Historia

ULTRAMONTANISMO

Ultramontanismo es un término que filológicamente procede del latín ultramontanus, y significa "más allá de las montañas".

Coronación de Federico Barbarroja por Adriano IV, miniatura del siglo XV
Definición y uso del término.
F. X. Kraus hizo una notoria definición del ultramontanismo: "Las marcas distintivas del sistema ultramontano se pueden comprender en cinco puntos: (1) Es ultramontanista quien pone el concepto de la Iglesia por encima del de religión; (2) quien concibe al papa y a la Iglesia equivalentes; (3) quien cree que el reino de Dios es de este mundo y que el poder de las llaves, como la curia afirmó en la Edad Media, también incluye la jurisdicción temporal sobre príncipes y pueblos; (4) quien supone que la convicción religiosa puede ser ejercida por la fuerza a través del poder material, o quien puede ser reducido a sumisión mediante tal proceso; (5) quien se encuentra siempre dispuesto a sacrificar un claro mandato de su propia conciencia ante la pretensión de una autoridad ajena." (Reproducido en la biografía de E. Hauviller sobre Kraus, p. 100, Colmar, 1904). El término ultramontani, en las sedes italianas del saber durante la Edad Media tardía, se aplicó a los estudiantes "de más allá de las montañas", es decir, a los alemanes. La misma designación se usó para los cardenales franceses, cuando se levantó una dura oposición en relación a la elección de Clemente V. Pero la misma expresión se usó en Alemania durante el tiempo de Enrique IV con referencia los seguidores de Gregorio VII, porque servían a intereses "más allá de las montañas", mientras que en Francia el nombre ocurre en referencia a los que querían objetivos curiales y no galicanos. En el siglo XIX el nombre se hizo bastante prevaleciente, al principio en Munich, aplicado a la facción del anciano Görres; después en Alemania septentrional con ocasión de la lucha eclesiástica en Colonia. La cuestión controversial es inevitable cuando los ultramontanistas expresan la esencia del catolicismo que ellos profesan. Esta cuestión puede ser claramente resuelta sólo por medio del examen detallado histórico.

Primeros fundamentos.
Una cuestión preliminar que surge es hasta dónde retrocede en el pasado el ultramontanismo. Ya en el concilio de Trento se expresaron algunos objetivos genuinamente ultramontanos en la forma de pretensiones papales y si el ultramontanismo no obtuvo la victoria en todos los frentes, sí alcanzó importantes resultados, especialmente en los cánones de las sesiones sexta, decimocuarta y vigesimoquinta. No fue fortuito que esos resultados los lograra un jesuita, ya que son la continuidad para la transformación del catolicismo romano de lo que había sido hasta mediados del siglo XVI, por el genio y actividad de la orden jesuita. En verdad este nuevo "tipo romano" de catolicismo no presenta nada absolutamente nuevo, pero por otro lado, incluso sin la cooperación directa de los jesuitas, se propugnó una fase de papismo a mediados del siglo XVI que no puede distinguirse del ultramontanismo, tal como lo definió Kraus. Por ejemplo, en la bula Cum ex apostolatus officio, promulgada por Pablo IV en 1559, en la que "de la plenitud de la autoridad apostólica" se señala que "el papa, quien es vice-regente de Dios y de Cristo en la tierra y tiene el supremo poder sobre reinos y pueblos y los juzga a todos, no puede ser juzgado por nadie... todos los jerarcas y todos los soberanos y príncipes e incluso el emperador, en el momento que caen en la herejía o en el cisma, por ese mismo hecho y sin necesidad de un procedimiento judicial particular pierden completamente y para siempre su posición y sus honores e ingresos, quedando a partir de entonces y para siempre descalificados para ser investidos." (comp. Mirbt, Quellen, bajo no. 288). Si esta bula se compara con la bula In cœna Domini hay una cercana configuración integral del principio ultramontano papal. Y retrocediendo en el tiempo, existe de hecho en la bula Unam sanctam del año 1302. Lo que es ambiguo se concreta en los Dictatus de Gregorio VII, donde alcanza su vértice papal: "Declaramos que toda criatura humana está sujeta al Pontífice... lo cual es condición indispensable para la salvación." El ultramontanismo está configurado en tales términos por un principio dominante semejante, sobre el estatus político del papa y la relación religiosa del creyente católico con él. J. Hergenröther, en Anti-Janus (Friburgo, 1870; comp. J. F. v. Schulte, Altkatholizismus, páginas 331 y sig., Giessen, 1887), sostuvo que esta bula no puede ser infalible y en Kirchenstaat, páginas 300 y sig., 751 y sig. (Friburgo, 1860) presentó todos los argumentos disponibles a fin de anular su importancia respecto a esta cuestión. Pero todo fue en vano; la tercera de las marcas distintivas del ultramontanismo enunciadas por Kraus tiene su fundamento en la bula de 1302 y por tanto descansa, incluso en tiempos modernos, en la tendencia a no separar las dos jurisdicciones, sino a tratar los asuntos temporales constantemente de acuerdo a los intereses de la Iglesia católica.

Pío IX recibe pleitesía en la estación de Roma
Pío IX recibe pleitesía en la estación de Roma
Resultados dentro y fuera de la Iglesia católica.
El resultado práctico de la tendencia ultramontana a lo largo del tiempo ha sido doble, dentro y fuera del sistema eclesiástico. El lado externo lo ilustra el conflicto entre el imperio y el papa. Por diversas etapas la idea ultramontana de la superioridad del papado se introdujo en la esfera de los asuntos seculares, convirtiéndose en parte de la creencia de los fieles, ya fueran sacerdotales o laicos. De manera que Inocencio III pudo decir sin encontrar oposición: "El Señor entregó no solo la Iglesia, sino todo lo secular a la administración de Pedro." La pretensión de tener poder para liberar a los ciudadanos de obediencia al gobierno civil, por causa de sus intereses, la mantuvo todavía esencialmente Pío VII en 1805. Por otro lado, la reacción del ultramontanismo sobre asuntos internos de la Iglesia salió a la luz antes. El triunfo de las ideas gregorianas eliminó la antigua tendencia episcopal y junto con la libertad de los obispos quedaron abolidos los ordenamientos independientes que todavía existían en las iglesias nacionales. El papa no sólo era el legislador supremo sino el único, siendo portador, como Bonifacio VIII expresa, "de todos los derechos en el santuario de su pecho" (libro vi, cap. 1, De Const. I, 2). Fue sólo transitoriamente, bajo la presión de los tiempos, que hizo aparición una clase de nuevo régimen episcopal durante el cisma por los grandes concilios reformistas; pero esta novedad quedó condenada y extinguida en el quinto concilio de Letrán. El concilio de Trento todavía encontró potentes expresiones de tendencia episcopal, pero el Vaticano I las asfixió de una vez para siempre. Similarmente la política galicana y todo lo que se parezca a "josefinismo" o paternalismo filosófico acabó para siempre. La única reacción contra tal despotismo dentro de la Iglesia católica se encontró únicamente entre los Antiguos Católicos.

Efectos sobre la investigación y la teología.
Respecto a la supresión de la libertad en la teología científica, puesta en marcha por el ultramontanismo, el ejemplo más importante lo proporciona la historia de la teología católica alemana. En la alocución de Döllinger el 28 de septiembre de 1863, ante la academia católica convocada en Munich, expuso que el siglo XVI muestra un periodo floreciente para la teología católica, mientras que decae en el XVII en España y en el XVIII en Francia, habiendo todavía ocasión para elevadas metas en la teología de Alemania, si su libertad de movimiento no era negada. Cuando Döllinger hizo esta declaración no podía sospechar cuán pronto surgiría el rechazo, cuando al año siguiente por el Syllabus errorum y de nuevo en 1870 por la definición de la infalibilidad papal, se privó de toda libertad a los teólogos. Incluso antes de que se promulgara tal definición el 19 de julio de 1870, Döllinger había discernido lo que sería el destino de la teología católica a consecuencia del dogma. "Por tanto" dice al final de su Pope and the Council (Londres, 1869) "el recién acuñado artículo de fe queda establecido como fundamento y piedra angular de la estructura doctrinal católica; la actividad de los teólogos queda reducida a la secundaria tarea de ver si una declaración papal para una doctrina determinada existe o no... ¿Para qué excavar laboriosamente en la Biblia, para qué estudiar laboriosamente la tradición, si una simple declaración de la infalibilidad del papa tiene poder para demoler toda la obra teológica de una generación?".