Historia

UNAM SANCTAM

Unam sanctam es el nombre de la bula de Bonifacio VIII publicada en 1302 y que contiene la expresión medieval clásica de las pretensiones papales de soberanía temporal universal.

Representación de la teoría de las dos espadas
Representación de la teoría de las dos espadas
La ocasión de la bula fue la lucha de Bonifacio con Felipe IV, en la que la cuestión básica era si el papado controlaría los asuntos temporales de los Estados europeos. La pretensión ya la había hecho Gregorio VII en su batalla con Enrique IV de Alemania, quedando expresada en la carta de ese papa a Enrique. Pero mientras en Alemania la curia había ganado decididas victorias, en Francia sus demandas habían sido resistidas y la conciencia nacional se había rebelado. La ocasión de la batalla entre Bonifacio y Felipe que desembocó en la bula fue la imposición por parte de este último de tasas sobre el clero de Francia, a lo cual la réplica romana fue la bula Clericis laicos, prohibiendo a los laicos (incluso a los gobernantes de los Estados) imponer subsidios al clero y prohibiendo al clero pagarles sin permiso de Roma. Felipe respondió prohibiendo la exportación de dinero, plata y semejantes, cortando de esta manera los ingresos papales derivados de Francia. La ocasión inmediata de la bula Unam sanctam fue el encarcelamiento en 1301 del legado papal en Francia, Bernard Saisset, obispo de Pamiers, quien había atacado virulentamente al rey por lo que fue acusado de traición. Bonifacio convocó un sínodo para regular los asuntos en Francia, afirmando la supremacía papal en los asuntos temporales en la bula Ausculta Fili (1301) y renovó la bula Clericis laicos para Francia. Felipe se ganó el apoyo popular por sus medidas y su política en la primera convocatoria de unos Estados generales, donde se le solicitó que resistiera la agresión papal. Entonces se publicó la Unam sanctam.

Su contenido se puede resumir en cinco encabezamientos:

(1) No hay sino una iglesia, fuera de la cual no hay salvación; un cuerpo de Cristo con una cabeza.
(2) Esa cabeza es Cristo o su representante el papa y rechazar el cuidado pastoral de esta cabeza es ipso facto autoexcluirse del rebaño de Cristo.
(3) Hay dos espadas, la espiritual y la temporal, una llevada por la Iglesia, la otra mediante ella; la primera por el sacerdote, la otra por el rey bajo la dirección del sacerdote.
(4) La coordinación de los miembros del cuerpo supone la elevación del poder espiritual sobre el temporal y la instrucción de este último por el primero y cualquier resistencia a este poder más alto, ordenado por Dios, es resistencia a Dios.
(5) La bula concluye con estas palabras: "Nosotros, por tanto, proclamamos, declaramos y pronunciamos que es totalmente necesario para la salvación de todo ser humano estar sujeto al romano Pontífice."
Los siguientes pasos fueron una asamblea de eclesiásticos y nobles franceses celebrada en 1303 bajo la dirección de Felipe, que acusó a Bonifacio de herejía y abuso y exigió un concilio general que aprobara las acusaciones. Bonifacio pensó publicar una bula de excomunión y destitución contra el rey, pero antes de su publicación Guillermo Nogaret, a quien Felipe había enviado a Roma para el proyecto del concilio, mandó tropas contra Bonifacio en Anagni y lo capturó. Sin embargo, el pueblo expulsó a los franceses tres días después, regresando el papa a Roma, aunque su muerte en el mes de octubre dejó a Felipe como virtual vencedor.

El siguiente texto procede de la bula Unam Sanctam:

'Por las palabras del Evangelio somos instruidos que en ésta y en su potestad hay dos espadas: la espiritual y la temporal [...] Una y otra espada, pues, están en la potestad de la Iglesia, la espiritual y la material. Mas ésta ha de esgrimirse a favor de la Iglesia; aquélla, por la Iglesia misma. Una, por mano del sacerdote; otra, por mano del rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote. Pero es menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual... Que la potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena, hemos de confesarlo con tanta más claridad, cuanto aventaja lo espiritual a lo temporal... Porque, según atestigua la Verdad, la potestad espiritual tiene que instituir a la temporal, y juzgarla si no fuere buena... Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; mas si la suprema, por Dios solo, no por el hombre, podrá ser juzgada. Pues atestigua el Apóstol: El hombre espiritual lo juzga todo, pero él por nadie es juzgado [En cambio, el que es espiritual juzga todas las cosas; pero él no es juzgado por nadie.[…]1 Corintios 2:15]. Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Yo te daré las llaves del reino de los cielos; y lo que ates en la tierra, será atado en los cielos; y lo que desates en la tierra, será desatado en los cielos.[…]Mateo 16:19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, a la ordenación de Dios resiste [Por consiguiente, el que resiste a la autoridad, a lo ordenado por Dios se ha opuesto; y los que se han opuesto, sobre sí recibirán condenación.[…]Romanos 13:2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que "en los principios", sino en el principio creó Dios el cielo y la tierra [1 En el principio creó Dios los cielos y la tierra. 2 Y la tierra estaba sin orden y vacía, y las tinieblas cubrían la superficie del abismo, y el Espíritu de Dios se movía sobre la superficie de las aguas. 3 Y dijo Dios: Sea la luz. Y hubo luz. 4 Y […]Génesis 1, 1]. Ahora bien, someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda humana criatura.'
(En A. Lozano y E. Mitre, Análisis y comentarios de textos históricos. Edad Antigua y Media. Texto 80, Alhambra, Madrid, 1979. Tomado de Corpus Iuris Canonici, 1.1, tít. 8. «Extravag. Comm.», C.L Texto completo en A. I. Pini, Testi storici medievali, texto 46, Patron, Bologna, 1973.)