Historia

TRIBUNALES SINODALES

Origen.
Bajo el nombre de Send (del griego synodos, latín synodus), o Sendgericht, surge una institución en Alemania en el siglo noveno que fue prácticamente un tribunal episcopal para juicio y castigo de delincuentes. Se desarrolló de las visitaciones episcopales que habían sido costumbre desde el siglo cuarto tanto en el este como en el oeste. En el reino franco, Bonifacio insistió en su observancia, que fue impuesta por Carlomán, Pipino y especialmente Carlomagno (capitulares de 769, 789, 802, 813 comp. canon xvii del sínodo de Arlés de 813). En esas visitaciones cada clase y orden era cuestionada sobre la realización de sus deberes especiales y el tribunal sinodal nació de la separación de los otros asuntos de la visitación de la investigación y castigo de la delincuencia por parte del laicado. Su desarrollo tuvo lugar inmediatamente tras el término del reinado de Carlomagno. El canon 16 del sínodo de Rouen (celebrado probablemente bajo Ludovico Pío) muestra al tribunal sinodal como una institución independiente, aunque todavía relacionada con la visitación diocesana. Carlomagno impuso a sus obispos la investigación del "incesto, parricidio, fratricidio, adulterio, creencias supersticiosas y cualquier otra cosa mala contraria a la ley de Dios."

Adición del jurado.
En la segunda mitad del siglo noveno se introdujo una modificación en la selección de una especie de gran jurado, que liberaría al obispo de la necesidad de depender totalmente de la posibilidad de que una ofensa hubiera sido cometida. Escogió a varios hombres de confianza del distrito que estaban obligados por juramento a imponer los cargos contra todos los ofensores, en aquellos puntos que les fueran conocidos. Que este uso era todavía desconocido a mediados del siglo se muestra por el canon octavo del sínodo de Maguncia de 852, según el cual el obispo todavía trataba inmediatamente con el pueblo en conjunto. Pero los testes o juratores synodi se encuentran en la diócesis de Constanza entre 875 y 889. Esta innovación fue probablemente copiada de una institución secular similar establecida por el hijo de Carlomagno, Pipino, para Italia y fue establecida al norte de los Alpes bajo Ludovico Pío. Las acusaciones esgrimidas por este jurado no era necesario que las demostraran, sino que el acusado tenía que demostrar su inocencia. Los hombres libres lo hacían por juramento, a menos que hubiera dudas bien fundadas de su credibilidad. En ese caso se recurre a la ordalía. En ausencia del acusado, la acusación podría ser demostrada por la evidencia de aquellos que estaban presentes. Tras la prueba de la acusación, el obispo (junto con los sacerdotes asistentes) pronunciaba sentencia en término de castigos eclesiásticos. La excomunión no era un castigo ordinario, pero fue empleada en caso de rechazo obstinado por no cooperar con el tribunal u obedecer sus normas.

Cambios añadidos.
El sistema parece haber permanecido sustancialmente el mismo en el siglo XI; pero a principios del XII los testes o juratores no solamente aparecían como acusadores sino participando con los jueces eclesiásticos en el establecimiento del tribunal. Este desarrollo es explicable porque en este tiempo la participación de los laicos en la decisión de cuestiones que afectaban a la propiedad y leyes de la Iglesia se estaba convirtiendo en costumbre. En el curso del siglo XII el elemento laico ganó todavía más fuerza cuando la elección del jurado le fue quitada al obispo. Otra innovación fue incluso de mayor alcance. Con el aumento del estado mundano de los obispos, cada vez fueron menos capaces de ejecutar sus deberes eclesiásticos en persona. El archidiácono gradualmente tomó el lugar del obispo en el tribunal sinodal. En el siglo XII la representación del obispo por su delegado se había convertido en costumbre usual; el breve de Inocencio II al preboste Gerhard de Bonn (1139) muestra al archidiácono poseyendo poder independiente y bajo Inocencio III (1211) es denominado judex ordinarius, igual que el obispo. En algunos lugares la desintegración de la jurisdicción sinodal fue incluso más allá y los archidiácono estuvieron representados por los arciprestes, que posteriormente reclamaron la jurisdicción independiente. La consecuencia es que los tribunales sinodales dejaron de ser estrictamente episcopales, comenzando la nobleza a exigir la exención de ellos, ya que lo estaban haciendo en los tribunales seculares inferiores, exención que los obispos reconocían en el siglo XIII. La misma exención fue reclamada y obtenida por la clase ministerial en algunos estados y esta retirada de súbditos desembocó al final en la caída de la institución.

Declive.
A través de la mayor parte de la Edad Media las ofensas que el tribunal sinodal era competente para juzgar permanecieron siendo prácticamente las mismas, pero al final de este periodo se hace visible una notable restricción. Por ejemplo, una ordenanza sinodal de Julich-Berg en el siglo XIV cita como ofensas de esta clase la blasfemia, borrachera, inmoralidad, matrimonios ilícitos, administración doméstica desordenada, quebrantamiento de las leyes dominicales, abandono de la adoración divina y los sacramentos, quedando excluidas aquellas ofensas que caían directamente bajo la ley secular. La insatisfacción del laicado, una vez que hubo tenido una participación importante en el poder del tribunal, a quedar atado por sus decisiones, procedió parcialmente del sentimiento de competencia con las leyes civiles y parcialmente de su negativa a ver las ofensas eclesiásticas hechas asunto de procedimiento legal. Los gobernantes territoriales también llegaron a contemplar los tribunales como una invasión de sus derechos, disminuyendo gradualmente su importancia. La imposición de multas monetarias en lugar de las anteriores penas también dañó su estima pública, especialmente cuando una porción de las multas iba a parar a sus miembros, siendo fuente de ingresos. En la Reforma la institución fue catalogada entre los abusos de la Iglesia sin reformar.