Historia

USURA

Usura procede del latín "usar", de ahí la facultad de usar o disfrutar de algo; de ese término se deriva "usuario" y "usufructuario". Con el tiempo se aplicaría a quien no sólo usa sino abusa de ciertas ganancias, especialmente las derivadas del préstamo de dinero.

Moneda de plata judía, con la inscripción YHD (Yehud).Siglo VI a. C.
Moneda de plata judía, con la inscripción YHD (Yehud).
Siglo VI a. C.
Mandatos bíblicos.
En la Biblia la palabra abarca el significado asociado a los vocablos "interés" y "tributo". Las palabras hebreas son neshekh, marbith, tarbith y la griega tokos. Las leyes del Pentateuco, que tan frecuentemente tienen un carácter filantrópico, declaran que la ayuda al prójimo que está en necesidad es un deber de amor (entonces tomarás una lezna y horadarás su oreja contra la puerta, y será tu siervo para siempre. Y lo mismo harás a tu sierva.[…]Deuteronomio 15:17 y sig.). De ahí que quedara prohibido a un israelita cobrar de otro israelita cualquier clase de ganancia por un préstamo (25 Si prestas dinero a mi pueblo, a los pobres entre vosotros, no serás usurero con él; no le cobrarás interés. 26 Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de ponerse el sol, 27 porque es su único abrigo; es el vestido para s[…]Éxodo 22:25-27; 35 "En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un forastero o peregrino, para que viva contigo. 36 "No tomes interés y usura de él, mas teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo. 37 "[…]Levítico 25:35-37; Podrás cobrar interés a un extranjero, pero a tu hermano no le cobrarás interés a fin de que el SEÑOR tu Dios te bendiga en todo lo que emprendas en la tierra que vas a entrar para poseerla.[…]Deuteronomio 23:20) ya fuera en dinero o alimentos; pero de alguien que no fuera israelita estaba permitido cobrar interés (Podrás cobrar interés a un extranjero, pero a tu hermano no le cobrarás interés a fin de que el SEÑOR tu Dios te bendiga en todo lo que emprendas en la tierra que vas a entrar para poseerla.[…]Deuteronomio 23:20; comp. Pues el SEÑOR tu Dios te bendecirá como te ha prometido, y tú prestarás a muchas naciones, pero tú no tomarás prestado; y tendrás dominio sobre muchas naciones, pero ellas no tendrán dominio sobre ti.[…]Deuteronomio 15:6; 28:12). La distinción no es difícil de entender. En primer lugar, de los gentiles no podía esperarse la recepción de ayuda material sin pago por el servicio, ya que ello no mostraba desinterés hacia su propio pueblo. En Egipto el préstamo por interés parece que fue introducido por Bocchoris de la vigesimocuarta dinastía (718-712 a. C.), siendo la tasa del treinta por ciento para préstamos de dinero y del 33,3 para el grano. Pero los asiáticos que comerciaban en Egipto ya imponían interés a los nativos mucho antes. En los tiempos antiguos los romanos exigieron sólo la devolución de lo que se prestaba (Nonio Marcelo, v. 70). En segundo lugar, la posición del comercio entre los gentiles fue esencialmente diferente de lo que era o pretendía ser entre los hebreos, que no estaban dedicados al mismo enteramente, como, por ejemplo, los fenicios. Entre los babilonios ya en el año 2.000 a. C. la tasa acostumbrada de interés por el dinero era del veinte por ciento y para el grano del veinticinco o del 33,5, apareciendo la misma tasa en los contratos neo-babilónicos. En el Antiguo Testamento el asunto se considera en relación a la necesidad y no respecto a las transacciones comerciales. Pero los requerimientos legales se llevaron a la práctica sólo en parte. El cobro de usura es condenado con frecuencia (El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres.[…]Proverbios 28:8; que presta a interés y exige con usura; ¿vivirá? ¡No vivirá! Ha cometido todas estas abominaciones, ciertamente morirá; su sangre será sobre él.[…]Ezequiel 18:13; 22:12; Que el acreedor se apodere de todo lo que tiene, y extraños saqueen el fruto de su trabajo.[…]Salmos 109:11), en contraste con la alabanza de abstenerse de tal práctica (8 que no presta dinero a interés ni exige con usura, que retrae su mano de la maldad y hace juicio verdadero entre hombre y hombre, 17 que retrae su mano del pobre, no cobra interés ni usura, cumple mis ordenanzas y anda en mis estatutos, ése no mori[…]Ezequiel 18:8,17; 1 Salmo de David. SEÑOR, ¿quién habitará en tu tabernáculo? ¿Quién morará en tu santo monte? 2 El que anda en integridad y obra justicia, que habla verdad en su corazón. 3 El que no calumnia con su lengua, no hace mal a su prójimo, ni toma reproche c[…]Salmos 15;5; 37:26). La opresión de los pobres se lamenta frecuentemente, especialmente si procede de la insistencia en los derechos del prestamista (oprime al pobre y al necesitado, comete robo, no devuelve la prenda, que levanta sus ojos a los ídolos y comete abominación,[…]Ezequiel 18:12; sobre ropas empeñadas se tienden junto a cualquier altar, y el vino de los que han sido multados beben en la casa de su Dios.[…]Amós 2:8; Porque sin razón tomabas prendas de tus hermanos, y has despojado de sus ropas a los desnudos.[…]Job 22:6; 24:3; comp. Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de ponerse el sol,[…]Éxodo 22:26; Deuteronomio 24:6,10-13). Pero no hay mención del tanto por ciento para los préstamos, pues según Geiger, Guthe y otros, Os ruego que hoy mismo les devolváis sus campos, sus viñas, sus olivares y sus casas; también la centésima parte del dinero y del grano, del mosto y del aceite que estáis exigiendo de ellos.[…]Nehemías 5:11 ha de leerse: "y la deuda del dinero y del maíz..." en lugar de "la centésima parte del dinero..." Aunque esta tasa de interés (uno por ciento) mensual es desde el punto de vista moderno concebible, sería baja para ese periodo de la historia, si bien estaba ampliamente extendida en Grecia, lo mismo que el cálculo mensual, siendo costumbre en el Imperio romano después del año 704 de la ciudad, aunque Justiniano fijó la tasa en el seis por ciento para el dinero y el doce para el grano. No se menciona castigo por practicar la usura, ni en la Biblia ni en el Talmud.

Uso talmúdico y posterior.
El Talmud también prohíbe el cobro de interés entre hebreos. Una excepción se encuentra en Baba Mezi'a 75 a, donde Rab Jehuda afirma que al sabio (el que conoce la ley) le está permitido prestar y pagar interés, ya que esa clase de hombre sabe que la usura está prohibida y por tanto hace un "regalo" (en lugar del interés). El mismo rabino declara que le está permitido a un hombre prestar por interés a sus hijos y casa para que conozcan lo que es el pago de intereses. Pero, continúa el pasaje, eso es incorrecto, ya que se pueden acostumbrar a tal práctica. En la Mishná (Baba Mezi'a 5-6) se permite plenamente el cobro de interés entre israelitas y gentiles, aunque en la siguiente disposición talmúdica el privilegio queda fuertemente limitado; del tratado Makkoth, 24 a, se desprende que el ideal es no cobrar interés de los gentiles, añadiéndose en un comentario sobre 1 Salmo de David. SEÑOR, ¿quién habitará en tu tabernáculo? ¿Quién morará en tu santo monte? 5 el que su dinero no da a interés, ni acepta soborno contra el inocente. El que hace estas cosas permanecerá firme. […]Salmo 15:1,5: "quien no toma usura de un gentil." Pero las ideas de tiempos posteriores variaron, no faltando expresiones apologéticas en favor de la práctica. Se puede mencionar que la prohibición de cobrar usura de un gentil está reconocida por Maimónides, que la pone en el número 198 de los mandamientos y en el 613 de las prohibiciones. Algunos afirmaron que la guía en esta materia debe ser el sentimiento, otros que es recomendable que no se tome interés. En Shulhan Aruj, Yore de'a, clix. 1 se declara: "La Torah permite prestar a un gentil para usura. Los sabios lo han prohibido salvo hasta donde es necesario para el mantenimiento de la vida, en el caso de un hombre sabio o hasta donde se trata de una ganancia prohibida sólo por los rabinos. Pero ahora está permitida." La ley bíblica prohíbe cobrar usura de los israelitas; los sabios también han prohibido negociar por ganancia o cobrarla por préstamos de dinero o mercaderías. Incluso los judíos piadosos consideran prohibido cobrar interés de judíos, aun cuando el deudor sea rico y aunque la ganancia se considere un regalo (L. Stern, Die Vorschriften der Thora, welche Israel in der Zerstreuung zu beobachten hat, p. 215, 4ª edición, Frankfort, 1904). En la tendencia que actualmente tienen el comercio y las relaciones comerciales, la observancia completa de la prohibición no es posible, habiéndose ideado varias maneras de guardar la letra de la ley, como cuando se acuerda una especie de asociación. Un ejemplo de la fórmula empleada en tales casos lo proporciona B. H. Auerbach, Lehrbuch der israelitischen Religion, p. 108 (2ª edición, Giessen, 1853). La misma autoridad establece que el máximo que puede recibir un judío de un gentil es sólo una moderada tasa de interés, tal como está permitido por la ley o la costumbre del país; una tasa desproporcionada es robo y pecado. Pero tales regulaciones no han impedido grandes quejas sobre la usura judía, aunque en muchos casos carecían de fundamento, ya que los judíos ortodoxos la consideran un pecado abominable.

Legislación eclesiástica antigua.
En tiempos antiguos el interés se pagaba mensualmente y crecía hasta vastas cantidades, por lo que cuando un pobre lo pagaba, que se veía prácticamente obligado a aceptar préstamos, la operación era grandemente opresiva. El Nuevo Testamento, aunque no prohíbe expresamente el cobro de interés, recomienda el préstamo gratuito, en señal de amor al prójimo (34 Si prestáis a aquellos de quienes esperáis recibir, ¿qué mérito tenéis? También los pecadores prestan a los pecadores para recibir de ellos la misma cantidad. 35 Antes bien, amad a vuestros enemigos, y haced bien, y prestad no esperando nada a cam[…]Lucas 6:34,35). En los primeros días de la Iglesia cobrar interés fue reprobado, como se aprecia en Tertuliano, Cipriano, Ambrosio, Basilio, Gregorio de Nisa, Crisóstomo y otros. Sólo del enemigo, al que podía darse muerte en la guerra, se podía cobrar interés correctamente. Pero como norma general la práctica quedó prohibida para todos los cristianos, sin distinción de personas (canon 20 del concilio de Elvira). Pero como el cobro de interés se permitía por la ley civil, la legislación eclesiástica quedó confinada a regulaciones que prohibían al clero hacer uso del mismo, bajo pena de destitución (sínodo de Arlés, 314; concilio de Nicea, 325, canon xvii). En el año 325, de nuevo, cuando Constantino decretó que en el caso de rentas se podía pedir un interés tan grande como la mitad de lo prestado y en el caso del capital la centésima parte, es decir, el uno por ciento al mes o el doce por ciento al año (Código de Teodosio, cap. 1, de usuris, iv. 33), esa prohibición eclesiástica tuvo vigencia sólo para el clero (concilio de Laodicea, canon 4; tercer sínodo de Cartago, 397 d. C. canon 16). Pero esto no impidió a los maestros de la Iglesia imponer sobre todos los cristianos el deber de prestar sin interés, como hicieron Agustín y Jerónimo. Su ejemplo lo siguió también el papa León Magno, en un breve del año 447 a los obispos de Campania, Picenum, Toscana y todas las provincias italianas. No obstante, las prohibiciones sinodales continuaron siendo dirigidas al clero (como en el segundo sínodo de Arlés, 443, canon 14 y el de Tarragona, 516, cánones 2 y 3). Sin embargo, la Iglesia griega al prorrogar la legislación temporal, que todavía permitía el cobro de interés aunque bajo ciertas restricciones, relajó incluso la prohibición universal para el clero. Pues en el este se prohibió sólo la cuestión de prometer interés a préstamos, mientras que permitieron la exacción de interés cuando la devolución del capital prestado se retrasaba inmoderadamente. En esto consistió la importancia de una norma de Focio (Nomocanon, tít. IX, xxviii, en conjunción con la ley de Justiniano, Novellæ, CXXXI, xii) por la que, para fines píos de la Iglesia, a los legatarios se les permitía tomar interés por los atrasos. Esta interpretación se vio también favorecida por comentadores posteriores (comp. comentario de Balsamon sobre el pasaje citado de Focio). En el reino franco al principio la prohibición afectó sólo al clero, aunque pronto se extendió a los laicos también. En consonancia están las decretales de los papas posteriores y las normas sinodales.

Prestamista medieval. Miniatura del siglo XI
Prestamista medieval. Miniatura del siglo XI
Bases y culminación de la teoría eclesiástica.
La idea directriz en todos los casos es que tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento el cobro de interés está generalmente prohibido, al ser "avaricia e iniquidad." Por eso Alejandro III declaró en el III concilio de Letrán, 1179, canon 25: "Por tanto nadie puede quedar eximido por cobrar interés." Este papa había mandado previamente que las ganancias derivadas del objeto prestado deben deducirse del capital prestado mismo; sólo el objeto auténtico en prenda debe devolverse al dueño, salvo en el caso de un beneficio eclesiástico, que puede entonces adquirirse de manos de un laico y ser recuperado para la Iglesia. Como regla general se estipuló que cuando se acumulara el interés, debería asignarse a los deudores o a sus herederos; pero si no existían tales demandantes debería darse a los pobres, lo que debía hacer igualmente el acreedor mismo y sus herederos. El juramento realizado por un deudor, prometiendo no reclamar el interés, en ninguna manera anulaba la obligación de devolver el mismo, aplicándose donde el pago del interés fuera voluntario y no expresamente estipulado. Los castigos eclesiásticos contra los cobradores de interés eran la suspensión para el clero y la excomunión para los laicos, junto con las usuales consecuencias de negación de entierro cristiano y exclusión de vistas judiciales. El procedimiento contra los usureros se instituiría no sólo sobre las bases de una acusación formal, sino también como un deber oficial directo. Contra los judíos que habían cobrado interés a cristianos se pusieron en ejecución todos los medios de procedimiento. Gregorio X amplió las normas anteriores en el concilio de Lyón, 1274, cánones 26 y 27. Prohibió dar protección a los usureros extranjeros, incluso el arrendamiento de una habitación. Los usureros debían ser desterrados en el plazo de tres meses, bajo pena de suspensión en caso de prelados, excomunión en caso de otras personas, entredicho para colegios y organismos corporativos y en el caso de resistencia, entredicho sobre el territorio correspondiente. Los usureros notorios, además de incurrir en los castigos ya citados, quedaban excluidos de ser testigos testamentarios, siendo sus propios testamentos inválidos. En el concilio de Vienne, 1311, Clemente V decretó que los estatutos municipales que permitían el cobro de interés e incorporaban regulaciones con ese fin, eran nulos y vacíos; mientras que las autoridades que elaboraran tales medidas o pronunciaran sentencia de acuerdo a ellas serían culpables. A fin de encontrar pruebas contra los usureros, tenían que presentar sus libros de contabilidad. Finalmente, el papa declaró: "Si alguno cae en el error de afirmar obstinada y presuntuosamente que no es pecado practicar la usura, decretamos que será castigado como hereje."

Esta norma culmina esencialmente la elaboración canónica de la materia e incluso sella la misma, con una cierta sanción dogmática. Esta actitud está sostenida no sólo por la doctrina medieval del dinero infructuoso (una teoría económica que considera al dinero simplemente como medio de cambio o medida de valor), sino también por la interpretación que los escolásticos hicieron de los pasajes relativos de la Biblia (Alejandro de Hales, pars III, quæst. 86, art. 2; Tomás de Aquino, II, 2, quæst. 87, art. 1 ad 2, quæst. 105, art. 3 ad 3). La objeción tomada del contexto en 1 Entonces el reino de los cielos será semejante a diez vírgenes que tomando sus lámparas, salieron a recibir al novio. 2 Y cinco de ellas eran insensatas, y cinco prudentes. 3 Porque las insensatas, al tomar sus lámparas, no tomaron aceite consigo, […]Mateo 25 y 1 Habiendo entrado Jesús en Jericó, pasaba por la ciudad. 2 Y un hombre llamado Zaqueo, que era jefe de los recaudadores de impuestos y era rico, 3 trataba de ver quién era Jesús; pero no podía a causa de la multitud, ya que él era de pequeña estatur[…]Lucas 19 se responde por la posición ya mencionada. El asunto del préstamo bajo garantía directa de interés ha sido reprobado en todos los tiempos por el derecho canónico. Benedicto XIV simplemente repitió lo que estaba en consonancia con la ley anterior en su breve Vix pervenit del 1 de noviembre de 1745, mientras que la curia mantiene la misma posición.

El cambiador de dinero y su esposa,por Quentin Massys, 1514; Louvre, París
El cambiador de dinero y su esposa,
por Quentin Massys, 1514; Louvre, París
Resultados generales.
La alta tasa de interés prevaleciente en la Edad Media hizo que la vida fuera una carga excesiva para los pobres, en caso de necesitar un préstamo; de ahí que las regulaciones canónicas contra el cobro de interés en conjunto fueran muy aceptables para la gente común. Se asumió que no existía usura donde el objeto en cuestión fuera un beneficio o una tenencia eclesiástica, siempre que no estuviera en manos laicas. Lo mismo se aplica a la compra de una anualidad fija o renta por derecho de superficie, algo esencialmente distinto de un préstamo a interés en el que el comprador (y acreedor) no podían reclamar el capital, mientras que la tasa de interés misma era moderada. Lo mismo se aplicaba en el caso de cargos retrasados de interés, en tanto el "interés" en cuestión representara una compensación propiamente dicha. Finalmente, no había usura en el interés moderado pagado a casas de préstamos (Montes Pietatis) para el beneficio de los pobres (concilio de Letrán de 1517, sesión X; concilio de Trento, sesión XXII, c. 8 de reforma). Más aún, se satisficieron requerimientos prácticos mediante otras excepciones y el derecho canónico fue o bien evadido o modificado con múltiples cualificaciones. En la misma línea incluso los papas permitieron la usura en caso de los judíos. Pero, por otro lado, la noción de usura se extendió a toda rama del comercio en la que el objeto fuera una ganancia positiva, especialmente el negocio del cambio. La prohibición canónica de la usura continuó siendo respaldada, en lo principal, por la legislación civil.

Dos usureros, por Marinus van Roejmerswaelen.Museo Stibbert, Florencia
Dos usureros, por Marinus van Roejmerswaelen.
Museo Stibbert, Florencia
Ideas de los reformadores.
Los reformadores, a su vez, en acuerdo con la Iglesia primitiva, rechazaron el cobro de interés. Lutero se pronunció contra el mismo en sus sermones sobre la usura, 1519 y 1524, y en 1540 publicó una amonestación a los pastores para que predicaran contra tal práctica. Para él, la noción de usura y de interés eran la misma cosa. Pero Lutero extendió la noción de usura a la compra de rentas por derecho de superficie, aunque en este punto no fue siempre consistente. Por ejemplo, cuando Jacob Strauss, pastor evangélico en Eisenach (1523), denunció todo interés como vacío de obligación, Lutero y Melanchthon declararon, en una opinión informal que les fue solicitada, que la usura era un gran mal y contradictoria con el amor; pero que no se debería permitir a nadie retirarse a voluntad de una obligación asumida o rechazar el pago salvo bajo compulsión forzosa, una línea que Strauss respaldó. Ejercer la usura o aceptarla quedaba libre a la conciencia del acreedor; sólo la tasa no debería exceder de cuatro o cinco florines sobre cien, no pudiendo el interés ser rescatable. Pero la cuestión en conjunto no quedó resuelta de ningún modo, pues muchas mentes estaban todavía en duda e inquietud sobre la licitud del interés en la forma de renta e ingreso (comp. Instruktion und Befehlch darauff die Visitatores im Kurfürstenthum Sachsen obgefertigt seyn, 1527; E. Sehling, Die evangelischen Kirchenordnungen, i. 142 y sig., Leipzig, 1902). Melanchthon tampoco fue consistente al definir judicialmente la licitud del cobro de interés, ni se adhirió siempre a la idea de que primero había que considerar lo reprensible de dicha práctica. Sin embargo, Calvino adoptó una posición diferente. Proclamó sus ideas en varias ocasiones (en el sermón nº 134, en CR, xxviii. 121) y también en una réplica especial a una pregunta formal que le fue hecha, por la que permitía el cobro de interés en siete contingencias (CR, x. 245 y sig.). Las ideas de Calvino han sido desde entonces evocadas por otros teólogos evangélicos, sobre lo apropiado de cobrar interés; como Wilhehn Amasius en su obra De conscientia et ejus jure vel casibus; Spener, en su Theologische Bedenken, ii. 227 y sig. (4 volúmenes, Halle, 1700-02) y en tiempos posteriores por F. V. Reinhard, System der christlichen Moral, iii. 27 y sig. (5 volúmenes, Wittenberg, 1788-1815); C. F. von Ammon, Handbuch der christlichen Sittenlehre, iii. 194 y sig. (3 volúmenes, 2ª edición, Erlangen, 1838) y R. Rothe, Theologische Ethik, iii. § 1, p. 233 (Wittenberg, 1871). De hecho, incluso autores católicos reflejan ideas similares (comp. B. Phillips, Lehrbuch des Kirchenrechts, p. 637, Regensburgo, 1862: "En tanto las prohibiciones del interés en el derecho canónico presuponen condiciones sociales totalmente diferentes de las edades posteriores, han cesado de ser válidas.")

Práctica moderna.
La fuerza de esas razones era menor cuando estaban apoyadas por las normas del derecho romano, cuya autoridad ganó más y más reconocimiento. De este modo creció una costumbre contradictoria al derecho canónico, al transferir el usual cinco por ciento de interés común a rentas e ingresos a préstamos con garantía directa de interés y también al elevar ocasionalmente la tasa al seis por ciento. A partir de la tercera parte del siglo XVI esta costumbre se legalizó también en varios territorios alemanes, así como por los términos del decreto final de la dieta imperial de 1654. A partir de entonces la noción de "usura" en el sentido de "avaricia e iniquidad" ya no se aplicó al cobro de interés en general, sino que denota un interés ilegal, especialmente si hay excesos en la tasa legal. Esto sólo se considera una transacción penal, mientras que la igualmente frecuente práctica prohibitiva de extraer interés del interés, o atrasos del interés que excedan al capital mismo, se conceptúa, bajo la ley civil, como algo meramente impracticable. En un sentido amplio, la usura también incluye el alza puramente artificial del precio de los productos en el mercado general. Esta práctica llevó a los reformadores a protestar abiertamente, entre ellos Lutero.

La estimación judicial de la usura desde las posiciones del Estado y la Iglesia ha sido divergente y aunque la Iglesia evangélica ha rechazado la inflexible actitud de la Iglesia católica en este asunto, sin embargo, no puede dejar de dar su aprobación a ciertas leyes contra la usura. En cualquier caso, tiene como responsabilidad aconsejar a sus miembros sobre el deber que les es impuesto por las palabras de Jesús (34 Si prestáis a aquellos de quienes esperáis recibir, ¿qué mérito tenéis? También los pecadores prestan a los pecadores para recibir de ellos la misma cantidad. 35 Antes bien, amad a vuestros enemigos, y haced bien, y prestad no esperando nada a cam[…]Lucas 6:34,35).