítulo no consideraban sino cuestiones de matrimonio y paternidad y una externa police des mœurs. Tras 1704 las apelaciones se otorgaron al consejo de la ciudad o de los Doscientos y en 1708 el número se cambió a ocho jueces seculares con dos clérigos asesores. Ahora disponían de su código formal propio, con castigos puramente seculares, que fue ampliado o revisado conforme se necesitaba. Continuaron existiendo (salvo en el periodo de la República Helvética, 1798-1803) hasta la revisión de la constitución en 1831. Por la ley de 1874 la mayoría de los deberes de los tribunales de capítulo pasaron a los "concilios eclesiásticos", que regulaban las cuestiones de moralidad hasta donde el Estado moderno permite.